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SUPERSUBSIDIO - Resolución 0031 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0031 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0031 — be 2026 ( 15 ENE 2026 ) “Por medio de la cual se rechazan por improcedentes los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1248 del 24 de octubre de 2025” LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1° del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1604 de 2020, el numeral 1 del artículo 2,1.1.1.1.6.1.8 del Decreto 1077 de 2015, y LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 4 y 9 del artículo 24 de la ley 789 de 2002, el numeral 1 del artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto 1077 de 2015 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia del Subsidio Familiar expidieron fa Resolución No. 1248 del 24 de octubre de 2025, mediante la cual se establecieron los criterios y se adoptó la metodología para la distribución de los remanentes de segunda prioridad de las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto 1077 de 2015. Que el 27 de octubre de 2025, a través de la comunicación 2-2025-023012, en

2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto 1077 de 2015. Que el 27 de octubre de 2025, a través de la comunicación 2-2025-023012, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1248 del 24 de octubre de 2025, el Grupo de Gestión Documental y Notificaciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar procedió a surtir la notificación del referido acto administrativo a todas las Cajas de Compensación Familiar del país. Que en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 1248 del 24 de octubre de 2025 y dado el carácter general del referido acto administrativo, este fue publicado en el Diario Oficial No. 53.287 del 28 de octubre de 2025. Que el 10 de noviembre de 2025, mediante correos electrónicos radicados MVCT No. 2025ER0161837 y radicado SSF No. 1-2025-026270, la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima —COMFENALCO TOLIMA—, por intermedio de su representante legal, presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, contra la Resolución 1248 de 2025. Que el 11 de noviembre de 2025, mediante correos electrónicos radicados MVCT No. 2025ER0162341 y radicado SSF No. 1-2025-026895, la Caja deL: SuperSubsidia Pagina. \

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-COP-003; Versión: 2SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0031 DEL. 15 ENE 2026 “Por medio de la cual se rechazan por improcedentes los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1248 del 25 de octubre de 2025” Compensación Familiar de Antioquia —COMFAMA, por intermedio de apoderado, presentó recurso de reposición contra la Resolución 1248 de 2025.

Que el 14 de noviembre de 2025, mediante correo electrónico con radicado SSF No. 1-2025-026795, la Caja de Compensación Familiar de Fenalco — COMFENALCO QUINDÍO, por intermedio de su Director Administrativo, presentó recurso de reposición contra la Resolución 1248 de 2025. Que el 18 de noviembre de 2025, mediante correos electrónicos con radicados MVCT No. 2025ER0164904 y radicado SSF No. 1-2025-026918, la corporación COMFAMA presentó un alcance al recurso de reposición presentado el 11 de noviembre de 2025. Que se advierte que los recursos interpuestos por las referidas Cajas de Compensación Familiar sustentan que son procedentes al considerar que la Resolución 1248 de 2025, correspondería a un acto administrativo de carácter particular y concreto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Compensación Familiar sustentan que son procedentes al considerar que la Resolución 1248 de 2025, correspondería a un acto administrativo de carácter particular y concreto. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que respecto de la Resolución 1248 del 24 de octubre de 2025, es pertinente señalar que fue expedida en virtud del deber que les asiste al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como a la Superintendencia del Subsidio Familiar, definido en el inciso 1 del artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto 1077 de 2015, consistente en definir los criterios para la aplicación de los excedentes de recursos de los fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda, incluidos sus rendimientos y una vez realizado el corte anual en cada una de las Cajas de Compensación Familiar. Que, para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia del Subsidio Familiar en desarrollo del principio de coordinación y colaboración establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 profirieron el acto administrativo a partir del cual se definieron los criterios y se realizó la respectiva distribución de los remanentes entre las Cajas de Compensación Familiar. Que se resalta de igual manera, que los remanentes objeto de distribución de que trata la Resolución No. 1248 del 24 de octubre de 2025, corresponden a la información suministrada por las Cajas de Compensación Familiar a través de los sistemas de información de la entidad de inspección, vigilancia y control, la que se encontraba debidamente certificada y determinada en actos administrativos previos.

información suministrada por las Cajas de Compensación Familiar a través de los sistemas de información de la entidad de inspección, vigilancia y control, la que se encontraba debidamente certificada y determinada en actos administrativos previos. Que, en ese orden, el mandato legal que originó la Resolución No. 1248 del 24 de octubre de 2025, tuvo como único y exclusivo propósito realizar la distribución para la aplicación de los recursos ya determinados como excedentes de los fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda, incluidos sus

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0031 ve. 15 ENE 2026 “Por medio de la cual se rechazan por improcedentes los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1248 del 25 de octubre de 2025” rendimientos, por parte de las Cajas de Compensación Familiar, bajo los criterios y concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que bajo tal premisa, la Resolución No. 1248 de 2025, contiene la manifestación de voluntad que concreta tales criterios y su consecuente distribución entre las Cajas de Compensación Familiar, las que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, están obligadas a constituir un fondo para el subsidio familiar de vivienda, el cual “a juicio del Gobierno Nacional, será asignado en dinero o

