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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001070 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001070 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 4

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor Guillermo Alfonso Perdomo Rojas Director Administrativo Suplente Caja de Compensación Familiar del Caquetá - COMFACA

Correo electrónico: direccionadm@comfaca.com

Florencia – Caquetá

Ref. 1-2025-028632 12/2026/CJUR

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Gastos de Administración Subtema: Gastos del 4% Palabras clave: Gastos de administración, redistribución, “método uniforme”, Fuentes formales: Ley 789 de 2002, artículos 18 y 21; Circular Única 02 de 2022Capitulo Tercero, Estudio Técnico de Costos.

Cordial saludo, señor Perdomo

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2026-001070 Bogotá D.C., 26 de enero de 2026 20:29

del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2026-001070 Bogotá D.C., 26 de enero de 2026 20:29 qiIm y2lC M+0G 0v9S MrSj pv+e J84= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

I. CONSULTA

El peticionario, a título de información previa a su consulta, transcribe las instrucciones impartidas por este Superintendencia mediante la Circular Única No. 2022-00002, Libro I-Título II -Capítulo Cuarto 4.4.1.1 - Subsidio a la Demanda y en el Libro II — Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo Tercero — Estudio Técnico de Costos, e igualmente describe el método de cálculo de tarifas para los servicios sociales implementados por la Caja de Compensación Familiar del Caquetá COMFACA.

Señala que para dichos cálculos se incluyen los costos indirectos de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002.

En atención a lo expuesto, solicita que se conceptúe sobre si la interpretación y

Señala que para dichos cálculos se incluyen los costos indirectos de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002.

En atención a lo expuesto, solicita que se conceptúe sobre si la interpretación y aplicación que esa Corporación ha realizado del contenido del Capítulo TerceroEstudio Técnico de Costos de la Circular Única emitida por esta Superintendencia para la definición de tarifas categorizadas correspondientes a la actividad de Subsid io de Eventos, se ajusta a los criterios legales y técnicos exigidos por el marco regulatorio vigente.

II. RESPUESTA

De acuerdo con la normativa mencionada es claro que la Circular Única proferida por esta superintendencia, anexa a la Circular Externa 02 de 2022, establece cuales son los criterios esenciales que debe contener el estudio técnico de costos por parte de las cajas de compensación familiar.

En dicho estudio resulta válida la incorporación de los recursos correspondientes a la redistribución de gastos de administración como costos indirectos de los servicios para efectos de determinar las tarifas de los diferentes servicios ofrecidos por la caja de compensación a sus afiliados, que deben ser subsidiados, de tal manera que sean asequibles para los trabajadores de menores ingresos y sus familias, puesto que el objetivo fundamental de la prestación social del subsidio familiar consiste en el alivio de las cargas económicas que representa para los trabajadores en cita el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

En virtud de ello, dada la naturaleza jurídica de corporación de derecho priv ado sin ánimo de lucro y la responsabilidad del consejo directivo así como del director

la familia, como núcleo básico de la sociedad.

En virtud de ello, dada la naturaleza jurídica de corporación de derecho priv ado sin ánimo de lucro y la responsabilidad del consejo directivo así como del director administrativo, es obligación de la caja de compensación familiar cuidar que los montos de gastos de administración a redistribuir no afecten las tarifas de los servicios sociales a su cargo, de tal forma que impidan que estos puedan llegar a la poblaci ón de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

qiIm y2lC M+0G 0v9S MrSj pv+e J84= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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III. FUNDAMENTO JURÍDICO

En primer lugar, es importante mencionar el tope máximo de gastos de administración que impone la Ley 789 de 2002, en su artículo 18:

ARTÍCULO 18. Gastos de administración y contribuciones para supervisión. Los gastos de administración de las Cajas se reducirán a partir de la vigencia de la presente ley, para el año 2003 serán máximo del nueve

ARTÍCULO 18. Gastos de administración y contribuciones para supervisión. Los gastos de administración de las Cajas se reducirán a partir de la vigencia de la presente ley, para el año 2003 serán máximo del nueve por ciento (9%) de los ingresos del 4%, a partir del año 2004 serán máximo del ocho por ciento (8%) de los ingresos antes mencionados.

Por otro lado, la misma Ley 789 de 2002, en su articulo 21 numeral 17, establece las obligaciones de las Cajas de Compensación de implementar un procedimiento interno para la gestión de los gastos de administración:

Articulo 21 Régimen de Transparencia

(…)

17. Excederse del porcentaje autorizado para gastos de administración instalación y funcionamiento durante dos ejercicios contables consecutivos, a partir de la vigencia de la presente ley. Para tal efecto, se consideraran cómo gastos de administración, instalación y funciona-miento, aquellos que se determinen conforme las disposiciones legales. En todo caso, debe tratarse de un método uniforme de cálculo de gastos administrativos precisando la forma de distribución de costos indirectos que se deben aplicar a los distintos servicios, proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos represente sobre los egresos totales de la respectiva Caja. (Subrayado fuera de texto).

En ese entendido la norma exige “… un método uniforme de cálculo de gastos administrativos precisando la forma de distribución de costos indirectos que se deben aplicar a los distintos servicios, proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos represente sobre los egresos totales de la respectiva Caja”, por ello es claro que Comfaca

administrativos precisando la forma de distribución de costos indirectos que se deben aplicar a los distintos servicios, proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos represente sobre los egresos totales de la respectiva Caja”, por ello es claro que Comfaca con fundamento en el procedimiento interno adoptado para la distribución de los gastos de administración a los diferentes servicios ofrecidos por la corporación incluya como costos indirectos los correspondientes a dicha redistribución.

Ahora bien, la Circular Única 02 de 2022, en su Libro II – Circular Básica Contable y Financiera, no establece una fórmula matemática única, sino que permite a los entes vigilados por esta superintendencia establecer su propia metodología a través de un “Estudio Técnico de Costos”, para su redistribución en los servicios sociales prestados por la respectiva corporación.

qiIm y2lC M+0G 0v9S MrSj pv+e J84= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

La Circular Única proferida por esta Superintendencia desarrolla de manera práctica, la correcta clasificación de todos los gastos y costos. Dicha circular exige que se clasifiquen como mínimos dos categorías principales:

La Circular Única proferida por esta Superintendencia desarrolla de manera práctica, la correcta clasificación de todos los gastos y costos. Dicha circular exige que se clasifiquen como mínimos dos categorías principales:

Egresos directos: Son aquellos costos y gastos que se puedan asignar de forma inequívoca a un servicio o programa específico. Corresponden a los “ costos y propios de los propios de los programas ofrecidos por cada servicio de la Caja”.3

Egresos Indirectos: Estos son definidos como " los costos y gastos generados en la administración y supervisión del servicio social, en áreas corporativas y áreas de apoyo de la Caja, que prestan servicios a los programas"

En ese entendido, se puede interpretar que la mencionada circular establece que se deben documentar todo en el estudio técnico de costos, el cual debe contener como minimo la definición de los objetos de costos, incorporar todos los gastos, una definición clara de cómo se solventarán dichos gastos y un procedimiento claro para su implementación al interior de la caja de compensación familiar, así como mecanismos de seguimiento de dicho procedimiento. 4

En estos términos se da respuesta a su consulta.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave qu e facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

3 Capitulo TerceroEstudio Técnico de CostosCircular Juridica 02 de 2022 4 Capitulo Tercero3.1Contenidos Mínimos del Estudio Técnico de Costos - Circular Jurídica 02 de 2022

qiIm y2lC M+0G 0v9S MrSj pv+e J84= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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