SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001302 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001302 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctor
JUAN CRISTOBAL VELASCO CAJIAO
Director Administrativo Caja de Compensación Familiar del Cauca - Comfacauca ccfcomfacauca@ssf.gov.co Popayán, Cauca
Ref. 1-2025-028777 13/2026/CJUR
Asunto Respuesta – Solicitud de Concepto Tema Subsidio Familiar Subtema Empresas en Mora Palabras Clave Suspensión del afiliado - expulsión del afiliado - Debido proceso – consejero directivo - Participación sesiones – validez del voto. Fuentes formales Ley 21 de 1982, artículos 45, 46 y 50; Ley 31 de 1984, artículo 1, Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.7.2.3.2, 2.2.7.2.3.3, 2.2.7.2.3.4; Ley 789 de 2002, artículo 22.
Cordial saludo, doctor Velasco.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de
Cordial saludo, doctor Velasco.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
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2-2026-001302 Bogotá D.C., 29 de enero de 2026 07:12 dJNn Z0xN C1X4 SO7k CDcr sTbT eiY= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante comunicación recibida e individualizada con el Radicado de entrada No. 12025028777 en fecha 10 de diciembre de 2025, se exhortó a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:
I. CONSULTA
“El empleador afiliado Ingenio La Cabaña S.A., identificado con NIT 891501133-4, presenta mora en el pago de los aportes con destino a la Caja de Compensación Familiar del Cauca, Comfacauca, de la siguiente manera:
Mora Parcial , corresponde al no pago de aportes por determinados trabajadores o periodos.
de Compensación Familiar del Cauca, Comfacauca, de la siguiente manera:
Mora Parcial , corresponde al no pago de aportes por determinados trabajadores o periodos.
Mora por Inexactitud, generada por la declaración de bases de cotización inferiores a las realmente devengadas por los trabajadores a cargo.
(...)
En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta la condición de mora que se presenta por parte del empleador, de manera respetuosa solicito se emita concepto jurídico con el fin de determinar si la participación del miembro del Consejo Directivo en las sesiones es válida y si se encuentra hábil con voz y voto para ejercer su calidad de consejero, a la luz de lo dispuesto por la Circular única de la Supersubsidio que dispone:
"3.2.1.3 (...) Aquí conviene advertir que, debido a su dignidad, los Consejeros Directivos están en la obligación no solo de estar al día al momento de su designación, sino de propender por mantener esa habilidad durante todo su ejercicio como tal: bien sea los representantes de los empleadores efectuando oportunamente sus aportes o los representantes de los trabajadores gestionando lo pertinente para que el empleador lo haga en igual forma. (...)"
Conforme con lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, además se harán unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. dJNn Z0xN C1X4 SO7k CDcr sTbT eiY= Documento firmado digitalmente
además se harán unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. dJNn Z0xN C1X4 SO7k CDcr sTbT eiY= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio
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II. PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Superintendencia resolverá el siguiente problema Jurídico, ¿Puede participar con voz y voto en las sesiones del consejo directivo un representante de los trabajadores cuando el empleador al cual presta sus servicios se encuentra en mora con los aportes a la Caja de Compensación Familiar?
III. RESPUESTA
De conformidad con las disposiciones vigentes, para hacer parte del consejo directivo de una caja de compensación familiar, bien sea en representación de los empleadores o bien como representante de los trabajadores, se requiere de la vinculación del respectivo empleador con la caja de compensación familiar.
Toda vez que según la consulta el empleador ha incurrido en mora e inexactitud en el pago de aportes, la caja de compensación familiar está obligada a aplicar la s disposiciones estatutarias y su reglamento de expulsión de empresas afiliadas. Por lo
Toda vez que según la consulta el empleador ha incurrido en mora e inexactitud en el pago de aportes, la caja de compensación familiar está obligada a aplicar la s disposiciones estatutarias y su reglamento de expulsión de empresas afiliadas. Por lo tanto, si el empleador para el cual labora el representante de los trabaja dores en el consejo directivo debe ser suspendido en su afiliación o expulsado, de la misma manera se suspenden o terminan los derechos de los trabajadores vinculados con dicho empleador.
Deviene de lo dicho, que cuando el empleador se encuentra suspendido o expulsado, no podrá participar con voz y voto en las sesiones del consejo directivo el representante de los trabajadores vinculado con ese empleador.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO
4.1 De las Cajas de Compensación Familiar
Las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma prevista por la Ley.
