SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001686
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001686
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 6
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Señor JHONATAN CASTRO FIERRO CL 149 B # 113 - 39
Teléfono 8049547 Bogotá, D.C.
Correo electrónico: jhonatancastro.99@gmail.com
Ref. 1-2025-029551 17/2026/CJUR
Asunto: Solicitud de Concepto Jurídico
Tema: Fondos de Ley Subtema: FOVIS Palabras claves: Subsidios de vivienda Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002, Decreto 1077 de 2015, Decreto 2190 de 2009.
Cordial saludo,
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general
en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en eje rcicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuen cias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su v igilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
1Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2026-001686 Bogotá D.C., 3 de febrero de 2026 07:06SuperSubsidio
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Edificio World Business Port
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1. CONSULTA
En atención a la comunicación enviada por parte del Señor JHONATAN CASTR O, el día 22 de septiembre del 2025, mediante radicado No. 12025-021479, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:
1. ¿Es legalmente válido que una constructora o caja de compensación impida a un beneficiario acceder a la actualización del subsidio caja de compensación decretado por el Gobierno Nacional para la vigencia en la que efectivamente se realizará la escritura p ública (2026), cuando dicha postergación es responsabilidad exclusiva del constructor?
2. ¿Limitar el valor del subsidio al monto de 2025, obligando al usuar io a cubrir el faltante con un crédito mayor o recursos propios, constituye una práctica abusiva o un perjuicio patrimonial resarcible por parte de la entidad vigilada?
3. Ante una entrega demorada por más de 10 meses (junio 2025 a abril 2026), ¿el monto del subsidio debe indexarse al SMMLV del año de la firma de la escr itura para proteger el poder adquisitivo del subsidio del hogar?
subsidio debe indexarse al SMMLV del año de la firma de la escr itura para proteger el poder adquisitivo del subsidio del hogar?
4. ¿Quién debe asumir el sobrecosto de los gastos notariales, derechos de registro y avalúos que se encarecen por el cambio de vigencia anual y el aumento del SMMLV?
5. En proyectos VIP, donde el cierre financiero es tan ajustado, ¿qu ién asume el perjuicio económico si la constructora no radicó los documentos ante la SDHT a tiemp o, tal como consta en el oficio 2-2025-75779?”
6. Considerando que Compensar confiesa en la PQRS 07148213 una omisión de gestión de 34 días por 'alta demanda' y que, mediante el Comunicado #261-2025 del 09 de octubre, notificó tardíamente un cierre de plataforma que ocurrió oficialmente el 29 de septiembre (según Oficio 2-2025-75779 de la SDHT), qué dependencia de esta Superintendencia iniciará l a investigación administrativa sancionatoria contra la Caja por la falla sistemática en la dil igencia debida y el ocultamiento de información que resultó en la pérdida de bene ficios para hogares VIP, o en su defecto, a qué autoridad competente remitirá este acervo probatorio para que dicha negligencia sea sancionada ejemplarmente?( Adjunto anexos probatorio)
7. Al ser una vivienda VIP, el incremento del SMMLV en 2026 aumenta si gnificativamente el monto del subsidio. ¿Pueden la Constructora y sus aliados prohibirme por escrito postularme a la actualización del subsidio en enero de 2026?
Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se e ncuentra que la misma
monto del subsidio. ¿Pueden la Constructora y sus aliados prohibirme por escrito postularme a la actualización del subsidio en enero de 2026?
Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se e ncuentra que la misma corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto jurídico.SuperSubsidio
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2. RESPUESTAS
1. ¿Es legalmente válido que una constructora o caja de compensación impida a u n beneficiario acceder a la actualización del subsidio caja de compensaci ón decretado por el Gobierno Nacional para la vigencia en la que efectivamente se realiz ará la escritura pública (2026), cuando dicha postergación es responsabilidad exclusi va del constructor?
Respuesta: No.
Las cajas de compensación familiar operan de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, son responsables de sumin istrar la información relativa a sus postulantes al sistema de información de subsidios.
y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, son responsables de sumin istrar la información relativa a sus postulantes al sistema de información de subsidios.
