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SUPERSUBSIDIO - Resolución 0021 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0021 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

Supersubsidio

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 09021 pr 2026 ( 0 9 ENE 2uzo ) “Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor público JUAN JOSÉ OLIVELLA CRESPO” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019, el Decreto 775 de 2005, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 611 de 2025, la Resolución No. 0766 de 2023 y CONSIDERANDO: Que el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto No. 775 de 2005 dispone que “Los empleos del sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias serán provistos por los Superintendentes, de acuerdo con las formas de provisión de empleos establecidas en el presente decreto”. Que el numeral 28 del artículo 5 del Decreto No. 2595 de 2012 señala como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar la de “Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes”. Que el artículo 2.2.19.1.2 del Decreto No. 1083 de 2015, expresa que “Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos del sistema específico de carrera, el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos

surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos del sistema específico de carrera, el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley No. 775 de 2005.” Que el artículo 1 del Decreto No. 648 de 2017, por medio del cual se modificó el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015, establece: Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley No. 909 de 2004 y en el Decreto-ley No. 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.” Que la Ley 1960 de 2019 modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el cual quedó asi: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su SuperSubsidio Página | 1

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCION NUMERO__ 9.02 1 pg, 0 9 ENE 2026 "Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor publico JUAN JOSE

OLIVELLA CRESPO”

RESOLUCION NUMERO__ 9.02 1 pg, 0 9 ENE 2026 "Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor publico JUAN JOSE OLIVELLA CRESPO” desempefio, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. ” (...) Que el artículo 6 del Decreto No. 2596 de 2012 indica que "Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 775 de 2005 y el Decreto Reglamentario No. 2929 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Que, en la planta global de la Superintendencia del Subsidio Familiar, se encuentra en vacancia definitiva el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 2028 GRADO 21, ubicado en la Oficina de las Tecnologías y de las Comunicaciones. Que mediante el Acuerdo No. 63 de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) convocó y fijó las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para la provisión de los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, correspondiente al Proceso de Selección No. 2508 de 2023 - Superintendencia del Subsidio Familiar. No obstante, el empleo objeto del presente acto administrativo no fue ofertado dentro de dicho proceso, en razón a que la vacante definitiva se generó con posterioridad a la expedición del citado Acuerdo, por lo cual no se cuenta con lista de elegibles para la provisión de la referida vacante. Que la CNSC a través de la Circular No 20191000000117 de 2019, señala: “Los servidores de carrera tienen el derecho preferencial a ser encargados en los empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal, siempre que acrediten los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019”,

Que la CNSC a través de la Circular No 20191000000127 de 2019, indicó: (...) "cabe destacar que el derecho preferencia a encargo se predica tanto para los empleos de carrera administrativa en condición de vacancia definitiva como temporal, correspondiendo a la administración cuando observe Ja necesidad de proveerlos transitoriamente, la obligación de realizar la verificación de los requisitos referidos y en los términos dispuestos en la Circular Conjunta CNSC-DAFP No.20191000000117” (..) SuperSubsidio Página | 2 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3,4y7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

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0 . RESOLUCION NUMERO__9 02 4 pr 9 ENE 2026 “Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor público JUAN JOSÉ OLIVELLA CRESPO” Que la Resolución No. 0766 del 7 de septiembre de 2023, estableció el procedimiento para proveer mediante encargo los empleos de Carrera Administrativa en vacancia de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Que en cumplimiento del artículo cuarto y subsiguientes de la Resolución No. 0766 del 7 de septiembre de 2023, mediante comunicación interna del día 26 de noviembre de 2025, el Grupo de Gestión del Talento Humano realizó publicación para la provisión de dos (2) empleos de carrera administrativa mediante encargo - Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

