SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001905
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Concepto 2-2026-001905
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctor Juan Diego Moya Monzón Jefe Oficina Jurídica Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander-COMFANORTE
Correo electrónico: juan.joya@comfanorte.com.co
Cúcuta, Norte de Santander
Ref. 1-2025-029917 20/2026/CJUR
Asunto: Respuesta a la consulta sobre la aplicación del efecto devolutivo previsto en la Resolución No. 629 de 2018 y reproducido en la Resolución No. 1535 de 2025
Tema: Inspección, vigilancia y control.
Subtema: Intervenciones Palabras claves: Medida cautelar Fuentes formales: Decreto Ley 2150 de 1992, Decreto 2595 de 2012.
Cordial saludo, doctor Moya Monzón:
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el
concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2026-001905 Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026 14:44SuperSubsidio
del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2026-001905 Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026 14:44SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
1. CONSULTA
Mediante solicitud allegada bajo Radicado No. 1-2025-029917 del 22/12/2025, se elevó consulta solicitando orientación acerca de la aplicación del efecto devolutivo previsto en la Resolución No.0629 de 2018 y reproducido en la Resolución No. 1535 de 2025, así:
(…)
¿Cuál es el fundamento normativo de rango legal que sustenta la aplicación del efecto devolutivo previsto en la Resolución No. 0629 de 2018 y reproducido en la Resolución No. 1535 de 2025, o en su defecto la razón jurídica por la cual se considera que dicha disposición prevalece sobre lo establecido en el artículo 79 de la ley 1437 de 2011?
¿Como se armoniza la Superintendencia del Subsidio Familiar la aplicación del efecto devolutivo con la regla general del efecto suspensivo contenida en el
de la ley 1437 de 2011?
¿Como se armoniza la Superintendencia del Subsidio Familiar la aplicación del efecto devolutivo con la regla general del efecto suspensivo contenida en el artículo 79 del CPACA, atendiendo a los principios de legalidad jerarquía normativa y seguridad jurídica?
(…).
2. PROBLEMA JURIDICO
Se centra en determinar si la decisión de conceder el recurso de reposición en el efecto devolutivo contra la resolución que adopta la intervención administrativa como medida cautelar, se ajusta a lo establecido en el Decreto Ley 2150 de 1992, o si por el contrario debe prevalecer la regla general del efecto suspensivo del artículo 79 del CPACA.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 MARCO DE COMPETENCIA.
La actuación administrativa de la Superintendencia del Subsidio Familiar se rige por un marco normativo especial que le otorga facultades de inspección, vigilancia y control , distintas al régimen ordinario, dadas la naturaleza de los recursos para fiscales que protege. El fundamento de esta competencia especial reposa en el Decreto Ley 2150 deSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 1992 y el Decreto 2595 de 2012, específicamente, el artículo 5 del mencionado decreto
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 1992 y el Decreto 2595 de 2012, específicamente, el artículo 5 del mencionado decreto faculta al Superintendente para " Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia3" e "Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la Ley4"
En ejercicio de estas facultades legales, y con el fin de adecuar el procedimiento interno a las necesidades de protección inmediata del sistema del subsidio familiar, se expidió la Resolución No. 0629 del 19 de septiembre de 2018, "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b y d del numeral 22 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992".
3.2 NATURALEZA JURÍDICA DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA COMO
MEDIDA CAUTELAR Y COMO SANCIÓN.
Al respecto cabe indicar que el numeral 23, literales a) y b), del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992 dispone:
(…)
ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE. El Superintendente del Subsidio Familiar es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y como jefe del organismo tendrá las siguientes funciones:
23. Adoptar las siguientes medidas cautelares:
a. Intervención administrativa total de la entidad vigilada. b. Intervención administrativa parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación;
funciones:
23. Adoptar las siguientes medidas cautelares:
a. Intervención administrativa total de la entidad vigilada. b. Intervención administrativa parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación;
c. Imposición de multas sucesivas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales hasta que cese la actuación ilegal o no autorizada; d. Vigilancia especial con el fin de superar, en el menor tiempo posible, con la situación que ha dado origen a la medida.
