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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-023791

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-023791
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

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Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2025-023791 Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2025 14:58 Señor ALFONSO GUTIÉRREZ Correo electrónico: investigacionindependiente32@gmail.com

Ref. 1-2025-021462 211/2025/CJUR

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Inspección, vigilancia y control Subtema: Competencia SSF Palabras clave: Tráfico de influencias, influencias políticas Fuentes formales: Ley 21 de 1982, artículos 39, 46, 47, 54 y 55; Código Penal Colombiano, articulo 411.

Cordial saludo, señor Gutiérrez:

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter

peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercici o de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante comunicación recibida e individualizada con el Radicado de entrada No. 12025-021462 en fecha 22 de septiembre de 2025, se exhortó a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:

I. CONSULTA

1. Le solicito muy respetuosamente a la Superintendencia de subsidio familiar, me indique si se pueden realizar nombramientos en las cajas de compensación familiar en Colombia cuyas recomendaciones provengan de políticos y no utilizando las buenas prácticas de una selección objetiva de talento humano que sean escogidos mediante una convocatoria abierta, donde puedan acceder a esos cargos personas ajenas a la maquinaria clientelista de la política corrupta de nuestro país.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Como problema jurídico para esta Superintendencia, ¿Existe una prohibición legal para q ue las Cajas de Compensación Familiar (CCF) basen la selección de nombramiento de sus trabajadores en criterios de clientelismo político o tráfico de influencias, o la legalidad de estos procesos se rige exclusivamente por el derecho privado?

III. RESPUESTA

Los funcionarios de las cajas de compensación familiar deben ser vinculados conforme lo establezca el Reglamento expedido por el Consejo Directivo de la respectiva

privado?

III. RESPUESTA

Los funcionarios de las cajas de compensación familiar deben ser vinculados conforme lo establezca el Reglamento expedido por el Consejo Directivo de la respectiva corporación, ajustados a la Planta de Personal y al Manual de Funciones aprobados por el mismo órgano de dirección.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1 De las Cajas de Compensación FamiliarCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro , organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.

Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:

Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.

Artículo 47. Son funciones de la Asamblea General:

6o. Velar, como máximo órgano de dirección de la Caja, por el cumplimiento de los principios del subsidio familiar, así como de las

Artículo 47. Son funciones de la Asamblea General:

6o. Velar, como máximo órgano de dirección de la Caja, por el cumplimiento de los principios del subsidio familiar, así como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieran el Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Artículo 54. Son funciones de los Consejos Directivos:

1°. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional. (…)

7°. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.

Artículo 55. Son funciones del Director Administrativo:

2°. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las directrices del Gobierno Nacional y los ordenamientos de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar la formulación del programa de transparencia y ética empresarial de manera participativa con base en un diagnósticoCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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que les permita identificar las alertas tempranas de riesgo de corrupción, debilidades en el acceso a la información y rendición de cuentas.

Así mismo en la Circular Única Libro IV, Título I Régimen de Transparencia de las

que les permita identificar las alertas tempranas de riesgo de corrupción, debilidades en el acceso a la información y rendición de cuentas.

Así mismo en la Circular Única Libro IV, Título I Régimen de Transparencia de las Cajas de Compensación Familiar, numeral 6. Proselitismo Político, se lee:

“Con el propósito de fortalecer los principios de eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión de las Cajas de Compensación Familiar, estas se abstendrán de realizar proselitismo político en cada una de las fases del programa de transparencia y ética empresarial”.

Igualmente, en la Circular Externa 03 de 2025, la Superintendente del Subsidio Familiar impartió la siguiente instrucción:

“(…) En este sentido, los directores administrativos y demás empleados de las cajas de compensación familiar deben abstenerse de incurrir en conductas que puedan interpretarse como proselitismo político, evitando así comprometer la imagen institucional (nombre, marca o logotipo) en campañas electorales.”

V. CONCLUSIONES.

Al tenor de lo expuesto en el presente Concepto Jurídico se puede concluir que: Las Cajas de Compensación Familiar son, por definición legal, personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones. Aunque administran recursos parafiscales, cumplen funciones de seguridad social y están sometidas a la inspección y vigilancia del Estado (a través de la Superintendencia del Subsidio Familiar), conservan su carácter privado, razón por la cual sus empleados se rigen generalmente por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), es

sometidas a la inspección y vigilancia del Estado (a través de la Superintendencia del Subsidio Familiar), conservan su carácter privado, razón por la cual sus empleados se rigen generalmente por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), es decir, tienen una relación laboral privada . Esto la diferencia de los funcionarios públicos, quienes se rigen por normas de derecho público. Puntualizando que si las Cajas de Compensación Familiar (CCF) en efecto realizan las conductas mencionadas por el solicitante, este deberá informarlo a esta Superintendencia con el fin de efectuar las averiguaciones y adoptar las medidas a que haya lugar. En estos términos nos manifestamos respecto a su solicitud.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y c ontrol, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

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Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

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