SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000373 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000373 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
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Doctor
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2026-000373 Bogotá D.C., 14 de enero de 2026 06:49
Carlos Andrés Esquiaqui Rangel Director Administrativo CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA-COMFACOR Correo electrónico: ccfcomfacor@ssf.gov.co
Red. 1-2025-027733 del 27-11-2025
Asunto: Respuesta a la consulta sobre la destinación de los recursos que pudieran originarse por la posible venta de un bien inmueble de propiedad de COMFACOR Tema: Cajas de Compensación Familiar Subtema: Inspección, vigilancia y control, Sistema del Subsidio Familiar Palabras claves: Bienes parafiscales, destinación especifica Fuentes formales: Ley 25 de 1981, Ley 789 de 2002 y Decreto 1072 de 2015, Doctor Esquiaqui: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, y en concordancia con los artículos 142 y 283 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (CPACA), esta Oficina Asesora Jurídica se encuentra facultada para atender y dar respuesta a las consultas,
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (CPACA), esta Oficina Asesora Jurídica se encuentra facultada para atender y dar respuesta a las consultas, siempre que las mismas se relacionen con los asuntos de competencia de la SUPERINTENDENCIA DEL SU BSIDIO FAMILIAR (en adelante la “ SSF” o la
“SUPERINTENDENCIA”).
1 Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: (…) 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las so licitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.
2 Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…) 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
3 Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Documento firmado digitalmente TbJn HaYi aP74 5IjX s769 PDgV ui8= Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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En tal sentido, es preciso adve rtir que esta oficina únicamente está autorizada para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre materias propias de su competencia.
En consecuencia, en ejercicio de sus funciones no le corresponde brindar asesoría jurídica orientada a resolver situaciones particulares o concretas, ni dirimir controversias específicas, ni establecer consecuencias jurídicas derivadas de actos, hechos o decisiones adoptadas por los órganos de dirección o administración de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia. Igualmente, no le compete calificar, juzgar o pronunciarse sobre la validez, legalidad o conveniencia de decisiones proferidas por otras dependencias u organismos públicos o privados.
I. CONSULTA
Mediante solicitud allegada bajo Radicado No. 1-2025-027733 del 27-11-2025, se elevó consulta solicitando orientación acerca de la destinación de los recursos que pudieran originarse por la posible venta de un bien inmueble de propiedad de CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA (en adelante “COMFACOR” o la “Caja de Compensación”):
“(…) En el marco de los procesos de revisión patrimonial y depuración contable adelantados por COMFACOR, se ha identificado que el bien inmueble con Matrícula
Compensación”):
“(…) En el marco de los procesos de revisión patrimonial y depuración contable adelantados por COMFACOR, se ha identificado que el bien inmueble con Matrícula Inmobiliaria No. 1401848, ubicado en jurisdicción del munici pio de Montería, vereda Aguas Negras, corregimiento de Garzones, y descrito en el correspondiente Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.
De acuerdo con dicho certificado, el bien fue adquirido por COMFACOR mediante Escritura Pública No. 2031 del 13 de octubre de 2000, otorgada en la Notaría Segunda de Montería e inscrita el 1.º de noviembre de 2000, por un valor de noventa y nueve millones doscientos cuarenta y seis mil pesos ($99.246.000). Esta situación impide determinar con certeza la fuente de financiación empleada en su adquisición y, en consecuencia, la destinación específica que correspondería otorgar a los recursos que eventualmente se obtendrían caso de autorizarse su venta.