de dos (2) empleos de carrera administrativa mediante encargo - Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que en la misma publicación del día 26 de noviembre de 2025, se anexo la relación de servidores públicos que cumplían requisitos para ser encargados: Servidor Público que cumple con Requisitos | No. Cédula Empleo Titular Juan José Olivella Crespo 12.646.532 | Profesional Especializado 2028-19 Eduar Daniel García Romero 91.436.737 | Profesional Especializado 2028-17 Ariel José Garzón Estrada 88.152.829 | Profesional Universitario 2044-10 Paulo César Díaz Solarte 1.053.811.001 | Profesional Universitario 2044-07 Que, durante el periodo de publicación y recepción de manifestaciones de interés, del 28 de noviembre al 4 de diciembre de 2025, para ser encargados de dos (2) empleos de carrera administrativa de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se postularon los siguientes servidores públicos: Juan José Olivella Crespo, Eduar Daniel García Romero, Ariel José Garzón Estrada y Paulo César Díaz Solarte. Que mediante Resolución No. 0480 del 19 de mayo de 2025, se nombró en período de prueba al señor JUAN JOSÉ OLIVELLA CRESPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.646.532, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19, de la Planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar,

ciudadanía No. 12.646.532, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 19, de la Planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien se posesiono mediante Acta No. 052 del 3 de junio de 2025 y superó el periodo de prueba satisfactoriamente. Que el Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano verificó que el señor

JUAN JOSÉ OLIVELLA CRESPO, PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028

GRADO 19, es el servidor de carrera administrativa que se encuentra en el grado inferior a la vacancia, dentro de la planta global, y que cumple con los requisitos de acuerdo con el análisis de hoja de vida para ser encargado del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, ubicado en la Oficina de las Tecnologías y de las Comunicaciones. SuperSubsidio Página | 3

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OLIVELLA CRESPO”

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co0 RESOLUCION NUMERO 0021 DEL, 9 ENE 2026 “Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor público JUAN JOSÉ OLIVELLA CRESPO” Que en cumplimiento del parágrafo primero del artículo séptimo de la Resolución No. 0766 de 07 de septiembre de 2023, el servidor JUAN JOSÉ OLIVELLA CRESPO, a través de la firma Consulting Service Polygraph S.A.S., presentó la prueba de aptitudes y habilidades requeridas conforme el Manual de Funciones y de Competencias Laborales Resolución No. 0319 de 19 de abril de 2023, para el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, ubicado en la Oficina de las Tecnologías y de las Comunicaciones. Mediante comunicación del día 15 de diciembre de 2025, la firma evaluadora reporta que el servidor público aprobó las pruebas aplicadas.

Que en cumplimiento de los Decretos No. 775 de 2005, 1083 de 2015 y el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, que modificó el artículo 24 de la Ley No. 909 de 2004, se verificó que la última Evaluación de Desempeño del servidor mencionado refleja calificación SOBRESALIENTE y la misma reposa en su historia laboral.

Que así mismo, consultados los antecedentes disciplinarios, no registra ninguna sanción en el último año. Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 atribuye a las Comisiones de Personal la función de conocer en primera instancia las reclamaciones que presenten los empleados por los encargos, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la segunda instancia, conforme a su procedimiento especial. Así lo ha reiterado la CNSC en su Concepto 058881 de 2023, señalando que el empleado de carrera que considere afectado su derecho preferente a encargo cuenta con un término de diez (10) días hábiles para interponer la reclamación respectiva. Que el artículo 2 del Decreto 611 de 2025, establece como asignación básica mensual para el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 2028 GRADO 21, la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($9.853.314). Que el presente reconocimiento y pago se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1226 de 2026. En consecuencia, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 2028 GRADO 21, de la planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Oficina de las Tecnologías y de las Comunicaciones al servidor público JUAN JOSÉ OLIVELLA CRESPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.646.532, sin exceder los cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión del empleo, mientras exista la vacancia o hasta que se dé por terminado el presente encargo, si esto ocurre primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto No. 775 de 2005.

