SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024171
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024171
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctor Oscar Guillermo Gerardino Astier Director Administrativo Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – COMFANORTE.
Correo: controldoc@comfanorte.com.co
Radicado: 1-2025-022711 1-2025-022721.
Ref. Radicado E-2025-007772 Id: 135538.
Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto Jurídico.
Tema: Caja de Compensación Familiar.
Subtema: Órganos de Dirección.
Palabras clave: Consejo directivo, periodo estatutario, elección de dignatarios.
Fuentes formales: Código Civil Colombiano Artículo 641; Ley 21 de 1982, art ículos 39; Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE, artículo 19; Circular Única de la
Superintendencia del Familiar, en el Libro I - Circular Básica Jurídica, Capitulo III – Cajas de Compensación Familiar.
Cordial saludo, doctor Gerardino.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en
Jurídica, Capitulo III – Cajas de Compensación Familiar.
Cordial saludo, doctor Gerardino.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la de la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de 2-2025-024171 Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2025 12:33SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzga r o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
I.CONSULTA
las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzga r o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
I.CONSULTA
“Muy respetuosamente nos permitimos solicitar se conceptúe si la elección realizada goza de plena validez, ello aunado al hecho de que el acta No. 1133 del 27 de junio de 2025 no ha sido objeto de demanda ante la autoridad competente, para impugnación de las decisiones allí contenidas”.
II.RESPUESTA
Respondiendo a la consulta elevada por usted, se precisa que luego de indagar en las normas concordantes con el tema materia de aclaración, desde la Superintendencia del Subsidio Familiar, se emitió Concepto Jurídico respecto al tema Consultado por la entidad bajo su representación, en fecha 03 de octubre de 2025, individualizado a través de Radicado interno No 1-2025-018479.
Aunado a lo anterior, el concepto citado en el acápite anterior quedo fundamentado de la siguiente manera:
- De la Respuesta Emitida en el Concepto.
Entendiendo que hay uniformidad entre lo consignado en los Estatutos de COMFANORTE y el contenido del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la misma corporación, se precisa que la elección de un presidente, un primer vicepresidente y segundo vicepresidente del órgano directivo en mención, requiere de la posesión de todos sus miembros y se hará por el periodo de un año, lo que claramente indica que:
La elección debe efectuarse una vez se posesione la totalidad de los miembros del consejo directivo, es decir, al comenzar a ejercer sus cargos y deberá volver
año, lo que claramente indica que:
La elección debe efectuarse una vez se posesione la totalidad de los miembros del consejo directivo, es decir, al comenzar a ejercer sus cargos y deberá volver a efectuarse al vencimiento del periodo, es decir, cada año.
La continuidad o no de los consejeros, no tiene restricción en la disposición estatutaria que se analiza y en el evento en el que tampoco la haya en el Reglamento Interno del Consejo Directivo, esta dependerá de la decisión adoptada en el mismo órgano de dirección.
(…)SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
De acuerdo con lo anterior, la elección de los dignatarios realizada el 26 de junio de 2025 mediante el Acta No. 1133, no es válida para el período 2025-2028, dado que el Artículo 19 de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – Comfanorte establece de forma imperativa que el período para el nombramiento de los dignatarios es de un año.
Los estatutos de las Cajas de Compensación Familiar son Ley para la misma, por tanto, mientras no haya reforma en los estatutos y siempre que estén vigentes, debe cumplirse a cabalidad lo allí plasmado.
Es preciso enfatizar que todos los procesos internos de las Cajas de Compensación
tanto, mientras no haya reforma en los estatutos y siempre que estén vigentes, debe cumplirse a cabalidad lo allí plasmado.
Es preciso enfatizar que todos los procesos internos de las Cajas de Compensación Familiar deben fundamentarse en la Ley y en sus propios Estatutos. Por consiguiente, para garantizar la legalidad del proceso, este debe repetirse al iniciar el nuevo período estatutario.
Se pone de manifiesto la respuesta proferida por esta Superintendencia desde la Oficina Asesora jurídica, y, se exhorta a la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander – Comfanorte, fundamentarse bajo el mismo ya que los conceptos emitidos por este Órgano de Inspección Vigilancia y Control tienen un carácter orientador que sirve de precedente para solucionar las inquietudes de los solicitantes.
Conforme a lo anterior, adjunto Copia del Concepto Jurídico mencionado.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://juridica.ssf.gov.co/.
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Diana Valentina Guzmán Dorado – Abogada Contratista O.A.J.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.