3 Artículo 5º Numeral 1 Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponde. 4 Artículo 5º Numeral 17 Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 (…) De lo anterior se puede colegir que este artículo, consagra expresamente la intervención administrativa como una medida cautelar, cuyo propósito es evitar que se agraven o perpetúen situaciones que ponen en riesgo el correcto funcionamiento de la caja vigilada y los derechos fundamentales de los trabajadores afiliados y sus familias. Se trata, por tanto, de una herramienta preventiva que opera ante riesgos inminentes
Así mismo la Resolución No. 0629 de 2018, con fundamento en el mencionado Decreto,
y los derechos fundamentales de los trabajadores afiliados y sus familias. Se trata, por tanto, de una herramienta preventiva que opera ante riesgos inminentes
Así mismo la Resolución No. 0629 de 2018, con fundamento en el mencionado Decreto, adecua el trámite y establece el procedimiento interno para la adopción de las medidas cautelares mencionadas, haciendo una distinción sustancial basada en la finalidad de la medida de la siguiente manera:
El numeral 2.8 del Título II define la naturaleza preventiva que nos ocupa:
2.8. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA COMO MEDIDA CAUTELAR: Se define como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una medida de salvamento."
En contra posición, el numeral 2.9 del Título II define la intervención adm inistrativa como sanción:
2.9. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA COMO SANCIÓN: Se define como una medida mediante la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante acto administrativo asume indirectamente y con carácter temporal la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva corporación en los casos de grave reiterada violación de las normas legales o estatutarias, una vez agotamiento del correspondiente proceso".
En conclusión, el recurso de reposición contra el acto administrativo que adopta una
corporación en los casos de grave reiterada violación de las normas legales o estatutarias, una vez agotamiento del correspondiente proceso".
En conclusión, el recurso de reposición contra el acto administrativo que adopta una intervención administrativa como medida cautelar, se concede en efecto devolutivo por mandato expreso de la ley, y por la naturaleza del asunto.
3.3 JURISPRUDENCIA RESPECTO DE LA EJECUTIVIDAD INMEDIATA DE LA
MEDIDA CAUTELAR
El efecto devolutivo de los recursos interpuestos contra las resoluciones que adoptan la intervención administrativa como medida cautelar proferidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, previsto en el Decreto Ley 2150 de 1992 y desarroll adoSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 posteriormente mediante sus normas subrogatorias, modificatorias y complementarias, ha sido de manera reiterada y consistente avalado por la jurisprudencia.
Dicha regla adquiere especial relevancia en la medida en que permite la ejecución inmediata de las medidas de intervención, con el fin de salvaguardar el adecuado manejo y destinación de los recursos del subsidio familiar, los cuales ostentan la naturaleza de recursos parafiscales de categoría especial.
Cabe indicar que esta modalidad procesal no desconoce el derecho al debido proceso ni
y destinación de los recursos del subsidio familiar, los cuales ostentan la naturaleza de recursos parafiscales de categoría especial.
Cabe indicar que esta modalidad procesal no desconoce el derecho al debido proceso ni la garantía de revisión integral de los actos administrativos, pero sí impide que el ejercicio de los recursos de la vía administrativa se convierta en un mecanismo dilatorio que afecte la continuidad operativa del sistema y la sostenibilidad del régimen del subsidio familiar.
De este modo, la línea jurisprudencial consolidada desde 1992 ha privilegiado la eficacia de la función de inspección, vigilancia y control del Estado, armonizánd ola con las garantías procedimentales, en aras de preservar un componente esencial del sistema de protección social.
De lo anterior se puede inferir que la posición de esta Superintendencia se encuentra plenamente respaldada por la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Es así, que en providencia del 24 de noviembre de 2022 (Rad. 66001-23-33-000-202200157-015), la citada Corporación reiteró que la interposición de recursos no puede obstaculizar la ejecución inmediata de una medida cautelar.
En este pronunciamiento señaló que, por la naturaleza preventiva y urgente de estas medidas, debe aplicarse la lógica del efecto devolutivo, incluso si la norma procesal no lo detallara explícitamente para cada recurso específico, basándose en la teleo logía de la institución jurídica.
Al respecto, el Alto Tribunal sostuvo:
"No obstante, dada la naturaleza y trasfondo que conlleva la decisión [de] las
la institución jurídica.
Al respecto, el Alto Tribunal sostuvo:
"No obstante, dada la naturaleza y trasfondo que conlleva la decisión [de] las medidas cautelares, no es viable abstraerse de la teleología del efecto devolutivo como figura procesal, para entender el alcance y el porqué del cumplimiento inmediato (...) pues se sacrificaría el sentido y trascendencia que adquirieron las medidas cautelares, con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011".