ante la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, el acto de nombramiento impugnado no puede producir efectos jurídicos (no puede posesionarse el nombrado) mientras la Comisión o la CNSC resuelve dicha reclamación. El presente acto administrativo se entiende expedido con efectos suspensivos respecto a la posesión del nombrado, en caso de que se interponga reclamación fundada en el derecho preferente ante la Comisión de Personal de la Entidad, y en su caso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). La posesión sólo podrá efectuarse una vez resueltas dichas reclamaciones en los términos establecidos en el ARTÍCULO QUINTO de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: El servidor público JUAN JOSÉ OLIVELLA CRESPO deberá adelantar, de manera previa a la posesión en el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 21, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los trámites correspondientes de entrega del puesto de trabajo del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 19, conforme al procedimiento institucional establecido por la Entidad para tal efecto.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución al servidor público JUAN JOSÉ OLIVELLA CRESPO, a los correos electrónicos

jolivellac@ssf.gov.co y olivellacrespo@hotmail.com ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Grupo de Gestión Financiera, Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, al Grupo de Gestión del Talento Humano, al Grupo de Gestión Contractual, novedades nómina y al gestor de

de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Grupo de Gestión Financiera, Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, al Grupo de Gestión del Talento Humano, al Grupo de Gestión Contractual, novedades nómina y al gestor de correspondencia del Grupo de Gestión del Talento Humano, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PROCEDIMIENTO ANTE RECLAMACIONES POR DERECHO PREFERENTE. La posesión derivada del encargo ordenado en el ARTÍCULO PRIMERO se sujetará al siguiente procedimiento: SuperSubsidio Página | 5

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OLIVELLA CRESPO”

a. Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017,

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0 RESOLUCION número 0021 pa 9 ENE 2026 “Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor público JUAN JOSÉ OLIVELLA CRESPO” PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el servidor público tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta o no, lo dispuesto en la presente resolución. Aceptado el nombramiento, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, que se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Por tratarse de un empleo de carrera su provisión definitiva solo se efectuará mediante concurso de méritos, por lo cual la duración del encargo dependerá de la realización del concurso respectivo o de la terminación por parte del nominador.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de existir reclamaciones laborales fundadas en el derecho preferente ante la Comisión de Personal de la Entidad y, de ser procedente, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, el acto de nombramiento impugnado no puede producir efectos jurídicos (no puede posesionarse el nombrado) mientras la Comisión o la CNSC resuelve dicha reclamación.

b. Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal, y en segunda instancia ante la CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el procedimiento de posesión hasta el día en que se notifique la decisión firme que deniegue la reclamación. A partir del día hábil siguiente de dicha notificación, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión conforme a la normativa antes citada. c. Cuando exista reclamación laboral y la respuesta de la Comisión de Personal o de la CNSC es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del presente acto administrativo de encargo, en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017.

PARÁGRAFO: Los efectos fiscales del presente encargo se producirán a partir de la fecha de la posesión efectiva del cargo.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 0 9 ENE 207 TVA Firmado digitalmente por Sandra Viviana Sandra Viviana Cadena

Cadena Martinez Ñ Fecha: 2026.01.09 15:06:24 Martinez -05'00'

SANDRA VIVIANA CADENA MARTINEZ

Superintendente del Subsidio Familiar

Elaboró: Fernando Villalobos Gaitán Profesional GGT+ $

Revisó: Johnny Abad Martínez F. Coordinador GGTH E

Profesional Especializado, Secretaria General. «Hp ml Claudia Liliana Contreras Gutiérrez. Secretaria General ¿e _ > Juliana Andrea López - Asesora Despacho i.

Revisó: Johnny Abad Martínez F. Coordinador GGTH E

Profesional Especializado, Secretaria General. «Hp ml Claudia Liliana Contreras Gutiérrez. Secretaria General ¿e _ > Juliana Andrea López - Asesora Despacho i. SuperSubsidio Pagina | 6 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3,4y7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

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