SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001071 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001071 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 5
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señora Mónica Naar naarpardo18@gmail.com
Ref. 1-2025-027410 Exp. 12403/2025/PGEN
Cordial saludo, señora Naar
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consulta s de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
I. CONSULTA
1. ¿Con base en qú ley o norma se funda la obligatoriedad de los aportes a Caja de Compensación Familiar para los ediles/edilesas de Bogot á́, teniendo en cuenta que la remisión normativa que se realiza es sobre una ley que regula exclusivamente materias
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2026-001071 Bogotá D.C., 26 de enero de 2026 20:31
Identificador: YspB u9w2 9bv5 mj/o xihd +4Hq a74=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en https://gtss.ssf.gov.co/SedeElectronica/ Documento firmado digitalmenteSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 de Concejos municipales y que adicionalmente trae expresa la excepción para Bogot á́ por someterse a régimen especial? Citar la normatividad. 2. ¿Cuál es el porcentaje del total de los honorarios correspondiente al Ingreso Base de Cotización para el pago de aporte de ediles/edilesas de Bogotá́ a CCF?
3. ¿Quién asume el aporte a Caja de Compensación Familiar y quién realiza el pago del mismo?
4. ¿Por qú́ se asimilan los aportes de ediles/edilesas de Bogot á́ a trabajadore s independientes sometidos a la tarifa más alta sin poder acceder al pleno de los beneficios de las CCF?
5. ¿Por qú́ a partir de la fecha se volvió́ obligatorio el aporte a CCF?
6. ¿Por qú́ con la nueva obligación se hizo inexistente el aumento porcentual en lo correspondiente a honorarios de ediles y edilesas en 2025?
7. ¿Si el "pago del aporte es mes vencido", y la afiliación se realizó́ el 31 de octubre de
correspondiente a honorarios de ediles y edilesas en 2025?
7. ¿Si el "pago del aporte es mes vencido", y la afiliación se realizó́ el 31 de octubre de 2025, procede realizarse pago de aporte por el mes de octubre o debe efectuarse el pago a partir del mes de noviembre de 2025?
8. El régimen de los concejales de Bogotá́ frente al tema prestacional se debe equiparar en todo sentido al régimen prestacional de los ediles de Bogotá?
II. RESPUESTAS
2.1 En lo que respecta a su primera pregunta, es claro que no existe norma que de manera expresa disponga la obligatoriedad de la afiliación de los ediles /edilesas a cajas de compensación familiar.
En el evento en que los ediles/edilesas deseen afiliarse a una caja de compensación familiar, esa afiliación es voluntaria y dentro de la política de ampliación de servicios de la seguridad social de que trata el artículo 19 de la Ley 789 de 20 02, en calidad de independientes.
2.2. Los trabajadores independientes, con un aporte a las cajas de compensación familiar del 0.6% sobre una base de 1 UVT, podrán acceder a las act ividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja sin que dicha suma otorgue derecho a recibir cuota monetaria.
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Con un aporte equivalente al 2% sobre sus ingresos, conforme el sistema de presunciones establecido dentro del régimen de salud, tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario.
En el caso de las afiliaciones facultativas voluntarias para acceder a los servicios sociales ofrecidos por las cajas de compensación familiar, los aportes son asumidos por quien desea afiliarse para obtenerlos.
En el caso de los trabajadores dependientes, por tratarse el subsidio familiar de una prestación social y como tal una obligación del empleador y un derecho del trabajador, la afiliación a una caja de compensación familiar es obligatoria para el empleador, así como el aporte equivalente al 4% del valor de la nómina mensual de salarios, entendiendo por tal, la totalidad de los pagas hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. En caso de pagos hechos en moneda extranjera, se
elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. En caso de pagos hechos en moneda extranjera, se incluirán en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago3.
En el caso de los concejales, según el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, modif icado por el artículo 4 de la Ley 2461 de 2025, los aportes correspondientes a la a filiación a una caja de compensación familiar “… se hará con cargo al presupuesto central de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.” Y es la administración municipal la encargada de la liquidación y pago de las planillas de los concejales.
2.4. No es competencia de esta Oficina explicar las razones de las decisiones adoptadas por otras autoridades, así como tampoco juzgar o calificar las decisiones tomadas po r otras dependencias o entidades.
2.5. La obligación de todo empleador con uno o más trabajadores permanentes, de afiliarse y pagar la prestación social del subsidio familiar por cond ucto de una caja de compensación familiar está vigentes desde la promulgación de la Ley 21 de 19 82. El artículo 7 de dicho cuerpo normativo dispone:
“Artículo 7º. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
3 Ley 21 de 1982, artículos 7, 15 y 17.
Identificador: YspB u9w2 9bv5 mj/o xihd +4Hq a74=
aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
3 Ley 21 de 1982, artículos 7, 15 y 17.
Identificador: YspB u9w2 9bv5 mj/o xihd +4Hq a74= Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en https://gtss.ssf.gov.co/SedeElectronica/ Documento firmado digitalmenteSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 1º. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos
Administrativos y Superintendencias.
2º. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.
3º. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencias, distrital y municipal.
4º. Los empleados que ocupen uno o más trabajadores permanentes.”
En el caso de los concejales, corresponde a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2461 de 2015, que reza:
“ARTICULO 5°. AFILIACIÓN DE LOS CONCEJALES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Para la afiliación de los concejales al sistema de seguridad social en pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar la
“ARTICULO 5°. AFILIACIÓN DE LOS CONCEJALES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Para la afiliación de los concejales al sistema de seguridad social en pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar la administración municipal deberá realizar los aportes al régimen contributivo con cargo al presupuesto central de la administración municipal o podr á solicitar el pago del monto que faltare al Ministerio de Hacienda y Crédito Público respetando la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo.
El ingreso base de cotización, que trata este artículo, será el resultante de sumar el valor total de los honorarios anuales que reciben los concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias dividida entre doce (12)”
2.6. Esta Oficina carece de competencia para pronunciarse en lo referente a los incrementos en los honorarios de los ediles.
2.7. En el caso de aportes mes vencido, los aportes de los empleadores obligados al pago de la prestación social del subsidio familiar deben efectuarse desde el moment o en el que se configura la relación o contrato laboral. Cuando esto implique pa gos retroactivos, la caja de compensación familiar deberán pagar el subsidio en dinero con la misma retroactividad a los trabajadores de dicho empleador, previa presentación de los documentos con los que se acredite la calidad de beneficiarios.
En el caso de afiliación voluntaria, no debe presentarse el pago de aportes retroactivos, pues precisamente la afiliación es para obtener el derecho a los servicios que permite a ley en razón del porcentaje aportado.
Identificador: YspB u9w2 9bv5 mj/o xihd +4Hq a74=
pues precisamente la afiliación es para obtener el derecho a los servicios que permite a ley en razón del porcentaje aportado.
Identificador: YspB u9w2 9bv5 mj/o xihd +4Hq a74= Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en https://gtss.ssf.gov.co/SedeElectronica/ Documento firmado digitalmenteSuperSubsidio
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2.8. Carece de competencia esta oficina para pronunciarse sobre la aplicación del régimen prestacional de los concejales a los ediles de Bogotá D.C.
En estos términos se da respuesta a su consulta.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave qu e facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.
Identificador: YspB u9w2 9bv5 mj/o xihd +4Hq a74=
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.
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