SUPERSUBSIDIO - Resolución 0003 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0003 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
SuperSubsidio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO __. 0003 > DE 2026 € 92 ENE 2026 > “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios, perfiles y requisitos para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión, o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser asignados a personas específicas de la Superintendencia del Subsidio Familiar” LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 de 2011, en el Decreto Ley 019 de 2012, en el Decreto 1082 de 2015, en el Decreto 2595 de 2021, las delegadas por la Resolución N°0426 del 30 de mayo de 2014, y, CONSIDERANDO Que, el artículo 209 de la Constitución política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, la Superintendencia de Subsidio Familiar, modificó su estructura mediante el Decreto 2595 del 13 de diciembre de 2012, y se determinaron las funciones de las dependencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar-Supersubsidio - estableciendo
Que, la Superintendencia de Subsidio Familiar, modificó su estructura mediante el Decreto 2595 del 13 de diciembre de 2012, y se determinaron las funciones de las dependencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar-Supersubsidio - estableciendo conforme al numeral 31 del artículo 5 de la citada norma y de acuerdo a la Resolución No. 0426 del 30 de mayo de 2014 en su numeral 1 del artículo segundo que establece “Todo lo relacionado con el normal funcionamiento de la entidad y la expedición de los actos administrativos asociados a la ordenación del gasto delegada (...)”. Que, las entidades en la contratación deben buscar el cumplimiento de los fines del Estado y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, de conformidad con el artículo 3% de la Ley 80 de 1993, que señala: Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la contínua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Que, los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. Que, es necesario celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o no exista suficiente persona! para atender las necesidades propias de la Entidad, o en aquellos casos en los que se requieran de conocimientos especializados, confofme
229 del Decreto 019 de 2012, o en la norma que lo modifique o sustituya.
1. Valoración de Estudios: Para efectos de la evaluación de los estudios en el marco del presente proceso, se aplicarán los siguientes criterios: 1.1. Certificación de Estudios: Los estudios deberán acreditarse mediante la presentación del título académico o el acta de grado expedida por institucione > — SuperSubsidio Página | 7
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co aSuperSubsidio 0 2 ENE 202 RESOLUCIÓN No. 00°93 pe 2 ENE 2026 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios, perfiles y requisitos para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión, o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que, por su naturaleza, Únicamente pueden ser asignados a personas específicas de la Superintendencia del Subsidio Familiar” de educación superior públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y demás normas concordantes. 1.2. Certificación de Estudios Realizados en el Exterior: En caso de títulos obtenidos en el extranjero, será obligatorio presentar la homologación o convalidación emitida por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo establecido en el Decreto 1330 de 2019 y demás normas aplicables.
2. Valoración de la experiencia: La experiencia deberá acreditarse mediante
apoyo a la gestión, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o no exista suficiente persona! para atender las necesidades propias de la Entidad, o en aquellos casos en los que se requieran de conocimientos especializados, confofme al numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual establece: SuperSubsidio Página | 1
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.cowy SuperSubsidio resotucton No. 0003 “pe _0 2 ENE 2026 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios, perfiles y requisitos para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión, o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que, por su naturaleza, Únicamente pueden ser asignados a personas específicas de la Superintendencia del Subsidio Familiar” “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad”, Que, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 señala: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del
administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. (...)” Que, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, señala que: "La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma”. Que, mediante Resolución No. 426 de 30 de mayo de 2014, por la cual se efectúan unas delegaciones, en su Artículo Segundo, se dispone delegar en el Secretario General de la Entidad, la Ordenación del Gasto, sin límite de cuantía así: “1. Todo lo relacionado con el normal funcionamiento de la entidad y la expedición de los actos administrativos asociados a la ordenación del gasto delegada (...)” Que, de acuerdo con el literal h. del numeral 4 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Que, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 dispone que: "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del
"Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas (...). (...) Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones (...)” SuperSubsidio Página | 2
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCION no. 0003 pg 02 ENE 2026 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios, perfiles y requisitos para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión, o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser asignados a personas específicas de la Superintendencia del Subsidio Familiar” Que, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que los estudios y documentos previos constituyen el soporte para la elaboración del contrato y deben contener, entre otros aspectos, el valor estimado del contrato y su debida justificación, lo cual demanda contar con criterios objetivos, claros y uniformes para la determinación de honorarios.