Por lo anterior, solicitamos de manera respetuosa a la Superintendencia del Subsidio Familiar: Emitir un concepto jurídico claro, preciso y concreto sobre la destinación y Documento firmado digitalmente TbJn HaYi aP74 5IjX s769 PDgV ui8= Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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manejo que debe darse a los recursos que se generen en caso de efectuarse la venta del mencionado bien, teniendo en cuenta las disposiciones normativas que rigen el Sistema del Subsidio Familiar y el principio de destinación específica aplicable a los bienes adquiridos con dichos recursos (…). “
De conformidad con lo anterior, la consulta elevada se orienta a solicitar a esta SUPERINTENDENCIA un concepto jurídico de carácter orientador sobre el régimen de destinación y manejo que, conforme al marco normativo vigente, resultaría aplicable a los recursos que eventualmente se generen en caso de efectuarse la venta de un bien inmueble de propiedad de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba, sin que ello implique un pronunciamiento sobre la procedencia, autorización o conveniencia de dicha enajenación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Sobre las competencias de la Superintendencia del Subsidio Familiar
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 25 de 1981, la SSF —en su condición de entidad adscrita al Ministerio del Trabajo— tiene a su cargo la función de “… ejercer la inspección y vigilancia
artículo 3° de la Ley 25 de 1981, la SSF —en su condición de entidad adscrita al Ministerio del Trabajo— tiene a su cargo la función de “… ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.”
En concordancia con lo anterior, el artículo 3 del Decreto Ley 2150 de 1992 atribuye expresamente a la SUPERINTENDENCIA la función de “(…) vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: 1. Las Cajas de Compensación Familiar”.
Este marco general de competencias fue posteriormente desarrollado y ampliado por el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, norma que confirió a esta SUPERINTENDENCIA, entre otras, las siguientes funciones:
“1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constituciona les y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadores y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o Documento firmado digitalmente TbJn HaYi aP74 5IjX s769 PDgV ui8= Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar (…)
4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera cómo deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuánto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”
(…)
7. Fijar con sujecion a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de Compensacion Familiar.
De lo anterior se desprende que la SSF del Subsidio Familiar no solo ejerce funciones de inspección y vigilancia sobre las Cajas de Compensación Familiar, sino que cuenta con competencias para impartir instrucciones, fijar criterios jurídicos y contables, y definir los mecanismos necesarios para garantizar la correcta administración, registro y destinación de los recursos que integran el Sistema del Subsidio Familiar.
En este contexto, el análisis sobre la naturaleza jurídica de los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar así como de los bienes que se adquieren con dichos recursos y de aquellos que se incorporan a su patrimonio institucional resulta indispensable para determinar el régimen de destinación aplicable y los límites jurídicos
por las Cajas de Compensación Familiar así como de los bienes que se adquieren con dichos recursos y de aquellos que se incorporan a su patrimonio institucional resulta indispensable para determinar el régimen de destinación aplicable y los límites jurídicos que rigen su administración, disposición y eventual enajenación.
2.2. Sobre la naturaleza jurídica de los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar
El artículo 39 de la Ley 21 de 1982, establece la naturaleza jurídica de las Caja s de Compensación Familiar en los siguientes términos:
“Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley”. Documento firmado digitalmente TbJn HaYi aP74 5IjX s769 PDgV ui8= Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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De conformidad con lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar se configuran como entidades de naturaleza jurídica especial, que, si bien se orga nizan bajo las reglas del
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De conformidad con lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar se configuran como entidades de naturaleza jurídica especial, que, si bien se orga nizan bajo las reglas del derecho privado, cumplen funciones propias de la seguridad social y administran recursos sometidos a un régimen legal estricto, en razón de su finalidad social y de interés general.
Ahora bien, en cuanto al Subsidio Familiar, los artículos 1° y 5° de la Ley 21 de 1982 lo definen como una prestación social:
“Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos , en proporción al número de personas a cargo, y s u objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad (…)
Artículo 5. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley. Subsidio en dinero, es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación. Subsidio en especie es el reconocimiento en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares y demás frutos o géneros diferentes al dinero, que determine la reglamentación de esta ley. Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación familiar dentro del orden de prioridades prescrito por la ley”.
Esta caracterización ha sido reiterada por la Corte Cons titucional, que ha destacado la
se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación familiar dentro del orden de prioridades prescrito por la ley”.
