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SUPERSUBSIDIO - Resolución 0041 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0041 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

Supersubsidio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NUMERO (044 DE 2026 ( 16 ENE 2006 ) “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia de Subsidio Familiar en el marcc del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203728 y se termina un nombramiento provisional” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de les conferidas en la Ley 909 de 2004, Ley 1960 de 2019, el Decreto 775 de 2005, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 611 de 2025, y CONSIDERANDO: Que el numeral 28 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, establece como funciones del Superintendente: "Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes”. Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que los empleos de carrera

méritos y calidades de los aspirantes. Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. Que el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, expresa: "La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función”. Que el artículo 3 del Decreto 775 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, indica: “El ingreso, el ascenso y la permanencia a los cargos de carrera del sistema específico de las superintendencias, estará determinado por la demostración permanente que la persona es la mejor para cumplir las funciones de: empleo respectivo, en términos de capacidades, conocimientos, competencias, habilidades y experiencia”. SuperSubsidio Página | 1

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coRESOLUCIÓN NUMERO 00 41 1 pe, .1 6 ENE 2026 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la

Correo institucional: ssf@ssf.gov.coRESOLUCIÓN NUMERO 00 41 1 pe, .1 6 ENE 2026 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia de Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203728 y se termina un nombramiento provisional” Que según lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto 775 de 2005, la

provisión de los empleos de carrera administrativa, se efectuarán con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. Que mediante Acuerdo No. 63 de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) convocó y estableció las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2508 de 2023SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Que en el artículo 24 del citado Acuerdo No. 63 de 2023, la Comisión Nacional de Servicio Civil, indica: "(...)/as Listas de Elegibles se conformarán en estricto orden de mérito, con los aspirantes que hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a ochenta (80) puntos”. Que por medio de la Resolución No. 10891 del 4 de septiembre de 2023, la CNSC' declaró desierto el concurso en la modalidad de ascenso para nueve (9) vacantes de ocho (8) empleos de la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, ofertados a

declaró desierto el concurso en la modalidad de ascenso para nueve (9) vacantes de ocho (8) empleos de la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, ofertados a través del Proceso de Selección No. 2508 de 2023. Quedando como resultado diecisiete (17) empleos en concurso de ascenso y setenta y uno (71) en concurso abierto. Que mediante Resolución No. 0493 del 19 de mayo de 2025, se nombró en periodo de prueba a la señora ELIANA CHERLEY REYES GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.781.819, quien ocupó el primer lugar de elegibilidad en la OPEC 203728. Que dentro del término previsto para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento realizado, el 29 de mayo de 2025, el elegible informa la aceptación del nombramiento en periodo de prueba, según lo estipulado en la Resolución No. 0493 del 19 de mayo de 2025, así mismo, con correo del 30 del mismo mes y año hace un alcance a la aceptación y solicita prórroga para posesionarse por noventa (90) días. Que mediante Resolución No. 0592 del 06 de junio de 2025, se prorrogó en noventa (90) días hábiles, el plazo para que la elegible ELIANA CHERLEY REYES GARCÍA, tomara posesión en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, de la planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA, es decir hasta el 09 de octubre de 2025. Que, mediante Radicado del 30 de septiembre de 2025, la elegible ELIANA CHERLEY

la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA, es decir hasta el 09 de octubre de 2025. Que, mediante Radicado del 30 de septiembre de 2025, la elegible ELIANA CHERLEY REYES GARCÍA, informa que no tomará posesión del cargo PROFESIONAL

ESPECIALIZADO CODIGO 2028 GRADO 21.

Que en el Artículo segundo de la Resolución 0493 de 2025, se estableció la terminación del nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. 0290 del 23 de mayo SuperSubsidio Página | 2

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCIÓN NUMERO 00 41 DEL 16 ENE 202 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia de Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203728 y se termina un nombramiento provisional” de 2022 a la servidora publica YENCY MABEL ROMERO AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.850.054, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21 de la planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA, el cual se hará efectivo una vez tome posesión la señora ELIANA CHERLEY REYES GARCÍA.

ubicado en la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA, el cual se hará efectivo una vez tome posesión la señora ELIANA CHERLEY REYES GARCÍA. Que mediante Resolución No. 1139 del 07 de octubre de 2025, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado a través de la Resolución No. 0493 del 19 de mayo de 2025, a la señora ELIANA CHERLEY REYES GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.781.819. en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, de la planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar,

ubicado en la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA.

