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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000846 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-000846 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 8

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor Guillermo Alfonso Perdomo Rojas Director Administrativo Suplente Caja de Compensación Familiar del Caquetá – COMFACA Corporativos@comfaca.com Florencia, Caquetá

Ref. 1-2025-028626 10/2026/CJUR

Asunto: Concepto jurídico Tema: Cajas de compensación familiar Subtema: Recursos del 4% Palabras clave: Distribución del 4% en las cajas de compensación familiar – recursos parafiscales – beneficios afiliados – rendimientos Fuentes formales: Artículos 1, 5, 39, 41 y 43 de la Ley 21 de 1982

Cordial saludo, señor Perdomo.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter

peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2026-000846 Bogotá D.C., 22 de enero de 2026 08:37 gy8s o6/E Pwfz uCTn +RDB 4CW6 Jc8= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede

depreciaciones, amortizaciones, provisiones, transferencias de ley (ICBF, SENA, ESAP, Salud e Institutos Técnicos).

De ello se extrae sin lugar a dudas, que las obligaciones laborales de la caja de compensación, bien sea por cumplimiento de una disposición legal o de acuerdos convencionales, deben financiarse con el porcentaje destinado por la ley para gastos de administración conforme con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 789 de 2002 y demás recursos que para este efecto autoricen las normas legales vigentes.

Huelga decir que los servicios implementados para el pago de la prestación soci al del subsidio familiar en especie y servicios, tal como se colige de la distribución presupuestal antes descrita y de lo consignado en los artículos 5 y 9 del Decreto Ley 1769 de 2003, se pueden financiar con los dineros correspondientes al porcentaje para obras y programas sociales de que trata el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, con los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las cajas de compensación familiar, así como los remanentes de cada ejercicio según el parágrafo del mismo artículo 43 y de los excedentes del 55%. Estos servicios están dirigidos a los trabajadores afiliados y sus familias, cuyo fin es atender necesidades o cubrir ri esgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

gy8s o6/E Pwfz uCTn +RDB 4CW6 Jc8= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Bogotá D.C., 22 de enero de 2026 08:37 gy8s o6/E Pwfz uCTn +RDB 4CW6 Jc8= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante comunicación recibida e individualizada con el Radicado de entrada No. 12025-028626 en fecha 05 de diciembre de 2025, se exhortó a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:

I. CONSULTA

“Dando cumplimiento al plan de mejoramiento de la visita realizada por la Contraloría General de la Republica en el segundo semestre del año 2024, en el cual, formularon un hallazgo referente a la fuente de los recursos para los gastos convencionales (crédito de bienestar social), de manera comedida se solicita que el órgano de inspección, vigilancia y control realice las precisiones al respecto. ¿Se pueden tomar los recursos de los remanentes de administración para ampliar el fondo rotatorio de vivienda de los empleados de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá – COMFACA?

al respecto. ¿Se pueden tomar los recursos de los remanentes de administración para ampliar el fondo rotatorio de vivienda de los empleados de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá – COMFACA?

Conforme con lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, además se harán unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

II. PROBLEMA JURÍDICO

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Superintendencia resolverá el siguiente problema Jurídico: ¿Se pueden tomar los recursos de los remanentes de administración para ampliar el fondo rotatorio de vivienda de los empleados de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá – COMFACA?

III. RESPUESTA

Los servicios implementados para el pago de la prestación social del subsidio familiar en especie y servicios se pueden financiar con los dineros correspondientes al porcentaje para obras y programas sociales de que trata el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, con los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las cajas de compensación familiar, así como los remanentes de cada ejercicio según el parágrafo del mismo artículo 43 y de los excedentes del 55%. Estos servicios está n dirigidos a los trabajadores afiliados y sus familias, cuyo fin es atender nece sidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

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cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

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Por otro lado, las obligaciones laborales de la caja de compensación, bien sea por cumplimiento de una disposición legal o de acuerdos convencionales, deben financiarse con el porcentaje destinado por la ley para gastos de administración conforme con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 789 de 2002 y demás recursos aut orizados por las normas legales vigentes para gastos de administración.

Así mismo, los trabajadores de una caja de compensación familiar, de maner a independiente de los servicios que la corporación organice para el bienestar social con recursos de gastos de administración, como afiliados a la misma, podrán acceder a los programas de servicios sociales implementados por esta para el pago del subsid io familiar en especie y servicios, lo cual podrán hacer en igualdad de condiciones que los trabajadores dependientes e independientes.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1 De las Cajas de Compensación Familiar

Según el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, el Subsidio Familiar es una prestación social

trabajadores dependientes e independientes.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

4.1 De las Cajas de Compensación Familiar

Según el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, el Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo consiste en aliviar las cargas económicas del sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad, cuya administración está a cargo de las cajas de compensación familiar.

Conforme con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, las cajas de compensación famili ar son:

“... personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la Ley”.