De lo anterior se desprende que el cumplimiento de las medidas cautelares es inmediato y "no se suspende con la interposición de recurso alguno".
5 Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL radicación No ϲϲϬϬϭ-Ϯϯ-ϯϯ-ϬϬϬ-ϮϬϮϮ-ϬϬϭϱϳ-ϬϭSuperSubsidio
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Por lo tanto, en estos casos conceder el recurso de reposición en efecto suspensivo para ejecutar la intervención haría nugatoria la medida, pues permitiría que la administración cuestionada continúe gestionando los recursos en riesgo durante el trámite, desprotegiendo así el patrimonio del Sistema del Subsidio Familiar que por mandato legal esta Superintendencia está obligada a salvaguardar.
cuestionada continúe gestionando los recursos en riesgo durante el trámite, desprotegiendo así el patrimonio del Sistema del Subsidio Familiar que por mandato legal esta Superintendencia está obligada a salvaguardar.
En consecuencia, la aplicación del efecto devolutivo en la Resolución No. 1535 de 2025 no solo obedece a la a la normatividad vigente, sino que se alinea estrictamente con la interpretación que el máximo juez de lo contencioso administrativo ha dado a la ejecución de medidas cautelares en el ordenamiento jurídico colombiano.
Así mismo, la validez jurídica de aplicar el efecto devolutivo en este tip o de intervenciones ha sido ratificada recientemente en el trámite de la acción de tutela, que fue conocida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, el cual mediante fallo de segunda instancia calendado el 9 de febrero de 2024 6, avaló la actuación de la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual había concedido el recurso de reposición en efecto devolutivo dentro del proceso de intervención administrativa como medida cautelar a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia.
En dicha providencia, el mencionado Tribunal determinó que la decisión d e la Superintendencia del Subsidio Familiar no constituye arbitrariedad alguna, pues s e encuentra debidamente soportada por la naturaleza de sus facultades legales.
Igualmente, la corporación judicial destacó, acogiendo la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado7, que "conceder el recurso en efecto devolutivo permite la efectividad y eficacia de la actuación administrativa", materializando la protección inmediata de los recursos del sistema.
Primera del Consejo de Estado7, que "conceder el recurso en efecto devolutivo permite la efectividad y eficacia de la actuación administrativa", materializando la protección inmediata de los recursos del sistema.
El fallo concluye que aplicar el efecto suspensivo en estos escenarios haría "nugatoria la cautela", desconociendo la urgencia y necesidad de la medida de salvamento, por lo que la ejecución inmediata es la vía idónea para garantizar la finalidad preventiva de la intervención.
4. RESPUESTA A LA CONSULTA
Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Oficina Asesora Jurídica se permite dar respuesta a la consulta formulada en los siguientes términos:
6 Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, Magistrado Ponente John Jairo Gómez Jiménez Tutela de segunda instancia 2023-00145 Aprobado mediante acta 21. 7 Consejo de Estado, Sección Primera. Consejero Ponente: Magistrado Oswaldo Giraldo López. Sentencia de del 02 de noviembre de 2023, exp. 15001233100020100137402.SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 ¿Cuál es el fundamento normativo de rango legal que sustenta la aplicación del efecto devolutivo previsto en la Resolución No. 0629 de 2018 y reproducido en la Resolución No. 1535 de 2025, o en su defecto la razón jurídica por la cual se considera que dicha disposición prevalece sobre lo establecido en el artículo 79 de la ley 1437 de 2011?
Con respecto a este interrogante es preciso indicar que la función de inspección, vigilancia y control se ejerce para garantizar el cumplimiento de las di sposiciones constitucionales y legales que rigen la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar, asegurando la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar.
Por lo tanto, la finalidad es que los servicios sociales lleguen efectivamente a sus destinatarios —los trabajadores afiliados y sus familias— bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad, tal como lo exige la ley y lo ha reconocido de manera constante la jurisprudencia administrativa.
En esa medida, la intervención administrativa como medida cautelar, protege la administración de recursos de naturaleza parafiscal vinculados a derechos fundamentales tales como la cuota monetaria, la salud, la educación (de menores y adultos), la recreación y otros derechos calificados como esenciales, particularmente la vivienda, por lo tanto debe producir efectos inmediatos.