documentos previos constituyen el soporte para la elaboración del contrato y deben contener, entre otros aspectos, el valor estimado del contrato y su debida justificación, lo cual demanda contar con criterios objetivos, claros y uniformes para la determinación de honorarios. Que, el Decreto 1068 de 2015, en sus artículos 2.8.4.4.5 y 2.8.4.4.6, fija las condiciones y restricciones para la contratación de prestación de servicios, precisando que esta modalidad solo procede cuando no exista personal de planta con capacidad suficiente y prohibiendo la contratación continua de servicios personales para atender asuntos propios de la entidad, aspectos que deben observarse estrictamente en la definición de perfiles y requisitos. Que, se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, siendo imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe persona! que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente”. Que, así mismo, en su artículo 2.8.4.4.6. ¡bidem estableció: “Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.” PARÁGRAFO 1. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la
servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.” PARÁGRAFO 1. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. PARÁGRAFO 2. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos” desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realiza su pago. PARÁGRAFO 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a, cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entida deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la SuperSubsidio Página | 3
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCION No. 0003 pg _02 ENE 2026 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios, perfiles y requisitos para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión, o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser asignados a personas específicas de la Superintendencia del Subsidio Familiar” necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar, las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. (Art. 4 Decreto 1737 de 1998, modificado por el Art.2 del Decreto 2209 de 1998, modificado por el art. 1 del Decreto 2785 de 2011). Que, conforme a lo establecido en los parágrafos 3 y 4 del artículo 1° del Decreto 2785 de 2011 (...)” Que, de acuerdo con las necesidades de la SuperSubsidio para el cumplimiento de los fines y objetivos propios, en observancia de los principios constitucionales y legales que regulan la actividad contractual y de acuerdo con las necesidades planteadas por las dependencias de la entidad, se requiere celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
y objetivos propios, en observancia de los principios constitucionales y legales que regulan la actividad contractual y de acuerdo con las necesidades planteadas por las dependencias de la entidad, se requiere celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Que, en el marco normativo vigente, salvo lo dispuesto en materia del límite máximo de la remuneración permitida, no existe una disposición que regule de manera expresa la categorización, montos y equivalencias para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Que, considerando que la aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencia se encuentra regulada por el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, su conceptualización como respuesta a la necesidad que el Instituto pretende satisfacer se aplicará por analogía. Que, con el fin de establecer parámetros para fijar los honorarios a los contratistas por concepto de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, es necesario adoptar la tabla de honorarios como un instrumento que permita establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la formación académica, experiencia y actividades encomendadas de acuerdo con la necesidad descrita en el estudio previo, según el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, contemplando de manera real los costos y gastos en que incurre el personal contratado. Que, el perfil del contratista se determina de acuerdo con las obligaciones inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, así como las condiciones del mercado.
Que, el perfil del contratista se determina de acuerdo con las obligaciones inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, así como las condiciones del mercado. Que, la idoneidad y experiencia estará directamente relacionada con la formación académica y con la experiencia en sus diferentes modalidades que demanden ser acreditados por el futuro contratista para cada uno de los perfiles requeridos, lo cual deberá ser evidenciado en la correspondiente certificación de idoneidad y experiencia que deberá ser suscrita por el jefe del área solicitante. SuperSubsidio Página | 4
