SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024602
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-024602
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctora Mildre Leticia Pérez Moreno Caja de Compensación Familiar del Amazonas-CAFAMAZ Leticia, Amazonas
Correo electrónico: direccion@cafamaz.com y asesorjuridico@cafamaz.com
Asunto: Respuesta a la consulta sobre la aplicación de la Circular Externa Única No. 00004 de 2024 proferida por la Superintendente del
Subsidio Familiar
Tema: Cajas de Compensación Familiar Subtema: Ley de Transparencia y Derecho de Información Pública Palabras claves: Oficial de Transparencia, Sistema de Control Interno del Subsidio Familiar (SCISF) y de establecer el Régimen de Transparencia y
Ética Empresarial.
Fuentes formales: Circular Externa Única No. 0004 de 2020, Ley 25 de 1981, Ley 21 de 1982 y Ley 2195 de 2022.
Ref. 1-2025-022237 218/2025/CJUR
Doctora Mildre:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del
Ref. 1-2025-022237 218/2025/CJUR
Doctora Mildre:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, y en concordancia con los artículos 142 y 283 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (CPACA), esta Oficina Asesora Jurídica se encuentra facultada para atender y dar respuesta a las consul tas,
1 Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: (…) 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.
2 Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…) 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las au toridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
3 Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. 2-2025-024602 Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2025 16:36SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 siempre que las mismas se relacionen con los asuntos de competencia de la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (en adelante la “ SSF” o la
“SUPERINTENDENCIA”).
En tal sentido, es preciso advertir que esta Oficina únicamente está autorizada par a emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre materias propias de su competencia.
En consecuencia, en ejercicio de sus funciones no le corresponde brindar asesoría jurídica orientada a resolver situaciones particulares o concretas, ni dirimir controversias específicas, ni establecer consecuencias jurídicas derivadas de actos, hechos o decisiones adoptadas por los órganos de dirección o administración de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia. Igualmente, no le compete calificar, juzgar o pronunciarse sobre la validez, legalidad o conveniencia de decisiones proferidas por otras dependencias u organismos públicos o privados.
I. CONSULTA
Mediante correo electrónico allegado bajo Radicado No. 1-2025-022237 del 08 de octubre de 2025, se elevó consulta solicitando orientación acerca de la aplicación de la Circular Externa Única No. 00004 de 2024, así:
“La suscrita Directora Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL AMAZONAS – CAFAMAZ, identificada como aparece al pie de mi firma, a través de la presente y
“La suscrita Directora Administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL AMAZONAS – CAFAMAZ, identificada como aparece al pie de mi firma, a través de la presente y en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011, me permito formular la presente consulta jurídica relacionada con la implementación de la Circular Externa Única No. 00004 del 09 de julio de 2024 expedida por esa Superintendencia, en la cual se establecen lineamientos en materia de ética, transparencia y cumplimiento para las Cajas de Compensació n Familiar. De conformidad con la citada Circular, las Cajas deben designar un Oficial de Tr ansparencia y su suplente, con el fin de velar por la implementación y seguimient o de las políticas de transparencia y ética empresarial. En ese contexto, respetuosamente solicito a ust edes emitir concepto jurídico sobre las siguientes cuestiones:
I. CONSULTAS:
1. ¿Es jurídicamente procedente que el Auditor Interno de la Corporación pueda ser designado y ejercer simultáneamente como Oficial de Transparencia?
2. En caso de ser procedente dicha designación, ¿qué requisitos adicionales o condiciones deben cumplirse para compatibilizar las funciones de la Auditoría Interna con l as del Oficial de
Transparencia?
La presente solicitud se formula con el propósito de dar cumplimiento estricto a los lineamientos de transparencia y ética establecidos en la Circular Externa 00004 de 20 24 y garantizar la adecuada implementación en nuestra entidad (…)”.SuperSubsidio
La presente solicitud se formula con el propósito de dar cumplimiento estricto a los lineamientos de transparencia y ética establecidos en la Circular Externa 00004 de 20 24 y garantizar la adecuada implementación en nuestra entidad (…)”.SuperSubsidio
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De conformidad con lo anterior, al observar la consulta, se advierte que la misma se refiere a aspectos de carácter general y abstracto relacionados con la operación de las Cajas de Compensación Familiar. En consecuencia, esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer del asunto y emitir la respuesta, conforme a las atribuciones señaladas en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 y d emás normas concordantes.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Acerca de las competencias de la Superintendencia del Subsidio Familiar y la naturaleza de las Cajas de Compensación Familiar
De conformidad con el artículo 3º de la Ley 25 de 1981, la Superintendencia del Subsidio Familiar —como entidad adscrita al Ministerio del Trabajo— tiene a su cargo la función de “… ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se
la función de “… ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.”
