SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000025 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000025 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 6
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
ROBERTH ALEXANDER DANNA BUITRAGO
Jefe Dpto. Administración de Aportes y Subsidio Familiar. Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco Correo electrónico: robert.danna@comfenalco.com.co Carrera 5 Calle 37 Esquina Edf. Comfenalco-Tolima Ibagué-Tolima
Ref. 1-2025-026936 2/2026/CJUR
Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.
Tema: Subsidio Familiar Subtema: Afiliación Palabras clave: Aportes sobre el 2%, Subsidio en Servicios.
Fuentes formales: Ley 21 de 1982 Artículos 5, 39, 46. Ley 1643 de 2 013.Decreto 1072 de 2015 Artículos, 2.2.7.3.2.1. , 2.2.7.3.2.3., 2.2.7.3.2.7., 22.2.7.3.2.9., 2.2.7.3.2.11., 2.2.7.3.2.12. y 2.2.7.3.2.13.
Cordial saludo, señor Danna Buitrago.
2.2.7.3.2.11., 2.2.7.3.2.12. y 2.2.7.3.2.13.
Cordial saludo, señor Danna Buitrago.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2026-000025
del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2026-000025 Bogotá D.C., 2 de enero de 2026 19:43 oepH 71Ru QAXK huKq RbfX J6jr OTs= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante comunicación recibida e individualizada con el Radicado de entrada No. 12025-026936 en fecha 18 de noviembre de 2025, se exhortó a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:
I. CONSULTA
1. ¿Es legalmente viable la afiliación de un menor de 18 años (quien cuenta con pensión de sobreviviente) en calidad de pensionado (Aporte 2%) a la Caja de Compensación Familiar, con la finalidad de acceder y/o conservar los servicios subsidiados de educación
– Colegio?
de sobreviviente) en calidad de pensionado (Aporte 2%) a la Caja de Compensación Familiar, con la finalidad de acceder y/o conservar los servicios subsidiados de educación – Colegio?
II. PROBLEMA JURÍDICO
Como problema jurídico para esta Superintendencia se surte el siguiente, ¿Es viable la afiliación de un menor de 18 años pensionado en calidad de sobreviviente, que al afiliarse aportaría sobre en 2% a la Caja de Compensación Familiar para tener acceso y/o conservar los subsidios en educación?
III. RESPUESTA
Si es legalmente viable, por cuanto, la norma permite la afiliación de los p ensionados, materia que está regulada en la ley de la siguiente manera:
La Ley 1643 de 2013 y el Decreto 1072 de 2015 en Colombia facilitan el acceso de los pensionados a los servicios de recreación, deporte y cultura de las Cajas de Compensación Familiar, permitiéndoles afiliarse sin cotización si su pensión es hasta 1.5 SMLMV, o cotizando hasta el 2% de su mesada si es mayor, sin recibir subsidio monetario, ampliando así sus beneficios sociales a través de la modificación de la Ley 71 de 1988, esta ley busca integrar a los pensionados al Sistema de Compensación Familiar, brindándoles acceso a programas sociales y recreativos, reconociendo su aporte anterior y adaptando las cotizaciones a sus ingresos de pensión.
La ley no distingue por edad para ser considerado "pensionado". Si el menor es beneficiario de una pensión de sobrevivientes, legalmente ostenta la calidad de oepH 71Ru QAXK huKq RbfX J6jr OTs= Documento firmado digitalmente
La ley no distingue por edad para ser considerado "pensionado". Si el menor es beneficiario de una pensión de sobrevivientes, legalmente ostenta la calidad de oepH 71Ru QAXK huKq RbfX J6jr OTs= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 pensionado ante el sistema de seguridad social, es vital verificar que la mesada pensional no supere los límites de ingresos establecidos por la ley para acceder a las tarifas subsidiadas (Categorías A o B). Si la pensión es muy alta, el menor podría quedar en Categoría C, donde el subsidio educativo es menor.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO
4.1 De las Cajas de Compensación Familiar
Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.
Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstos
social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.
Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:
[…] Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.
4.2 De los Subsidio que Otorgan las Cajas de Compensación familiar La ley 21 de 1982 mediante la cual se modifica el subsidio familiar, sintetiza en su artículo 5 los subsidio que otorgan las Cajas de Compensación Familiar, dinero especie y servicios. […] Artículo 5°. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley. Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestaci ón. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley. Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley. [Negrita Subrayado fuera de texto]
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 4.3 De la Afiliación de los pensionados a las Cajas de Compensación Familiar
Como se habían mencionado con anterioridad, la Ley 1643 de 2013 amplía la cobertura de las Cajas de Compensación Familiar para incluir a los pensionados, integrándolos al sistema de bienestar social en temas recreativos y culturales, sin importar si provienen del sector público o privado, y bajo condiciones específicas de mesada y cotización, este precepto normativo tiene incidencia con el decreto Reglamentario 1072 de 2015 quien determina que quien ostente la calidad de pensionado tiene derecho en los términos que ahí se contemplan.
