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SUPERSUBSIDIO - Resolución 0022 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0022 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

P SuperSubsidio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0022 DE 2026 (0 9 END 2095 “Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, y

CONSIDERANDO

1. COMPETENCIA Las Cajas de Compensación Familiar de FENALCO, ANDI COMFENALCO CARTAGENA, y de CARTAGENA Y BOLÍVAR COMFAMILIAR, son corporaciones sometidas a la supervisión -entendida como inspección, vigilancia y controlde esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 2150 de 1992!, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002? y artículos 1 y 2 del Decreto 2595 de 20123, "Artículo 3°. Competencia. Corresponde a la Superintendencia de Subsidio Familiar la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: 1. Las Cajas de Compensación Familiar. (...)” 2"Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos de Código Sustantivo del Trabajo”

de las siguientes instituciones: 1. Las Cajas de Compensación Familiar. (...)” 2"Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos de Código Sustantivo del Trabajo” Artículo 24. Funciones y Facultades de la Superintendencia Del Subsidio Familiar. Son funciones y facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar a más de las que se establecen en las disposiciones legales:

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadores y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar, 3 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias, ARTÍCULO lo. Objetivo. La Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadores y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-COP-003; Versión: 2SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0922 DEL 9 9 ENE 2026 “Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar” El Decreto Ley 2150 de 1992 y la Ley 789 de 2002, le asignan a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de ejercer vigilancia e inspección de las Cajas de Compensación Familiar con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y sus estatutos internos.

Es atribución del Superintendente del Subsidio Familiar vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso de los servicios establecidos en las entidades sometidas a su vigilancia, tal como lo dispone el numeral 20 del artículo 7% del Decreto Ley 2150 de 1992 concordado con el numeral 16 del artículo 5 del Decreto 2595 de 20125. En el mismo sentido, el artículo 19 del Decreto 2595 de 2012, dispone que la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y

En el mismo sentido, el artículo 19 del Decreto 2595 de 2012, dispone que la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la Ley. Por otra parte, el numeral 17 del artículo 5° del Decreto 2595 de 2012%, establece dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar. El numeral 2.11 del numeral 2 "DEFINICIONES" del Título 1 "COMPETENCIA EN MATERIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DEFINICIONES” de la Resolución No. 0629 de 2018’ señala que la medida cautelar de INTERVENCIÓN DE AFILIACIONES: "(...) Se define como una medida cautelar, con el fin de vigilar e intervenir el proceso de afiliación de los empleadores y acceso a los servicios ofrecidos por las cajas de compensación familiar", y el numeral 11 ARTÍCULO 2o. Funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar. (...)

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren a o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar, % “Vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso de los servicios establecidos en las entidades sometidas a su vigilancia; (...)” 5“Vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso de fos servicios establecidos en las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo.” $"Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.” 7 “por medio de la cual de adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a, b, y d del numeral 22 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992” SuperSubsidio Pagina | 2

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0022 pe. 09 ENE 2026 “Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar”

"INTERVENCIÓN DEL PROCESO DE AFILIACIONES" del Título IV "INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA" de la misma resolución prevé: En el acto administrativo por el que se adopte la medida se ordenará a las cajas implicadas:

1. Abstenerse de promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que actualmente estuvieran efectuando los aportes parafiscales por concepto de Subsidio Familiar, a través de cualquiera de las Cajas de Compensación Familiar del respectivo departamento.

2. Suspender los términos para resolver las solicitudes de desafiliación que se hubiesen presentado con anterioridad a la expedición del acto administrativo que adopta la medida mientras dure el proceso de intervención.

3. Orientar los recursos humanos, económicos y las campañas para promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que vayan a vincularse por primera vez al sistema del Subsidio Familiar, así como hacía los aportantes morosos de la respectiva Caja.

4. Los Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar sujetas a la medida remitirán a la Superintendencia de Subsidio Familiar en media magnético, los listados correspondientes a los empleadores afiliados, a la fecha de expedición del acto administrativo que tome la medida."

2. ANTECEDENTES

a la medida remitirán a la Superintendencia de Subsidio Familiar en media magnético, los listados correspondientes a los empleadores afiliados, a la fecha de expedición del acto administrativo que tome la medida."