De acuerdo con lo señalado en los artículos 46 y 48 de la Ley 21 de 1982, toda Caja de Compensación Familiar está dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Con sejo Directivo y el Director Administrativo; e igualmente cuenta con un Revisor Fiscal y su respectivo Suplente, elegidos por la Asamblea General.
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respectivo Suplente, elegidos por la Asamblea General.
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Según lo dispone el artículo 1 de la Ley 31 de 1984, que modifica lo establ ecido en el artículo 50 de la Ley 21 de 1982, a su vez modificado por el artícu lo 22 de la Ley 789 de 2002, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar están compuestos por diez (10) miembros principales y sus respectivos suplentes, integrado por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados y cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los trabajadores beneficiarios.
Los representantes de los trabajadores beneficiarios son escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que presentan las centrales obreras con Personería Jurídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores no sindicalizados, para lo cual podrán tenerse en cuenta todos los afiliados a ésta sin límite de salario.
y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores no sindicalizados, para lo cual podrán tenerse en cuenta todos los afiliados a ésta sin límite de salario. La permanencia de un representante de los empleadores en el consejo directivo de una caja de compensación permanecerá mientras se cumpla el periodo estatutario y, además, este conserve su calidad de afiliado3, mientras que la calidad de representante de los trabajadores se perderá en el caso de terminar la vinculación laboral del consejero con empleador afiliado a la respectiva Caja o por pérdida de la calidad de l miembro o afiliado por parte del empleador4.
4.2 Suspensión y pérdida de calidad del afiliado
El artículo 45 de la Ley 1982 establece lo siguiente:
“La calidad del miembro o afiliado de la respectiva Caja se suspende por mora en el pago de los aportes y se pierde en virtud de la resolución dictada por el Consejo Directivo de la misma, por causa grave, se entiende como tal, entre otras, el suministro de datos falsos por parte del empleador a la respectiva Caja, la violación de las normas sobre salarios mínimos, reincidencia en la mora del pago de los aportes y el envío de informes que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento del subsidio.
Las Cajas de Compensación Familiar tienen obligación de dar el correspondiente informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar, que será previo en los casos de pérdida de la calidad de afiliado, a efecto de que se adopten las providencias del caso. Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, el empleador que incurra en desafiliación por el no pago de
será previo en los casos de pérdida de la calidad de afiliado, a efecto de que se adopten las providencias del caso. Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, el empleador que incurra en desafiliación por el no pago de aportes o por el fraude de éstos, no será aceptado por otra Caja de Compensación Familiar hasta tanto no satisfaga los aportes debidos o reintegre los valores cobrados fraudulentamente a la respectiva Caja.”
3 Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.7.1.3.6. 4 Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.7.1.3.12. dJNn Z0xN C1X4 SO7k CDcr sTbT eiY= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio
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El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, refiere sobre la suspensión del afiliado y la pérdida de calidad de este, lo siguiente:
ARTICULO 2.2.7.2.3.2. Suspensión del afiliado . La suspensión de afiliado de que trata el artículo 45 de la Ley 21 de 1982 se produce por mora
Por otro lado, el artículo 11 de los estatutos de la Caja de Compensación Familiar del Cauca, Comfacauca, estable en cabeza de los empleadores afiliados la obligación de cancelar oportunamente los aportes de Ley y cualquier otra obligación pecuniaria a su cargo y a favor de la Caja dentro de los términos legales, estatutarios o reglamentarios y suministrar a la Entidad las pruebas o documentos que faciliten la confront ación de los aportes cubiertos.
En este mismo orden de ideas, el artículo 12 de los estatutos de la citada corporaci ón se refiere a las causales de suspensión y expulsión en los términos del artículo 45 de la Ley 21 de 1982 citado y, en el parágrafo del mismo, consagra la obli gación de dar cumplimiento al Reglamento y procedimiento de suspensión y expulsión de las empresas afiliadas.
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De igual manera, en el artículo 2 del reglamento y procedimiento de suspensión y expulsión de las empresas afiliadas a la Caja de Compensación Familiar de l Cauca
ARTICULO 2.2.7.2.3.2. Suspensión del afiliado . La suspensión de afiliado de que trata el artículo 45 de la Ley 21 de 1982 se produce por mora en el pago de aportes. Las cajas de compensación familiar, mientras subsista la suspensión, podrán prestar servicios a los trabajadores de la empresa suspendida.
