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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-025033

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-025033
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

CHRISTIAN EDUARDO LEÓN SUÁREZ

Correo: notificacionesjudiciales@comfiar.com.co

Ref. 1-2025-023058 220/2025/CJUR

Asunto: Solicitud de concepto Jurídico Tema: Cajas de Compensación Familiar y Subsidio Familiar Subtema: Contabilidad – Presupuesto y afiliación Palabras clave: Condonación de intereses, tratamiento contable y jurídico de las obligaciones, dependencia económica y convivencia del menor con el afiliado Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, Circular

Básica Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Cordial saludo, De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el

concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.

2-2025-025033 Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025 10:59SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1. Consulta: En atención a la comunicación enviada por parte del señor CHRISTIAN EDUARDO

LEÓN SUÁREZ, el día 07 de octubre del 2025, mediante radicado No. 1-2025-023058, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver las siguientes consultas.

1. ¿Existe alguna disposición normativa que permita a las Cajas de Compensación Familiar aplicar la condonación sobre los intereses corrientes de obligaciones catalogadas como de difícil recuperación? 2. ¿Cuál es el tratamiento contable y jurídico que debe darse a los intereses corrientes en procesos judiciales donde la recuperación de cartera es incierta o improbable? 3. ¿Qué criterios deben tenerse en cuenta para justificar la condonación de intereses corrientes en procesos de conciliación, acuerdos de pago o reestructuración de obligaciones? 4. ¿Qué implicaciones legales tendría la aplicación de condonación sobre intereses corrientes sin contar con un marco normativo claro o sin autorización expresa de la SSF? 5. ¿Qué criterios debe aplicar la Caja de Compensación para verificar la dependencia económica y convivencia del menor con el afiliado que solicita la afiliación?

corrientes sin contar con un marco normativo claro o sin autorización expresa de la SSF? 5. ¿Qué criterios debe aplicar la Caja de Compensación para verificar la dependencia económica y convivencia del menor con el afiliado que solicita la afiliación? Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.

2. Respuestas: Las inquietudes planteadas en los numerales del primero al cuarto, se responderán en un solo ítem de la siguiente forma:SuperSubsidio

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Al respecto, es importante señalar que no existe norma especial o particular que establezca el tratamiento contable y jurídico que debe aplicarse a las obligaciones que son contraídas con las cajas de compensación. Sin embargo, el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, indica que los Consejos Directivos de las cajas de compensación ostentan la responsabilidad de adoptar las políticas administrativas y financieras de la entidad. De otra parte, en concepto del Consejo de Estado y la corte constitucional en sentencia del 8 de noviembre de 2001, C – 1173/01, se define el subsidio familiar como una prestación social, lo cual implica ser una prestación propia del régimen de segur idad

del 8 de noviembre de 2001, C – 1173/01, se define el subsidio familiar como una prestación social, lo cual implica ser una prestación propia del régimen de segur idad social y por ende la naturaleza de los aportes que reciben las cajas de compensación en su calidad de administradores del subsidio familiar, la legislación y la jurisprudencia le han otorgado la calidad de recursos parafiscales. Así las cosas, y teniendo en cuenta la naturaleza de los recursos parafiscales, las cajas de compensación para el cobro de las obligaciones derivadas de la mora en el pago de los aportes de sus empleadores afiliados deberán aplicar las normas señaladas en el Código General del Proceso, previo cumplimiento de los estándares de cobro definidos en la resolución No 444 del 28 de junio de 2013 de la UGPP. Sin perjuicio de lo expresado en líneas anteriores, debe tenerse presente que nos encontramos frente a recursos de naturaleza parafiscal por lo tanto la entidad tendrá que velar por la recuperación del 100% de su cartera. Frente a este tema la Superintendencia se pronunció en el concepto No 1-2022-014094 del 9 de agosto de 2022 del cual adjunto copia. Ahora bien, en la relación con lo indicado en el numeral quinto de la petición, esta superintendencia se pronunciará de la siguiente forma: Con el fin de contextualizar la respuesta, es necesario citar diferentes definiciones determinadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la CIRCULAR ÚNICA LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES, las cuales dicen:

1.2 DEFINICIONES REFERENTES A LAS AFILIACIONES

LIBRO I - CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA TÍTULO I – GENERALIDADES, las cuales dicen: 1.2 DEFINICIONES REFERENTES A LAS AFILIACIONES COBERTURA: Es el tiempo durante el cual un afiliado puede acceder a los servicios de la Caja de Compensación Familiar. El empleador se entiende afiliado a partir del momento en que se acepta su afiliación. El trabajador se entiende afiliado desde el momento en que se le comunica su aceptación al empleador y hasta el momento en que este se desafilia.SuperSubsidio

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La calidad de beneficiario y de persona a cargo debe probarse ante la Caja, y se entenderán vinculadas únicamente a partir del momento en que sean registrados en el sistema de información de la Caja, luego de que esta haya realizado la respectiva verificación de la información y de los documentos probatorios.