Cajas de Compensación Familiar, las que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, están obligadas a constituir un fondo para el subsidio familiar de vivienda, el cual “a juicio del Gobierno Nacional, será asignado en dinero o en especie y entregado al beneficiario del mismo, en seguimiento a las políticas trazadas por el Gobierno nacional”. Que en ese sentido y conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA (Ley 1437 de 2011), “no habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa”. Esta disposición legal es de orden público y limita taxativamente la procedencia de recursos administrativos frente a actos que tienen vocación de aplicabilidad general y abstracta. Que la doctrina y la jurisprudencia administrativa: han coincidido en la clasificación de los actos administrativos según su contenido material y destinatarios, en este sentido, un acto administrativo es de carácter general cuando crea situaciones jurídicas que obligan de manera impersonal y abstracta a un conjunto indeterminado de sujetos, sin individualizar destinatarios concretos, afectando el orden normativo aplicable en términos generales. Que la generalidad de un acto administrativo no? se desvirtúa por el hecho de que sus disposiciones puedan incidir en situaciones individuales cuando su contenido normativo conserva vocación de aplicabilidad general, io que implica que no es susceptible de recurso administrativo ordinario, en tales casos, la vía procedimental correspondiente para controvertir la legalidad del acto general es la. acción de nulidad, ejercida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

que no es susceptible de recurso administrativo ordinario, en tales casos, la vía procedimental correspondiente para controvertir la legalidad del acto general es la. acción de nulidad, ejercida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Que advertido lo anterior, corresponde señalar que la Resolución No. 1248 de 2025, en su artículo 10, dispuso su notificación a las Cajas de Compensación Familiar por intermedio de sus directores administrativos, precisando en su artículo 11, sobre su ejecutoriedad y vigencia, que: “(...) La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga cualquier disposición que le sea contraria (...)”. Que de esta manera y en lo que respecta a las corporaciones recurrentes, la Resolución No. 1248 de 2025, fue notificada electrónicamente a través de la 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Radicación No: 11001-03-28-000-2013-00017-00 ? Consejo de Estado sección Cuarta radicación No 11001-03-27-000-2006-00032-00 (16090) Consejero Ponente HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Súpersubsidio Página | 3

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comunicación radicado No. 2-2025-023012 del 27 de octubre de 2025, así: - Ala Caja COMFENALCO QUINDÍO: enviada el 27 de octubre 2025 y dirigida a la dirección electrónica ccfcomfequindio@ssf.gov.co, la cual fue recibida y leída en la misma fecha, según consta en el acta de envío y entrega emitida por la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S. - Ala Caja COMFENALCO TOLIMA: remitida el 27 de octubre 2025 a la dirección electrónica comfetolima@ssf.gov.co, la cual fue recibida en la misma fecha y leída el 29 de octubre de 2025, según consta en el acta de envío y entrega de correo electrónico, emitido por la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S. - Ala Corporación COMFAMA: dirigida el 27 de octubre 2025 a la dirección electrónica ccfcomfama@ssf.gov.co, la cual fue recibida y leída en la misma fecha, según consta en el acta de envío y entrega de correo electrónico, emitido por la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S. Que, por su parte, frente al deber legal contenido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución

electrónico, emitido por la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S. Que, por su parte, frente al deber legal contenido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución No. 1248 del 24 de octubre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial No. 53.287 del 28 de octubre de 2025. Que en virtud de lo anterior, la Resolución No! 1248 del 24 de octubre de 2025, se encuentra en firme en mérito de lo señalado en el numeral 1 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no resulta procedente la admisión de los recursos interpuestos por las

Corporaciones COMFENALCO QUINDÍO, COMFENALCO TOLIMA y COMFAMA.

Que en consecuencia, los recursos interpuestos deben ser rechazados por improcedentes, en aplicación del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en virtud de lo anteriormente señalado, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Rechazar por improcedentes los recursos de reposición interpuestos por la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima — COMFENALCO TOLIMA, Caja de Compensación Familiar de Antioquia — COMFAMA y la Caja de Compensación Familiar de Fenalco —COMFENALCO QUINDIO contra la Resolución No. 1248 del 24 de octubre de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima —COMFENALCO TOLIMA, Caja de

conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima —COMFENALCO TOLIMA, Caja de Compensación Familiar de Antioquia —COMFAMA y a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco —COMFENALCO QUINDÍO a través del medio más eficaz, Supersubsidió Pagina | 4

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Correo institucional: ssi@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0031 pe. 15 ENE 2026 “Por medio de la cual se rechazan por improcedentes los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1248 del 25 de octubre de 2025” informándoles que contra este acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La gestión de comunicación del presente acto administrativo deberá realizarse a través del Grupo de Gestión Documental y Notificaciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 ENE 2026 HELGA MARÍA RIVAS ARDILA Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio € ail tae > . .

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 ENE 2026 HELGA MARÍA RIVAS ARDILA Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio € ail tae > . .

SANDRA VIVIANA C A MARTINEZ

Superinténdente del Subsidio Familiar Elaboró: Revisó: Aprobó: ae ee Cindy Fernanda Vargas Soler Rodrigo Andrés Bernal Montero. 2; Merisol Serrano Rincón Coardinadora Grupo de Jefe Oficina (E) OA] Minvivienda Profesional Especiallzado Conceptos (E) Oficina Asesora Juridica Oficina Asesora Juridica - MVCT Oficina Asesora Juridica e Litiana Marín Rincón ¿> hn hos a 5 Orfando Diaz Molina Y Contratista DSH - MVCT Brigitte Paola fvlla Bolaños Director (E) de la Dirección del Sistema Germán Eduardo Vargas Vera Contratista DSH - MVCT Habitacionat Profesional Especializado . Nohelia Z Patacio-Jefe OA)-SSFOficina Asesora Jurídica - SSF Rodrigo Andrés Plazas Yepes Director Financiera y Contable - SSF : Aydee Marqueza Marsiglia Bello Viceministra MCT MARSIGUR toros enero BELLO SúupersSubsidio Pagina [>

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