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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024437

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024437
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 5

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor HAROLD ALBERTO PACHECO HERRERA Jefe de Departamento Jurídico y de contratación Caja de Compensación Familiar del Caquetá - COMFACA

Correo electrónico: notificaciones.judiciales@comfaca.com

Caquetá -Florencia.

Ref. 1-2025-023932 217/2025/CJUR Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Subsidio Familiar Subtema: Aportes Palabras clave: Aportes parafiscales Fuentes formales: Ley 21 de 1982 Artículos 39, 46, Ley 2075 de 2022 Articulo 3, Sentencia C-075 de 2022, Ley 1551 de 2012 Articulo 23, Sentencia C-019 de 2023

Cordial saludo, señor Pacheco.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia

(CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2025-024437 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2025 15:08SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante comunicación recibida e individualizada con el Radicado de entrada No. 1-2025023932 en fecha 16 de octubre de 2025, se exhortó a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:

I. CONSULTA

1. Debe Comfaca devolver los aportes parafiscales recibidos por concepto de cotización de concejales no afiliados, ante la inexistencia de un vínculo formal y la d eclaratoria de inexequibilidad de la norma que los sustentaba.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Como problema jurídico para esta Superintendencia se surte el siguiente. ¿Debe la Caja de Compensación Familiar (CCF) Comfaca devolver los aportes parafiscales recibidos por Alcaldías y Concejos Municipales en los periodos de enero de 2020 a ma rzo de 2023 por concepto de cotización de concejales no afiliados de municipios de cuarta, q uinta y sexta categoría, con fundamento en la inexistencia de un vínculo formal y la de claratoria de inexequibilidad de la norma que los sustentaba?

concepto de cotización de concejales no afiliados de municipios de cuarta, q uinta y sexta categoría, con fundamento en la inexistencia de un vínculo formal y la de claratoria de inexequibilidad de la norma que los sustentaba?

III. RESPUESTA

La Superintendencia del Subsidio Familiar, se manifiesta a través del presen te Concepto Jurídico con planteamientos ajustado conforme a la Leyes Vigentes que rigen el tema materia de consulta, de manera clara, de fondo, congruente y precisa, para que el presente concepto se ajuste como precedente ejemplar para casos similares.

Si, se deben devolver parcialmente los aportes.

Antes de la declaratoria de inxequibilidad de la Ley 2075 de 2021, la Caja de Compensación Familiar (CCF) COMFACA tenía el fundamento normativo para recaudar dichos aportes, específicamente el artículo 3 de la Ley 2075 de 2021 le confería esa facultad, que permitía la afiliación legal de los concejales. La obligación de devolver los fondos surge a partir de laSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 fecha en que se declaró la inexequibilidad de dicha norma; al declararse la inexequibilidad, los concejales quedaron automáticamente desafiliados.

Es preciso enfatizar que, solo se deben devolver los aportes recaudados posteriormente a

fecha en que se declaró la inexequibilidad de dicha norma; al declararse la inexequibilidad, los concejales quedaron automáticamente desafiliados.

Es preciso enfatizar que, solo se deben devolver los aportes recaudados posteriormente a la declaratoria de inexequibilidad , que es cuando cesó el fundamento legal para la afiliación y, por ende, el recaudo.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1 De las Cajas de Compensación Familiar

Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas co mo corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.

Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:

Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.