Este marco general de competencias fue ampliado por el artículo 24 de la Ley 78 9 de 2002, el cual establece que la Superintendencia deberá:
“1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y lega les relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar ; las demás entidades recaudadores y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumpl imiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar”.
De esta manera, la Superintendencia del Subsidio Familiar cumple funciones de vigilancia, inspección y control sobre las entidades que conforman el Sistema del Subsidio Familiar, con el propósito de asegurar la legalidad en el uso de los recursos parafiscales, la observancia del marco normativo aplicable y el cumplimiento adecuado de la finalidad social del subsidio.
No obstante, es importante resaltar que las competencias de esta SUPERINTENDENCIA son de carácter de inspección vigilancia y control, y no le corresponde intervenir en decisiones particulares adoptadas autónomamente por las Cajas de Compensación Familiar en cuanto a la asignación, suspensión o desembolso de subsidios, ni tiene facultades para ordenar su reactivación en casos concretos.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, “Las Cajas de
subsidios, ni tiene facultades para ordenar su reactivación en casos concretos.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, “Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo d e lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen fun ciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la Ley”.SuperSubsidio
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Si bien tienen naturaleza privada, están sujetas al control y vigilancia del Est ado, a través de la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR , en los términos establecidos por la ley.
En efecto, las Cajas de Compensación constituyen un componente fundamental del Sistema del Subsidio Familiar, mediante el cual se garantiza una prestación social a favor de los trabajadores y sus familias, con origen en la relación laboral y financiada a partir de aportes parafiscales equivalentes al 4% de la nómina de los em pleadores. Dichos recursos tienen una destinación específica legalmente establecida y, por tanto, no pueden ser redirigidos, utilizados o asignados con fines distintos a los previstos en la normatividad vigente.
Tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional, si bien las Cajas están sometidas a
tanto, no pueden ser redirigidos, utilizados o asignados con fines distintos a los previstos en la normatividad vigente.
Tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional, si bien las Cajas están sometidas a inspección, vigilancia y control, conservan su total autonomía administrativa y operativa en la gestión de sus programas, proyectos y recursos , por lo que la función de la Superintendencia del Subsidio Familiar debe ejercerse sin invadir la autonomía de estas entidades4.
Así las cosas, la Superintendencia del Subsidio Familiar puede ejercer labores de control externo, pero NO tiene competencia para intervenir en la ejecución concreta de los programas sociales ni sustituir las decisiones propias de las Cajas.
Las funciones de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran delimitadas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 (adicionada por el artículo 16 de la Ley 789 del 2002), el cual señala que estas entidades deben:
“Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones:
1º. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio fam iliar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los Institutos Técnicos en los términos y con las modalidades de la ley.
4 Coƌte CoŶsituĐioŶal, SeŶteŶĐia C-4Ϯ9 de ϮϬϭ9. 94. EŶ ĐoŶĐlusióŶ, las atƌiďuĐioŶes de iŶspeĐĐióŶ, vigilaŶĐia y ĐoŶtƌol
estáŶ soŵeidas a los líŵites Ƌue iŵpoŶe la CoŶsituĐióŶ al Legislado ƌ paƌa su deiŶiĐióŶ, deďeŶ eŶŵaƌĐaƌse eŶ el ĐoŶĐepto de ƌegulaĐióŶ eĐoŶóŵiĐa y Ŷo puedeŶ geŶeƌaƌ uŶ gƌad o de iŶtƌoŵisióŶ Ƌue aŶule la autoŶoŵía de los paƌiĐulaƌes y las faĐultades de las eŶidades vigiladas.SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 2º. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente Ley.
3º. Ejecutar, con otras Cajas, o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas se servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la ley.
4º. Cumplir con las demás funciones que señale la ley”.
Este catálogo de funciones fue ampliado por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, que adicionó competencias estratégicas orientadas a fortalecer la participación de las Cajas
4º. Cumplir con las demás funciones que señale la ley”.