En consecuencia, cualquier dilación en su ejecución comprometería gravemente la garantía y goce efectivo de los derechos de una población que, en muchos casos, se encuentra en condiciones constitucionalmente reforzadas de especial protección.
En consecuencia, cualquier dilación en su ejecución comprometería gravemente la garantía y goce efectivo de los derechos de una población que, en muchos casos, se encuentra en condiciones constitucionalmente reforzadas de especial protección.
Lo anterior resulta plenamente compatible con el artículo 1 de la Constitución Política8, que consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado, entre otros, en la solidaridad y en la prevalencia del interés general, precisamente por ell o, las medidas adoptadas por esta Superintendencia materializan una finalidad constitucional legítima, al salvaguardar los recursos que permiten la protección social de las familias afiliadas.
Desde esta perspectiva constitucional, las medidas cautelares de intervención se ofrecen como una valiosa herramienta para garantizar la materialización de los derechos de los afiliados y la protección de los recursos parafiscales. Sin embargo, para que esta herramienta esté verdaderamente "diseñada a la medida de una Constitución que va más allá de su mero reconocimiento", es imperativo que su ejecución sea inmediata.
8 ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en f orma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.SuperSubsidio
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Es así que, a criterio de esta Superintendencia, la concesión del recurso en efecto devolutivo frente a una intervención adoptada como medida cautelar, responde a la naturaleza preventiva y urgente de la decisión, se trata de una actuación inmediata y provisional dirigida a contener un riesgo actual, y a asegurar la protección de los recursos del sistema del subsidio familiar.
Precisamente por esa finalidad, el legislador facultó al Superintendente del Subs idio Familiar para adoptar la intervención administrativa como medida cau telar, como una herramienta de reacción eficaz dentro de la función de inspección, vigilancia y control.
En ese contexto, aplicar de manera general la regla general del artículo 79 del CPACA, supondría paralizar la medida hasta resolver el recurso, con lo cual la cautela se tornaría inocua y se desnaturalizaría al impedir que produzca efectos en el momento en que el riesgo exige intervención, por ello, al conceder el recurso en efecto devolutivo, la reposición cumple su finalidad de contradicción y debido proceso, pero sin impedir la ejecución inmediata de la cautela, en armonía con el principio de eficacia que ri ge la función administrativa.
¿Como se armoniza la Superintendencia del Subsidio Familiar la aplicación del efecto devolutivo con la regla general del efecto suspensivo contenida en el articulo 79 del CPACA, atendiendo a los principios de legalidad jerarquía
¿Como se armoniza la Superintendencia del Subsidio Familiar la aplicación del efecto devolutivo con la regla general del efecto suspensivo contenida en el articulo 79 del CPACA, atendiendo a los principios de legalidad jerarquía normativa y seguridad jurídica?
Respecto a este punto es menester indicar que la Superintendencia del Subsidio Familiar armoniza la aplicación del efecto devolutivo del recurso de reposición con el artículo 79 del CPACA, a través de una distinción procedimental que separa las medidas sancionatorias de las medidas preventivas.
Por lo tanto, no existe una contradicción normativa, sino una aplicación diferenciada basada en la naturaleza de la actuación, reconociendo plenamente la regla general del efecto suspensivo contenida en el artículo 79 del CPACA y por consiguiente su aplicación estricta cuando se trata de una medida de intervención administrativa de carácter sancionatorio, garantizando así que la misma se ejecute hasta tanto la decisión quede en firme.
Sin embargo, en aras de garantizar el debido proceso que debe regir todas la s actuaciones administrativas y de armonizar el deber constitucional de protección de los recursos públicos, la normativa establece una excepción legítima cuando la intervención administrativa actúa como medida cautelar.SuperSubsidio
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Esto la hace incompatible jurídicamente con el efecto suspensivo del recurso de reposición, por consiguiente, la Superintendencia del Subsidio Familiar aplica el efecto devolutivo únicamente en la intervención administrativa como medida cautelar, para asegurar la eficacia material de la protección (periculum in mora), mientras el efecto suspensivo se aplica para intervención administrativa como sanción, demostrando así un respeto irrestricto por los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia y la ley.
En estos términos damos respuesta a su consulta.
Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente link: https://acortar.link/qDqLrU
Atentamente,
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: German Eduardo Vargas Vera - Profesional
Revisó: Lida Regina Bula Narvaez Profesional especializado OAJ
Aprobó: Nohelia Zawady Palacio - Jefe OAJ