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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001411 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001411 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 5

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

JAVIER RICARDO TORRES BETANCOURT

Director Administrativo Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia Correo electrónico: emailinstitucional@comfenalcoantioquia.com Medellín – Antioquia

Ref. 1-2025-029262 14/2026/CJUR

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto Tema: Excedentes del 55%.

Subtema: Dotaciones.

Palabras clave: Proyectos de Inversión – Subsidio en Servicios o Especie Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Decreto 1769 de 2003, Circular Única 202200002.

Cordial saludo, señor Torres:

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter

peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio d e

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2026-001411 Bogotá D.C., 29 de enero de 2026 19:41 42sv NuBm dYcZ VwhP tF/I I32n lLM= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1. Consulta

2. En el marco de las disposiciones normativas citadas, que consagran la posibilidad de destinar recursos pertenecientes a excedentes del 55% en la ejecución proyectos de ampliación de infraestructura como una inversión considerada válida y teniendo en cuenta que la prohibición contemplada para esta fuente de recursos parece sólo estar referida a las dotaciones en general, surge la inquietud sobre la posibilidad que tienen las Cajas de Compensación Familiar de financiar con recursos del 55% la adquisición de dotaciones, siempre y cuando estén asociadas al desarrollo de un proyecto de inversión.

3. Problema Jurídico

Dentro del presente caso se procede indagar como problema Jurídico. ¿Están jurídicamente habilitadas las Cajas de Compensación Familiar para destinar recursos provenientes del excedente del 55 % a la adquisición de dotaciones, cuando estas constituyen un componente necesario e inseparable de un proyecto de inversión en

jurídicamente habilitadas las Cajas de Compensación Familiar para destinar recursos provenientes del excedente del 55 % a la adquisición de dotaciones, cuando estas constituyen un componente necesario e inseparable de un proyecto de inversión en ampliación de infraestructura, considerando que la prohibición normativa respecto de esta fuente de financiación se refiere de manera general a las dotaciones?

4. Respuesta No, las Cajas de Compensación Familiar no pueden destinar recursos provenientes de los excedentes del 55 % a la adquisición de dotaciones, pues dichas prohibiciones son de carácter general y deben interpretarse de forma estricta, y no se pueden realizar excepciones que no estén contempladas en la Circular.

5. Fundamento Jurídico

De conformidad con el articulo 39 de la Ley 21 de 1982, las Cajas de Com pensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como 42sv NuBm dYcZ VwhP tF/I I32n lLM= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida en la Ley.

Código: FO-GDT-033; Versión: 1 corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida en la Ley.

Dentro de las funciones de las Cajas de Compensación Familiar, está recaudar y p agar el subsidio familiar en dinero, especie y servicios, a los trabajadores afilia dos, quienes previo cumplimiento de los requisitos legales, tienen derecho a esta prestación social3.

El articulo 5º de la Ley 21 de 1982, señala que el subsidio familiar se en dinero, especie o servicios a los trabajadores beneficiarios, y entre otros, define el Subsidio en servicios como “aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.” (Cursiva fuera del texto) Por su parte, el Artículo 9º, Parágrafo Único del Decreto 1769 de 2003, determina, que la Superintendencia del Subsidio Familiar será la encargada de determinar media nte acto administrativo las transferencias de recursos entre las Cajas; si no hubiese Caja s a las cuales transferir dichos recursos, los excedentes serán destinados para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de la Caja. Así mismo, la Circular 2022-0002 dice que el 55% de los recursos excedentes se utilizará para incrementar los subsidios en los programas de inversión social de las Caj as de Compensación Familiar, beneficiando a la población afiliada, y que estos subsidi os se otorgarán en servicios o en especie. Consecutivamente, señala cuáles serán las Inversiones Válidas:

Compensación Familiar, beneficiando a la población afiliada, y que estos subsidi os se otorgarán en servicios o en especie. Consecutivamente, señala cuáles serán las Inversiones Válidas:

1.3.3 Inversiones Válidas Los recursos previstos en el artículo 9 ⁰ del Decreto 1769 de 2003, pueden ser invertidos válidamente por las Cajas de Compensación Familia r en los proyectos que estén sujetos a las necesidades de cada Corporació n, de la población afiliada, de la disposición de los recursos, al entorno de la región, la normativa vigente y las directrices de esta Entidad. Entre otros, las Cajas de Compensación pueden invertir en: • La ampliación de infraestructura existente, siempre y cuando dicha inversión tenga por objeto ampliar los subsidios en los programas de inversión social de

3 Ariculo 4ϭ Ley Ϯϭ de ϭϵϴϮ, modiicada por el arículo ϭϲ de la Ley ϳϴϵ de ϮϬϬϮ. 42sv NuBm dYcZ VwhP tF/I I32n lLM= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 la respectiva Caja de Compensación Familiar para su población afiliada, aspecto que así deberá quedar claramente establecido y soportado en el respectivo proyecto.

(…)

  • Obras de ampliación de infraestructura existente para programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006). • Obras de ampliación de infraestructura existente para Jardines Infantiles. • Obras de ampliación de infraestructura existente para el acceso a actividade s culturales de teatro, música y danza. • Obras de ampliación de infraestructura existente para centros recreacionales y vacacionales.

(…)” (Cursiva fuera del texto) A su vez dicha Circular en el 1.3.4 señala cuales inversiones no son válidas: “Las Cajas de Compensación Familiar no podrán aplicar los subsidios a que se refiere el artículo 9° del Decreto 1769 del 26 de junio de 2003, en inversiones para actividades de Salud IPS, programas de Salud EPS, EPS-RS, mercadeo, Fovis y Foniñez, ya que estas inversiones se adelantan con fuente de re cursos de destinación específica. Tampoco se autorizará la inversión de estos recursos para la compra de lotes de terreno, construcción de nuevas sedes o dotaciones en general.” (Cursiva fuera del texto)

6. Conclusión

Teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes que regulan la destinación de

terreno, construcción de nuevas sedes o dotaciones en general.” (Cursiva fuera del texto)

6. Conclusión

Teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes que regulan la destinación de los excedentes del 55% de las Cajas de Compensación Familiar, se evidencia que no jurídicamente viable que dichos recursos se destinen a la adquisición de dotaciones.

La Circular Única 002 de 2022 habla de la prohibición el uso de los excedentes del 55% para la adquisición de “dotaciones en general”, y dicha prohibición es clara, general y no admite excepciones interpretativas.

En estos términos se da respuesta a su consulta.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este 42sv NuBm dYcZ VwhP tF/I I32n lLM= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave q ue facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ -

https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave q ue facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Gina Paola Soto Bogotá - Profesional Universitario OAJ

Revisó: Lida Regina Bula Narváez - Profesional Especializado OAJ

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