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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000019 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000019 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 6

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

ALBERTO MARIO NIEVES CABALLERO

Representante Legal Siena Desarrollos Inmobiliarios SAS Dirección Carrera 9 No. 80-45 P10

Correo electrónico: notificacionesjudiciales@ingenal.com.co

Bogotá D.C

Ref. 1-2025-026896 1/2026/CJUR

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Subsidio Familiar

Subtema: Vivienda Palabras clave: Subsidio Familiar de Vivienda, Caja de Compensación Familiar Fuentes formales: Ley 21 de 1982 Artículos 5, 39, 46. Decreto 1072 de 2015

Artículos, 2.1.1.1.1.5.1, 2.1.1.1.1.7.1, 2.1.1.1.1.1.8.

Cordial saludo, señor Nieves Caballero.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las

concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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2-2026-000019 Bogotá D.C., 2 de enero de 2026 14:14 wxap xpzP HJRi qSy5 Sj9+ hSQU y/Q= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante comunicación recibida e individualizada con el Radicado de entrada No. 12025-026896 en fecha 26 de noviembre de 2025, se exhortó a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:

I. CONSULTA

1. En el marco normativo del SFV, ¿la "aplicación" del subsidio debe entenderse perfeccionada con la mera firma de la escritura pública (título), o requiere necesariamente del registro (modo) para que se entienda "adquirida" la vivienda, fin último del subsidio?

2. Considerando el escenario planteado, si una escritura pública se firma días antes del inicio de la vigencia fijada en la carta de asignación, pero el registro de esa escritura

(que perfecciona la adquisición) se realiza dentro del periodo de vigencia, ¿debe la CCF

2. Considerando el escenario planteado, si una escritura pública se firma días antes del inicio de la vigencia fijada en la carta de asignación, pero el registro de esa escritura

(que perfecciona la adquisición) se realiza dentro del periodo de vigencia, ¿debe la CCF aceptar dicho registro como una legalización válida del subsidio?

3. ¿Incurre en un exceso ritual manifiesto o en una vulneración al principio de materialidad sobre la forma, una CCF que niega el desembolso de un SFV basándose exclusivamente en la fecha de la escritura (error formal), a pesar de que la adquisición

(registro) se completó en vigencia del subsidio y el beneficiario cumplió el fin material de la ley (tener vivienda)?

4. ¿Es la fecha de la escritura pública un requisito sine qua non e insubsanable para la validez de la aplicación del subsidio, o puede la CCF validar la operación con base en la fecha del registro, la cual es posterior y cumple con la vigencia establecida en el acto de asignación?

II. RESPUESTAS

Los interrogantes se les dará respuesta en el mismo orden que fueron planteados.

Respuesta Pregunta No 1

Para efectos del Susidio Familiar de Vivienda, la norma no considera el subsi dio como "aplicado" con la firma de la escritura, sino con la legalización del d esembolso, tal y como lo determina el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1. sobre el giro de los recursos del Decreto 1077 de 2015 y su Parágrafo 5 y siguientes que detallan que para que la entidad otorgante (Cajas de Compensación o Fondos) gire el dinero al oferente o vendedor, se debe presentar, así:

1077 de 2015 y su Parágrafo 5 y siguientes que detallan que para que la entidad otorgante (Cajas de Compensación o Fondos) gire el dinero al oferente o vendedor, se debe presentar, así: wxap xpzP HJRi qSy5 Sj9+ hSQU y/Q= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

  • Copia de la Escritura Pública debidamente suscrita.
  • Certificado de Libertad y Tradición donde conste la inscripción del título

(compraventa) y la constitución de las limitaciones a la propiedad (patrimon io de familia o afectación a vivienda familiar).

“Parágrafo 5°. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se acreditarán ante la entidad otorgante, quien autorizará el giro al oferente de la solución de vivienda.”

