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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024168

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024168
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 4

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ MENDOZA Jefe de la División jurídica Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CABAFA.

Correo electrónico: juridico@cafaba.com.co

Rad. 1-2025-024805

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Subsidio familiar Subtema: Afiliación Palabras Claves: Traslado de trabajadores de Cafaba por no cubertura Fuentes Formales: Ley 21 de 1982 Artículos 15, 39 y 46.

Cordial saludo, señor González.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y

ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2025-024168 Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2025 12:32SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port

2-2025-024168 Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2025 12:32SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 2 de 4

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Mediante comunicación recibida e individualizada con el Radicado de entrada No. 1-2025-024805 en fecha 24 de octubre de 2025, se exhortó a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:

I. CONSULTA

1. Solicito orientación frente a la respuesta que esta corporación deberá brindar al peticionario, en cumplimiento con la normativa vigente

2. Es jurídicamente procedente acceder a la solicitud presentada por la empresa afiliada Autopista Magdalena Medio S.A.S., consistente en trasladar a los trabajadores que serán reubicados en el municipio de Cimitarra desde la Caja de Compensación Famil iar de Barrancabermeja –CAFABA hacia otra caja de compensación familiar del depart amento de Santander por no cobertura, pese a que se encuentra vigente la medida cautelar de intervención y suspensión del proceso de afiliaciones ordenada por la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante las resoluciones correspondientes?

II. PROBLEMA JURÍDICO

Para esta Superintendencia surge un interrogante como problema Jurídico, ¿Es jurídicamente

Subsidio Familiar mediante las resoluciones correspondientes?

II. PROBLEMA JURÍDICO

Para esta Superintendencia surge un interrogante como problema Jurídico, ¿Es jurídicamente procedente trasladar a los trabajadores vinculados a CAFABA que serán reubicados en el municipio de Cimitarra desde la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja –CAFABA hacia otra caja de compensación familiar del departamento de Santander por no cobertura, encontrándo se vigente la medida Cautelar intervención y suspensión del proceso de afiliaciones?

III. RESPUESTA

La Superintendencia del Subsidio Familiar, se manifiesta a través del presente Concepto Jurídico con planteamientos ajustado conforme a la Leyes Vigentes que rigen el tem a materia de consulta, de manera clara de fondo congruente y precisa, para que el presente concepto se ajuste como precedente ejemplar para casos similares.

Sí, es jurídicamente procedente el traslado de los trabajadores y, por ende, del emplea dor, de la Caja de Compensación Familiar (CCF) de Barrancabermeja (CAFABA) a otra Caja que opere en el municipio de Cimitarra o en la localidad más próxima, si CAFABA no tiene cobertura en esa nueva ubicación y otra caja de compensación si lo hace o si esa otra caja de compensación es la más cercana. Para este caso particular como lo permite la Ley 21 de 1982 y sus decretos reg lamentarios compilados en el Decreto 1072 de 2015, que reglamenta el principio de territorialidad para la afiliación a las Cajas de Compensación Familiar (CCF), que se rige por el lugar donde se causan los salarios, es decir, el empleador debe afiliarse a la Caja de Compensación Familiar (CCF) que

afiliación a las Cajas de Compensación Familiar (CCF), que se rige por el lugar donde se causan los salarios, es decir, el empleador debe afiliarse a la Caja de Compensación Familiar (CCF) que funcione en la ciudad o localidad donde los trabajadores presten sus servicios y, por ende, se causen los salarios, o de la más próxima en el departamento de Santander.SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 3 de 4

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Para el presente caso, aunque exista una Medida Cautelar de Intervención en materia de afiliación, se puede, esta sería la excepción a la regla ya que al empleador se le debe garantizar la prestación del servicio de las Cajas para sus beneficiarios, y al no haber cobertura de CAFABA en el Municipio de Cimitarra, se le debe permitir el traslado en cumplimiento del artículo 15 en mención, en el sentido en que los trabajadores deben estar afiliados en una caja de compensación familiar que opere en el lugar se causarán los salarios.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1 De las Cajas de Compensación Familiar

Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al

personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.

Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:

Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.

Artículo 15 de la Ley 21 de 1982 ibidem Territorialidad.

Artículo 15. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7°. y 8°., deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías. Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de Compensación Familiar, los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la división política territorial más cercana. Se exceptúan de lo anterior los empleadores correspondient es al sector primario, respecto de los cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 70.

V. CONCLUSIONES.

Al tenor de lo expuesto en el presente Concepto Jurídico se puede concluir que:

❖ Solo en ausencia de una Caja de Compensación que opere en esa nueva localidad (Cimitarra), el empleador podrá optar por una Caja que funcione en la ciudad o localidad

❖ Solo en ausencia de una Caja de Compensación que opere en esa nueva localidad (Cimitarra), el empleador podrá optar por una Caja que funcione en la ciudad o localidad más próxima dentro de los límites del respectivo departamento (Santander, en este caso).SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 4 de 4

Código: FO-GDT-033; Versión: 1 ❖ Cabe precisar que sí, existe una intervención a la Caja de Compensación Familiar (CCF) CAFABA en materia de Afiliaciones, pero la decisión adoptada en la resolución de intervención, no puede afectar el cumplimiento de la ley ni de la Función de Soci al de las Cajas de Compensación Familiar (CCF), que va encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores beneficiarios, por tanto en este caso se deben reubicar l os trabajadores hacia otra caja de compensación familiar que preste servicios en el municipio de Cimitarra o en la más cercana en el departamento de Santander

En estos términos nos manifestamos respecto a su solicitud.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidi o Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

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