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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001418 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001418 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 6

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Doctora

NOHORA ELENA MONTEALEGRE MERA

Directora Administrativa Caja de Compensación Familiar del Putumayo – Comfamiliar Putumayo Puerto Asís, Putumayo

Correo electrónico: ccfcomfaputumayo@ssf.gov.co

Ref. 1-2025-029118 16/2026/CJUR

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Cajas de Compensación Familiar Subtema: Recursos del 4% Palabras clave: Gastos de administración, “método uniforme” de distribución de costos indirectos.

Fuentes formales: Artículos 18 y 21 numeral 7 de la Ley 789 de 2002

Cordial saludo, doctora Nohora Elena:

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2012 1, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consulta s de

peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consulta s de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de

1 ArtíĐulo ϳ FuŶĐioŶes de la OfiĐiŶa Asesora JurídiĐa. SoŶ fuŶĐioŶes de la OfiĐiŶa Asesora JurídiĐa las siguieŶtes: […] ϴ. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2ArtíĐulo ϭϰ. TérŵiŶos para resolver las distiŶtas ŵodalidades de petiĐioŶes. […] Ϯ. Las petiĐioŶes ŵediaŶte las Đuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguient es a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplim iento o ejecución.

2-2026-001418 Bogotá D.C., 29 de enero de 2026 20:39

del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplim iento o ejecución.

2-2026-001418 Bogotá D.C., 29 de enero de 2026 20:39 +/7F sOuZ pSxY zuBB ZavY bcH9 yEc= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

I. CONSULTA

La peticionaria como antecedente a su consulta informa que la caja de compensación familiar adoptó un método uniforme para redistribución de los costos indirectos y solicita a esta Entidad emitir concepto con relación a la comprensión legal del rubro de gastos de administración del 8% conforme a la regulación contenida en el numeral 17, articulo 21 de la Ley 789 de 2002.

De manera expresa, requiere:

Petición 1. "Validación de la Interpretación Normativa Adoptada por

COMFAMILIAR PUTUMAYO.

Se solicita a la Superintendencia que precise si la interpretación y aplicación de la normatividad vigente por parte de COMFAMILIAR DEL PUTUMAYO se ajusta a los

COMFAMILIAR PUTUMAYO.

Se solicita a la Superintendencia que precise si la interpretación y aplicación de la normatividad vigente por parte de COMFAMILIAR DEL PUTUMAYO se ajusta a los criterios legales y técnicos exigidos, con el fin de determinar la conformidad de su gestión con el marco regulatorio.”

Petición 2. Solicitud de antecedentes y conceptos emitidos por el órgano de vigilancia y control sobre el tratamiento de gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar. Se requiere información sobre eventuales pronunciamientos previos emitidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar en relación con esta materia. En caso de existir conceptos anteriores, se solicita el suministro de los números de radicado y el contenido de los mismos para sustentar el análisis ante la Contraloría.

Petición 3. "Orientación Técnica sobre el Tratamiento Contable: Se solicita orientación respecto a la interpretación y el manejo contable de los valores registrados en la subcuenta 519905, con el objetivo de garantizar que su clasificación y ejecución se ajusten a la normatividad vigente que regula los gastos de administración.

II. RESPUESTA

Las peticiones se responderán en el mismo orden en el cual fueron formuladas:

2.1 Respecto de la interpretación jurídica del numeral 17, artículo 21 de l a Ley 789 de 2002, de manera general y abstracta se informe que de acuerdo con la normativ a mencionada es claro que la Circular Única proferida por esta superintendencia, anexa a la Circular Externa 02 de 2022, establece cuales son los criterios esenciales que debe contener el estudio técnico de costos por parte de las cajas de compensación familiar.

la Circular Externa 02 de 2022, establece cuales son los criterios esenciales que debe contener el estudio técnico de costos por parte de las cajas de compensación familiar. +/7F sOuZ pSxY zuBB ZavY bcH9 yEc= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 3 de 6

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

En dicho estudio resulta válida la incorporación de los recursos correspondientes a la redistribución de gastos de administración como costos indirectos de los servicios para efectos de determinar las tarifas de los diferentes servicios ofrecidos por la caja de compensación a sus afiliados, que deben ser subsidiados, de tal manera que sean asequibles para los trabajadores de menores ingresos y sus familias, puesto que el objetivo fundamental de la prestación social del subsidio familiar consiste en el alivio de las cargas económicas que representa para los trabajadores en cita el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

