SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024169
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024169
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctor
JUAN GUILLERMO ORTIZ
Director Administrativo Principal Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR Cra 9 # 12-01 Montería - Córdoba comfacor@ssf.gov.co
Ref: 1-2025-019522, 32025-003079
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico Tema: Subsidio Familiar de Vivienda Subtema: Ingresos del beneficiario al momento de la adjudicación.
Palabras clave: Subsidio Familiar de Vivienda, asignación, requisitos para la postulación, ingreso del beneficiario Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Decreto 1077 de 2015, Corte Constitucional
Sentencias T-419/22, T-176/21, T-526/16 y T-140/15
Cordial saludo doctor Ortíz:
La Superintendencia del Subsidio Familiar recibió PQRSF radicada bajo el No. 1-2025019522; suscrita por la señora JANETH TATIANA CALDERA PUCHE, profesional del proceso de FOVIS de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR
019522; suscrita por la señora JANETH TATIANA CALDERA PUCHE, profesional del proceso de FOVIS de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR
“(…) En atención al proceso que se adelanta frente al Subsidio Familiar de Vivienda asignado a la señora Kellys Johana Nova Gómez, beneficiaria del subsidio familiar de vivienda de esta Caja desde el año 2024, nos permitimos solicitar muy comedidamente el concepto de esa Superintendencia.
2-2025-024169 Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2025 12:32SuperSubsidio
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Sobre el particular, se informa que mediante oficio de fecha, esta Caja de Compensación inició el trámite de revocatoria del subsidio teniendo en cuenta los hechos y consideraciones allí expuestas.
En dicho oficio se otorgó a la beneficiaria el término legal para presentar sus descargos, los cuales fueron allegados dentro de la oportunidad concedida.
En esta oportunidad, y con el fin de adoptar una decisión ajustada a derecho y conforme con la normatividad vigente, remitimos a ustedes la respuesta de la señora Nova Gómez junto con la documentación que ella aportó, para que sean tenidos en cuenta en el análisis correspondiente.
“Por lo anterior, solicitamos respetuosamente se sirvan emitir un concepto respecto
Nova Gómez junto con la documentación que ella aportó, para que sean tenidos en cuenta en el análisis correspondiente.
“Por lo anterior, solicitamos respetuosamente se sirvan emitir un concepto respecto a la situación planteada, que nos permita determinar:
Si, a la luz de los documentos allegados, la beneficiaria mantiene el derecho a conservar el Subsidio Familiar de Vivienda asignado, o Si, por el contrario, deben mantenerse los efectos de la revocatoria en cumplimiento de los requisitos y condiciones que regulan la materia.
Agradecemos de antemano su valiosa orientación, la cual será insumo fundamental para tomar la decisión en derecho frente al caso en mención. (…) “
1.Problema jurídico:
En un proceso de adjudicación del subsidio familiar de vivienda gestionado por una Caja de Compensación Familiar, cuando los cruces de información muestran que el ingreso reportado en la PILA en el mes de asignación excede los cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) —mientras el beneficiario acredita ingresos familiares inferiores o iguales a 4 SMLMV y existe evidencia de que la planilla contiene un error— ¿debe la Caja revocar el subsidio otorgado o debe mantenerse?
2.Competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica deSuperSubsidio
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Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica deSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 la Superintendencia del Subsidio Familiar está facultada para responder las petici ones formuladas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de su competencia.
Del mismo modo, la Superintendencia del Subsidio Familiar está facultada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, a la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades
De acuerdo con lo anterior, es necesario precisar que dada la naturaleza y contenido de la solicitud de concepto realizada, la Oficina Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar no es competente para determinar “Si, a la luz de los documentos allegados, la beneficiaria mantiene el derecho a conservar el Subsidio Familiar de Vivienda asignado, o Si, por el contrario, deben mantenerse los efectos de la revocatoria en cumplimiento de
Familiar no es competente para determinar “Si, a la luz de los documentos allegados, la beneficiaria mantiene el derecho a conservar el Subsidio Familiar de Vivienda asignado, o Si, por el contrario, deben mantenerse los efectos de la revocatoria en cumplimiento de los requisitos y condiciones que regulan la materia.”
Lo anterior de conformidad con lo establecido en las normas citadas y lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta Oficina constituye un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia o autoridad pública, autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias en el caso, bajo el marco legal enunciado en la presente respuesta, en concordancia con el artículo 14 del citado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
3.Naturaleza de las Cajas de Compensación Familiar:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 25 de 1981, “Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplenSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la Ley”.
Por ende, se colige de una parte, que las Cajas de Compensación Familiar son entes de especial naturaleza, que manejan una prestación social que surge de la relación entre empleadores y trabajadores y que benefician a estos últimos y a sus familias, además, el destino de los recaudos que realizan las Cajas de ompensación Familiar se encuentra perfectamente delimitados por la ley, no pudiendo modificar la especial destinación de dichos recursos, solo podrán distribuirlos, destinarlos o invertirlos en los términos de las disposiciones legales vigentes.
