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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024170

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024170
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

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Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2025-024170 Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2025 12:33

Señora

CLAUDIA CONSTANZA LÓPEZ BEDOYA

claudia.lopez@armada.mil.co Bogotá D.C.

Ref. 1-2025-022764 215/2025/CJUR

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto

Tema: Subsidio de Vivienda.

Subtema: AfiliaciónSubsidioNormatividad Palabras clave: Subsidios, afiliados, Régimen Especial Fuentes formales: Ley 1305 de 2009 – Ley 21 de 1982

Cordial saludo, señora Claudia:

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter

peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades

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consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1. Consulta

“DESEO DIRECCIONAMMIENTO RESPECTO DE: YO SOY CIVIL Y TRABAJO EN LA ARMADA NACIONAL DESDE HACE 11 AÑOS, LAS CESANTIAS DE LA ARMADA LAS ADMINISTRA CAJA HONOR, ENTIDAD QUE HACE LAS VECES DE CAJA DE COMPENSACION PERO PARA LOS MILITARES YO DESEO ACCEDER AL SUBSIDIO DE VIVIENDA PERO EN CAJA HONOR DEBO ESPERAR A CUMPLIR MAS DE 14 AÑOS, LA SITUACION ES QUE YO TENGO 57 AÑOS Y TENGO PREMURA DE ADQUIRI MI CASA ANTES DE MI PENSION, HOY EN DIA ES COMPENSAR LA CJA QUE TIENE CONVENIO DE RECREACION CON LA AR MADA LA CUAL APORTA EL 0.6%; HE VERIFICADO SI COMPENSAR ME AFILIARIA Y AUTORIZARIA A QUE LA ARMADA PAGARA MI APORTE NORMAL DEL 4%, PERO ME HAN RESPONDIDIO QUENO, POR LO CUAL SIENTO VULNERADOS MIS DERECHOS Y DESEO SE ME DIRECCIONE DE COMO ACTUAR AL RESPECTO O SI ESTOY FREGADA Y NO PUEDO

ACCEDER A UN SUBSIDIO POR PARTE DE LA CAJA.”

2. Problema Jurídico

Dentro del presente caso se procede indagar como problema Jurídico. ¿Vulnera los

ACCEDER A UN SUBSIDIO POR PARTE DE LA CAJA.”

2. Problema Jurídico

Dentro del presente caso se procede indagar como problema Jurídico. ¿Vulnera los derechos de un trabajador civil vinculado a la Armada Nacional, el hecho de no poder acceder al subsidio de vivienda por parte de una Caja de Compensación, debido al Régimen especial que ostenta el Empleador?

3. Respuesta

No es posible la afiliación del trabajador a la Caja de Compensación Familiar y el consecuente pago del 4% sobre la nómina mensual de salarios, toda vez que el tipo de vinculación que tiene el empleador, en este caso la Armada Nacional con la Caja de Compensación -Compensar, es por medio de un Convenio Institucional para su personal militar y civil, el cual les permite el acceso a los servicios de recreación, salud y capacitación.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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Aunado a lo anterior, es importante resaltar que, por tratarse de un régimen especial, y al tener su vinculación laboral con ellos, son afiliados for zosos y deben cumplir unos requisitos para postularse al subsidio de vivienda.

Por lo anterior, no es posible acceder al subsidio de vivienda por parte de la Caja de compensación Familiar.

4. Fundamento Jurídico

requisitos para postularse al subsidio de vivienda.

Por lo anterior, no es posible acceder al subsidio de vivienda por parte de la Caja de compensación Familiar.

4. Fundamento Jurídico

De conformidad con el articulo 39 de la Ley 21 de 1982, las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida en la Ley.

Dentro de las funciones de las Cajas de Compensación Familiar, está la de recaudar y pagar el subsidio familiar en dinero, especie y servicios, a los tr abajadores afiliados, quienes previo cumplimiento de los requisitos legales, tienen derecho a esta prestación social3.

A su vez, el artículo 13 de la citada Ley establece:

“Artículo 13º. El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los organismos, descentralizados adscritos o vinculados a dicho Ministerio, continuarán pagando el subsidio familiar de acuerdo con las normas especiales que rigen para dichas entidades (…)”

4.1 Generalidades del subsidio familiar de vivienda.

Es preciso enfatizar que el proceso y requisitos para la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda por parte de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran contemplados en los ordenamientos jurídicos que regulan la materia y específicamente por el Decreto 2190 de 2009 (compilado en el Decreto Único Reglamentario

Familiares de Vivienda por parte de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran contemplados en los ordenamientos jurídicos que regulan la materia y específicamente por el Decreto 2190 de 2009 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, del Sector Vivienda), en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”, modificado por el Decreto 1533 de

3 Articulo 41 Ley 21 de 1982, modificada por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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2019 y la Ley 2079 de 2021, así mismo por las resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 4.2 Requisitos generales para acceder al subsidio de vivienda.

Al respecto el decreto 739 de 2021 que modifico el Decreto Ley 1077 de 2015 contempla el procedimiento y requisitos para la postulación, calificación, asignación y giro del subsidio familiar:

"ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4 Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social o para arrendar una vivienda, cuyos ingresos totales mensuales no

suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social o para arrendar una vivienda, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, los ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)” “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto -ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia. (…) Con sujeción a las condiciones establecidas en la presente sección, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios.” (Negrilla fuera del texto)Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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al Sistema de Información de Subsidios.” (Negrilla fuera del texto)Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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Ahora bien, el personal de la fuerza pública y civiles adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, son afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor”, quien es el encargado de administrar las cesantías y entregar los Subsidio de Vivienda, conforme a los establecido en el artículo 1º d e la Ley 1305 de 2009 que modificó el artículo 9º de la Ley 973 de 2005 la cual a su vez modificó el Articulo 14 del decreto Ley 353 de 1994:

“ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 9o de la Ley 973 de 2005, que modificó el artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, el cual quedará así: Artículo 9o. El artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así: Artículo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal.

1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.

de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal.

1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.

2. El personal indicado en el numeral anterior, cuand o se encuentre devengando asignación de retiro o pensión . (…) (Subrayado, negrillas y cursiva fuera del texto original)”

5. Conclusión

No se configura una vulneración de derechos fundamentales cuando un trabajador civil de la Armada Nacional no accede al subsidio de vivienda de una Caja de Compensación Familiar, toda vez que su empleador se rige por un régimen especial que establece mecanismos propios de subsidio y beneficios, lo cual constituye un trato diferenciado, legítimo y constitucionalmente válido. La exclusión no es discriminatoria, sino consecuencia de la aplicación de un marco normativo especial. En estos términos se da respuesta a su consulta.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave queCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ -

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facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Gina Paola Soto Bogotá - Profesional Universitario OAJ

Revisó: Lida Regina Bula Narváez - Profesional Especializado OAJ

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