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SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001687

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001687
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 5

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor

GUILLERMO ALFONSO PERDOMO ROJAS

Director Administrativo Suplente Caja de Compensación Familiar del Caquetá Comcaja Florencia, Caquetá Correo electrónico: planeacion@comfaca.com

Correo electrónico: planeacion@comfaca.com

Ref. 1-2025-027000 Exp. 8/2026/PGEN

Asunto: Solicitud de Concepto

Tema: Fondos de Ley.

Subtema: Fovis.

Palabras clave: Remanentes, subsidio familiar de vivienda, rendimientos financieros.

Fuentes formales: Decreto 1077 de 2015, artículos 2.1.1.1.1.6.1.5, y 2.1.1.1.1.6.1.8.

Cordial saludo, Señor Guillermo Perdomo.

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 20 121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el

concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En virtud de lo anterior, está oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.

2-2026-001687 Bogotá D.C., 3 de febrero de 2026 07:09SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar

Código: FO-GDT-033; Versión: 1 las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1. Consulta:

En atención a la comunicación enviada por parte del Sr. Guillermo Alfonso Perdomo Rojas, el día 18 de noviembre del 2025, mediante radicado No. 1-2025-027000, se requirió a la Superintendencia del Subsidio Familiar resolver la siguiente consulta:

1. “¿Pueden ser utilizados los rendimientos generados en la vigencia 2025 para otorgar Subsidios de Vivienda de Interés Social?

2. En caso de que su utilización requiera autorización, cual es la instrucción sobre criterios definidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar, de cual solicitamos indicar las disposiciones aplicables o, en su defecto, emitir los lineamientos correspondientes.

3. Para la utilización de los rendimientos financieros asociados a recursos de segunda prioridad, ¿es necesario contar con aprobación del Consejo Directivo de la Caja?”

Al observar la consulta realizada por parte del peticionario, se encuentra que el mismo corresponde a factores generales y abstractos de la operación del Sistema del Subsidio Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.

2. Respuestas

1. ¿Pueden ser utilizados los rendimientos financieros generados en la

Familiar, por lo cual esta Oficina Asesora Jurídica es competente para conocer y emitir el respectivo concepto.

2. Respuestas

1. ¿Pueden ser utilizados los rendimientos financieros generados en la vigencia 2025 para otorgar Subsidios de Vivienda de Interés Social?SuperSubsidio

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Respuesta: Sí, los rendimientos financieros como fuente de recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social hacen parte de este y como tal deben ser destinados para la asignación de subsidios dentro de la vigencia dentro de la cual se generaron, pues en caso de no asignarse, al finalizar la vigencia serán remanentes y pasarán a segu nda prioridad.3

2. En caso de que su utilización requiera autorización, cual es la instrucción sobre criterios definidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar, de cual solicitamos indicar las disposiciones aplicables o, en su defecto, emitir los lineamientos correspondientes.

Respuesta: Para la utilización de los rendimientos financieros del FOVIS para asignación de subsidios de vivienda, no se requiere de autorización del consejo directivo ni de esta

Superintendencia.

Estos hacen parte del Fondo como fuente de recursos del mismo en virtud de lo previsto

de subsidios de vivienda, no se requiere de autorización del consejo directivo ni de esta Superintendencia.

Estos hacen parte del Fondo como fuente de recursos del mismo en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.5 del Decreto 1077 de 2025, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que compila el artículo 69 del Decreto Reglamentario 2190 de 2009, y dispone:

“Artículo 2.1.1.1.1.6.1.5. Recursos de los Fovis para el subsidio familiar de vivienda de interés social. Los recursos de los Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social estarán constituidos por:

a) Las transferencias mensuales que realice la Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con los porcentajes sobre los aportes parafiscales establecidos para cada caso y destinados al Subsidio Familiar de Vivienda;

b) El capital y los intereses de las inversiones realizadas con recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social;

c) Los recursos provenientes de:

3 Decreto ϭϬϳϳ de ϮϬϭϱ, ÚŶico ReglaŵeŶtario del Sector VivieŶda, Ciudad y Territorio, arículo Ϯ.ϭ.ϭ.ϭ.ϭ.ϲ.ϭ.ϴ.SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

  1. La recuperación de la inversión en los proyectos de vivienda cuya construcción haya sido contratada por la respectiva Caja, con recursos del

Fovis;

  1. Los ingresos recibidos por concepto de venta de terrenos adquiridos con recursos de los Fondos, para la construcción de proyectos de vivienda de interés social;
  1. Los ingresos recibidos por concepto de venta de proyectos de vivienda de interés social adquiridos por las Cajas de Compensación Familiar con recursos de los Fovis;
  1. La recuperación de las financiaciones de proyectos de vivienda de interés social, con recursos del Fovis;
  1. La recuperación de cartera hipotecaria y microcrédito inmobiliario que hayan sido originados con recursos de los Fovis;

d) Los rendimientos financieros de los recursos del Fondo colocados en proyectos para promoción de oferta.

Parágrafo. Los recursos de los Fovis para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, se invertirán en valores de alta liquidez, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, asegurando que su rendimiento sea como mínimo el promedio de interés de los últimos doce (12) meses. (Subrayado fuera de texto).

(Decreto 2190 de 2009, artículo 69)”.

rendimiento sea como mínimo el promedio de interés de los últimos doce (12) meses. (Subrayado fuera de texto).

(Decreto 2190 de 2009, artículo 69)”.

Norma de cuya lectura resulta evidente que los recursos del FOVIS asignados no pagados deben generar rendimientos, bien porque sean invertidos en valores de alta liquidez, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombi a o colocados en proyectos para promoción de oferta.SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

3. Para la utilización de los rendimientos financieros asociados a recursos de segunda prioridad, ¿es necesario contar con aprobación del Consejo Directivo de la Caja?”

Respuesta:

No, son fuente de recursos para el FOVIS, incorporados a la normal ejecución del mismo.

En estos términos damos respuesta a su solicitud.

Por último, le informamos que puede consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar, donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente link https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Abel Hernández Martínez – Colaborador O.A.J.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez – Profesional Especializado OAJ

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