En virtud de ello, dada la naturaleza jurídica de corporación de derecho priv ado sin ánimo de lucro y la responsabilidad del consejo directivo así como del director administrativo, es obligación de la caja de compensación familiar cuidar que los montos de gastos de administración a redistribuir no afecten las tarifas de los servicios sociales

ánimo de lucro y la responsabilidad del consejo directivo así como del director administrativo, es obligación de la caja de compensación familiar cuidar que los montos de gastos de administración a redistribuir no afecten las tarifas de los servicios sociales a su cargo, de tal forma que impidan que estos puedan llegar a la poblaci ón de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

2.2 Se adjuntan para su conocimiento copia de los conceptos emitidos por esta oficina, referentes a los gastos de administración de una caja de compensación familiar: 2-2024024161; 22025-11167; 22025-13809; 12025-13668; 2-2025-022138, 22025025936 y 2-2024-13515.

2.3 Respecto de la orientación técnica del tratamiento contable en la subcuenta 519905, se adjunta copia de los conceptos No. 2-2019-003450 del 11 de abril de 2018 y 2-202513070 del 1 de julio de 2025, proferidos por la Dirección de Gestión Financiera y Contable de esta superintendencia, de los cuales adjunto copia.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO

En primer lugar, es importante mencionar el porcentaje del recaudo del 4% que pueden destinar las cajas de compensación familiar para gastos de administración se encuentra previsto en el artículo 18 de la Ley 789 de 2002, que reza:

ARTÍCULO 18. Gastos de administración y contribuciones para supervisión. Los gastos de administración de las Cajas se reducirán a partir de

previsto en el artículo 18 de la Ley 789 de 2002, que reza:

ARTÍCULO 18. Gastos de administración y contribuciones para supervisión. Los gastos de administración de las Cajas se reducirán a partir de la vigencia de la presente ley, para el año 2003 serán máximo del nueve por ciento (9%) de los ingresos del 4%, a partir del año 2004 serán máximo del ocho por ciento (8%) de los ingresos antes mencionados.

+/7F sOuZ pSxY zuBB ZavY bcH9 yEc= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 4 de 6

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Por otro lado, la misma Ley 789 de 2002, en su artículo 21, numeral 17, establece las obligaciones de las Cajas de Compensación de implementar un procedimiento interno para la gestión de los gastos de administración:

Articulo 21 Régimen de Transparencia (…)

17. Excederse del porcentaje autorizado para gastos de administración instalación y funcionamiento durante dos ejercicios contables consecutivos, a partir de la vigencia de la presente ley. Para tal efecto, se considerarán cómo gastos de administración, instalación y funciona-miento, aquellos que se determinen

En virtud de ello, dada la naturaleza jurídica de corporación de derecho priv ado sin ánimo de lucro y la responsabilidad del consejo directivo así como del director administrativo, es obligación de la caja de compensación familiar cuidar que los montos de gastos de administración a redistribuir no afecten las tarifas de los servicios sociales a su cargo, de tal forma que impidan que estos puedan llegar a la poblaci ón de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

En primer lugar, es importante mencionar el tope máximo de gastos de administración que impone la Ley 789 de 2002, en su artículo 18:

+/7F sOuZ pSxY zuBB ZavY bcH9 yEc= Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

ARTÍCULO 18. Gastos de administración y contribuciones para supervisión. Los gastos de administración de las Cajas se reducirán a partir de la vigencia de la presente ley, para el año 2003 serán máximo del nueve por ciento (9%) de los ingresos del 4%, a partir del año 2004 serán máximo

y funcionamiento durante dos ejercicios contables consecutivos, a partir de la vigencia de la presente ley. Para tal efecto, se considerarán cómo gastos de administración, instalación y funciona-miento, aquellos que se determinen conforme las disposiciones legales. En todo caso, debe tratarse de un método uniforme de cálculo de gastos administrativos precisando la forma de distribución de costos indirectos que se deben aplicar a los distintos servicios, proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos represente sobre los egresos totales de la respectiva Caja.

De acuerdo con la normativa mencionada es claro que la Circular Única - Libr o II – Circular Básica Contable y Financiera, proferida por esta superintendencia, anexa a la Circular Externa 02 de 2022, establece cuales son los criterios esenciales que debe contener el estudio técnico de costos por parte de las cajas de compensación familiar.