ARTICULO 2.2.7.2.3.3. Pérdida de la calidad de afiliado. La calidad de afiliado se pierde por retiro voluntario o por expulsión mediante decisión motivada del Consejo Directivo de la caja de compensación familiar fundada en causa grave. Corresponde al Consejo Directivo adoptar el procedimiento para la expulsión de afiliados.
ARTICULO 2.2.7.2.3.4. Pago de aportes adeudados. Cuando el empleador incurso en suspensión o pérdida de la calidad de filiado a una caja por no pago de aportes, cancele lo debido a la caja, esta pagará a los trabajadores beneficiarios de aquellas tantas cuotas de subsidio cuantas mensualidades haya satisfecho.
En igual obligación estará la caja cuando afilie empleadores que paguen aportes retroactivos.
La circular externa expedida por esta superintendencia advierte que los consejeros directivos están en la obligación no solo de estar al día al momento de su designac ión, sino de propender por mantener esa habilidad durante todo su ejercicio.
Por otro lado, el artículo 11 de los estatutos de la Caja de Compensación Familiar del Cauca, Comfacauca, estable en cabeza de los empleadores afiliados la obligación de cancelar oportunamente los aportes de Ley y cualquier otra obligación pecuniaria a su
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De igual manera, en el artículo 2 del reglamento y procedimiento de suspensión y expulsión de las empresas afiliadas a la Caja de Compensación Familiar de l Cauca "Comfacauca" aprobado por su consejo directivo, se determina como una de las causales de expulsión el incurrir en mora en el pago de aportes y el no aportar sobre la totalidad de los trabajadores con vínculo laboral.
Además, es importante recordar que la Ley 1607 de 2012, en sus artículos 178 , 179 y 180, determina que la UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.
Al respecto, el artículo dispone:
“Artículo 178. Competencia para la determinación y el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social. La UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.
Parágrafo 1°. Las administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados , para tal efecto las administradoras estarán obligadas a aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP. La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que
aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP. La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes. (...)
De lo anterior se colige que la caja de compensación está obligada a suspender y expulsar a los empleadores que incumplan con la obligación de efectuar los aportes a la seguridad social que incluye el subsidio familiar dentro del término fijado en la ley, para lo cual deberá agotar el debido proceso, que incluye a suspensión de los derechos de afiliados, extendiendo estos como consecuencia a los trabajadores del empleado r incumplido.
V. CONCLUSIONES.
Conforme con lo expuesto en este concepto es necesario admitir lo siguiente: dJNn Z0xN C1X4 SO7k CDcr sTbT eiY= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio
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La suspensión o expulsión de un empleador afiliado a una Caja de Compensación Familiar por el no pago de aportes al sistema exige, de manera ineludible, la observancia
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La suspensión o expulsión de un empleador afiliado a una Caja de Compensación Familiar por el no pago de aportes al sistema exige, de manera ineludible, la observancia estricta del debido proceso en los términos del artículo 29 de la Constitución Política. Aunque la mora en los aportes constituye una causal objetiva establecida en el artículo 45 de la Ley 21 de 1982, la cual afecta la calidad de afiliad o del empleador, su materialización como sanción no opera de pleno derecho, sino que debe ser el resultado de un procedimiento previo, expreso y motivado, en el que se garantice la notificación formal, la oportunidad de contradicción y el derecho de defensa del interesado. En este caso, el establecido en el correspondiente reglamento adoptado por la corporación y los estándares de cobro de la UGPP. La suspensión de la afiliación de un empleador suspende los derechos de los trabajadores vinculados a este, incluyendo su calidad de representante de los trabadores en el consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar. No obstante, el artículo 2.2.7.2.3.2. del Decreto 1072 de 2015, permite que por d ecisión de la respectiva caja de compensación y mientras subsista la suspensión, se presten servicios a los trabajadores de la empresa suspendida.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave q ue facilita el acceso a los mismos en el siguiente link: Relatoría Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar
órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave q ue facilita el acceso a los mismos en el siguiente link: Relatoría Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Hector Luis Quiñones Quiñones-Abogado Contratista OAJ.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.
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