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SUPERSUBSIDIO - Concepto 3-2025-002889

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Concepto 3-2025-002889
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

FO-GDT-032; Versión 1 Página 1 de 4

No. Memorando: 3-2025-002889 Fecha de asignación: 09/09/2025 14:32

Para: Adriana Ximena Gomez Murillo - Jefe de Oficina de Proteccion al Usuario

De: Gina Paola Soto Bogota Profesional Universitario

Ref. No. Radicado de Entrada Exp. 1297/2025/MEM

Asunto: Concepto Jurídico / Memorando 3-2025-2257

Asunto: Solicitud concepto jurídico Tema: FOSFEC Subtema: Renuncia prestaciones económicas Palabras clave: Renuncia – formulario -FOSFEC Fuentes formales: Ley 21 de 1982, Ley 1636 de 2013, Ley 2225 de 2022, Decreto 10 72 de 2015,

Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Fuentes informales de derecho: Circular Única proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar

Cordial saludo,

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 2 0121, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso (CPACA), la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superin tendencia del Subsidio Familiar.

En virtud de lo anterior, esta of icina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no

Subsidio Familiar.

En virtud de lo anterior, esta of icina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particula r y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas deriv adas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcio nes de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXFO-GDT-032; Versión 1

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1. CONSULTA:

  • La procedencia y legalidad de incluir en el formulario digital de postulaci ón al FOSFEC una pregunta que habilite la renuncia expresa a las prestaciones económicas. • Alternativas de acuerdo con la normatividad vigente, se encuentran para subsanar o corregir posibles inconsistencias en este tipo de formularios. • La compatibilidad de dicha opción con la naturaleza del FOSFEC y los principios que rigen el acceso a sus beneficios. • Indicación sobre la viabilidad de r ealizar una corrección, modificación o activación extemporánea de la solicitud al subsidio por desempleo, considerando el pri ncipio de buena fe, el derecho a la corrección de errores y los precedentes administrativos internos aplicables.
  • Indicación sobre la viabilidad de r ealizar una corrección, modificación o activación extemporánea de la solicitud al subsidio por desempleo, considerando el pri ncipio de buena fe, el derecho a la corrección de errores y los precedentes administrativos internos aplicables. • ¿Cuáles deberían ser los criterios que deben aplicar las Cajas de Compensación para garantizar que la voluntad de los usuarios al momento de inscribirse en la bolsa de emp leo quede plenamente reconocida y registrada? • Además, ¿qué mecanismos deben establecerse para evitar que las solicitudes legítimas de los usuarios se desconozcan por motivos meramente formales, como errores de trámite, cuando su intención de participación ha sido clara y evidente? • Las implicaciones jurídicas de considerar como válida dicha renuncia en entor nos digitales, teniendo en cuenta posibles errores del usuario, falta de pedagogía o interpretación ambigua. • La eventual necesidad de ajustar el formulario o implementar mecanismos de doble verificación, pedagogía o acompañamiento para evitar afectaciones a los derechos del ciudadano.

2. PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico determinado por la consulta es:

¿Es jurídicamente válido incluir una pregunta en el formulario de postulación en la cual se renuncia a recibir las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante, consistentes en pago de aportes a salud y pensión calculados sobre 1 SMLMV y pago de la transferencia económica por un valor de 1?5 SMLMV?

3. MARCO NORMATIVO:

Con la finalidad de responder a la consulta elevada ante esta oficina, se realiza el siguiente análisis:

de 1?5 SMLMV?