Este catálogo de funciones fue ampliado por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, que adicionó competencias estratégicas orientadas a fortalecer la participación de las Cajas de Compensación Familiar en la gestión de programas sociales integrales, consolidándolas como actores relevantes del sistema de protección social en Colombia. Entre dichas funciones, se destacan, entre otras, las siguientes:
➢ Ejecutar servicios sociales directamente o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas, entidades públicas o privadas, en áreas relacionadas con la seguridad social y la atención de poblaciones vulnerables;
➢ Invertir y participar en entidades financieras especializadas en sectores prioritarios como vivienda, salud, educación y microcrédito, ampliando su capacidad operativa para atender diversas dimensiones del bienestar social;
➢ Administrar programas integrales en áreas sensibles como la vivienda de interés social, la recreación, la educación, la atención a la niñez, la tercera edad y la nutrición materno-infantil, lo cual permite canalizar los recursos parafiscales hacia proyectos de alto impacto comunitario;
➢ Gestionar bases de datos históricas de beneficiarios y operar programas de subsidio al desempleo, incluyendo el diseño de sistemas de información para identificar, seguir y verificar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios, en los términos que defina el Gobierno Nacional;
➢ Desarrollar actividades complementarias como el mercadeo social, la administración de farmacias, y la participación en fondos de capital de riesgo, siempre que se mantenga la independencia contable y financiera respecto de los recursos parafiscales.SuperSubsidio
➢ Desarrollar actividades complementarias como el mercadeo social, la administración de farmacias, y la participación en fondos de capital de riesgo, siempre que se mantenga la independencia contable y financiera respecto de los recursos parafiscales.SuperSubsidio
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En consecuencia, a lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar, deben desarrollar, establecer, implementar y mantener un Sistema de Control Interno del Subsidio Familiar (SCISF), que incorpore el Sistema Integrado de Administración de Riesgos y la Auditoría Interna para su revisión continua y de la adecuada ejecución de los procesos, así como su incorporación en los planes anuales para que estén basados en riesgos.
2.2. Sobre la Circular Externa Única No. 0004 de 2020 y el Oficial de Transparencia y Ética Empresarial
La Circular Externa Única No. 0004 de 2024 (en adelante la “Circular”), expedida por la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR , adicionó los Libros III y IV al compendio normativo de la entidad, con el propósito de fortalecer el Sistema de Control Interno del Subsidio Familiar (SCISF) y de establecer el Régimen de Transparencia y Ética Empresarial aplicable a las Cajas de Compensación Familiar.
Justamente, el Libro IV de la Circular desarrolla los lineamientos sobre el Programa de
Interno del Subsidio Familiar (SCISF) y de establecer el Régimen de Transparencia y Ética Empresarial aplicable a las Cajas de Compensación Familiar.
Justamente, el Libro IV de la Circular desarrolla los lineamientos sobre el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (en adelante el “PTEE”), de obligatorio cumplimiento para todas las Cajas, definiendo su ámbito de aplicación, diseño, aprobación, divulgación, capacitación y control. Este programa tiene como finalidad promover una cultura de integridad, prevenir riesgos de corrupción, fraude y soborno, y garantizar que las actuaciones de las Cajas se enmarquen en principios éticos y de buen gobierno.
Lo anterior, de conformidad con la Ley 2195 de 2022, que tiene como objeto el siguiente:
“(…) adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasion ados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”.
Sobre los programas de transparencia y ética empresarial, la Circular señaló que:
“Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar la formulación del prog rama de transparencia y ética empresarial de manera participativa con base en un diagnóstico que les permita identificar las alertas tempranas de riesgo de corrupción, debilid ades en el acceso a la información y rendición de cuentas, teniendo presente el marco l egal nacional y los estándares internacionales. Conforme las anteriores premisas, las corporaciones debe n adoptar un programa
información y rendición de cuentas, teniendo presente el marco l egal nacional y los estándares internacionales. Conforme las anteriores premisas, las corporaciones debe n adoptar un programa de transparencia y ética empresarial en el que se compilen todas las normas en materia de prevención y disminución del riesgo de corrupción y el riesgo de soborno trasnacional.
Con el objetivo de prevenir la corrupción al interior de las Cajas de Compensación Familiar, es necesario que estas implementen medidas efectivas de transparencia y fortalezcan los mecanismos de control.
Para ello, las Cajas de Compensación Familiar deberán modificar su Código de Buen Gobierno agregando un acápite dirigido al cumplimiento del progra ma de éticaSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 empresarial permitiéndole a la corporación prevenir, detectar y corregir las situaciones que puedan ser catalogadas como una práctica de corrupción; promoviendo valores como la hon estidad, integridad y responsabilidad en el manejo de los recursos del sistema del subsidio familiar”.