La Corte Constitucional3 definió a las cajas de compensación como entes de especial naturaleza, que manejan una prestación social que surge de la relación entre empleadores y trabajadores que benefician a estos últimos y a sus familias.

El artículo 41 de la Ley 21 de 1982 establece las siguientes funciones de las cajas de compensación familiar:

“Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones:

3 Sentencia C-ϭϭ7ϯ del ϮϬϬϭ, Corte Constitucional.

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 1º. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, … en los términos y con las modalidades de la ley. 2º. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente Ley. …”

El subsidio familiar tiene una doble naturaleza. De una parte, es una prestación social y, de otra, es un aporte de naturaleza parafiscal atípica porque se trata de recursos que se extraen de manera obligatoria del grupo de los empleadores de diferentes sectores económicos para ser reinvertidos en los trabajadores y sus familias.

La naturaleza de prestación social se extrae del artículo 1 de la Ley 21 de 1982, que define el subsidio familiar así:

“Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el

dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad (…)”

El artículo 5 de la Ley 21 de 1982 dispone que el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios. Por subsidio en dinero se entiende la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que dé derecho a la prestación; por subsidio en especie, el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero; y por subsidio en servicios, aquel que se reconoce mediante el desarrollo de obras y programas sociales organizados por las propias cajas de compensación familiar. El subsidio en servicios corresponde al menor valor pagado por los trabajadores de menores y medianos ingresos, por la utilización de los citados servicios.

Respecto de la naturaleza parafiscal de dichos aportes, en sentencia C-575/92, l a

Corte Constitucional precisó:

“(…) NATURALEZA FISCAL DE LOS RECURSOS DE LAS CAJAS

16. Es preciso clarificar la naturaleza fiscal de los recursos destinados por los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar, así:

Las cotizaciones de los empleadores son aportes de orden parafiscal, no impuestos ni contraprestación salarial. (…)”

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impuestos ni contraprestación salarial. (…)”

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En virtud del principio de destinación sectorial4, los aportes del subsidio familiar tienen por ley destinación específica. Sobre el particular, el artículo 2º de la Ley 255 de 1995, compilada por el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, que estableció:

“El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta por la Ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella.” (Subrayas fuera de texto).

4.2 Distribución de los recursos del subsidio familiar

El artículo 41 de la Ley 21 de 1982, prevé las funciones de las Cajas de Compensación, asignándoles -entre otrasla función de distribuir los aportes destinados al subsidio familiar.

Por su parte, el artículo 43, ibidem, se ocupa de la distribución de los aportes recaudados por las cajas de compensación:

“… ARTÍCULO 43. Los aportes recaudados por las Cajas por concepto de

Por su parte, el artículo 43, ibidem, se ocupa de la distribución de los aportes recaudados por las cajas de compensación:

“… ARTÍCULO 43. Los aportes recaudados por las Cajas por concepto de subsidio familiar se distribuirán en la siguiente forma: 1º. Un cincuenta y cinco por ciento (55%) como mínimo para el pago de subsidio familiar en dinero.

2º. Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento.

3º. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la presente Ley.

4º. El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, descontados los aportes que señale la ley para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Parágrafo 1º. Los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las Cajas de Compensación Familiar, así como los remanentes presupuestales de cada ejercicio, serán apropiados por

4 Corte Constitucional. Sentencia C-473 de 2019. “El principio de destinación sectorial exige que los recursos obtenidos con el tributo sean afectados en beneficio del grupo o sector gravado.

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 el Consejo Directivo el cual deberá destinarlos bien al pago del subsidio en dinero, bien a la realización de obras y programas sociales con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 62. (Subraya fuera de texto)

Esta disposición ha sido modificada por diferentes normas, de tal manera que la distribución de los recursos correspondientes al aporte del 4% recaudado por las citadas corporaciones, tienen actualmente la siguiente distribución:

1º. Hasta un uno por ciento (1%) para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar. (Ley 25 de 1981, art. 19)

2º. Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la Ley 21 de 1982. (Ley 21 de 1982, art. 43)

3º. Hasta un ocho por ciento (8%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento. (Ley 789 de 2002, art. 6, lit c, artículo 18)

3º. Hasta un ocho por ciento (8%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento. (Ley 789 de 2002, art. 6, lit c, artículo 18)

4º. Un dos (2%) para FONEDE, hoy FOSFEC. (Leyes 789 de 2002, art. 6 y 1636 de 2013, art. 6)

5º. Dependiendo del cuociente particular de la caja de compensación, un cinco (5%) o diez (10%) por ciento con destino al FOSYGA. (Ley 100 de 1993, art. 217)

6º. Dependiendo del cuociente particular de la caja de compensación, entre un cinco (5%) y un veintisiete (27%) por ciento con destino al FOVIS (Ley 633 de 2000, art 63, y 789 de 2002, art. 16 num 7 y 8). La misma Ley 789 de 2002, dispone que atendiendo al cuociente particular de la Caja de compensación se destinan 1, 2 ó 3 puntos del componente de vivienda a FONEDE hoy FOSFEC. Igualmente, esta ley establece que el cincuenta por ciento (50%) del valor adicional del FOVIS, comparando el porcentaje Ley 633 de 2000 con el de Ley 49 de 1990, se destina a FONIÑEZ (JEC-AIPI).