3. MARCO NORMATIVO:

Con la finalidad de responder a la consulta elevada ante esta oficina, se realiza el siguiente análisis:

El artículo 39 de la Ley 21 de 1982 define las cajas de compensación familiar como ͞… persoŶas jurídiĐas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma pre vista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forŵa estaďleĐida por la ley.͟

Las funciones de las Cajas de Compensación Familiar, se encuentran previstas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 y el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, y correspond e a estas, entre otras, recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, en las modalidades que determina la Ley.FO-GDT-032; Versión 1 Página 3 de 4

En concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, establece que:

͞El suďsidio faŵiliaƌ es uŶa pƌestaĐióŶ soĐial pagadeƌa eŶ diŶeƌo, espeĐie y seƌviĐio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la faŵilia, Đoŵo ŶúĐleo ďásiĐo de la soĐiedad ;…Ϳ͟

fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la faŵilia, Đoŵo ŶúĐleo ďásiĐo de la soĐiedad ;…Ϳ͟

Por su parte, la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de mitigar los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral y la Ley 2225 de 2022 2 en su artículo 2º estableció que tod os los trabajadores del sector público y privado depeŶdieŶtes o iŶdepeŶdieŶtes y ͞Ƌue ƌealiĐeŶ apoƌtes a las Đajas de ĐoŵpeŶsaĐióŶ faŵ iliaƌ, poƌ lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (03) año s si es dependiente, y por lo menos dos (2) años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si es in dependiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

De igual forma el mencionado artículo establece los beneficios económicos a los que tendrán derecho los trabajadores los cuales serán:

͞ ;…Ϳ

a. Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones sobre un (1)

SMMLV,

b. Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aqu ellos ĐotizaŶtes eŶ Đategoƌía a y ď del “isteŵa de “uďsidio Faŵiliaƌ.͟

b. Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aqu ellos ĐotizaŶtes eŶ Đategoƌía a y ď del “isteŵa de “uďsidio Faŵiliaƌ.͟

Aunado a lo anterior, el cesante que cumpla con los requisitos de acceso será incluido por las Cajas de Compensación Familiar en el registro para ser beneficiario del pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones de conformidad con lo señalado en el artículo 6º de la Ley 2225 de 2022 que modificó el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013. y será remitido a las agencias de gestión y colocación de empleo de las Cajas de Compensación Familiar, para iniciar la ruta de empleabilidad de acuerdo al parágrafo segundo del artículo 3º de la mencionada Ley.

El afiliado que cumpla con los requisitos mencionados se postulará al sub sidio de FOSFEC, en los términos señalados en la Ley y conforme a los lineamientos de las Cajas de Compensación Fami liar garantizando siempre el derecho al cesante.

2 Por medio de la cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones.

XXXXX XXXXX XXXXXFO-GDT-032; Versión 1 Página 4 de 4

4. RESPUESTA

No es jurídicamente válido incluir una pregunta en el formulario de postulación, en la cual el postulante renuncie a recibir sus prestaciones económicas y de acceso a salud y pensión propias del mecanismo de protección al cesante, en tanto que la finalidad de la postulación es pre cisamente obtener los

renuncie a recibir sus prestaciones económicas y de acceso a salud y pensión propias del mecanismo de protección al cesante, en tanto que la finalidad de la postulación es pre cisamente obtener los beneficios económicos del FOSFEC.

Al respecto es importante señalar que ͞La seguridad social es un servicio público, un derecho irrenunciable de toda persona, que adquiere el carácter de fundamental por conexidad, cuando resulten afectados derechos tales como la salud, la vida digna y la integridad física y moral.͟3

A su vez el artículo 48 de la Constitución Política ƌeza Ƌue “la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y que se garantizará a todos los habitantes el derecho irrenunciable a esta, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 53 de la carta el cual establece el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, especialmente los relacionados con la seguridad social.

Por lo anterior, obligar o inducir a un postulante a renunciar a beneficios económicos del Mecanismo de PƌoteĐĐióŶ al CesaŶte ͞FO“FEC͟ vulŶeƌa el deƌeĐho a la seguƌidad soĐial, la dig Ŷidad huŵaŶa y el principio de igualdad.

En estos términos damos respuesta a su solicitud.

Finalmente, lo invitamos a consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el ac ceso a los mismos en los

se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el ac ceso a los mismos en los siguientes links: https://acortar.link/qDqLrU

Atentamente,

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Gina Paola Soto Bogotá

Revisó y corrigió: Lida Regina Bula Narváez

3 “eŶteŶĐia C-57ϭ/ϮϬϭ7

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