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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-025966

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-025966
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

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Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2025-025966 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2025 14:42

Señor

ANDRÉS JULIÁN MONSALVE MONJE

Jefe de la Oficina Jurídica Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA Carrera 12 No 96 – 23 Barrio Chicó Reservado Bogotá D.C.

Correo electrónico: andres.monsalve@comcaja.gov.co

Ref. 1-2025-025013 231/2025/CJUR

Asunto: Solicitud de concepto Jurídico

Tema: Subsidio Familiar.

Subtema: Crédito.

Palabras clave: Prescripción, Créditos Sociales.

Fuentes formales: Ley 21 de 1982, ley 791 de 2002 y artículo 2535 Código Civil.

Cordial saludo, Señor, Andrés Julián Monsalve. De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas

con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades

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consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1. Consulta:

En atención a la comunicación enviada por parte del Sr. Andrés Julián Monsalve Monje, el día 27 de octubre del 2025, mediante radicado No. 1-2025-025013, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta. “Que emita un concepto jurídico sobre su postura, frente a la viabilidad de establecer la prescripción de la acción ejecutiva u ordinaria sobre los créditos sociales que la Caja de Compensación Familiar Campesina -COMCAJA, concedió a personas que se encontraban afiliadas en las distintas departamentales que hoy en día se encuentran cerradas. Lo anterior, atendiendo a que, desde el Área de Servicios Sociales, donde opera el programa de créditos sociales, existe una cantidad significativa de obligaciones incumplidas, las cuales, en su gran mayoría se encuentran en el archivo popular, debido a que cuentan con más de diez (10) años, desde la constitución del título ejecutivo. . Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que el mismo corresponde a factores g enerales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.

2. Problema Jurídico

corresponde a factores g enerales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.

2. Problema Jurídico

¿Se encuentra configurada la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de los créditos sociales otorgados por COMCAJA, considerando que las obligaciones se hicieron exigibles hace más de diez (10) años, conforme al Artículo 2536 del Código Civil?"

3. Respuesta

Las Cajas de Compensación Familiar, como entidades de derecho privado que cumplen una función esencial de seguridad social como lo define la Ley 21 de 1982, manejan un amplio portafolio de servicios, incluido el crédito social. Aunque las Cajas de CompensaciónCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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Familiar administran recursos parafiscales, los créditos sociales son obligaciones dinerarias instrumentadas en títulos ejecutivos (como pagarés) que se rigen por el derecho privado. En este sentido y en ausencia de una norma especial, la Ley 21 de 1982 que declara la imprescriptibilidad, se aplica al régimen general del Código Civil (C.C.). El Artículo 2536 del Código Civil. (modificado por la Ley 791 de 2002) es la piedra angular.

imprescriptibilidad, se aplica al régimen general del Código Civil (C.C.). El Artículo 2536 del Código Civil. (modificado por la Ley 791 de 2002) es la piedra angular. Este precepto establece un doble término: primero, la acción ejecutiva prescribe a los cinco (5) años de hacerse exigible la obligación. Segundo, si la acción ejecutiva prescribe, subsiste la acción ordinaria, que se convierte en el plazo máximo de prescripción general, fijado en diez (10) años. Para la cartera morosa que supera este límite, la prescripción extintiva de ambas acciones se encuentra plenamente configurada. Esto implica que la Caja de Compensación Familiar ha perdido la potestad legal de ejercer cualquier cobro judicial, haciendo la obligación legalmente inexigible. La prescripción de las acciones de cobro sobre la cartera de créditos sociales de más de diez años de exigibilidad no es una opción, sino una consecuencia ineludible de la ley civil.

4. Fundamento Jurídico:

El presente concepto tiene su fundamento en el marco constitucional y legal vigente, mostrarse de acuerdo a la doble naturaleza del Subsidio Familiar como un derecho fundamental de la Seguridad Social y una prestación social. Esta figura se sustenta principalmente en el Artículo 1 de la ley 21 de 1982. […] “Artículo 1º El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.” Dado que las Cajas de Compensación Familiar administran recursos parafiscales que son

en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.” Dado que las Cajas de Compensación Familiar administran recursos parafiscales que son de natu raleza pública, destinados a fines sociales el Código Civil Colombiano base del derecho civil y extinción de obligaciones. Define en su articulado cuándo empieza a contarse el tiempo de la prescripción (Artículo 2535). […] “Artículo 2535. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

En este orden la acción ejecutiva se prescribe ven cido el término de cinco (5) años y la acción ordinaria se prescribe a los diez (10) años, como lo expresa la Ley 791 de 2002, que modificó el articulo 2536 del Código Civil Colombiano. […] “ARTÍCULO 8o. El artículo 2536 del Código Civil quedará así: "El artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y

artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término".

Conclusiones. En conclusión, a pesar de la función social y la administración de recursos parafiscales que cumplen las Cajas de Compensación Familiar, bajo la Ley 21 de 1982, los créditos sociales que otorgan se rigen por las normas del Derecho privado. En este sentido es el Código Civil (modificado por la Ley 791 de 2002), el cual impone términos para el ejercicio de las acciones de cobro. La cartera de créditos sociales con una antigüedad superior a diez (10) años, contados desde su exigibilidad, ha quedado legalmente inexigible debido a la prescripción extintiva tanto de la acción ejecutiva (5 años) como de la acción ordinaria (10 años). Para la Caja de Compensación Familiar Campesina (COMCAJA), esto significa la pérdida definitiva de la potestad legal de iniciar cualquier proceso judicial para el cobro de estas obligaciones. En estos términos damos respuesta a su solicitud. Por último, le informamos que puede consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar, donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente link - https://acortar.link/qDqLrUCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente link - https://acortar.link/qDqLrUCódigo: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio

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Así mismo, respetado ciudadano lo invitamos a calificar la atención brindada por l a Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Subsidio familiar, ingresando al siguiente linkEncuesta de satisfacción Oficina Asesora Jurídica - Superintendencia del Subsidio Familiar : Rellenar formulario

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Abel Hernandez Martínez – Colaborador O.A.J.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez -Profesional Especializado

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