De otro lado, el parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.1.1.8. del Decreto 1077 de 20 15, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, consagra:
“(…)
Parágrafo 5º. Las Cajas de Compensación Familiar podrán aumentar el valor del subsidio familiar de vivienda en todas sus modalidades que hayan asignado, que se encuentran vigentes y pendientes de aplicar, sin que en ningún caso superen los valores establecidos para cada modalidad en el numeral 2 del presente artículo. Para efectos del desembolso e independientemente de la fecha de asignación del subsidio, su cuantía podrá ser calculada con base en el valor del salario mínimo mensual legal vigente del momento en que se realice el aumento señalado. El ajuste del valor adicional y actualización del valor del subsidio familiar de vivien da con respecto al establecido en el numeral 2 del presente artículo operará, siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento de la realización del ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificación que realice la Caja de Compensación respectiva.”
Disposición de cuya lectura resulta evidente que el verbo rector para el incremento del valor del subsidio de vivienda asignado por las cajas de compensación familiar es “podrán”, que de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia de l a Lengua Española significa
subsidio de vivienda asignado por las cajas de compensación familiar es “podrán”, que de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia de l a Lengua Española significa “Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo. 2. tr. Ten er facilidad, tiempo o lugar de hacer algo”, es decir, que aumentar el valor del subsidio familiar de vivienda en todas las modalidades que hayan asignado, es potestativo de las cajas de compensación, obedecerá la política adoptada por el respectivo consejo directivo, dependerá la disponibilidad de recursos y de la lista de postulados pendientes de asignación en la misma caja de compensación familiar.
En todo caso, el subsidio debe encontrarse vigente, pendiente de aplicar, hay sido solicitado por el hogar beneficiario y este mantenga las condiciones establecidas p ara ser beneficiario del mismo.SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 2. ¿Limitar el valor del subsidio al monto de 2025, obligando al usuario a cubri r el faltante con un crédito mayor o recursos propios, constituye una práctica abusiva o un perjuicio patrimonial resarcible por parte de la entidad vigilada?
No. Los recursos recaudados por las cajas de compensación familiar, por tene r naturaleza de parafiscales sin duda alguna se someten al régimen de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley
No. Los recursos recaudados por las cajas de compensación familiar, por tene r naturaleza de parafiscales sin duda alguna se someten al régimen de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 255 de 1995, compilada por el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, que establece:
“El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta por la Ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella.” (Subrayas fuera de texto)
Del valor de recaudo, las cajas de compensación familiar destinan el po rcentaje que determina esta Superintendencia durante el mes de enero de cada año al Fond o de Vivienda de Interés Social (FOVIS), de donde asignan los subsidios de vivienda, es decir, que dichos recursos son limitados.3
Deviene de lo dicho que, en el caso de no contar con recursos suficientes para aumentar el valor de los subsidios asignados en vigencias anteriores, no podrá imput árseles responsabilidad alguna, máxime cuando los afiliados en la lista de espera tienen ante la constitución y la ley un tratamiento igual, es decir, tienen derecho a que haya recursos para la asignación de los subsidios de vivienda para los que se han postulado.
3. Ante una entrega demorada por más de 10 meses (junio 2025 a abril 2026), ¿ el monto del subsidio debe indexarse al SMMLV del año de la firma de la escri tura para proteger el poder adquisitivo del subsidio del hogar?
No. Como se dijo, depende de la disponibilidad de recursos de cada caja de compensación familiar.
4. ¿Quién debe asumir el sobrecosto de los gastos notariales, derechos de registro y
No. Como se dijo, depende de la disponibilidad de recursos de cada caja de compensación familiar.
4. ¿Quién debe asumir el sobrecosto de los gastos notariales, derechos de registro y avalúos que se encarecen por el cambio de vigencia anual y el aumento del SMMLV?
Hay que aclarar que la asignación del subsidio de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar tiene como finalidad ayudar al hogar postulante a completar el valor de una cuota inicial, pero no hace parte del negocio de compraventa que se config ura entre el beneficiario de dicho subsidio y el oferente de la solución de vivienda.
Aclarado que las cajas de compensación, en calidad de entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda no son parte del contrato de compraventa del bi en inmueble, se precisa que los derechos y obligaciones del oferente y del comprador de l a vivienda se ceñirán a lo consignado en la promesa de compraventa suscrito entre las partes de dicho nego cio jurídico, que son el vendedor (oferente de la solución de vivienda) y el comprado r, que en este caso es el hogar beneficiario de un subsidio de vivienda. Sobra advertir que dicho negocio jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil.