En este marco normativo, la Circular determina que la implementación del P TEE involucra la actuación coordinada de los diferentes órganos que integran la estructura de gobierno corporativo de las Cajas de Compensación Familiar.
En primer lugar, la Asamblea General de Afiliados, conforme al numeral 7 del Libro IV,
involucra la actuación coordinada de los diferentes órganos que integran la estructura de gobierno corporativo de las Cajas de Compensación Familiar.
En primer lugar, la Asamblea General de Afiliados, conforme al numeral 7 del Libro IV, Título I, debe velar por el cumplimiento de los principios del subsidio fam iliar y de las directrices de la Superintendencia, y verificar que los estatutos respondan a los criterios establecidos en la Circular.
Por su parte, el Consejo Directivo, conforme a la misma Circular, le corresponde adoptar la política administrativa de las Cajas de Compensación Familiar. Concretamente:
“8.1. Definir la política de cumplimiento del régimen de transpare ncia. 8.2. Designar la dependencia que se hará cargo de las políticas del régimen de transparencia, y de la d esignación del oficial de transparencia. 8.3. Comprometerse a prevenir los riesgos de corrupción de ta l manera que la Caja de Compensación Familiar pueda administrar los recursos del sistema del subsidio familiar de manera transparente y ética. 8.4. Asegurar el suministro de los recursos económicos y tecnológicos que requiera la dependencia encargada de ejecutar el régimen de transparencia”.
A su turno, el Director Administrativo, tienen el deber de ejecutar las políticas de transparencia aprobadas por el Consejo Directivo, asegurando que los procedimientos de implementación estén debidamente documentados y que la información institucional cumpla con criterios de integridad, confiabilidad y eficiencia. Asimismo, debe certificar ante la Superintendencia el cumplimiento del régimen cuando esta lo requiera.
El Revisor Fiscal cumple un rol esencial de control preventivo y de reporte, al dar cuenta
cumpla con criterios de integridad, confiabilidad y eficiencia. Asimismo, debe certificar ante la Superintendencia el cumplimiento del régimen cuando esta lo requiera.
El Revisor Fiscal cumple un rol esencial de control preventivo y de reporte, al dar cuenta a la Superintendencia del Subsidio Familiar de las irregularidades que ocurra n en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades contemplada en el artículo 49 de la Ley 21 de 1982, le corresponde al Revisor Fiscal el deber d e observar las alertas que puedan dar lugar a sospecha de un acto de corrupción.
Finalmente, la Circular exige la designación de un Oficial de Transparencia y Ética Empresarial, como responsables directo de cumplir lo establecido el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 y de liderar la implementación, seguimiento y evaluación del PTEE en cada Caja.
Este funcionario debe ejercer las funciones previstas en el Libro IV, entre las que se destacan:
“(…) 12.1. Presentar con el Director Administrativo, para aprobación del consejo directivo, la propuesta del PTEE.SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 12.2. Presentar, por lo menos una vez al año, informes al Consejo Di rectivo como mínimo, los reportes deberán contener una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del PTEE y, de
Código: FO-GDT-033; Versión: 1 12.2. Presentar, por lo menos una vez al año, informes al Consejo Di rectivo como mínimo, los reportes deberán contener una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del PTEE y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas. 12.3. Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del PTEE. 12.4. Implementar una matriz de riesgos y actualizarla conforme a las necesi dades propias de la CCF, sus factores de riesgo, conforme a la política de cumplimiento. 12.5. Garantizar la implementación de canales apropiados para permitir que cualquier persona informe, de manera confidencial y segura acerca de incumplimientos del PTEE y posibles actividades sospechosas relacionadas con corrupción. 12.6. Establecer procedimientos internos de investigación en la entidad obligada para detectar incumplimientos del PTEE y actos de corrupción. 12.7. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación. 12.8. Realizar la evaluación del cumplimiento del PTEE al que se encuentra expuesta la CCF”.
Ahora bien, los requisitos específicos que deben cumplirse son los siguientes:
- Pertenecer al área de planeación u otras afines de la planta de la corporación. No podrá ser oficial de transparencia y ética empresarial el funcionario que ocupe cargos del nivel directivo o de las áreas comerciales, contables o afines a las actividades previstas en el objeto social principal de las respectivas Cajas de Compensación Familiar , a fin de evitar un posible conflicto de interés, en concordancia con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
- El oficial de transparencia que se designe debe tener capacidad de decisión
social principal de las respectivas Cajas de Compensación Familiar , a fin de evitar un posible conflicto de interés, en concordancia con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
- El oficial de transparencia que se designe debe tener capacidad de decisión frente a la gestión del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT.
