SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-025820
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-025820
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 6
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor Luis Felipe A. Ballén Garavito Jefe Jurídico – Caja de Compensación Familiar COMFACUNDI.
Correo: notificaciones.judiciales@comfacundi.com.co
Ref. 1-2025-023848 226/2025/CJUR
Asunto: Solicitud de concepto Jurídico
Tema: Subsidio Familiar.
Subtema: Servicios Sociales.
Palabras clave: Subsidios en especie y servicios, tarifas. Aprobación del Consejo Directivo.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002.
Cordial saludo, señor Ballen. De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para respon der consultas de carácter
por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para respon der consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejerci cio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones d e orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las E ntidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisio nes tomadas por otras dependencias o entidades.
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.
2-2025-025820 Bogotá D.C., 1 de diciembre de 2025 12:51SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
I. Consulta:
En atención a la comunicación enviada por parte del Sr. Luis Felipe A. Ballén Garavito, el día 15 de octubre del 2025, mediante radicado No. 1-2025-023848, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta. [...] 1. ¿Es jurídicamente procedente que una Caja de Compensación Familiar adopte tarifas variables para sus servicios, sustentadas en factores de mercado, estacionalidad o costos operativos, siempre que se respete la categorización por ingreso del afiliado? 2. ¿Debe tal política ser aprobada por el Consejo Directivo, o puede adoptarse directamente por el Director Administrativo, conforme a las competencias internas? 3. ¿Se requiere autorización o registro previo ante la Superintendencia del Subsid io Familiar para la implementación de dicha política, o basta con su notificación y soporte técnico dentro de los informes de gestión? ”
Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra qu e el mismo corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema d el Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conoce r y emitir el respectivo concepto.
II. Problema Jurídico
¿Es jurídicamente viable la implementación de una política de tarifas variables por parte de una Caja de Compensación Familiar?
III. Respuesta
respectivo concepto.
II. Problema Jurídico
¿Es jurídicamente viable la implementación de una política de tarifas variables por parte de una Caja de Compensación Familiar?
III. Respuesta
Sí, es jurídicamente procedente la adopción de una política de tarifas variables por una Caja de Compensación Familiar con la finalidad de mejorar la prestación del servicio del Subsidio Familiar, siempre y cuando se cumplan tres condiciones legales taxativas:
1. La fijación de la tarifa debe ser aprobada por los Consejos Directivos los cuales son los únicos que tienen la facultad de fijar tarifas diferenciales progresivas.
2. Debe mantenerse inmutable el principio de proporcionalidad, no puede ser contradictoria al ingreso (categorías A, B, C y D).
3. No se requiere autorización previa de la Superintendencia del Subsidio Familiar, pero sí un soporte técnico-financiero (estudio técnico de costos) para el control posterior.SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
El artículo 1° de la Ley 21 de 1982 define el Subsidio Familiar como una prestación social cuyo objetivo es el alivio de las cargas económicas de los trabajadores de menores ingresos. Las Cajas de Compensación Familiar utilizan un sistema de clasificación para determinar el porcentaje de subsidio (la tarifa variable) que cada trabajador recibirá en los servicios
cuyo objetivo es el alivio de las cargas económicas de los trabajadores de menores ingresos. Las Cajas de Compensación Familiar utilizan un sistema de clasificación para determinar el porcentaje de subsidio (la tarifa variable) que cada trabajador recibirá en los servicios ofrecidos (educación, recreación, turismo, cultura, etc.). Este sistema está directamente relacionado con el nivel de ingresos del trabajador. Con relación a las modalidades de pago de la prestación social del subsidio familiar, e l artículo 5 de la citada Ley 21, consagra: [...] El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley. Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley. Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley. Aunado lo anterior, se debe precisar que existen los subsidios familiares o torgados por las Cajas de Compensación Familiar a los beneficiarios que tienen derech o, dentro de estos, existe la categorización de los subsidios en servicios dentro de los cuales se les ap lica las tarifas variables distribuidos por categorías a, b y c. La fijación de las tarifas de los servicios y obras sociales de la corporación e s una función legalmente atribuida al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar. Este
tarifas variables distribuidos por categorías a, b y c. La fijación de las tarifas de los servicios y obras sociales de la corporación e s una función legalmente atribuida al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar. Este objetivo se concreta en la exigencia del Parágrafo 2º del artículo 3º de la Le y 789 de 2002, que obliga a que las tarifas y montos subsidiados sean inversamente pro porcionales al salario devengado. Se hace necesario aclarar que, para la implementación de las tarifas de servicios sociales, no se requiere autorización o registro previo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, basta con que la Caja de Compensación cuente con el soporte técnico, económico y jurídico de su política tarifaria dentro de sus archivos y la implemente. No obstante, la Caja Compensación Familiar está obligada a:
1. Realizar la notificación y mantener la documentación y los estudios técn icos que sustenten la política tarifaria (costos, estacionalidad, categorización).SuperSubsidio
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2. La política tarifaria queda sujeta a la inspección, vigilancia y control posterior de la Superintendencia del Subsidio Familiar. La misma puede solicitar infor mación, imponer ajustes o sanciones si encuentra que la política tarifaria viola la categorización por ingresos o cualquier otra norma legal.
