SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000828 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000828 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 5
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor
JUAN MANUEL PATIÑO RUIZ
Correo electrónico: jmpr27@gmail.com
Santa Marta, Magdalena
Ref. 1-2025-028240 9/2026/CJUR
Asunto: Solicitud de Concepto
Tema: Cajas de Compensación Familiar.
Subtema: Órganos de Dirección Palabras clave: Asamblea General, Afiliados, postulación, consejo directivo.
Fuentes formales: Ley 21 de 1892, Ley 789 de 2002 y Circular Única.
Cordial saludo, señor Patiño Ruiz:
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de
marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2026-000828 Bogotá D.C., 21 de enero de 2026 20:29 xdm4 C2f9 QUzb gZ7t ZIQi 3/jo v7w= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
Bogotá D.C., 21 de enero de 2026 20:29 xdm4 C2f9 QUzb gZ7t ZIQi 3/jo v7w= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
1. Consulta:
En atención a la comunicación enviada por parte del Sr. Juan Manuel Patiño Ruiz, el día 03 de diciembre del 2025, mediante radicado No. 1-2025-028240, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta.
1. Se sirvan indicar si los pensionados afiliados a una Caja de Compensación Famil iar tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General de Afiliados, señalando el alcance de dichos derechos según la normativa vigente y las directrices de esa
Superintendencia.
2. Se sirvan informar si los trabajadores independientes afiliados a una Caja d e Compensación Familiar tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General de Afiliados, señalando igualmente las condiciones y límites previstos en la regulación aplicable.
3. Se sirvan aclarar si los pensionados afiliados pueden ser postulados y/o elegidos como miembros del Consejo Directivo de una Caja de Compensación Familiar, según
aplicable.
3. Se sirvan aclarar si los pensionados afiliados pueden ser postulados y/o elegidos como miembros del Consejo Directivo de una Caja de Compensación Familiar, según los requisitos legales y estatutarios exigidos.
4. Se sirvan aclarar si los trabajadores independientes afiliados pueden ser postulados y/o elegidos como miembros del Consejo Directivo, precisando las exigencias o restricciones normativas existentes.
5. En caso de que existan conceptos, circulares, instructivos, resoluciones o actos administrativos que desarrollen o regulen específicamente la participación de pensionados e independientes en la Asamblea General de Afiliados o en los órganos directivos de las Cajas de Compensación Familiar, solicito respetuosamente indicar su referencia y remitir copia o enlace oficial de consulta.
Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que el mismo corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.
2. Problema Jurídico
¿Los pensionados y trabajadores independientes afiliados a la Caja de Compensación Familiar tienen derecho de participación en la Asamblea General de Afiliad os y a postularse como consejeros?
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3. Respuesta
Para dar respuesta a su consulta, es importante efectuar el siguiente análisis:
3.1 De las clases de afiliaciones que actualmente existen en el sistema.
Tenemos que la Ley 21 de 1982 en su artículo 7, señala la obligación de todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes, de efectuar los aportes correspondientes al Sistema del Subsidio Familiar por medio de una caja de compensación que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios. Esta definición determina la AFILIACIÓN OBLIGATORIA que existe al Sistema del Subsidio Familiar, la cual cobija a todos los empleadores afiliados a una caja de compensación familiar y sus trabajadores.
Por otra parte, la Ley 789 de 2002 constituyó el Sistema de Protección Social como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de los colombianos, incluyendo en el mismo a los trabajadores independientes, pues el artículo 19 creó el RÉGIMEN DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA para la expansión de cobertura de los servicios sociales que ofrecen las cajas de compensación.
Así mismo, la afiliación de los pensionados a las cajas de compensación familiar es
para la expansión de cobertura de los servicios sociales que ofrecen las cajas de compensación.
Así mismo, la afiliación de los pensionados a las cajas de compensación familiar es facultativa, es decir VOLUNTARIA, y persigue que quienes tienen la calidad de pensionados y sus familias puedan acceder a los servicios implementados por dichas corporaciones.
Es de señalar que en ningún caso los pensionados ni los trabajadores independientes tienen derecho a percibir el pago del subsidio familiar en dinero.
3.2 De la naturaleza jurídica de las cajas de compensación familiar y su organización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, las cajas de compensación familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado.
Las mencionadas corporaciones están dirigidas por la asamblea general de afiliados, el consejo directivo y el director administrativo y cuentan con un revisor fiscal y su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general.
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 3.3 De la conformación del consejo directivo.
El artículo 50 de la citada ley 21, modificado por el artículo 1 de la Ley 31 de 1984, determina que los consejos directivos de las cajas de compensación familiar están compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así: 1°. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados. 2°. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.
Por ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 del Código Civil colombiano, según el cual la interpretación de la norma debe ser armónica, no puede interpretarse de manera diferente a que los representes de los empleadores sean exactamente empleadores obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de las cajas de compensación familiar y resulten elegidos por una asamblea general conformada por afiliados hábiles, es decir por empleadores, quienes decidieron la creación de la respectiva corporación en una asamblea general.
La asamblea se conforma por "afiliados hábiles". Según la Ley 21 de 1982 y el Decreto 1072 de 2015, la "habilidad" para participar en la asamblea no se obtiene por el simple hecho de recibir servicios de la Caja, sino por la condición de empleador aportante d el 4% de parafiscales. Es decir que no tienen derecho a voto en las asambleas generales,
hecho de recibir servicios de la Caja, sino por la condición de empleador aportante d el 4% de parafiscales. Es decir que no tienen derecho a voto en las asambleas generales, ni pueden postularse como miembros del consejo directivo quienes no ostenten la calidad de empleador afiliado y además sea hábil para tal efecto.
No es coherente con las citadas normas, que en la asamblea participen trabajadores independientes y pensionados cuando su afiliación es facultativa o voluntaria y además obedece a la ampliación de cobertura de los servicios sociales en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política. Estos afiliados acceden a los servicios y programas de las cajas compensación familiar, pero la capacidad de decisión política (voto) y de administración (Consejo) está reservada por ley a los emp leadores aportantes y a los representantes de los trabajadores dependientes de los mismos.
De igual forma la Circular Única de la Superintendencia del Subsidio F amiliar, Libro I – Circular Básica Jurídica, Título I – Generalidades (Título II y III) consagra que quienes pueden participar en asambleas generales de las cajas de compensación familiar son únicamente son los representantes de los empleadores.
Por otro lado, los representantes de los trabajadores beneficiarios son escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que presentan las centrales obreras con Personería xdm4 C2f9 QUzb gZ7t ZIQi 3/jo v7w=
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores beneficiarios no sindicalizados3.
En este mismo orden de ideas, el artículo 2.2.7.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, señala:
“Artículo 2.2.7.1.3.12. Perdida de la calidad de representantes. La calidad de representantes de los trabajadores se perderá en el caso de terminar la vinculación laboral del consejero con empleador afiliado a la respectiva Caja o por pérdida de la calidad del miembro o afiliado por parte del empleador.”
Disposición de cuya lectura se evidencia que necesariamente quien no ostente la calidad de trabajador de un empleador afilado, no puede ser representante de los trabajadores afiliados en los consejos directivos de las cajas de compensación familiar.
En estos términos damos respuesta a su solicitud.
Por último, le informamos que puede consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar, donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave
Por último, le informamos que puede consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar, donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente link https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Abel Hernández Martínez – Colaborador O.A.J.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional especializado OAJ
3 Ley ϳϴϵ de 2002, “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”, artículo 22. xdm4 C2f9 QUzb gZ7t ZIQi 3/jo v7w= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/