CUSTODIA: Es el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el niño, niña y/o adolescente, en el educando, en el incapaz de obrar y auto regular en forma independiente su comportamiento.

La custodia debe ser expedida por la correspondiente autoridad competente, ya sea ICBF, notarios, centros de conciliación debidamente autorizados, defensoría del

y auto regular en forma independiente su comportamiento. La custodia debe ser expedida por la correspondiente autoridad competente, ya sea ICBF, notarios, centros de conciliación debidamente autorizados, defensoría del pueblo, personería, jueces de paz, juzgado de familia, juez civil o promiscuo municipal y, en ausencia de estos, el inspector de policía.

DEPENDIENTE POR CUSTODIA: Es el beneficiario menor de 18 años, o mayores de 18 años en condición de discapacidad, que es entregado al afiliado para su cuidado y sostenimiento económico. La entrega puede ser provisional o permanente y debe constar en documento emitido por autoridad competente, en los términos de la presente Circular. Si el trabajador cumple con los requisitos establecidos en la norma, podrá ser acreedor del derecho a subsidio familiar en dinero – cuota monetaria.

INSCRIPCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR: Los afiliados deberán inscribir ante la Caja de Compensación Familiar a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar, anexando los documentos exigidos para cada uno de los casos, dicho formulario deberá ser suscrito por el afiliado y el empleador cuando se trate de contrato de trabajo. En caso de realizarse la afiliación por medio de sistemas de afiliación virtual, la suscripción seguirá las reglas sobre el particular.

INSCRIPCIÓN INDIVIDUAL: Es la forma de afiliación que cubre a una sola persona.

PERSONA A CARGO: Persona que integra el grupo familiar del afiliado, que depende económicamente de él y que genera el reconocimiento del subsidio familiar. Estás personas están determinadas dentro de las siguientes categorías:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y

económicamente de él y que genera el reconocimiento del subsidio familiar. Estás personas están determinadas dentro de las siguientes categorías:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se debe acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.SuperSubsidio

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2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que acrediten la escolaridad.

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna.

4. Los hijos y hermanos huérfanos de padres mayores de 18 años, los padres del afiliado menores de 60 años que presenten una condición de discapacidad.

5. Los dependientes por custodia en los términos establecidos por la autoridad competente.

VINCULACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR: Es la forma de afiliación en la que el afiliado, directamente o a través de sus empleadores, cumple su deber de vincular, ante la Caja de Compensación Familiar, a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar, anexando los documentos exigidos para cada uno de los casos.

afiliado, directamente o a través de sus empleadores, cumple su deber de vincular, ante la Caja de Compensación Familiar, a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar, anexando los documentos exigidos para cada uno de los casos.

VINCULACIÓN INDIVIDUAL: Es la forma de afiliación que cubre únicamente al afiliado que no tenga personas a cargo. (Subrayado fuera de texto) Aunado a lo anterior, la situación de dependencia económica se prueba ante la caja de compensación familiar según sus procedimientos internos adoptados por el Consejo Directivo de la Corporación.

Algunos documentos o pruebas solicitados pueden ser: i) La custodia de un menor, expedida por la autoridad competente, ii) El registro civil del menor de edad, ya sea hijo legítimo, natural, adoptivo, de crianza, hijastro y/o hermano huérfano de padres; iii) La certificación de la unión marital de hecho; iv) El registro civil con custodia a cargo del cónyuge para certificar a los hijastros; v) El formato del Ministerio del Trabajo, en el que el trabajador baj o la gravedad de juramento manifieste la dependencia económica. Estas situaciones son muy particulares y son las cajas de compensación familiar, como entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones de la prestación social del Subsidio Familiar, las que deben velar por cumplir con la prestación de los servicios sociales a su cargo con sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad queSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 caracterizan el sistema del subsidio familiar y velando por el cumplimiento del objetivo fundamental del subsidio.

En aquellos casos particulares donde personas a cargo de los trabajadores afiliados como hijos o hijastros o hermanos huérfanos, tengan la calidad de pensionados por sobrevivencia, se debe analizar la verdadera situación del trabajador que los tiene a cargo y determinar si esa pensión sustitutiva realmente implica que el menor no dependa económicamente del trabajador. Es del caso recordar que conforme a lo consagrado en el artículo 2.2.7.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo “La convivencia con los hijos legí timos, naturales, adoptivos e hijastros, con los hermanos huérfanos de padre y con los padres del trabajador, a que se refiere el artículo 27 de la ley 21 de 1982 no implica la cohabitación permanente entre el trabajador beneficiario y la persona a cargo.”. Disposición que separó claramente el concepto de convivencia como la conservación de la relación o nexo familiar en el que prevalecen los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus Integrantes propios de la relación, de la cohabitación entendida como la permanencia bajo el mismo techo. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, se deberá analizar cada caso en

solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus Integrantes propios de la relación, de la cohabitación entendida como la permanencia bajo el mismo techo. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, se deberá analizar cada caso en particular y en concreto.