Esta caracterización ha sido reiterada por la Corte Cons titucional, que ha destacado la relación del Subsidio Familiar con los artículos 48 y 53 de la Constitución Política y su pertenencia al ámbito de la seguridad social. En tal sentido, en la Sentencia C -629 de 2011 la Corte precisó que el subsidio familiar:
“En primer lugar se ha hecho referencia a la relación entre el subsidio familiar y los artículos 48 y 53 constitucionales. Así, se ha destacado que el subsidio familiar es una especie del género de la seguridad social. Igualmente se ha señalado que constituye un mecanismo de redistribución del ingreso , en especial si se atiende a que la cuota monetaria “se reconoce al trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingreso precarios, que le impiden atender en forma satisfactoria las necesidades más apremiantes en alimentación, vestuario, educación y alojamiento”.4
4 Corte Constitucional. Sentencia C-629 del 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Documento firmado digitalmente TbJn HaYi aP74 5IjX s769 PDgV ui8= Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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Por su parte, el artículo 43 de la Ley 21 de 1982 determina de manera expresa la forma en que deben distribuirse los aportes efectuados por los empleadores con destino al subsidio familiar, estableciendo porcentajes específicos para el pago del subsidio en dinero, los gastos de administración y funcionamiento, la constitución de la reserva legal y la financiación de obras y programas sociales, lo que evidencia una asignación legal previa y obligatoria de dichos recursos.
La disposición normativa en cita, establece lo siguiente:
“Los aportes recaudados por las Cajas por concepto de subsidio familiar se distribuirán en la siguiente forma:
1. Un cincuenta y cinco por ciento (55%) como mínimo para el pago de subsidio familiar en dinero.
2. Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalación, adm inistración y funcionamiento.
3. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la presente Ley.
4. El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, descontados los aportes que señale la ley para el sostenimiento de la Superintendencia del subsidio Familiar”.
En este contexto, resulta relevante destacar que los aportes recaudados por las Cajas
descontados los aportes que señale la ley para el sostenimiento de la Superintendencia del subsidio Familiar”.
En este contexto, resulta relevante destacar que los aportes recaudados por las Cajas de Compensación Familiar tienen la naturaleza de recursos parafiscales, esto es, contribuciones obligatorias establecidas por la ley, destinadas a beneficiar a un sector específico de la población y sometidas al principio de destinación específica, en virtud del cual solo pueden ser utilizadas para los fines expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
Este principio se encuentra expresamente recogido en el artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto 1072 de 2015, el cual dispone:
“Los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar están destinados a la atención de las prestaciones y servicios de la seguridad social Documento firmado digitalmente TbJn HaYi aP74 5IjX s769 PDgV ui8= Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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y demás finalidades que prevea la ley y no podrán comprometerse para fines diferentes.
Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleadores y por las
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y demás finalidades que prevea la ley y no podrán comprometerse para fines diferentes.
Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleadores y por las cooperativas de trabajo asociado tienen la condición de recursos parafiscales y como tales, su administración se rige por las disposiciones legales correspondientes.
Los aportes obligatorios y los bienes adquiridos con estos serán contabilizados en el balance de las Cajas de Compensación Familiar, en la forma que defina la Superintendencia del Subsidio Familiar.
En la contabilidad de las Cajas de Compensación Familiar se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio originados en los aportes obligatorios de carácter parafiscal, de cualesquiera otros que provengan de fuentes diferentes. La Superintendencia del Subsidio Familiar emitirá las instrucciones pertinentes.
Los activos que hayan sido adquiridos con recursos parafiscales pertenecen al sector de los trabajadores y su titularidad corresponderá a las Cajas de Compensación Familiar en condición de administradoras”.
Esta disposición ratifica que la destinación específica no recae únicamente sobre los recursos monetarios, sino que se extiende a los bienes que se adquieren con estos, los cuales quedan incorporados al patrimonio institucional de las Cajas de Compensación Familiar con una afectación funcional al cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar.
La Corte Constitucional ha sido reiterativa al señalar que los recursos del subsidio familiar son de naturaleza parafiscal y se encuentran afectados a una finalidad de interés general.