- Certificar conocimiento en administración de riesgos.
De esta manera, el perfil exigido por la SUPERINTENDENCIA busca asegurar que el Oficial de Transparencia y Ética Empresarial reúna competencias técnicas en gestión de riesgos y conocimiento en prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, al tiempo que garantice su autonomía e imparcialidad frente a los órganos de dirección y operación de la entidad.
En efecto, el cumplimiento de estos requisitos constituye una medida de fortalecimiento institucional del Sistema de Control Interno, al permitir que la función de transparencia sea ejercida por un servidor con independencia, capacidad de decisión y conocimientos técnicos verificables, lo que asegura la debida implementación del PTEE y el cumplimiento de los estándares fijados en la Ley 2195 de 2022.SuperSubsidio
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III. RESPUESTA A LA CONSULTA
3.1. ¿Es jurídicamente procedente que el Auditor Interno de la Corporación
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III. RESPUESTA A LA CONSULTA
3.1. ¿Es jurídicamente procedente que el Auditor Interno de la Corporación pueda ser designado y ejercer simultáneamente como Oficial de Transparencia?
Sí, es jurídicamente procedente que el Auditor Interno de la Caja de Compensación Familiar sea designado y ejerza simultáneamente como Oficial de Transparencia y Ética Empresarial, siempre que cumpla de manera estricta los requisitos establecidos en el numeral 11 del Libro IV de la Circular Externa Única No. 0004 de 2024 y no se configure una situación de conflicto de interés o incompatibilidad funcional.
En efecto, la citada Circular dispone que el Oficial de Transparencia debe: (i) Pertenecer al área de planeación u otras afines de la planta de la corporación; (ii) No ocupar cargos del nivel directivo ni pertenecer a las áreas comerciales, contables o afines al objeto social principal, para evitar conflicto de interés; (iii) Tener capacidad de decisión frente al sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT); y (iv) Acreditar conocimientos o experiencia en gestión de riesgos (certificaciones de la UIAF, estudios especializados o experiencia mínima de dos años).
Bajo estos parámetros, la Circular, ni ninguna norma prohíbe expresamente que el Auditor Interno ejerza también las funciones de Oficial de Transparencia. Lo relevante, desde la perspectiva jurídica , es que el funcionario designado no se encuentre dentro de las áreas excluidas (nivel directivo, contabilidad, comercial o áreas operativas del
Auditor Interno ejerza también las funciones de Oficial de Transparencia. Lo relevante, desde la perspectiva jurídica , es que el funcionario designado no se encuentre dentro de las áreas excluidas (nivel directivo, contabilidad, comercial o áreas operativas del objeto social), y que acredite las competencias y certificaciones requeridas para ejercer el cargo.
En esa medida, si el Auditor Interno está adscrito al área de planeación, cumplimiento o control interno, no ejerce funciones directivas ni participa en la gestión comercial o financiera de la entidad, podría válidamente ser designado como Oficial de Transparencia y Ética Empresarial, en tanto cumple con los criterios de independencia, imparcialidad y conocimiento técnico exigidos por la SUPERINTENDENCIA DEL
SUBSIDIO FAMILIAR.
Esta interpretación es armónica con el espíritu de la Ley 2195 de 2022 , que busca fortalecer los mecanismos internos de transparencia y ética empresarial, sin imp oner duplicidad de estructuras o cargas administrativas innecesarias, sino asegurando que elSuperSubsidio
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En conclusión, sí es viable que el Auditor Interno desempeñe simultáneamente el rol de Oficial de Transparencia y Ética Empresarial, siempre que cumpla los requisitos del
conflicto de interés.
En conclusión, sí es viable que el Auditor Interno desempeñe simultáneamente el rol de Oficial de Transparencia y Ética Empresarial, siempre que cumpla los requisitos del numeral 11 de la Circular 0004 de 2024 y no incurra en incompatibilidades derivadas de su ubicación jerárquica o de su participación en las áreas excluidas. En caso contr ario, la designación podría resultar contraria al marco regulatorio y al princi pio de independencia funcional previsto para el cargo.
3.2. En caso de ser procedente dicha designación, ¿qué requisitos adicionales o condiciones deben cumplirse para compatibilizar las funciones de la Auditoría Interna con las del Oficial de Transparencia?
En caso de que el Aud