[…]
Decreto 1072 de 2015 en la sección, 2 afiliación de los pensionados, regula el tema materia de consulta de en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto señalar los términos y condiciones del acceso de los pensionados a los servicios sociales ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para ampliar su cobertura y la protección de los adultos mayores.
términos y condiciones del acceso de los pensionados a los servicios sociales ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para ampliar su cobertura y la protección de los adultos mayores.
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.3. Afiliación. Los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes smlmv de mesada, se afiliarán a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral. En ningún caso podrán estar afiliados a más de una Caja de Compensación Familiar.
Los pensionados señalados en el inciso anterior que voluntariamente aporten de conformidad con el artículo 2.2.7.3.2.11. del presente Decreto y aquellos que devenguen mesadas superiores a uno punto cinco (1.5) smlmv podrán afiliarse a cualquier Caja de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.7. Documentación para acreditarla condición de pensionado. Los pensionados que se afilien a las Cajas de Compensación Familiar acreditarán su condición pensional por cualquier medio idóneo, entre otros, mediante certificación expedida por la entidad encargada del pago de la mesada pensionar, desprendible de pago de mesada pensional o el acto de reconocimiento del derecho pensional.
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.9. Condiciones de los servicios para pensionados con mesada de hasta uno y medio (1.5) smlmv. Los pensionados con mesada pensional de hasta uno y medio (1.5) SMLMV tendrán derecho de acceder a todos los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las Cajas de
mesada de hasta uno y medio (1.5) smlmv. Los pensionados con mesada pensional de hasta uno y medio (1.5) SMLMV tendrán derecho de acceder a todos los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las Cajas de oepH 71Ru QAXK huKq RbfX J6jr OTs= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados, sin pago de cotización alguna.
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.11. Aportes voluntarios de los pensionados con mesadas de hasta uno y medio (1.5) smlmv para acceder a los servicios distintos de recreación, deporte y cultura. Los pensionados con mesadas de hasta uno punto cinco (1.5) smlmv voluntariamente podrán aportar a las Cajas de Compensación Familiar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensionar, para acceder adicionalmente a los servicios de turismo y capacitación, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria.
9º de la Ley 789 de 2002.
V. CONCLUSIONES.
Al tenor de lo expuesto en el presente Concepto Jurídico se puede concluir que:
➢ Los pensionados que demuestren tal calidad, bajo los preceptos que determina el Decreto1072 de 2015 y demás normas que regulan la materia, si se pueden afiliar a las Cajas de compensación Familiar en los términos previstos en los artículos que se ajustan a cada caso, y tendrán derecho a los servicios de recreación, turismo capacitación y cultura. oepH 71Ru QAXK huKq RbfX J6jr OTs= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 ➢ Los subsidios escolares, hacen parte de los Subsidios en especie que otorgan las Cajas de Compensación Familiar a los afilados que tiene el derecho, siendo preciso explicar que, dependiendo de la caja de compensación, las ayudas en bonos o kits escolares pueden beneficiar las familias que pertenezcan a las categorías a y b cuando sus hijos están en etapa escolar.
En estos términos nos manifestamos respecto de su solicitud.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio
la correspondiente mesada pensionar, para acceder adicionalmente a los servicios de turismo y capacitación, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria.
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.12. Aporte para la afiliación voluntaria de pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv. Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condición de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, aportarán el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensionar, para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio.
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.13. Tarifas. Los pensionados con mesadas de hasta el uno punto cinco (1.5) smlmv, pagarán la tarifa más baja vigente para acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensación Familiar. Los pensionados con mesada superior a uno punto cinco (1.5) smlmv pagarán por los servicios a que tengan derecho, la tarifa que corresponda según lo establecido por el artículo 2.2.7.4.1.1. del presente Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 789 de 2002.
V. CONCLUSIONES.
Al tenor de lo expuesto en el presente Concepto Jurídico se puede concluir que:
b cuando sus hijos están en etapa escolar.
En estos términos nos manifestamos respecto de su solicitud.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave q ue facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nelson Miguel Amaya Pinto-Abogado Contratista OAJ.
Revisó: Nohelia Del Carmen Zawady Palacio
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