2. ANTECEDENTES Mediante Resolución No, 0387 de fecha 26 de junio de 2019, “Por medio de la cual se levanta la medida de vigilancia especial y se ordena la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y BolivarCOMFAMILIAR”, la Superintendencia del Subsidio Familiar ordenó la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar -COMFAMILIAR, por el término de doce (12) meses.

Esta medida tiene sustento en las graves deficiencias identificadas en la prestación de los servicios del subsidio familiar y, en la inadecuada gestión financiera y administrativa de la corporación. Asi mismo, se verificó la inobservancia de instrucciones impartidas por la Superintendencia, prácticas administrativas inseguras, y una baja cobertura en programas sociales dirigidos a la población mas vulnerable, lo que motivó la intervención con el fin de SuperSubsidio Página | 3

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 9022 DEL___ 9 ENE 2906 “Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar” restablecer el equilibrio económico familiar, proteger los derechos de los beneficiarios y asegurar la correcta destinación de los recursos del sistema. 2.1. Prórrogas de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada en la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y

Bolivar-COMFAMILIAR Resolución Fecha Término No. 03478 2 de octubre de 2020 Seis (6) meses No. 0147? 29 de marzo de 2021 Doce (12) meses No. 01800 28 de marzo de 2022 Seis (6) meses No. 051211 8 de agosto de 2022 Doce (12) meses. No. 068072 8 de agosto de 2023 Veinticuatro (24) meses Como consecuencia de la medida cautelar de Intervención Administrativa, la Superintendencia del Subsidio Familiar a través de Resolución No. 0735 del 11 de julio de 2025% "Por medio de la cual se adopta la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento de Bolívar” intervino el proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar de Cartagena, esto es, Caja de Compensación Familiar de FENALCO ANDI COMFENALCO CARTAGENA, y de Caja de Compensación Familiar de

el proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar de Cartagena, esto es, Caja de Compensación Familiar de FENALCO ANDI COMFENALCO CARTAGENA, y de Caja de Compensación Familiar de CARTAGENA y BOLÍVAR COMFAMILIAR, por el término de seis (6) meses, en aras de evitar el agravamiento de la situación económica de la Corporación producto de la desafiliación masiva de empleadores, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios proveidos por la Corporación a su población afiliada. 3 Resolución No. 0347 del 2 de octubre de 2020 "Por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Caja de Compensación Familiar Cartagena y BolivarCOMFAMILIAR CARTAGENA”. Resolución No. 0147 del 29 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolivar-COMFAMILIAR” 10 Resolución N, 0180 de 2022 "Por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar-COMFAMILIARCartagena y Bolívar” 4 Resolución N°. 0512 del 8 de agosto de 2022 "Por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Caja de Compensación Familiar Cartagena y BolivarCOMFAMILIAR” 12 Resolución N. 0680 de 2023 “Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención

Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Caja de Compensación Familiar Cartagena y BolivarCOMFAMILIAR” 12 Resolución N. 0680 de 2023 “Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolivar-COMFAMILIAR, adoptada mediante Resolución No. 0387 del 26 de junio de 2019 y cuya última prórroga se definió mediante Resolución No. 0512 del 8 de agosto de 2022” 13 0735 del 11 de julio de 2025 “Por medio de la cual se adopta la medida cautelar de intervención del proceso ae afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el departamento le Bolivar” SuperSubsidio Página | 4

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCION NUMERO 0022 peL__0 9 ENE 2026 “Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar” Medida vigente, en virtud de lo previsto mediante Resolución No. 0843 del 8 de agosto de 20254, la cual ordenó la prórroga de la medida cautelar de

Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de

Medida vigente, en virtud de lo previsto mediante Resolución No. 0843 del 8 de agosto de 20254, la cual ordenó la prórroga de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar-COMFAMILIAR, por el término de la medida de doce (12) meses.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El articulo 1° del Decreto 2595 de 2012 señala como objetivo de la Superintendencia del Subsidio Familiar: “ (...) la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley” (Negrilla fuera del texto).

La medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones es una competencia asignada al Superintendente del Subsidio Familiar en el numeral 16 del articulo 5° del Decreto 2595 de 2012, la cual tiene como propósito salvaguardar el Sistema del Subsidio Familiar, por cuanto busca su integración y fortalecimiento en beneficio de la totalidad de trabajadores afiliados de la región, en el caso bajo estudio, a través del apoyo a la recuperación financiera de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar -COMFAMILIAR.

y fortalecimiento en beneficio de la totalidad de trabajadores afiliados de la región, en el caso bajo estudio, a través del apoyo a la recuperación financiera de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar -COMFAMILIAR. En consecuencia, este Despacho considera que la prórroga de la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar en el Departamento de Bolivar es i) adecuada, teniendo en cuenta que se alinea con la prórroga de la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada en la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar-COMFAMILIAR, disminuyendo el riesgo de desestabilización financiera e iliquidez que enfrenta la corporación; ii) proporcional, comoquiera que busca evitar la disminución significativa de los ingresos (recursos del 4%) de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar-COMFAMILIAR, no por decisión de no aceptar el retiro de algunas empresas, sino para preservar y garantizar los principios y derechos del sistema de subsidio familiar, asegurando una prestación adecuada, progresiva y de calidad de los programas y servicios sociales, con base en el principio de solidaridad que rige el sistema y conforme 14 Resolución No. 0843 del 8 de agosto de 2025 “Por la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolívar-COMFAMILIAR, adoptada mediante Resolución N° 0387 de 26 del junio de 2019”, SuperSubsidio Página | 5

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0022 peL_ 09 ENE 2026 “Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar” a la facultad de intervención otorgada por ley a la Superintendencia del Subsidio Familiar y, iii) necesaria, puesto que busca evitar que la Caja de Compensación Familiar Cartagena y Bolivar-COMFAMILIAR, agrave su situación económica, enfrentando una potencial iliquidez y riesgo financiero por la reducción significativa de sus ingresos debido a un posible retiro masivo de empleadores, lo que afectaría a todos los trabajadores afiliados en COMFAMILIAR y, en consecuencia, podría provocar una disminución o cesación en la entrega del subsidio familiar a quienes por ley tienen derecho a recibirlo en esta región.

Conforme con lo anterior, se procederá a prorrogar la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar, impuesta mediante Resolución 0735 de 2025, con el propósito de que COMFAMILIAR siga

intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar, impuesta mediante Resolución 0735 de 2025, con el propósito de que COMFAMILIAR siga sumando todos los esfuerzos y mecanismos a su alcance para fidelizar a sus empleadores, estabilizar financieramente a la Corporación y garantizar una prestación adecuada y progresiva de los programas y servicios sociales que tiene a cargo. En virtud de lo anterior, resulta necesario igualmente comunicar al Director Administrativo de COMFAMILIAR a efecto del cumplimiento de lo señalado en el numeral 11 "INTERVENCION DEL PROCESO DE AFILIACIONES” del Título IV "INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA" de la Resolución No. 0629 de 2018 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el siguiente sentido: Respecto de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco-ANDI

COMFENALCO CARTAGENA:

1. Se abstengan de promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que actualmente estuvieran efectuando los aportes parafiscales por concepto de Subsidio Familiar a la Caja de Compensación Familiar de

Cartagena y Bolívar - COMFAMILIAR.

2. Las Direcciones Administrativas deberan remitir a esta Superintendencia los listados de los empleadores afiliados a la fecha de expedición de este acto administrativo, a través de medio magnético, los cuales deberán reportarse a más tardar dentro de los 8 días siguientes a la expedición de la presente

Resolución. Respecto de la Caja de Compensación de CARTAGENA y BOLÍVAR

COMFAMILIAR:

administrativo, a través de medio magnético, los cuales deberán reportarse a más tardar dentro de los 8 días siguientes a la expedición de la presente Resolución. Respecto de la Caja de Compensación de CARTAGENA y BOLÍVAR

COMFAMILIAR:

1. Suspenda los términos para resolver las solicitudes de desafiliación que estén en tramite y que se hubiesen presentado con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo, mientras que dure el proceso de intervención de afiliaciones.