En el régimen de subsidio familiar de vivienda, la finalidad jur ídica y económica del subsidio es que el hogar efectivamente adquiera la vivienda, lo que, tratándose d e inmuebles, sólo se perfecciona con la tradición, es decir, con el registro de la escri tura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, conforme al artículo 756 del Código

inmuebles, sólo se perfecciona con la tradición, es decir, con el registro de la escri tura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, conforme al artículo 756 del Código Civil y a la regla general reiterada por la doctrina del propio Ministerio de Vivienda sobre propiedad inmueble. Desde la perspectiva del Decreto 1533 de 2019, la “aplicación” del subsidio en la modalidad de adquisición (nueva o usada) implica que el b eneficiario se convierta en propietario dentro de la vigencia del subsidio, puesto que la a signación y el desembolso están condicionados a que se cumplan los requisitos y se acredite la adquisición efectiva de la vivienda, lo que exige acreditar la inscripción del título en el folio de matrícula inmobiliaria, sin que la sola firma de la esc ritura (título obligacional) sea suficiente para entender cumplido el fin último del subsidio.

Respuesta Pregunta No. 2

La Caja de Compensación Familiar (CCF) debe aceptar el registro como válido, siempre y cuando el proceso se complete dentro de la vigencia del subsidio.

Si la escritura pública se firma (se otorga el título) unos días antes de l inicio de la vigencia indicada en la carta de asignación, pero la inscripción de esa escritura en la Oficina de Registro, acto que perfecciona la adquisición de dominio, se efectúa d entro del plazo de vigencia del subsidio, la Caja de Compensación Familiar debería aceptar ese registro como una legalización válida, siempre que en ese momento se mantengan l as condiciones y requisitos exigidos por el Decreto 1533 de 2019 para el acceso y desembolso del subsidio. En este entendido, lo decisivo para efectos de la legali zación

registro como una legalización válida, siempre que en ese momento se mantengan l as condiciones y requisitos exigidos por el Decreto 1533 de 2019 para el acceso y desembolso del subsidio. En este entendido, lo decisivo para efectos de la legali zación no es la fecha del otorgamiento de la escritura sino la fecha de la tradición (registro), pues sólo con esta se acredita que la vivienda fue efectivamente adquirida dentro del término de vigencia, en armonía con el objetivo del subsidio y la exigencia de que el hogar conserve las condiciones desde la postulación hasta el desembolso.

De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, la legalización del subsidio se entiende como el cumplimiento de los requisitos para el desembolso, aunado a lo anterior el artículo wxap xpzP HJRi qSy5 Sj9+ hSQU y/Q= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 2.1.1.1.1.7.1. del Decreto 1077 de 2015 señala los documentos para el giro. Entre ellos, la copia de la escritura y el certificado de libertad. No prohíbe que la escritura tenga una fecha previa, siempre que el subsidio esté vigente al momento de solicitar el desembolso.

la copia de la escritura y el certificado de libertad. No prohíbe que la escritura tenga una fecha previa, siempre que el subsidio esté vigente al momento de solicitar el desembolso.

Respuesta Pregunta No. 3

Constitucionalmente, en Colombia se aplica el principio de primacía de la r ealidad material sobre la forma, en lo que se refiere al formalismo de la fecha de otorgamiento de la escritura pública se debe tener presente que el registro de la tradición en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (que perfecciona la adquisición de dominio según el art. 756 del Código Civil) se realizó dentro de la vigencia del subsidio y el beneficiario cumplió el fin último de la norma: convertirse en propietario de una vivienda de interés social.

Tanto el Decreto 1077 de 2015 (art. 2.5.2.2.1.2.1 y ss., Sección 2.5.2) como el Decreto 1533 de 2019 (art. 2.3) exigen acreditar la "adquisición efectiva" mediante certificación de tradición y libertad al desembolso, priorizando la elegibilidad continua del hogar y el objetivo social sobre rigideces formales.

Sin embargo, sí se detecta un error que afecte el trámite de fondo pueden frenar el desembolso hasta que el error sea corregido . Las Cajas de Compensación Familiar (CCF) están obligadas a verificar que la información en la escritura pública coincida exactamente con la resolución de asignación del subsidio, ya que, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos determinados por la ley, No se puede garantizar ningún beneficio.

