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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000265 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000265 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 7

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señora

DIANA CORREDOR

Correo electrónico: dianacorredorherrera@yahoo.com.co

Bogotá D.C

Ref. 1-2025-027456 4/2026/CJUR

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Subsidio familiar Subtema: Cuota monetaria Palabras clave: Ingresos – Cónyuges – Subsidio – Remuneración – Requisitos Fuentes formales: Ley 21 de 1982 Artículos 39, Ley 789 de 2002 Artículos 3 y 16, Código sustantivo del trabajo Articulo 127,Corte Constitucional Sentencia C429 de 2019, Corte Constitucional Sentencia C-271 de 2021

Cordial saludo, señora Diana.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2026-000265 Bogotá D.C., 9 de enero de 2026 21:16

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del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2026-000265 Bogotá D.C., 9 de enero de 2026 21:16 wPMp 3WZM 2G6V haRA X2tN 6I7X teM= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Mediante comunicación recibida e individualizada con el Radicado de entrada No. 12025-027456 en fecha 24 de noviembre de 2025, se exhortó a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:

I. CONSULTA

“¿ El día 11 de noviembre del presenta año realizamos solicitud a Cafam caja de compensación de mi esposo para el pago del subsidio y su correspondiente retroactivo desde finales de agosto del presente año que el inició a trabajar hasta ahora, a lo que Cafam nos dio respuesta el día de hoy 24/11/2025 afirmando que no es posible que nos otorguen subsidio a los dos porque superamos los 4 SMLMV cuando en los soportes que hemos visto por internet dicen que la suma no supera los 6 SMLMV, adjuntamos certificaciones de ingresos de los dos y la respuesta de Cafam para que por

los dos porque superamos los 4 SMLMV cuando en los soportes que hemos visto por internet dicen que la suma no supera los 6 SMLMV, adjuntamos certificaciones de ingresos de los dos y la respuesta de Cafam para que por favor nos aclaren si están en lo cierto o debemos hacer una nueva solicitud de estudio?”.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, además se harán unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

II. PROBLEMA JURÍDICO

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Superintendencia resolverá el siguiente problema Jurídico, ¿Cuál es el límite máximo de ingresos expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes que deben percibir los cónyuges para que puedan ser beneficiarios del subsidio familiar pagadero en dinero, esto es la cuota monetaria según el régimen legal aplicable a las Cajas de Compensación Familiar?

III. RESPUESTA

Los trabajadores tienen derecho al subsidio familiar en dinero si su remuneración mensual no excede los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y laboran al menos 96 horas al mes; en el caso de cónyuges, como en esta consulta, serán beneficiarios de la cuota monetaria siempre que la suma de sus ingresos no supere los seis (6) smlmv. Respecto al pago de cuotas no percibidas, las acciones prescriben en tres (3) años conforme a la Ley 21 de 1982 y el Código Sustantivo del Trab ajo,

los seis (6) smlmv. Respecto al pago de cuotas no percibidas, las acciones prescriben en tres (3) años conforme a la Ley 21 de 1982 y el Código Sustantivo del Trab ajo, aunque el derecho a la cuota de un mes específico caduca al finalizar el mes subsiguiente. wPMp 3WZM 2G6V haRA X2tN 6I7X teM= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1 De las Cajas de Compensación Familiar

Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la ley.

Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:

“Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea

Los órganos de Dirección de las Cajas de Compensación Familiar se encuentran previstas en el artículo 46 de la Ley 21 de 1982:

“Artículo 46. Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo”.

La Corte Constitucional en Sentencia C-429 de 2019, señaló que “las Cajas de Compensación Familiar son entes jurídicos de naturaleza especialísima que no ejercen funciones públicas, sino que desarrollan una función social, pues se trata de actores privados que participan en la economía e intervienen en el servicio público de seguridad social e incluso, en algunos casos, pueden participar en su prestación”.

4.2 Sobre el subsidio familiar, reconocimiento, pago y caducidad

La Ley 21 de 1982 establece disposiciones generales en materia del subsidio familiar, es imperioso traer a colación lo estipulado en este cuerpo normativo referente al concepto de esta prestación.

“Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.”

Conforme al artículo 5° ibídem, el subsidio familiar se pagará excl usivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie y servicios, entendiendo por subsidio en dinero la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que cause derecho a la prestación; por subsidio en especie, el reconocido en frutos o géneros diferentes al

trabajadores beneficiarios en dinero, especie y servicios, entendiendo por subsidio en dinero la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que cause derecho a la prestación; por subsidio en especie, el reconocido en frutos o géneros diferentes al dinero; y por subsidio en servicios, aquel que se reconoce a través de la utiliza ción de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar con wPMp 3WZM 2G6V haRA X2tN 6I7X teM= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 este fin y que finalmente, se traduce en el menor valor en las tarifas que pagan los beneficiarios, su cónyuge o compañero (a) y las personas a cargo del trabajador, por la utilización de esos servicios.

En cuanto al régimen del subsidio familiar en dinero, el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 establece que:

“Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas

subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.

El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el periodo de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; periodos de incapacidad por motivos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

PARAGRAFO 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

  1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  1. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro

escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

  1. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. (…)”

wPMp 3WZM 2G6V haRA X2tN 6I7X teM= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

De acuerdo con lo expuesto, es necesario establecer entonces qué se entiende por remuneración y qué por ingresos.

La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.