3 Ley 6ϯϯ de Ϯ000, arículo 6ϯSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 5 de 6
Código: FO-GDT-033; Versión: 1
5. En proyectos VIP, donde el cierre financiero es tan ajustado, ¿quién asu me el perjuicio económico si la constructora no radicó los documentos ante la SDHT a tiempo, tal como consta en el oficio 2-2025-75779?”
La acreditación de un perjuicio económico compete a la jurisdicci ón ordinaria a través de un proceso judicial. En este escenario, el juez, mediante sentenci a, determina si existió un incumplimiento de las obligaciones contraídas en la promesa de compr aventa y, de hallarse probado, es la autoridad facultada para ordenar la correspondiente indemnización de perjuicios.
Asimismo, es imperativo aportar los medios de prueba que gocen de pertinencia, conducencia y utilidad para el caso concreto, con el propósito de sustentar el acervo probatorio necesario al dar inicio al proceso judicial.
6. Considerando que Compensar confiesa en la PQRS 07148213 una omisión de gestión de 34 días por 'alta demanda' y que, mediante el Comunicado #261-2025 del 09 de octubre, notificó tardíamente un cierre de plataforma que ocurrió oficialmente el 29 de septiembre (según Oficio 2-2025-75779 de la SDHT), qué dependencia de esta Superintendencia iniciará la investigación administrativa sancionatoria contra la Caja por la falla sistemática en la diligencia debida y el ocultamiento de infor mación que resultó en la pérdida de beneficios para hogares VIP, o en su defecto, a qué autoridad competente remitirá este acervo probatorio para que dicha negligencia sea sancionada
por la falla sistemática en la diligencia debida y el ocultamiento de infor mación que resultó en la pérdida de beneficios para hogares VIP, o en su defecto, a qué autoridad competente remitirá este acervo probatorio para que dicha negligencia sea sancionada ejemplarmente?( Adjunto anexos probatorio).
Considerando que la Oficina Asesora Jurídica está facultada para resolver consultas de carácter general y abstracto bajo las competencias de la Superintendencia del Subsidio Familiar, el presente concepto se emite sin que constituya asesoría para casos particulares. Por consiguiente, no corresponde a esta oficina dirimir controversias específicas ni de terminar las consecuencias jurídicas derivadas de actos de las entidades vigiladas, dado que el alcance de este pronunciamiento se limita estrictamente a la interpretación jurídica general.
Por esta razón, Cuando el peticionario considere que existe una vu lneración o negligencia por parte de una caja de compensación familiar, podrá interponer una q ueja formal aportando las pruebas pertinentes. Esta manifestación de inconformidad, derivada del presunto incumplimiento de la normativa legal vigente, debe presentarse debidament e sustentada ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, competentes para investigar las infracciones al régimen del subsidio familiar.
7. Al ser una vivienda VIP, el incremento del SMMLV en 2026 aumenta significativamente el monto del subsidio. ¿Pueden la Constructora y sus aliados prohibirme por escrito postularme a la actualización del subsidio en enero de 2026?
No. No obstantes es importante precisar que cuando un beneficiario del subsidio familiar de
prohibirme por escrito postularme a la actualización del subsidio en enero de 2026?
No. No obstantes es importante precisar que cuando un beneficiario del subsidio familiar de vivienda renuncia al subsidio asignado por una caja de compensación famil iar y vuelve a postularse, queda sujeto a la posibilidad de que el subsidio no le sea asignado de inmediato, todaSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 vez esto depende de la calificación de las postulaciones, tanto de la propia, como de los restantes postulantes.
Por tal razón, se recomienda a quien adopte la decisión de renunciar a un subsidio asignado para obtener otro de mayor valor, verificar previamente las condicio nes de la promesa de compraventa, particularmente la fecha de escrituración de inmueble, con el fin de que no se configure un incumplimiento de su parte y evite las consecuencias derivadas del incumplimiento contractual.
En estos términos se da respuesta a su consulta.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emi tidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave q ue facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ https://juridica.ssf.gov.co/.
inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave q ue facilita el acceso a los mismos en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/ https://juridica.ssf.gov.co/.
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Diana Valentina Guzmán Dorado – Abogada Contratista O.A.J.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializada O.A.J.