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RESOLUCION No. 0003 pg 02 ENE 2026 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios, perfiles y requisitos para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión, o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser asignados a personas específicas de la Superintendencia del Subsidio Familiar” Que, para efectos de establecer la tabla de honorarios, la Superintendencia del Subsidio Familiar tuvo en cuenta diferentes variables como el incremento del salario mínimo vital legal mensual vigente, el índice de precios al consumidor -IPC, las políticas de austeridad del gasto y el presupuesto asignado a la entidad. Que, en atención a que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo
legal mensual vigente, el índice de precios al consumidor -IPC, las políticas de austeridad del gasto y el presupuesto asignado a la entidad. Que, en atención a que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden ser prestados por personas naturales o por personas jurídicas, la regulación aquí dispuesta se aplicará solamente a las personas naturales, por lo que las personas jurídicas quedarán exceptuadas. Para la contratación con persona jurídica deberá observarse el correspondiente análisis económico para cada caso en particular. Que, la escala de honorarios se fundamenta en la asignación de recursos y la necesidad de la entidad para cumplir sus fines misionales, la idoneidad y experiencia del contratista, la pertinencia de las equivalencias frente a las necesidades del servicio y la reglamentación especial aplicable. Que, con ocasión de la adopción del Manual de Contratación, Supervisión y Buenas Prácticas en la Gestión Contractual de la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante la Resolución No. 1191 de 2025, y en aplicación de los principios de la contratación estatal consagrados en la Ley 80 de 1993, particularmente los de planeación, transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, se hace necesario establecer la tabla de honorarios, perfiles y requisitos para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión, o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser asignados a personas específicas de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR: Los perfiles, requisitos y honorarios para los
Superintendencia de Subsidio Familiar. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR: Los perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos en la Superintendencia del Subsidio Familiar, se ajustan a las necesidades, al objeto a desarrollar, a la complejidad de las obligaciones a ejecutar, y al estudio previo que soporte la contratación, con el fin de dar apoyo a las funciones asignadas a las Oficinas Gestoras. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos académicos y de experiencia establecidos en la siguiente “Tabla de Perfiles, Requisitos y Honorarios”: PERFIL TITULO EXPERIENCIA HONORARIOS De formación profesional, | De 90 a 106 meses matrícula o tarjeta | de “EP” () de los profesional en los casos de | cuales 36 meses de ley. De posgrado en la|'"ER”(), EXPERTO VIII $ 11.330.000,00 SuperSubsidio Página | 5
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RESOLUCION no. 9093 pg 02 ENE 2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios, perfiles y requisitos para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión, o para la Ejecución de Trabajos Artísticos que, por su naturaleza, Únicamente pueden ser asignados a personas específicas de la Superintendencia del Subsidio Familiar” modalidad de Maestría, Doctorado o su equivalente. EXPERTO VII De formación profesional, matrícula o tarjeta profesional en los casos de De 75 a 89 meses de “EP” () de los cuales 36 meses de $ 10.815.000,00 ley. De posgrado o su SER” (#) equivalente. . De formación profesional, De 65 a 74 meses de matrícula o tarjeta “ER” () de los EXPERTO VI profesional en los casos de cuales 36 meses de $ 10.300.000,00 ley. De posgrado o su “ER” (0%) equivalente. : De formación profesional, De 55 a 64 meses matrícula o tarjeta MED” x EXPERTO V profesional en los casos de | EP", { mece OS | $ 9,373.000,00 ley. De posgrado o su SER” (8%) equivalente. ‘ De formación profesional, De 48 a 54 meses matrícula o tarjeta MEP” (xx EXPERTO IV | profesional en los casos de | 99 “EP” () de los | ¢ 5 75% 090,00 cuales 30 meses de EXPERTO III ley. De posgrado o su SER” (0) equivalente. ‘ De formación profesional, matrícula o tarjeta De 42 a 47 meses
EXPERTO III ley. De posgrado o su SER” (0) equivalente. ‘ De formación profesional, matrícula o tarjeta De 42 a 47 meses profesional en los casos de de “EP” () de los cuales 24 meses de $ 8.240.000,00 ley. De posgrado o sul cc, eK equivalente. ER” pue). De formación profesional, matrícula o tarjeta De 39.3 ES "le los EXPERTO II profesional en los casos de cuales 18 meses de $ 7.725.000,00 ley. De posgrado o su SER” (44%) equivalente. : De formación profesional, matrícula o tarjeta e 2} ES "le tos EXPERTO 1 profesional en los casos de cuales 12 meses de $ 7.210.000,00 ley. De posgrado o su SER” (#4) equivalente. Ñ De formación profesional, matrícula o tarjeta ESPECIALIZADO profesional en los casos de e Cee) meses $ 6.695.000,00 ley. De posgrado o su . equivalente. De formación profesional, matrícula o tarjeta ESPECIALIZADO | profesional en los casos de de, meses | < 6.180.000,00 ley. De posgrado o su . equivalente. De formación profesional, matrícula o tarjeta ESPECIALIZADO | profesional en los casos de de "ep (ery meses | e 5.665.000,00 ley. De posgrado o su . equivalente. De formación profesional, ESPECIALIZADO matricula 0 tarjeta re Gs. meses de | 4 5 _150.000,00 profesional en los casos de y SuperSubsidio Página | 6