Superintendencia del Subsidio Familiar. La misma puede solicitar infor mación, imponer ajustes o sanciones si encuentra que la política tarifaria viola la categorización por ingresos o cualquier otra norma legal. Por lo tanto, es suficiente la notificación y el soporte técnico dentro de lo s informes de gestión, pero con la obligación implícita de que la política esté disponible para la supervisión de la Superintendencia.
IV. Fundamento Jurídico:
El presente concepto tiene su fundamento en el marco constitucional y legal v igente, mostrarse de acuerdo con la doble naturaleza del Subsidio Familiar como un derecho fundamental de la Seguridad Social y una prestación social. Esta figura se sust enta principalmente en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982. “Artículo 1º El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de l a familia, como núcleo básico de la sociedad. ” El artículo 39 de la Ley 21 de 1982, define la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar de la siguiente manera: “Artículo 39°. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la f orma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.” Reconociendo el mandato constitucional de proteger a la familia como núcleo fun damental de la sociedad y bajo el principio de solidaridad que rige la seguridad social, el artículo 64
sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.” Reconociendo el mandato constitucional de proteger a la familia como núcleo fun damental de la sociedad y bajo el principio de solidaridad que rige la seguridad social, el artículo 64 de la Ley 21 de 1982 otorga la competencia al Consejo Directivo para fij ar las tarifas diferenciales progresivas, teniendo en cuenta los niveles de remuneración de los trabajadores beneficiarios, para todas aquellas obras y programas sociales desarroll ados de conformidad con el artículo 62, de tal manera que las tarifas sean m ás bajas para aquellos trabajadores que reciban los menores ingresos, sin que puedan ser subsidia das para quienes no cumplan con dicha condición. La competencia del Consejo directivo en la fijación de las tarifas de los servicios sociales que ofrece la corporación fue reitera en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002 en los siguientes términos:SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 “Artículo 3° Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no
remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. PARÁGRAFO 2o. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1o. del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado.”
V. Conclusiones.
El concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar concluye que una Caja de Compensación Familiar puede adoptar una política de tarifas variables para sus servicios, siempre y cuando se respeten rigurosamente tres condiciones legales ineludibles:
1. Aprobación por el Consejo Directivo: La facultad de fijar las tarifas de los servici os sociales corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar, por ser una función legalmente atribuida a este órgano de dirección.
2. Respeto al Principio de Proporcionalidad Inversa: La estructura tarifaria deb e
Compensación Familiar, por ser una función legalmente atribuida a este órgano de dirección.
2. Respeto al Principio de Proporcionalidad Inversa: La estructura tarifaria deb e mantener inmutable el principio de subsidiariedad y solidaridad, garantizando que las tarifas y montos subsidiados sean inversamente proporcionales al salario devengado por el afiliado (Categorías A y B), protegiendo así a los trabajadores de menores ingresos. Los factores de mercado solo pueden operar como una herramienta de gestión eficiente, sin desdibujar el carácter social del subsidio.
3. No requiere autorización previa, pero sí control posterior: No se exige una autorización o registro previo de la política tarifaria ante esta Superintendencia. No obstante, la Caja de Compensación Familiar está obligada a contar con el sop orte técnico-financiero que sustente la dinámica de las tarifas (estudio de costos), ya que esta política queda sujeta a la inspección, vigilancia y control posterior de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la cual puede imponer sanciones en caso de violación de la ley.SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
En esencia, la viabilidad de la tarifa variable radica en su capacidad de articular la eficiencia económica (gestión de recursos parafiscales) con el mandato social (progresividad y
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
En esencia, la viabilidad de la tarifa variable radica en su capacidad de articular la eficiencia económica (gestión de recursos parafiscales) con el mandato social (progresividad y subsidio a la demanda), siendo el Consejo Directivo el responsable de asegurar este equilibrio y la Superintendencia, el ente que lo vigila a posteriori. En estos términos damos respuesta a su solicitud. Adicionalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitido s por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palab ra clave que facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Abel Hernandez Martínez – Colaborador O.A.J.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez -Profesional Especializado