SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-026212
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2025-026212
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 5
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor(a) ENETY MARTINEZ HUGDSON Recaudos Aportes y Subsidios Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas CAJASAI Avenida Francisco Newball # 4-138 San Andrés
Correo electrónico: recaudospila@cajasai.com
emartinez@cajasai.com
Ref. 1-2025-026355 - 1-2025-026747 232/2025/CJUR
Asunto: Solicitud de concepto Jurídico
Tema: Subsidio Familiar.
Subtema: Afiliación.
Palabras clave: Empleador, Beneficiario, Subsidio Familiar.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982.
Cordial saludo, señor (a) Martínez Hugdson.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el
concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.
2-2025-026212 Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025 11:27SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
1. Consulta:
Mediante comunicación del 11 de noviembre del 2025, radicada en esta Superintendencia con el No.1-2025-026747, se requirió resolver la siguiente consulta. 1. “Empleador persona natural Un afiliado que se registra como persona natural empleadora en CAJASAI, ¿puede incluir a su cónyuge dentro de su grupo familiar para efectos de afiliación y beneficios?
2. Subsidio monetario por hijos ¿Este mismo afiliado tiene derecho a recibir el subsidio monetario por hijos, al incluir a sus dependientes en el grupo familiar? Según sus requisitos de afiliación, cuando el trabajador es persona natural, puede registrar: “Trabajador con cónyuge e hijos de la unión”: requiere formulario, cédula del trabajador y cónyuge, constancia laboral del cónyuge o declaración juramentada, manifestación del estado civil, registro civil de los hijos, certificado de estudios. Sin embargo, deseamos confirmar si esas condiciones aplican en el caso de un empleador persona natural.”
Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que el mismo corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.
2. Problema Jurídico
corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.
2. Problema Jurídico
¿Puede un empleador persona natural afiliar a su núcleo familiar a la caja d e compensación familiar donde se encuentra afiliado para ser considerados personas a cargo y como tal causar los subsidios que la corporación ofrece?
3. Respuesta
No. No es posible que un empleador afiliado a una caja de compensación familiar afilie a su grupo familiar: cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, hermanos huérfanos de padre y/ o padres mayores de 60 años que, además de cumplir con los requisitos de ley, convivan y dependan económicamente de él con el fin de obtener el pago de la prestación social del subsidio familiar, debido a que dicho subsidio por ser prestaciónSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 social es una consecuencia del contrato de trabajo y como tal no permite a confusión de las calidades de empleador y trabajador en la misma persona.
No obstante, las calidades de empleador y trabajador pueden confundirse en una persona natural, por ejemplo, cuando esta persona contrata a otras personas para que realicen labores para su negocio o patrimonio, pero a su vez, también podría ser
No obstante, las calidades de empleador y trabajador pueden confundirse en una persona natural, por ejemplo, cuando esta persona contrata a otras personas para que realicen labores para su negocio o patrimonio, pero a su vez, también podría ser trabajador de otra entidad, caso en el que es importante separar claramente am bas calidades, ya que una persona natural debe cumplir con las obligaciones de ambos roles, ya sea asumiendo la responsabilidad de empleador para sus propios empleados, o cumpliendo con las directrices de un empleador para el que trabaja. Así las cosas, en calidad de trabajador de otra persona, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales incluido el subsidio familiar.
4. Fundamento Jurídico:
Con la finalidad de responder a la consulta elevada ante esta oficina, se realiza el siguiente análisis:
El artículo 39 de la Ley 21 de 1982 define las cajas de compensación famili ar como “… personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.”
Así mismo, en el artículo 41 ibidem, ampliado por el artículo 16 de la Ley 21 de 1982, corresponde a las cajas de compensación familiar, entre otras, la de recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, en los términos y con las modalidades de la ley.
Conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo
Conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
De otro lado, en los artículos 7 y 15 de la misma ley, se consagra que están obligados a pagar dicha prestación social por conducto de una caja de compensación familiar qu e funcione en la ciudad o localidad donde los respectivos trabajadores causen sus salarios, todos los empleadores del sector público o privado que tengan uno o más trabajadores a su cargo.SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Lo expuesto nos permite establecer que, por ser una prestación social, el pago del subsidio familiar se deriva de una vinculación laboral, por lo tanto, es una obligación del empleador y un derecho del trabajador. Además, no es salario, ni se computará com o factor de este, en ningún caso, según lo dispone el artículo 2 ibidem.
Por otro lado, el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contra to de trabajo como aquel “... por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
Por otro lado, el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contra to de trabajo como aquel “... por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario” . Definición en la que claramente existe la diferenciación legal entre empleador y trabajador.
Así las cosas, resulta evidente que, de manera general, no es viable que se confundan las calidades de empleador y trabajador en la misma persona y por ende no pueda afiliar a su grupo familiar en la caja de compensación familiar para obtener el pago l a prestación social en cita ni en dinero, ni en especie, ni en servicios.
No obstante, las calidades de empleador y trabajador pueden confundirse en una persona natural, por ejemplo, cuando esta persona contrata a otras personas para que realicen labores para su negocio o patrimonio, pero a su vez, también podría ser trabajador de otra entidad.
Esto se debe a que, si bien se aplican los derechos y obligaciones laborales a todos, independientemente de si el empleador es persona natural o jurídica, una persona natural puede tener una doble calidad:
- Como empleador: La persona natural puede contratar a otros trabajadores, ya sean empleados, contratistas u otros, para prestarle un servicio a cambio de una remuneración. En este caso, es responsable de cumplir con todas las obligaciones que exige la ley, como el pago de salarios, la seguridad social, y g arantizar la salud y seguridad de sus trabajadores.
- Como trabajador: La misma persona natural, a su vez, podría trabajar para otra
que exige la ley, como el pago de salarios, la seguridad social, y g arantizar la salud y seguridad de sus trabajadores.
- Como trabajador: La misma persona natural, a su vez, podría trabajar para otra empresa o persona jurídica, actuando como empleada de esta. En este escenario, su papel sería diferente, ya que estaría sujeto a la dirección y subordinaci ón de un tercero.
Es importante separar claramente ambas calidades, ya que una persona natural deb e cumplir con las obligaciones de ambos roles, ya sea asumiendo la responsabilidad d eSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 empleador para sus propios empleados, o cumpliendo con las directrices de un empleador para el que trabaja.
En consecuencia, si la persona natural afiliada como empleador en una caja de compensación familiar acredita su calidad de trabajadora de otra persona natural o jurídica, debe allegar la documentación de sus personas a cargo para que estas sean afiliadas y puedan acceder a los planes y programas que implemente la corporación para el pago del subsidio familiar en especie y servicios, e igualmente, él mismo pueda acceder al pago del subsidio familiar en dinero o cuota monetaria, conforme a la s instrucciones impartidas por esta Superintendencia en la Circular Única.
En estos términos damos respuesta a su solicitud.
Por último, le informamos que puede consultar la página web de la Superintendencia del
instrucciones impartidas por esta Superintendencia en la Circular Única.
En estos términos damos respuesta a su solicitud.
Por último, le informamos que puede consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar, donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente link https://acortar.link/qDqLrU
Así mismo, respetado ciudadano lo invitamos a calificar la atención brindada por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Subsidio familiar, ingresan do al siguiente link - Encuesta de satisfacción Oficina Asesora Jurídica - Superintendencia del
Subsidio Familiar : Rellenar formulario
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Abel Hernandez Martínez – Colaborador O.A.J.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez -Profesional Especializado