equivalente. De formación profesional, ESPECIALIZADO matricula 0 tarjeta re Gs. meses de | 4 5 _150.000,00 profesional en los casos de y SuperSubsidio Página | 6
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De formación profesional, Be formación profesional, PRO rorestonal en Sos casos de de "EP" (), meses $ 4.274.500,00 Be formación profesional, POE NALES Mrafecional en ‘os cases de de EP" (), meses $ 4.017.000,00 Be formación profesional, PROFESIONALES proteina en Sos casos de sep sy meses ce $ 3.708.000,00 ey. TECNÓLOGO 111 e IEA ao, fo meses | $ 3.300.000,00 TECNÓLOGO Ir | O° bg 0 oe eee aa meses | e 2.925.200,00 TECNÓLOGO I OI 0 | eee an meses | $ 2.523.500,00
TECNÓLOGO Ir | O° bg 0 oe eee aa meses | e 2.925.200,00 TECNÓLOGO I OI 0 | eee an meses | $ 2.523.500,00 TECNICO cauivaleate. técnica o su SEL Ce meses de $ 2.266.000,00 BACHILLER 11 | Bachiller. o rol meses | ¢ 7.105.000,00 BACHILLER I | Bachiller. ore meses de | ¢ 2.010.000,00
PARÁGRAFO: Para todos los efectos, la "Tabla de perfiles, requisitos y honorarios” establecida en la presente resolución, contempla costos directos, indirectos, gastos, deducciones, contribuciones e inclusive el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según aplique su régimen tributario, así las cosas, no podrá superar el valor presupuestado.
ARTICULO SEGUNDO: IDONEIDAD Y EXPERIENCIA: Para determinar la idoneidad y experiencia de las personas a contratar mediante contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos, se aplicarán los parámetros establecidos en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015, específicamente en el artículo 2.2.2.3.1, sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables a cada profesión.
En cada caso, y para efectos de contabilizar la experiencia, deberá analizarse la regulación especial correspondiente a la profesión de que se trate, así como lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, o en la norma que lo modifique o sustituya.
1. Valoración de Estudios: Para efectos de la evaluación de los estudios en el marco
convalidación emitida por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo establecido en el Decreto 1330 de 2019 y demás normas aplicables.
2. Valoración de la experiencia: La experiencia deberá acreditarse mediante constancias escritas que podrán incluir, entre otras: Certificaciones laborales. » Certificaciones de contratos de prestación de servicios.
La certificación expedida por el empleador o contratante y entregada por el contratista seleccionado a la Entidad, deberá cumplir no solo con lo dispuesto en el artículo 57, numeral 7, del Código Sustantivo del Trabajo, indicando como mínimo modalidad de vinculación, el tiempo trabajado (fecha de inicio y terminación), la índole del trabajo realizado (cargo y funciones desempeñadas). Las certificaciones deberán ser claras, precisas, suscritas por el representante autorizado y datos de contacto para su verificación. Estas certificaciones deberán ser expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. En caso de que las certificaciones no incluyan fechas específicas y se limiten a indicar el mes de inicio o terminación, se entenderá que: + Para el inicio, la fecha corresponde al último día del mes indicado. « Para la terminación, la fecha corresponde al primer día del mes indicado.
3. Tipos de experiencia: . () EL - Experiencia Laboral: Es la adquirida a través del ejercicio de cualquier empleo, ocupación, contrato, arte u oficio, sin requerir una vinculación específica con una formación académica profesional. . () EP - Experiencia Profesional: Es aquella obtenida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias del pensum académico correspondiente a una formación profesional de nivel universitario, diferente a la técnica profesional y la tecnológica.
. () EP - Experiencia Profesional: Es aquella obtenida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias del pensum académico correspondiente a una formación profesional de nivel universitario, diferente a la técnica profesional y la tecnológica. Para efectos contractuales, la experiencia profesional será reconocida con base en la normatividad vigente al momento de celebrar el contrato. De conformidad con el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, para las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará desde la terminación y aprobación del pensum de educación superior, salvo en los siguientes casos: SuperSubsidio Página | 8
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1. Sistema de seguridad social en salud: La experiencia profesional se contará desde la inscripción o registro profesional.
2. Profesiones reguladas: En caso de profesiones específicas sujetas a normatividad especial, la experiencia se computará conforme a dicha regulación. . () ER - Experiencia Relacionada. Es aquella obtenida en el ejercicio de
la inscripción o registro profesional.