SUPERSUBSIDIO - Resolución 0007 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0007 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
SuperSubsidio
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO (007 DE 2025 ( 0 2 ENE 2026 ) “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2026-2027” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias y, en especial, las previstas en los numerales 1 y 31 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 90 de la Constitución Política señala que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá contra éste.” Que el artículo 209 de la Constitución Política determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que, en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015, en el que se determina que las normas sobre Comité de Conciliación y Defensa Judicial son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Comité de Conciliación y Defensa Judicial son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Que los artículos 2.2.4.3.1.2.2., 2.2.4.3.1.2.3 y artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015 establecen la integración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial disponen que dicho comité es la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis de casos y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que mediante Resolución No. 0718 del 31 de diciembre de 2009 se reformó el comité de conciliación de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Que mediante Resolución No 154 de 2014 se reorganizó el Comité de Conciliación y Defensa judicial de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se SuperSubsidio Página | 1
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Codigo: FO-COP-003; Version: 2SuperSubsidio RESOLUCION NUMERO 0987 DEL Q 2 ENE 2026 “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la
Superintendencia del Subsidio Familiar 2026-2027”
RESOLUCION NUMERO 0987 DEL Q 2 ENE 2026 “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2026-2027” adoptó su reglamento interno, teniendo en cuenta la nueva estructura de la entidad. Que mediante Resolución No 0543 de 2022 se actualizaron las disposiciones atinentes al reglamento interno del comité de conciliación y defensa judicial. Que mediante resolución No 0379 de 2024 se adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2024-2025. Que en el libro 1, parte 2, título 1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015, se estableció que la ANDJE tiene dentro de sus objetivos la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención del daño antijurídico por parte de los servidores y las entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos; y la dirección, coordinación y ejecución de las obligaciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación y sus entidades. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2, numeral 2 del artículo 6 del Decreto 4085 de 2011, modificado por el decreto 2269 de 2019, los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional. Que mediante la Circular No. 07 de 2025, la ANDJE establece los “Lineamientos
conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional. Que mediante la Circular No. 07 de 2025, la ANDJE establece los “Lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijuridico”, Que las entidades deben formular sus políticas de prevención del daño antijuridico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre. La responsabilidad de formulación y ejecución recae en el comité de conciliación conforme a lo establecido en la ley 2220 de 20221, Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución No. 543 de 2022, es función del Comité de Conciliación y Defensa Judicial “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico” y “Diseñar las políticas que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”. Que la formulación de la PPDA 2026-2027 estuvo precedida de un ejercicio de articulación, que incluyó mesas de trabajo con las áreas de mayor exposición al riesgo jurídico, en la cual se socializaron los lineamientos de la Circular Externa 07 de 2025 de la ANDIJE y el plan de trabajo a realizar para el estudio, la formulación, la aprobación, la implementación y el seguimiento. l Articulo 120 ley 2220 de 2022 SUpersuobsiaio Página] 2
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCION NUMERO 9091 DEL 0 2 ENE 2026 “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2026-2027” Que, en sesión de Comité de Conciliación el día 22 de diciembre de 2025, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, expuso ante los integrantes de dicha instancia, los lineamientos para la elaboración de la Política de Prevención del Daño Antijuridico PPDA y el ciclo de prevención del daño antijurídico que comprende las siguientes etapas: estudio formulación y aprobación, implementación y seguimiento.
Que en la mencionada sesión mediante Acta No.10, se aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico, documento que forma parte integral de la presente resolución, la cual se formula y adopta con fundamento en la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, en consecuencia, incorpora un plan de acción con medidas y mecanismos orientados a mitigar los riesgos principales derivados de la actividad litigiosa y las causas que la generan. Que en consideración a lo anterior, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas en su contra.
Familiar, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas en su contra. En merito de lo expuesto este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2026-2027, documento que forma parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO: El control y seguimiento a la política adoptada, será ejercido por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia del Subsidio
Familiar. ARTÍCULO 2. La actualización y los ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar se realizará bianualmente o cada vez que se requiera, de conformidad con los lineamientos que para tal fin establezca la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Supearsubstaro Pagina TS
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SuperSubsidio 1097 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL Q 2 ENF 2026 “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2026-2027” ARTÍCULO 3. El presente acto administrativo será divulgado en la página web
“Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2026-2027” ARTÍCULO 3. El presente acto administrativo será divulgado en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar y rige a partir de su publicación en dicho medio.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los Sand ra Viviana Firmado digitalmente por Sandra Viviana Cadena Cadena Martinez . Fecha: 2026.01.02 17:56:59 Martinez -05'00' '00' SANDRA VIVIANA CADENA MARTINEZ Superintendente del Subsidio Familiar Proyectó: Germán Eduardo Vargas Vera-Profesional Especializado Oficina Asesora Jurídica 47
Aprobaron: Nohelia Del Carmen Zawady Palacio-Jefe Oficina Asesora Juridica. 43? a Claudia Lillana Contreras Gutiérrez-Secretaria General. dd Diego Andrés Velásquez Alvarez-Superintendente Delegado para Estudios Especiales y la Evaluacién de Proyectos. ke
Miguel Atalo Salomón Fuentes-Superintendente Delegado para la Gesti i Fabian Vicente Mayor Olaya-Asesor Despacho de la Superintendente. Thovanna Glenia León Vargas-Contratista Despacho Supersubsiaro Pagina [4
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