3. Fundamento Jurídico: ARTÍCULO 54. Son funciones de los Consejos Directivos:

1. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el

Gobierno Nacional. Aun cuando todos los trabajadores de un empleador afiliado a una caja de compensación familiar se entienden afiliados a la misma en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente en vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley 21 de 1982, no todos tienen la calidad de beneficiarios del subsidio familiar, pues conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, son beneficiarios del subsidio familiar los trabajad ores que reúnen los siguientes requisitos:SuperSubsidio

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1. Ser trabajadores de un empleador afiliado;

2. Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase los cuatro (4)

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

1. Ser trabajadores de un empleador afiliado;

2. Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; Para este cálculo de estos ingresos, se tendrá en cuenta lo contemplado en los artículos 21 y 22 de la Ley 21 de 1982;

3. Laborar al menos 96 horas al mes; y

4. Tener personas a cargo que causen el derecho.

De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 3 de la 789 de 2002, son personas cargo que causan el derecho a percibir cuota monetaria del subsidio familiar, las siguientes: “(…)

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.

(....)”

(Subrayado y negrilla fuera de texto) Además, la Ley No. 2388 del 26 de julio de 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza, en el artículo 2 adoptó las sigui entes definiciones: “(…)

Además, la Ley No. 2388 del 26 de julio de 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza, en el artículo 2 adoptó las sigui entes definiciones: “(…) • Familia de Crianza: Aquella en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad,SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus Integrantes propios de la relación, durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años. • Hijo(a) de Crianza: Persona que ha sido acogido paro su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente a la de sus podres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no • Padre o Madre de Crianza: Persona(s) que de forma voluntaria y en virtud de lazos afectivos y emotivos ha(n) acogido dentro de su núcleo familiar un menor del cual no son sus progenitores, pero que pueden tener o no una filiación biológica, y se encargan de su protección y cuidado como uno más de sus hijos durante un período de tiempo no menor a cinco (5) años. (...) Parágrafo. Se entiende corno hijo, madre y/o padre de crianza a quienes

filiación biológica, y se encargan de su protección y cuidado como uno más de sus hijos durante un período de tiempo no menor a cinco (5) años. (...) Parágrafo. Se entiende corno hijo, madre y/o padre de crianza a quienes además de la relación de que trata este artículo logran el reconocimiento a través de sentencia judicial o escritura pública.”

Esto implica que además del parentesco y la edad, los hijos y hermanos huérfanos de padres a partir de los 12 años deben demostrar la escolaridad en establecim iento docente debidamente aprobado.

4. Conclusiones.

Como se indicó en el acápite de respuestas del presente instrumento, los Consejos Directivos son los responsables de adoptar las políticas en materia administrativ a y financiera de las cajas de compensación; las cuales, deben estar ajustadas a los lineamientos del Gobierno Nacional y a los fines del Estado, con la especial observancia que los recursos que recaudan y administran las cajas de compensación, los que deben entenderse como recursos con especial protección y destinación, teniendo en cuenta su naturaleza de recursos parafiscales atípicos. Así las cosas, corresponde al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar, como una de sus funciones principales, fijar la política administrativa y financiera, y en ello se fundamenta su competencia en la adopción del procedimiento para el cobro de las sumas de dinero. Igualmente, corresponde al Director Administrativo la aplicaciónSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 de estas políticas para el cobro de la cartera de la entidad, lo cual debe ceñir se a las normas vigentes y velando por la recuperación del 100% de su cartera.

De otra parte, las cajas de compensación deben garantizar el cumplimiento de los requisitos de legales para la afiliación tanto de los empleadores como de los trabajadores y las personas a cargo, para lo cual como se mencionó anteriormente, se deberá analizar de manera objetiva las pruebas aportadas. Por último, le informamos que puede consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar, donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente linkhttps://acortar.link/qDqLrU Así mismo, respetado ciudadano, lo invitamos a calificar la atención brind ada por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Subsidio familiar, ingresando al siguiente link - Encuesta de satisfacción Oficina Asesora Jurídica - Superintendencia del

Subsidio Familiar: Rellenar formulario

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Edwin Johan Bedoya – Abogado O.A.J.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional

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