4.2 De la Declaratoria de Inexequibilidad del Articulo 3 de la Ley 2075 de 2021. Ley 2075 de 2021, que modificaba el régimen de liquidación de honorarios de los concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, y adoptaba medidas en seguridad social para ellos. Al respecto la Corte determinó que se incumplió el deber del Congreso de considerar y evaluar el impacto fiscal de la iniciativa, tal como lo exige el artículo 7º de la Ley Orgánica 819 de 2003.

para ellos. Al respecto la Corte determinó que se incumplió el deber del Congreso de considerar y evaluar el impacto fiscal de la iniciativa, tal como lo exige el artículo 7º de la Ley Orgánica 819 de 2003. Con la declaratoria de Inconstitucionalidad total, de la Ley 2075 de 2021 mediante la sentencia C-075 de 2022 se estableció: Magistrado Ponente, Alejandro Linares Cantillo. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, el cual quedará así:SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial. [Negrita Subrayado Fuera de texto] Ahora bien, la regla general sobre los efectos de las sentencias de inexeq uibilidad de la Corte Constitucional Colombiana es la de reconocerles efectos pro futuro (ex nunc), lo que significa que la norma declarada inconstitucional deja de producir efectos jurídicos a partir del momento del fallo, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas en el pasado. Esta regla de los efectos pro futuro se aplica en condiciones de normalidad y busca proteger

que significa que la norma declarada inconstitucional deja de producir efectos jurídicos a partir del momento del fallo, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas en el pasado. Esta regla de los efectos pro futuro se aplica en condiciones de normalidad y busca proteger la seguridad jurídica y la confianza legítima en el ordenamiento Jurídico. Es decir, las actuaciones, derechos, y obligaciones que se generaron o consolidaron m ientras la norma inconstitucional estuvo vigente, en principio, se mantienen. El presente análisis se sustenta en la sentencia C -619 del 29 de julio de 2023 que expresa taxativamente la siguiente manifestación en las consideraciones de la corte.

Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández […] Por último, la Corte no encuentra cómo el hecho de conceder efectos retroactivo s a la presente declaratoria de inexequibilidad, con el fin de proteger la supremacía e integridad de la Constitución, y de ser especialmente celosa del respeto a los principios democrático y de separación de poderes, pueda generar una grave situación macroeconómica que afecte la institucionalidad y resulte más desfavorable en términos de valores y principios constitucionales. De lo contrario, el pronunciamiento de la Corte no sólo sería inocuo sino que permitiría la vigencia de una norma dictada al amparo de un estado de anormalidad indebidamente prorrogado y contraria al or denamiento Superior. No de otra forma es posible garantizar una verdadera segurida d jurídica y certeza del derecho.

V. CONCLUSIONES.

Al tenor de lo expuesto en el presente Concepto Jurídico se puede concluir que:SuperSubsidio

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certeza del derecho.

V. CONCLUSIONES.

Al tenor de lo expuesto en el presente Concepto Jurídico se puede concluir que:SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

❖ El Artículo 3 de la Ley 2075 de 2021 establecía expresamente que los concejales tendrían derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social (Pensión, S alud, ARL y Cajas de Compensación Familiar), con cargo al presupuesto municipal, esto sin que se considerara que los mismos eran servidores públicos, en ese contexto se realizaba el pago a las Cajas de Compensación por los concejales que estaban afiliados a las mismas.

❖ Respecto al alcance de las sentencias declaradas inexequibles, la regla general que establece la Corte Constitucional Colombiana ha sido reconocer efectos pro futuro a las sentencias que dicte en condiciones de normalidad este precepto también está sentado en la sentencia C-685 de 1996 de la Corte Constitucional siendo este adyacente más prevalente que garantizar que los efectos de la sentencia no serán retroactivos si no hacia futuro.

❖ Habría que decir también, los concejales en el proceso de afiliación qued an sustancialmente desvinculados, ya que el fundamento legal que establecía tan acepción fue declarado inexequible por la Corte Constitucional colombiana, sin antes

❖ Habría que decir también, los concejales en el proceso de afiliación qued an sustancialmente desvinculados, ya que el fundamento legal que establecía tan acepción fue declarado inexequible por la Corte Constitucional colombiana, sin antes reforzar que el pago recibido durante la vigencia de la Ley 2075 de 2021 Artículo 3 estuvo debidamente amparado.

En estos términos nos manifestamos respecto de su solicitud.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos em itidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palab ra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

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