En dicho estudio resulta válida la incorporación de los recursos correspondientes a la redistribución de gastos de administración como costos indirectos de los servicios para efectos de determinar las tarifas de los diferentes servicios ofrecidos por la caja de compensación a sus afiliados, que deben ser subsidiados, de tal manera que sean asequibles para los trabajadores de menores ingresos y sus familias, puesto que el objetivo fundamental de la prestación social del subsidio familiar consiste en el alivio de las cargas económicas que representa para los trabajadores en cita el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

En virtud de ello, dada la naturaleza jurídica de corporación de derecho priv ado sin ánimo de lucro y la responsabilidad del consejo directivo así como del director administrativo, es obligación de la caja de compensación familiar cuidar que los montos

represente sobre los egresos totales de la respectiva Caja”, por ello es claro que Comfamiliar Putumayo con fundamento en el procedimiento interno adoptado para la distribución de los gastos de administración a los diferentes servicios ofrecidos por la corporación incluya como costos indirectos los correspondientes a dicha redistribución.

Ahora bien, la Circular Única 02 de 2022, en su Libro II – Circular Básica Contable y Financiera, no establece una fórmula matemática única, sino que permite a los entes vigilados por esta superintendencia establecer su propia metodología a través de un “Estudio Técnico de Costos”, para su redistribución en los servicios sociales prestados por la respectiva corporación.

La Circular Única proferida por esta Superintendencia desarrolla de manera práctica, la correcta clasificación de todos los gastos y costos. Dicha circular exige que se clasifiquen como mínimos dos categorías principales:

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Egresos directos: Son aquellos costos y gastos que se puedan asignar de forma inequívoca a un servicio o programa específico. Corresponden a los “…

supervisión. Los gastos de administración de las Cajas se reducirán a partir de la vigencia de la presente ley, para el año 2003 serán máximo del nueve por ciento (9%) de los ingresos del 4%, a partir del año 2004 serán máximo del ocho por ciento (8%) de los ingresos antes mencionados.

Por otro lado, la misma Ley 789 de 2002, en su articulo 21 numeral 17, establece las obligaciones de las Cajas de Compensación de implementar un procedimiento interno para la gestión de los gastos de administración:

Articulo 21 Régimen de Transparencia

(…)

17. Excederse del porcentaje autorizado para gastos de administración instalación y funcionamiento durante dos ejercicios contables consecutivos, a partir de la vigencia de la presente ley. Para tal efecto, se considerarán como gastos de administración, instalación y funciona-miento, aquellos que se determinen conforme las disposiciones legales. En todo caso, debe tratarse de un método uniforme de cálculo de gastos administrativos precisando la forma de distribución de costos indirectos que se deben aplicar a los distintos servicios, proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos represente sobre los egresos totales de la respectiva Caja. (Subrayado fuera de texto).

En ese entendido la norma exige “… un método uniforme de cálculo de gastos administrativos precisando la forma de distribución de costos indirectos que se deben aplicar a los distintos servicios, proporcionalmente a los egresos que cada uno de ellos represente sobre los egresos totales de la respectiva Caja”, por ello es claro que Comfamiliar Putumayo con fundamento en el procedimiento interno adoptado para la distribución de los gastos de administración a los diferentes servicios ofrecidos por la

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Egresos directos: Son aquellos costos y gastos que se puedan asignar de forma inequívoca a un servicio o programa específico. Corresponden a los “… costos y propios de los propios de los programas ofrecidos por cada servicio de la Caja”.3

Egresos Indirectos: Estos son definidos como " los costos y gastos generados en la administración y supervisión del servicio social, en áreas corporativas y áreas de apoyo de la Caja, que prestan servicios a los programas"

En ese entendido, se puede interpretar que la mencionada circular establece que se deben documentar todo en el estudio técnico de costos, el cual debe contener como mínimo la definición de los objetos de costos, incorporar todos los gastos, una definición clara de cómo se solventarán dichos gastos y un procedimiento claro para su implementación al interior de la caja de compensación familiar, así como mecanismos de seguimiento de dicho procedimiento. 4

En estos términos se da respuesta a su consulta.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave qu e facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ - https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

3 Capitulo TerĐeroEstudio TéĐŶiĐo de CostosCirĐular EdžterŶa ϬϮ de ϮϬϮϮ, Liďro II – CirĐular BásiĐa CoŶtaďle LJ FiŶaŶĐiera 4 Capitulo TerĐero- ϯ.ϭ- CoŶteŶidos MíŶiŵos del Estudio TéĐŶiĐo de Costos - CirĐular EdžterŶa ϬϮ de ϮϬϮϮ, Liďro II – CirĐular BásiĐa CoŶtaďle LJ FiŶaŶĐiera

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