SUPERSUBSIDIO - Resolución 0033 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0033 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Supersubsidio
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCION NUMERO 0033 DE 2026 ( 16 ENE 2026 ) “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en un empleo de Libre Nombramiento y Remoción al Señor Luis Eduardo Grajales Ceballos” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 775 de 2005, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 611 de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de Libre Nombramiento y Remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo. Que el artículo 7 del Decreto 775 de 2005, establece: “Los empleos de las entidades reguladas por el presente decreto son de carrera, con excepción de los empleos de Libre Nombramiento y Remoción. Son de Libre Nombramiento y Remoción los siguientes (...): 7.3 Los de nivel asesor que estén al servicio directo e inmediato de los Superintendentes Delegados y desarrollan funciones de especial confianza (...)”. Que el numeral 28 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, establece como funciones del Superintendente: "Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes”. Que en la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, se encuentra
Superintendente: "Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes”.
Que en la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, se encuentra en vacancia definitiva el empleo de Libre Nombramiento y Remoción de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 10, ubicado en el Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar. Que el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015 establece, “El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias laborales indicarán al nominador si el candidato a ocupar el empleo de Libre Nombramiento y Remoción cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo. Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual SuperSubsidio Página | 1
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCION NUMERO 0033 pe. 16 ENE 2005 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en un empleo de Libre Nombramiento y Remoción al Señor Luis Eduardo Grajales Ceballos” pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.
Nombramiento y Remoción al Señor Luis Eduardo Grajales Ceballos” pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones. Para efectos de la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante, así como la constancia de la evaluación de las competencias laborales. Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente”. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública adelantó las pruebas correspondientes para surtir el proceso de selección y nombramiento y como resultado allegó el informe correspondiente a la evaluación de competencias laborales del señor
LUIS EDUARDO GRAJALES CEBALLOS para el empleo ASESOR CÓDIGO 1020
GRADO 10.
Que la hoja de vida del aspirante fue publicada durante tres (3) días calendario en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el reconocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones, así como en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Que analizada la hoja de vida del señor LUIS EDUARDO GRAJALES CEBALLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.369.830, se verificó que cumple con el perfil requerido y los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, adoptado mediante Resolución No.
requerido y los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, adoptado mediante Resolución No. 319 de 2023 y demás normas concordantes, para ser nombrada con carácter ordinario en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 10, en vacancia definitiva de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en el Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar. Que el artículo 2 del Decreto 611 de 2025, establece como asignación básica mensual para el empleo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 10, la suma de DIEZ MILLONES
CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE
($10.056.127). Que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el nombramiento con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1226 de 2026. En consecuencia, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR con carácter ordinario al señor LUIS EDUARDO GRAJALES CEBALLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.369.830, en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 10, empleo en vacancia definitiva de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar ubicado en el Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar, con una SuperSubsidio Página | 2
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VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.056.127).
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al señor LUIS EDUARDO GRAJALES CEBALLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.369.830, al correo electrónico luiseduardograjalesO/ hotmail.com, suministrado en la hoja de vida, quien contará con el término de diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación de la presente resolución, para aceptar el nombramiento y diez (10) días hábiles a partir de la aceptación del nombramiento para posesionarse en el cargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y las
2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los Coordinadores de Grupo de Gestión Administrativa, Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, Grupo de Gestión del Talento Humano, Gestión Financiera y Grupo de Gestión Contractual, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos J 6 ENE 2026 SANDRA VIVIANA AA MARTÍNEZ Superihtendente del Subsidio Familiar Elaboró: Cindy Jhoanna Contreras González - Contratista Secretaría General Povey Rn
Revisó: Johnny Abad Martínez Fontalvo - Coordinador GGTH. == :
Revisó: Claudia Liliana Contreras Gutiérrez - Secretaria General Reviso: Juliana Andrea López Guerrero - Asesora - Despacho." SuperSubsidio Página | 3
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