En economía de la empresa, se considera el salario como precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios, así las cosas, el Código Sustantivo de Trabajo, señala.

“Artículo 127. Elemento Integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador

(4) salarios mínimos mensuales legales vigentes y ii) que tengan personas a cargo que den derecho al subsidio; como se puede evidenciar la ley permitió que se hiciera una sumatoria salarial entre los cónyuges cuando los mismos se encuentran con calidad de trabajadores activos en una caja de compensación familiar que no sobrepase los (6)salarios mínimos legales mensuales vigentes pero dicha condición requiere la previa calidad de trabajador por parte de los dos cónyuges. wPMp 3WZM 2G6V haRA X2tN 6I7X teM= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Adicionalmente, es conveniente precisar que según la ley 21 de 1982 las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente. Por otro lado, la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C271 del 2021 con ponencia del MP: JOSE FERNANDO REYES CUARTAS se ha pronunciado sobre las características del subsidio familiar y ha manifestado que:

Sustantivo de Trabajo, señala.

“Artículo 127. Elemento Integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones” En consecuencia, articulo 3 arriba descrito trae estos dos conceptos, el primero, el de la remuneración, hace referencia al del trabajador, para determinar que si gana menos de (4) salarios mínimos tendrá derecho a percibir la cuota monetaria, sin embargo, más adelante se refiere a los ingresos que perciba su cónyuge o compañero permanente, estableciendo que, si sobrepasan entre los dos, la suma de (6) salarios mínimos ya no tendrán los beneficiarios derechos a ese subsidio. Ahora bien, no se puede desconocer la creación fundamental del término de subsidio familiar el cual consiste en una forma de alivianar las cargas del sostenim iento de una familia por parte de un trabajador activo que se encuentre afiliado a una caja de compensación familiar, dicho trabajador debe cumplir unos requisitos establecidos por la ley para poder acceder al mismo, como lo son: i) que sus ingresos no sobrepasen los (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes y ii) que tengan personas a cargo que den derecho al subsidio; como se puede evidenciar la ley permitió que se hiciera una sumatoria salarial entre los cónyuges cuando los mismos se encuentran con calidad de

Por otro lado, la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C271 del 2021 con ponencia del MP: JOSE FERNANDO REYES CUARTAS se ha pronunciado sobre las características del subsidio familiar y ha manifestado que: Se trata de “una prestación social, porque su finalidad no es la de retribuir directamente el trabajo como sí lo hace el salario, sino la de subvencionar las cargas económicas del trabajador beneficiario”. Ha destacado que tiene por objetivo fundamental la protección integral de la familia señalando que “constituye una valiosa herramienta para la consecución de los objetivos de la política social y laboral del Gobierno” puesto que contribuye a “alcanzar la universalidad de la seguridad social, en consonancia con el postulado contemplado en el artículo 48 de la Carta Política”. Ha reiterado también que “es una función pública, servida por el Estado a través de organismos intermediarios manejados por empresarios y trabajadores y su cumplimiento adecuado compromete el interés general de la sociedad, por los fines de equidad que persigue”. Además de lo indicado, el tribunal ha precisado que el subsidio supone un sistema de compensación entre los salarios bajos y los altos, dentro de un criterio que mira a la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar ” y bajo esa perspectiva, constituye un mecanismo de redistribución del ingreso, en especial si se atiende a que el subsidio en dinero se reconoce al trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingreso precarios, que le impiden atender en forma satisfactoria las necesidades más apremiantes en alimentación, vestuario, educación y alojamiento.

V. CONCLUSIONES

Conforme a lo expuesto en este concepto es necesario admitir lo siguiente:

atender en forma satisfactoria las necesidades más apremiantes en alimentación, vestuario, educación y alojamiento.

V. CONCLUSIONES

Conforme a lo expuesto en este concepto es necesario admitir lo siguiente:

El análisis del marco normativo sobre el subsidio familiar, según la Ley 21 de 1982 y el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, concluye que el acceso a la cuota monetaria depende tanto de la remuneración individual del trabajador que no debe exceder cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, más el requisito de 96 horas laborales mensuales wPMp 3WZM 2G6V haRA X2tN 6I7X teM= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 como del ingreso conjunto del núcleo conyugal, el cual no puede superar seis salario s mínimos en casos de cónyuges o compañeros permanentes. Esta limitación busca cumplir la finalidad redistributiva y protectora del subsidio, alivia ndo las cargas económicas de familias de medianos y menores ingresos.

El régimen jurídico del subsidio familiar establece reglas claras sobre su ex igibilidad y

cumplir la finalidad redistributiva y protectora del subsidio, alivia ndo las cargas económicas de familias de medianos y menores ingresos.

El régimen jurídico del subsidio familiar establece reglas claras sobre su ex igibilidad y oportunidad: según la Ley 21 de 1982, las acciones prescriben en tres años, mientras que el derecho a una cuota específica caduca al finalizar el mes subsiguiente al que se causó. Esta regulación resalta su carácter compensatorio, sujeto a criterios de eficiencia, temporalidad y seguridad jurídica. Además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional reafirma que se trata de un mecanismo de protección integral a la familia y redistribución del ingreso, con limitaciones legales que preservan su naturaleza solidaria par a beneficiar a quienes enfrentan mayores cargas familiares y menores ingresos.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave q ue facilita el acceso a los mismos en el siguiente link: Relatoría Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Hector Luis Quiñones Quiñones-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

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