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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000372 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000372 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 4

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor Robert Alexander Danna Buitrago Jefe Departamento Administración de Aportes y Subsidio Familiar Comfenalco Tolima

Correo electrónico: robert.danna@comfenalco.com.co

Ref. 1-2025-027774 5/2026/CJUR Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Subsidio Familiar Subtema: Cuota monetaria, beneficiarios Palabras clave: Hermano huérfano de padre y madre, dependencia económica.

Fuentes formales: artículo 3 de la ley 789 de 2002, Circular Básica Jurídica. Titulo IGeneralidades; Persona a cargo, Concepto 1-2025-018152 de

2025, Superintendencia del Subsidio Familiar.

Cordial saludo, señor Danna:

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consulta s de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son fu nciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2026-000372 Bogotá D.C., 14 de enero de 2026 06:48

en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2026-000372 Bogotá D.C., 14 de enero de 2026 06:48 9pD9 o8+E rpf8 J9ig 3Qmo y11D c+A= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 2 de 4

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

I. CONSULTA

Mediante la presente me permito hacer las siguientes consultas: ¿Es viable reconocer y pagar la cuota monetaria a un hermano huérfano de padre y madre que se encuentra pensionado por sobrevivencia?

Lo anterior teniendo en cuenta que el numeral 3° - parágrafo 1° del artículo 2° de la ley 789 de 2002 establece como únicos requisitos: i) Que los hermanos no sobrepasen la edad de 18 años; ii) Que sean huérfanos de padres; iii) Que convivan y dependan económicamente del trabajador y; iv) Que cumplan con el certificado de escolaridad, sin que se haga alusión al pago de pensión como impedimento, así como ocurre con los padres del trabajador beneficiario mayor de 60 años.

II. RESPUESTA

Respondiendo a su pregunta, si es viable reconocer y pagar la cuota monetaria

que se haga alusión al pago de pensión como impedimento, así como ocurre con los padres del trabajador beneficiario mayor de 60 años.

II. RESPUESTA

Respondiendo a su pregunta, si es viable reconocer y pagar la cuota monetaria a un hermano huérfano de padre y madre, que se encuentre pensionado por sobrevivencia, siempre que este cumpla con los requisitos de no sobrepasar los 18 años, ser huérfano de padre y madre, convivir y depender económicamente del trabajador afiliado y acreditar la escolaridad a partir de los 12 años en un establecimiento docente aprobado, teniendo en cuenta que la pensión de sobreviviente se causa por el deceso de uno de sus padres, esto no desvirtúa la dependencia económica, la cual es requisito esencial para ser beneficiario de la cuota monetaria del sistema de Subsidio Familiar.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO Para dar respuesta a su consulta y conforme a los previsto en el artículo 3 de la ley 789 de 2002, son beneficiarios del subsidio familiar los trabajadores que reún en los

siguientes requisitos:

1. Ser trabajadores de un empleador afiliado;

2. Tener una remuneración mensual, fija o varibales que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; Para este cálculo de estos ingresos, se tendrá en cuenta lo contemplado en los artículos 21 y 22 de la ley 21 de 1982;

3. Laborar al menos 96 horas al mes; y

Para este cálculo de estos ingresos, se tendrá en cuenta lo contemplado en los artículos 21 y 22 de la ley 21 de 1982;

3. Laborar al menos 96 horas al mes; y

4. Tener personas a cargo que causen el derecho

9pD9 o8+E rpf8 J9ig 3Qmo y11D c+A= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 3 de 4

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

De acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del mismo artículo, son personas cargo que causan el derecho a percibir cuota monetaria del subsidio familiar, las siguientes:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar

certificado de escolaridad del numeral 1.

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causaran doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cuál el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagara un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.

6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuara pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.

7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Acerca de los requisitos para que un hermano huérfano de padres cause el derecho a la cuota monetaria son: • No sobre pasar la edad de 18 años3

mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. Acerca de los requisitos para que un hermano huérfano de padres cause el derecho a la cuota monetaria son: • No sobre pasar la edad de 18 años3 • Ser huérfano de padre y madre

3 Circular Básica Juridica.Titulo IGeneralidades; Persona a cargo 9pD9 o8+E rpf8 J9ig 3Qmo y11D c+A= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 4 de 4

Código: FO-GDT-033; Versión: 1 • Convivir y depender económicamente del trabajador afiliado4 • Acreditar la escolaridad a partir de los 12 años en un establecimiento docente aprobado.

Ahora bien, con lo que respecta al requisito de dependencia económica quedo como un requisito para acceder al subsidio familiar en dinero, exclusivamente para los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económico del trabajador y que cuenten con certificado de escolaridad. Bajo este contexto y volviendo al objeto de la consulta, la situación del hermano huérfano de padre y madre como persona a cargo, que recibe pensión de sobrevivientes,

económico del trabajador y que cuenten con certificado de escolaridad. Bajo este contexto y volviendo al objeto de la consulta, la situación del hermano huérfano de padre y madre como persona a cargo, que recibe pensión de sobrevivientes, esto resulta ser un hecho externo y ajeno a su condición de hermano huérfano de padre y madre, que recibe pensión de sobreviviente, ya que esta se ha generado por un suceso diferente, por la muerte de sus progenitores, por una causa legal distinta que otorga una prestación dentro de otro sistema de protección social que es el Sistema General de Pensiones, dicha prestación no es incompatible ni excluyente con las prestaciones del Sistema del Subsidio Familiar. De acuerdo con lo expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica considera que las normas referidas son claras, al señalar que los hermanos huérfanos de padre y madre, no tienen ninguna restricción alguna para recibir la cuota monetaria, como prestación socia l del Subsidio Familiar, si cumple con los requisitos previstos en la ley para tener derecho al subsidio familiar, lo propio es que se le otorgue. En estos términos se da respuesta a su consulta.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave qu e facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Laura Carolina Castellanos Rodríguez -Abogada Contratista OAJ.

4 Concepto 1-2025-018152 de 2025, Superintendencia del Subsidio Familiar.

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