Es indispensable precisa que las Cajas de Compensación no actúan por capricho; tienen

cumplimiento de los requisitos mínimos determinados por la ley, No se puede garantizar ningún beneficio.

Es indispensable precisa que las Cajas de Compensación no actúan por capricho; tienen una responsabilidad fiscal. Si la fecha de la escritura es errónea (por ejemplo, es anterior a la asignación o tiene un error de digitación), el sistema de auditoría la r echazará porque el documento no guarda coherencia legal. El Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que regula tod o lo concerniente al ámbito de los subsidios de vivienda Administrados por las Cajas de compensación familiar contempla:

“Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.1.1.1.1.1.8: Establece la obligación de los beneficiarios de cumplir con los requisitos para el desembolso. Si la escritura tiene un error, técnicamente no estás cumpliendo con el soporte legal del negocio”.

Respuesta Pregunta No. 4

La fecha de la escritura pública sí suele considerarse un requisito esencial pa ra determinar si el subsidio se aplicó dentro de su periodo de vigencia, el acto de asignación wxap xpzP HJRi qSy5 Sj9+ hSQU y/Q= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.

Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:

[…] Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.

4.2. De los Subsidio que Otorgan las Cajas de Compensación familiar La Ley 21 de 1982 mediante la cual se modifica el subsidio familiar, sintetiza en su artículo 5 que os subsidio que otorgan las Cajas de Compensación Familiar, en dinero, especie y o servicios. […] Artículo 5°. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley. Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestaci ón. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley. Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de wxap xpzP HJRi qSy5 Sj9+ hSQU y/Q= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 del subsidio tiene una vigencia determinada (usualmente 12 o 24 meses). La fi rma de la escritura representa el momento en que las partes manifiestan su voluntad de aplicar ese recurso a un inmueble específico, aunado a lo anterior, si la escritura se firma después de vencido el subsidio, se considera que el beneficiario perdió el derecho por falta de ejecución dentro del plazo legal. En este caso, la CCF no podría "vali dar" la operación basándose en el registro, ya que el título (la escritura) nació cuando el subsidio ya no era válido.

Es decir, reiterando lo planteado en acápites anteriores, el cumplimiento de los requisitos que determina el Decreto 1077 de 2015 y las demás normas concordantes para la entrega de los subsidios familiares debe ser esencial e ineludible en su cumplimiento.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1. De las Cajas de Compensación Familiar

Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.

Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstos

verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.

[Negrita Subrayado fuera de texto]

IV. CONCLUSIONES GENERALES

Al tenor de lo expuesto en las respuestas a los interrogantes planteados en el presente Concepto Jurídico se puede concluir como reglas generales que:

  • Las Cajas de Compensación Familiar, tienen bajo su responsabilidad la administración de los recursos del sistema de subsidio familiar de los Trabajadores beneficiarios que tiene el derecho de recibir los mismos, aunado a lo anterior con fundamento en el artículo 5 de la Ley 21 de 1982 y en concordancia con la Ley 789 de 2002 se otorgan subsidios en dinero, especie y servicios dentro de los cuales se surte la categoría de los Subsidio Familiares de Vivienda.
  • La garantía de la entrega de los Subsidios Familiares de Vivienda por parte de las Cajas de Compensación Familiar, esta sujeta a los parámetros determinados por la Ley y demás normas concordantes en el tema materia de consulta, por tanto se puede inferir que las Cajas no solicitan el cumplimiento de los requisito basándose en caprichos, lo hacen con base en preceptos normativos que ejecutan

la Ley y demás normas concordantes en el tema materia de consulta, por tanto se puede inferir que las Cajas no solicitan el cumplimiento de los requisito basándose en caprichos, lo hacen con base en preceptos normativos que ejecutan la obligatoriedad de cumplir a cabalidad con lo que la norma determina p ar que se ejecución y entrega sea acorde a derecho.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave q ue facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Nohelia Zawady Palacio. Jefe OAJ.

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