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2. Oriente los recursos humanos, económicos y las campañas de la Caja de Compensación Familiar para promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que vayan a vincularse por primera vez al Sistema del Subsidio Familiar, así como hacia los aportes morosos.

3. La Dirección Administrativa deberá remitir a esta Superintendencia los listados de los empleadores afiliados a la fecha de expedición de este acto administrativo, a través de medio magnético, a más tardar dentro de los 8 días siguientes de la expedición de la presente Resolución.

de los empleadores afiliados a la fecha de expedición de este acto administrativo, a través de medio magnético, a más tardar dentro de los 8 días siguientes de la expedición de la presente Resolución. En consonancia con lo anterior y como se explicó previamente, la prórroga de la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores de las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolivar, tiene fundamento legal en el interés general de los trabajadores afiliados a la Caja de Compensación Familiar y busca precisamente no agravar la situación financiera de esta Corporación y con ello no desmejorar la prestación en los servicios y programas sociales a quienes ya se encuentran afiliados a esta. En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la medida de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar, por el término de siete (7) meses, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a las Cajas de Compensación Familiar que operan en el Departamento de Bolívar: 1. Caja de Compensación Familiar de FENALCO ANDI COMFENALCO CARTAGENA y 2, Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR, abstenerse de promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que actualmente estén efectuando aportes parafiscales por concepto de Subsidio Familiar a través de cualquiera de las Cajas de Compensación Familiar del departamento de Bolívar.

solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que actualmente estén efectuando aportes parafiscales por concepto de Subsidio Familiar a través de cualquiera de las Cajas de Compensación Familiar del departamento de Bolívar.

PARÁGRAFO: Mientras permanezca el proceso de intervención de afiliaciones, los términos para resolver las solicitudes de desafiliación presentadas con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo quedan suspendidos, por consiguiente, los trámites correspondientes se reanudarán una vez se levante la medida cautelar que nos ocupa.

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Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR, sólo podrán orientar su talento humano, recursos económicos y campañas para promover, solicitar, recibir o aprobar solicitudes de afiliación de empleadores que vayan a vincularse por primera vez al Sistema del Subsidio Familiar, así como hacia los aportantes morosos de la respectiva Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar remita a la Coordinación del Grupo Interno para las Medidas Especiales de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, los listados correspondientes a los empleadores afiliados con corte a la fecha de expedición del presente acto administrativo, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes de la comunicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: El Representante Legal, Consejo Directivo y Revisor Fiscal de la Caja de Compensación Familiar FENALCO ANDI COMFENALCO CARTAGENA, así como el Agente Especial de Intervención, el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR, vinculadas a la presente decisión, deberán dar estricto cumplimiento a la misma, so pena de hacerse acreedores de las sanciones previstas en el numeral 16 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y numeral 17 del articulo 2° del Decreto 2595 de 2012.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, en los términos del articulo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a los siguientes miembros de las

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, en los términos del articulo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a los siguientes miembros de las Cajas de Compensación Familiar que operan en el departamento de Bolívar: - JUAN PABLO VASQUEZ CASTELLAR, en calidad de Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y BolivarCOMFAMILIAR, en las direcciones electrónicas;

secretariadireccion@comfamiliar.org.co, ccfcartagena@ssf.gov.co y direccion.administrativa@comfamiliar.org.co - JAIME HERNESTO TRUCCO’ DEL CASTILLO, en calidad de Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco - ANDI COMFENALCO CARTAGENA. en la dirección electrónica: ccfcomfecartagena@ssf.gov.co y jtrucco@comfenalco.com ARTICULO SEPTIMO: COMUNICAR el contenido de ta presente Resolución al Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar de SuperSubsidio Página | 8

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“Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de intervención del proceso de afiliaciones de los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar que funcionan en el Departamento de Bolívar” Cartagena y Bolivar-COMFAMILIAR, FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, al correo electrónico: fmayoro@ssf.gov.co ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR que a través de las Direcciones Administrativas de las Cajas de Compensación Familiar que operan en el departamento de Bolivar: #) Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar-COMFAMILIAR, y ii) Caja de Compensación Familiar de Fenaico-ANDI COMFENALCO CARTAGENA, se ponga en conocimiento el contenido de la presente

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