Subsidio Familiar.
La Corte Constitucional ha sido reiterativa al señalar que los recursos del subsidio familiar son de naturaleza parafiscal y se encuentran afectados a una finalidad de interés general.
En la Sentencia C -575 de 1992, al analizar la naturaleza jurídica de estos aportes, precisó que:
“(…) las cotizaciones de los empleadores son aportes de orden parafiscal, que no son impuestos ni contraprestación salarial. Son aportes obligatorios que reinvierten en el Documento firmado digitalmente TbJn HaYi aP74 5IjX s769 PDgV ui8= Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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sector. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 150 numeral 12 y en el 338. Todos estos recursos son parafiscales, esto es, una afectación especial que no puede ser destinada a otras finalidades distintas a las previstas en la ley.
Como ya lo tiene establecido esta Corporación, “La parafiscalidad hace relación a unos recursos extraídos en forma obligatoria de un sector económico para ser reinvertidos en el propio sector, con exclusión del resto de la sociedad”.5
En consecuencia, los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar —
recursos extraídos en forma obligatoria de un sector económico para ser reinvertidos en el propio sector, con exclusión del resto de la sociedad”.5
En consecuencia, los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar — así como los bienes que se adquieren con estos o que se incorporan a su patrimonio para el cumplimiento de sus funciones — se encuentran sometidos a un régimen de destinación legal específica, protección reforzada y control estatal, lo cual condiciona de manera estricta su administración, uso, disposición y eventual enajenación.
2.3. Sobre la imposibilidad de acreditar la fuente de financiación de un bien de titularidad de una Caja de Compensación Familiar y sus consecuencias jurídicas
De conformidad con el marco normativo y jurisprudencial expuesto en el acápite 2.2., los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar así como los bienes que se adquieren con dichos recursos, por regla general, se encuentran sometidos a un régimen de destinación legal específica, derivado de su naturaleza parafiscal y de su vinculación directa con la prestación del servicio público de la seguridad social.
En este contexto, resulta jurídicamente relevante la posibilidad de identificar de manera cierta y documentada la fuente de financiación empleada en la adquisición de los bienes que integran el patrimonio de una Caja de Compensación Familiar, en la medida en que de dicha identificación depende la determinación del régimen jurídico aplicable a su administración, uso, disposición y eventual enajenación.
Al respecto, debe señalarse que la carga de acreditar que un bien fue adquirido con recursos de naturaleza di stinta a los aportes parafiscales recae en la entidad que
administración, uso, disposición y eventual enajenación.
Al respecto, debe señalarse que la carga de acreditar que un bien fue adquirido con recursos de naturaleza di stinta a los aportes parafiscales recae en la entidad que administra el bien, en tanto es esta quien se encuentra en posición de aportar los elementos contables, financieros y documentales que permitan establecer el origen de los recursos utilizados en su adquisición.
5 Corte Constitucional. Sentencia C-575 de 1992. M.P. Alejandro Martinez Caballero. Documento firmado digitalmente TbJn HaYi aP74 5IjX s769 PDgV ui8= Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/Código: FO-GDT-033; Versión: 1 SuperSubsidio
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En ausencia de dicha acreditación, no resulta jurídicamente procedente atribuir al bien un régimen de libre disposición ni desvincularlo del sistema de afectación que gobierna los recursos del Subsidio Familiar.
En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto 1072 de 2015, los aportes obligatorios y los bienes adquiridos con estos deben ser contabilizados en el balance de las Cajas de Compensación Familiar y se encuentran afectados al
los aportes obligatorios y los bienes adquiridos con estos deben ser contabilizados en el balance de las Cajas de Compensación Familiar y se encuentran afectados al cumplimiento de las prestaciones y servicios de la seguridad social y demás finalidades que prevea la ley. Esta disposición, interpretada de manera sistemática con el principio de destinación específica y con la jurisprudencia constitucional sobre la naturaleza parafiscal de estos recursos, impide que, ante la imposibilidad de establecer un origen distinto, los bienes sean tratados como activos patrimoniales ordinarios.
