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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000758 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000758 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 6

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

GUSTAVO MORENO GUTIÉRREZ

Jefe División de Planeación Caja de Compensación Familiar del Putumayo - COMFAMILIAR PUTUMAYO.

Correo electrónico: ccfcomfaputumayo@ssf.gov.co

Ref. 1-2025-028210 8/2026/CJUR

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Fondos de ley Subtema: FOSFEC Palabras clave: Requisitos para ser beneficiarios del mecanismo de protección al cesante, derecho adquirido.

Fuentes formales: Artículos 1, 13, 14 y 15 Ley 1636/2013, Artículo 7 Ley 2225/2022.

Cordial saludo, señor Moreno:

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio d e las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2026-000758 Bogotá D.C., 20 de enero de 2026 21:26

del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2026-000758 Bogotá D.C., 20 de enero de 2026 21:26 aSHR 1F/U r49R EJhv 1woH tiYp xmc= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

I. CONSULTA

¿Teniendo en cuenta que la entrega de los recursos del MPC se encuentran limitados a la disponibilidad de los mismos, nos surge la duda sobre el proceso de devolución del beneficio ya que la persona en mención se activó laboralmente a partir del día 07 del mes de abril de 2025, estando en condición de cesante 6 días del mes de abril, perdiendo el beneficio del subsidio al desempleo, en este caso, se configura para el beneficiario la obligación devengar o tener el deber de devolución fundamentalmente que los recursos brindados son aportes parafiscales que tienen el fin de auxiliar al cesante y que recaen en el área del subsidio al ya se encontraba laborando y ello afirmaría oportunamente su reincorporación a la vida laboral?

¿Teniendo en cuenta que la entrega de los recursos del MPC se encuentran limitados a la disponibilidad de los mismos, nos surge la duda sobre el proceso de devolución del

reincorporación a la vida laboral?

¿Teniendo en cuenta que la entrega de los recursos del MPC se encuentran limitados a la disponibilidad de los mismos, nos surge la duda sobre el proceso de devolución del beneficio ya que la persona en mención registra aportes parafiscales desde el 17 de octubre de 2025, estando en condición de cesante 16 días del mes de octubre, perdiendo el beneficio del subsidio al desempleo, en este caso, se configura para el beneficiario un derecho adquirido o tiene el deber de la devolución con fundamento que los recursos brindados son aportes parafiscales que tienen el fin de auxiliar al cesante y para la fecha de la entrega del subsidio él ya se encontraba laborando y debía informar oportunamente su reincorporación a la vida laboral?

II. PROBLEMA JURÍDICO

¿El mecanismo de protección al cesantes es un derecho adquirido o se debe efectuar la devolución del mismo cuando la persona se reincorpora a la vida laboral?

III. RESPUESTA

De acuerdo con la normativa mencionada es claro que el mecanismo de protección al cesante no es un derecho adquirido cuando no cumple con los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013, en el caso del subsidio de desemp leo dado por las Cajas de Compensación Familiar, tiene una condición intrínseca a su naturaleza y es estar “cesante”, en ese orden de ideas, cuando el beneficiario pierde esta calidad, es un deber de la persona devolver el beneficio económico, para el cual ya no era eligi ble al momento de iniciar una nueva relación laboral.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

La Ley 1636 de 2013 en su artículo 1, creo en Colombia, el mecanismo de protección al

momento de iniciar una nueva relación laboral.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

La Ley 1636 de 2013 en su artículo 1, creo en Colombia, el mecanismo de protección al cesante, que tiene como finalidad articular y ejecutar un sistema integral de p olíticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo, de la siguiente manera:

aSHR 1F/U r49R EJhv 1woH tiYp xmc= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013, establece los requisi tos necesarios para acceder a los beneficios del Mecanismo de protección al cesante:

mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013, establece los requisi tos necesarios para acceder a los beneficios del Mecanismo de protección al cesante:

Artículo 13. Requisitos para acceder a los beneficios. Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.

2. Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.

(Numeral Declarado Exequible mediante Sentencia C-571/17)

3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.

4. Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

5. Adicionalmente, si ha realizado un ahorro al mecanismo de protección al cesante por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv, y mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 smmlv podrá acceder al beneficio monetario de que trata el artículo 12 de la presente ley.

mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 smmlv podrá acceder al beneficio monetario de que trata el artículo 12 de la presente ley.

Parágrafo 1°. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores cesantes que, habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.

aSHR 1F/U r49R EJhv 1woH tiYp xmc= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Parágrafo 2°. Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos, pero se encuentren afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante siempre podrán acceder a la información de vacantes laborales suministrada por el servicio público de empleo.

Parágrafo 3°. El Ministerio del Trabajo reglamentará la forma como los independientes deben demostrar las condiciones del inciso 1°.

acceder a la información de vacantes laborales suministrada por el servicio público de empleo.

Parágrafo 3°. El Ministerio del Trabajo reglamentará la forma como los independientes deben demostrar las condiciones del inciso 1°.

Por otro lado, el artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, menciona los eventos en los cuales el beneficiario puede pedir dicho mecanismo de protección al cesante:

Artículo 14. Pérdida del derecho a los beneficios . El cesante perderá el derecho a los beneficios si:

a) No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo;

b) Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este;

c) Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado;

d) Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de traslado de recursos entre

básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de traslado de recursos entre los Fondos de Cesantías y el Fosfec en función del reconocimiento de los beneficios de que trata la presente ley y en cuanto a la posibilidad de saldos positivos en el ahorro voluntario procedente de las cesantías a favor del trabajador, que queden en el evento pérdida o, cese del derecho al beneficio contemplado en los artículos 14 y 15 de la presente ley.

Parágrafo. Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual aSHR 1F/U r49R EJhv 1woH tiYp xmc= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

c. Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses. será reintegrada al FOSFEC.

Parágrafo 1. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

Parágrafo 2. Las Cajas de Compensación Familiar deberán articular esfuerzos con las Entidades Estatales del Sistema General de Seguridad Social para verificar nuevas vinculaciones laborales y fuentes de ingreso por parte del cesante para evitar el detrimento de los recursos por pagos indebidos o en exceso y serán responsables por estos siempre y cuando el pago se hubiera realizado con información precisa y actualizada.

Parágrafo 3. Para los casos dispuestos en el literal a y b quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las aSHR 1F/U r49R EJhv 1woH tiYp xmc= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

El artículo 15 de la misma ley establece cuando se dará el cese al pago del mecanismo de protección al cesante:

Artículo 15. Modificado por el art. 7, Ley 2225 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Prohibición de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC):

a. Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.

b. Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), previa comprobación de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competentes La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación.

c. Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.

De acuerdo, con la normativa anteriormente mencionada y en específico del artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 7 de la Ley 222 5 de 2022, es claro que cuando se cumpla con los requisitos establecidos por la misma ley, el mecanismo de protección al cesante será adjudicado al beneficiario, sin embargo, es cla ro que cuando el beneficiario inicie una nueva relación laboral o se encuentre incurso en u na de las causales del artículo 14 de Ley 1636 de 2013, este deja de cumplir el requisito de ser “cesante”, ya que por sus actividades va a percibir remuneración.

Así las cosas cuando la persona reciba su salario, el pago del mecanismo de protección al cesante correspondiente a dichos periodos laborados se vuelve improcedente. Por lo tanto, cualquier pago que cubra un periodo en el que exista una actividad remunerada, se considera como un pago indebidamente recibido, ya que no cumplía con los requisitos legales del beneficio y debe ser restituido por el beneficiario, si se encuentra incurso en alguna de las causales a, y b del artículo 15 de la Ley 1636 de 2013.

En estos términos se da respuesta a su consulta.

legales del beneficio y debe ser restituido por el beneficiario, si se encuentra incurso en alguna de las causales a, y b del artículo 15 de la Ley 1636 de 2013.

En estos términos se da respuesta a su consulta.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave qu e facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO Jefe Oficina Asesora Jurídica aSHR 1F/U r49R EJhv 1woH tiYp xmc= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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