7º. Un cuarto de punto porcentual (6.25%) a salud, hoy FOSFEC (Ley 1438 de 2011, art. 46 – Ley 1636 de 2013, art. 6).

8º. Una vez efectuados estos cálculos sobre el cien por ciento (100%) de los aportes, y descontados esos valores, sobre el saldo se calcula el cincuenta y cinco por ciento (55%)

8º. Una vez efectuados estos cálculos sobre el cien por ciento (100%) de los aportes, y descontados esos valores, sobre el saldo se calcula el cincuenta y cinco por ciento (55%) destinado al pago del subsidio en dinero. (Decreto Ley 1769 de 2003).

9º. Una vez descontado el cincuenta y cinco por ciento (55%), sobre este segundo saldo se calcula el diez por ciento (10%) para Educación (Ley 115, art. 190 y Decreto Reglamentario 1902 de 1994, art. 4, compilado en el Decreto 1072 de 20 15, Único Reglamentario del Sector Trabajo, art. 2.2.7.4.4.17.).

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 10°. El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprendan las cajas de compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie.

Así las cosas, es necesario aclarar que se entiende por gastos de administración lo s ocasionados en el desarrollo del objeto social principal del ente económico y se registran,

de compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie.

Así las cosas, es necesario aclarar que se entiende por gastos de administración lo s ocasionados en el desarrollo del objeto social principal del ente económico y se registran, sobre la base de causación, las sumas o valores en que se incurre durante el ejercicio, directamente relacionados con la gestión administrativa encaminada a la d irección, planeación, organización de las políticas establecidas para el desarrollo de la actividad operativa de la Corporación, incluidas las incurridas en las áreas financieras, comercial, legal y administrativa

Para la distribución de los recursos del Subsidio Familiar de que tratan las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002, se consideran gastos de administración, instalación y funcionamiento los ocasionados en el desarrollo del objeto social principal del ent e económico y que se registran sobre la base de causación, las sumas o valores en que se incurra durante el ejercicio por la dirección, planeación, organización, ejecución y seguimiento del desarrollo de la actividad operativa de la corporación, incluidas las áreas financiera, comercial, legal, administrativa y los gastos en que se incurr a para la ampliación o apertura de instalaciones físicas. Se clasifican entre otros: gastos de personal, honorarios, impuestos, arrendamientos, contribuciones y afiliaciones, seguros, servicios, gastos legales, mantenimiento, reparaciones y remodelaciones locativas, adecuación e instalación, gastos de viaje, gastos de propaganda y publicidad, depreciaciones, amortizaciones, provisiones, transferencias de ley (ICBF, SENA, ESAP, Salud e Institutos Técnicos).

De ello se extrae sin lugar a dudas, que las obligaciones laborales de la caja de

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Por último, se aclara que los trabajadores de una caja de compensación familiar, de manera independiente de los servicios que la corporación organice para el bienestar social con gastos de administración, podrán acceder a los programas de servici os sociales implementados por la misma entidad para el pago del subsidio familiar en especie y servicios, lo cual podrán hacer en las mismas condiciones que los trabajadores dependientes e independientes afiliados.

V. CONCLUSIONES.

Conforme con lo expuesto en este concepto, es dable concluir lo siguiente:

Los recursos parafiscales administrados por las cajas de compensación familiar deben destinarse exclusivamente a la financiación y ejecución de programas sociales, subsidios y servicios orientados a los trabajadores afiliados y a sus familias, en estric ta observancia de lo dispuesto por la Ley 21 de 1982 y demás normas que regulan el sistema del subsidio familiar. Estos recursos tienen una destinación específica, razón por la cual su administración se encuentra sujeta a los principios de legalidad , eficiencia y finalidad social, así como a la inspección, vigilancia y control perma nente de esta Superintendencia.

En ese contexto, las obligaciones laborales de la caja de compensación, bien sea por

finalidad social, así como a la inspección, vigilancia y control perma nente de esta Superintendencia.

En ese contexto, las obligaciones laborales de la caja de compensación, bien sea por cumplimiento de una disposición legal o de acuerdos convencionales, deben financiarse con el porcentaje destinado por la ley para gastos de administración conforme con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 789 de 2002 y demás recursos que p ara el efecto autoricen por las normas legales vigentes.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave q ue facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Hector Luis Quiñones Quiñones-Abogado Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializado OAJ, gy8s o6/E Pwfz uCTn +RDB 4CW6 Jc8= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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