Desde esta perspectiva, la imposibilidad de identificar con certeza la fuente de financiación de un bien inmueble impone la aplicación del régimen jurídico más estricto, esto es, aquel correspondiente a los bienes afectos al Sistema del Subsidio Familiar, en atención a los principios de protección del interés general, preservación de los recursos de la seguridad social y legalidad del gasto parafiscal.
En consecuencia, mientras no exista prueba clara, suficiente y verificable que permita concluir que un bien fue adquirido con recursos de origen diferente a los aportes parafiscales, dicho bien debe entenderse incorporado al patrimonio institucional de la Caja de Compensación Familiar con una afectación funcional al cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar, lo que condiciona cualquier decisión relacionada con su administración, disposición o eventual enajenación.
Bajo este entendido, los recursos que eventualmente se obtengan con ocasión de la enajenación de un bien respecto del cual no sea posible acreditar una fuente de financiación distinta a los recursos parafiscales deben someterse al mismo régimen de destinación legal específica que rige los aportes del subsidio familiar, sin que resulte
enajenación de un bien respecto del cual no sea posible acreditar una fuente de financiación distinta a los recursos parafiscales deben someterse al mismo régimen de destinación legal específica que rige los aportes del subsidio familiar, sin que resulte jurídicamente viable su libre apropiación o destinación a finalidades ajenas a las previstas por el legislador.
III. RESPUESTA A LA CONSULTA Documento firmado digitalmente TbJn HaYi aP74 5IjX s769 PDgV ui8= Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/Código: FO-GDT-033; Versión: 1
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Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Oficina Asesora Jur ídica se permite dar respuesta a la consulta formulada en los siguientes términos:
- En la medida en que no resulte posible identificar de manera cierta, clara y documentada la fuente de financiación empleada en la adquisición del bien inmueble de propiedad de la Caja de Compensación Familiar, los recursos que eventualmente se generen con ocasión de su venta deberán someterse al régimen de destinación legal específica propio de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar, de conformidad con su naturaleza parafiscal y con el principio de afectación que gobierna los bienes adquiridos con aportes
régimen de destinación legal específica propio de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar, de conformidad con su naturaleza parafiscal y con el principio de afectación que gobierna los bienes adquiridos con aportes obligatorios.
En consecuencia, dichos recursos no podrán ser objeto de libre disposición, sino que deberán destinarse exclusivamente a las finalidades previstas en la ley para los aportes del subsidio familiar.
- La presente respuesta se emite con un alcance estrictamente orientador, en atención a las competencias atribuidas a esta SUPERINTENDENCIA, sin que implique un pronunciamiento sobre la procedencia, autorización o conveniencia de la eventual enajenación del bien inmueble consultado, ni sobre decisiones concretas que corresponden a los órganos de dirección y administración de la Caja de Compensación Familiar, las cuales deben adoptarse en ejercicio de su autonomía administrativa y de gestión, dentro del marco normativo vigente.
- Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco de su autonomía administrativa, resulta jurídicamente aconsejable que la COMFACOR adelante las gestiones internas que estime pertinentes tendientes a identificar y documentar la fuente de financiación empleada en la adquisición del bien inmueble, acudiendo, entre otros, a la revisión de los antecedentes administrativos, los registros contables, los soportes financieros, los archivos históricos y cualquier otro medio probatorio idóneo que permita establecer el origen de los recursos utilizados.
- En el evento en que se logre acreditar de manera suficiente que el bien fue adquirido con recursos de origen distinto a los aportes parafiscales, corresponderá a la Caja evaluar, conforme al marco normativo aplicable y a
utilizados.
- En el evento en que se logre acreditar de manera suficiente que el bien fue adquirido con recursos de origen distinto a los aportes parafiscales, corresponderá a la Caja evaluar, conforme al marco normativo aplicable y a Documento firmado digitalment