De otra parte, se colige que las Cajas de Compensación Familiar gozan de autonomía administrativa y operativa para la gestión de los recursos y la ejecución de los programas que administran, dentro del marco de la ley y la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional
4. Reglamentación del Subsidio Familiar de Vivienda:
El Decreto Único del Sector Vivienda, Decreto 1077 del 2015 y normas conexas que reglamentan los procedimientos de asignación y pago del subsidio de vivienda que otorgan las Cajas de Compensación Familiar, contienen disposiciones sobre la competencia de estas Corporaciones para realizar la verificación de requisitos y su
reglamentan los procedimientos de asignación y pago del subsidio de vivienda que otorgan las Cajas de Compensación Familiar, contienen disposiciones sobre la competencia de estas Corporaciones para realizar la verificación de requisitos y su obligación de garantizar a los beneficiarios un debido proceso administrativo respecto de situaciones como la planteada en la consulta.
Es necesario recordar lo dispuesto en el citado Decreto 1077 sobre el asunto consultado:
4.1. Entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda:
En relación con las entidades que se encuentran facultadas para otorgar ese subsidio familiar de vivienda de interés social, el artículo 2.1.1.1.1.1.5. dispone lo siguiente:
«Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-Ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradasSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 por estas, todo ello de conformidad con lo establecido eh las normas vigentes aplicables a la materia.
(…)
Con sujeción a las condiciones establecidas en la presente sección, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus
aplicables a la materia.
(…)
Con sujeción a las condiciones establecidas en la presente sección, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán
responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios.»(Resaltado extratextual)
4.2. Verificación de información:
“Artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. Verificación de información. Corresponde a la entidad otorgante, l a facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si antes de la asignación o de la transferencia de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, se eliminarán las postulaciones presentadas y/o las asignaciones efectuadas.” (Negrillas y subrayado fuera de texto).
5. Respuesta:
De acuerdo con el régimen jurídico aplicable al Sistema del Subsidio Familiar, las Cajas de Compensación Familiar gozan de autonomía administrativa y operativa para la gestión de los recursos y la ejecución de los programas que administran, dentro del marco de la ley y la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
En ese orden de ideas, corresponde exclusivamente a las Cajas de Compensación Familiar
de los recursos y la ejecución de los programas que administran, dentro del marco de la ley y la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
En ese orden de ideas, corresponde exclusivamente a las Cajas de Compensación Familiar adelantar, en ejercicio de su autonomía, los procesos de verificación y validac ión de la información que sirvió de base para la adjudicación del subsidio familiar de vivienda.SuperSubsidio
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Dichos procesos incluyen la revisión documental, cruce de información con bases de datos oficiales y análisis de soportes de ingresos, con el fin de determinar con certeza si la persona beneficiaria percibía o no ingresos superiores al límite legal establecido (más de cuatro –o seis– SMLMV, según el programa y su reglamentación específica).
En consecuencia, no le compete a la Superintendencia del Subsidio Familiar realizar gestiones de verificación operativa o comprobación de la situación económica de los beneficiarios, dado que tales actuaciones corresponden a las funciones propias de administración, control y seguimiento que deben ejercer las Cajas de Compensación Familiar en el marco de su gestión institucional.
Por lo tanto, dicha Corporación es la competencia para dar respuesta y trámite a las situaciones relacionadas con el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante un procedimiento motivado que garantice el derecho al debido proceso del postulante y
Por lo tanto, dicha Corporación es la competencia para dar respuesta y trámite a las situaciones relacionadas con el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante un procedimiento motivado que garantice el derecho al debido proceso del postulante y que contemple entre otros aspectos: (i) verificación técnica, (ii) aceptación de medios probatorios alternativos del beneficiario o los que pueda recaudar la CAJA y (iii) una decisión fundada conforme a las normas y la jurisprudencia que protegen el acceso al subsidio familiar de vivienda como una política social y al derecho a la vivienda.
En conclusión dada la naturaleza y contenido de la solicitud de concepto realizada , la Oficina Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar no es competente para determinar “Si, a la luz de los documentos allegados, la beneficiaria mantiene el derecho a conservar el Subsidio Familiar de Vivienda asignado, o Si, por el contrario, deben mantenerse los efectos de la revocatoria en cumplimiento de los requisitos y condiciones que regulan la materia.” de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), normatividad que faculta a esta Oficina para dar respuesta a consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo así como a las peticiones formuladas por particulares, todo ello dentro del marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsi dio Familiar.
Teniendo en cuenta lo señalado, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Familiar, no es Competente para prestar asesoría jurídica encaminada a resolver
Familiar.
Teniendo en cuenta lo señalado, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Familiar, no es Competente para prestar asesoría jurídica encaminada a resolver situaciones de orden particular y concreto dirigidas a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia, como las que son objeto de consulta, no siendoSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 tampoco de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Conforme a lo anterior, adjunto Copia del Concepto Jurídico mencionado.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://juridica.ssf.gov.co/
Cordialmente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Ana Marcela Flórez Segura
Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.