Que el 08 de octubre de 2025 se realizó el cargue del acto administrativo por el cual se derogó el nombramiento en periodo de prueba de la señora ELIANA CHERLEY REYES GARCÍA en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, en la página WEB del Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil y mediante publicación del 5 de enero de 2026, la CNSC autorizó la movilidad del elegible que ocupa el segundo lugar en la correspondiente lista de elegibles, como se relaciona a continuación: ES Fecha Fecha ipo Posición ora, , a afoot Puntaje — Tipode Tipo . Consultas " 2 . Remplaza Empleo — Ver 2 teentiicación Hombres? Apelidos® + Eegivle ines ferseza capta Novedad nosedad as e got novedades

ELIANA, REYES Firmeza R 7 oct. 1 52781819 CHERUEY GARCIA 91.43 Meritorio completa may. Darogatoria 2005 2625 . , Elegíble R . < ANGELA CASTAÑO: Firmeza Movilidad Sena, Sin 53786234 2 Ve . 1 2 195378623 MARIA DAZ 96.26 Vacante may. o Cfertada completa 2025 tE 2026 Cobro Que el artículo primero de la Resolución No. 3129 de 2 de abril de 2025 de la CNSC conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer una (1) vacante del empleo de carrera administrativa PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la que se establece que la señora ANGELA MARÍA CASTAÑO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.786.234, quien ocupa la segunda (2) posición de elegibilidad en la OPEC No. 203728. Que, a la fecha, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con la servidora pública YENCY MABEL ROMERO AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.850.054 ubicado en la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA. SuperSubsidio Página | 3

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCION número 0044 ne 18 ENE 2026 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia de Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203728 y se termina un nombramiento provisional” En relación con la estabilidad laboral relativa de que gozan los empleados nombrados en provisionalidad, la Corte Constitucional ha señalado en Sentencia de unificación SU-446 de 2011: “(...) Los servidores en provisionalidad, tal como reiteradamente lo ha expuesto esta Corporación, gozan de una estabilidad relativa, en la medida en que sólo pueden ser

desvinculados para proveer el cargo que ocupan con una persona de carrera, tal como ocurrió en el caso en estudio o por razones objetivas que deben ser claramente expuestas en el acto de desvinculación. En consecuencia, la terminación de una vinculación en provisionalidad porque la plaza respectiva debe ser provista con una persona que ganó el concurso, no desconoce los derechos de esta clase de funcionarios, pues precisamente la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos (...)” Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, establece: "Antes de cumplirse el

modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos (...)” Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, establece: "Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del Jefe de la entidad proceder a realizar en estricto orden de mérito, según lista de elegibles en firme, los nombramientos en período de prueba en el empleo objeto del concurso. Que en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el Grupo de Gestión del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de la señora ANGELA MARÍA CASTAÑO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.786.234. Que de acuerdo con la revisión efectuada, la elegible cumple con el perfil requerido exigido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, adoptado mediante Resolución No. 319 de 2023 y demás normas concordantes, para ser nombrado en período de prueba en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la SECRETARÍA GENERALGRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA de acuerdo con los documentos registrados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO).

Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la SECRETARÍA GENERALGRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA de acuerdo con los documentos registrados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO). Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se procederá a nombrar en periodo de prueba a la señora ANGELA MARÍA CASTAÑO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.786.234, ubicada en la posición No. 2 de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el Código OPEC No. 203728, Resolución No. 3129 del 2 de abril de 2025, cuya denominación es PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, ubicado en la SECRETARÍA GENERAL

- GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA.

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCION número 0044 pe 16 ENE 2026 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia de Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203728 y se termina un nombramiento provisional” Que el artículo 2 del Decreto 611 de 2025, establece como asignación básica mensual

Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203728 y se termina un nombramiento provisional” Que el artículo 2 del Decreto 611 de 2025, establece como asignación básica mensual para el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE., (9.853.314) y existe disponibilidad presupuestal para el pago de los gastos que ocasione el presente nombramiento, como consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1226 de 2026. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA a la señora ANGELA MARIA CASTANO DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.786.234, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la SECRETARÍA GENERAL - GRUPO DE GESTION FINANCIERA, quien ocupa la segunda (2) posición de la lista de elegibles conformada para el empleo OPEC No. 203728 de conformidad con la Resolución No. 3129 del 2 de abril de 2025.

PARÁGRAFO PRIMERO: El nombrado en período de prueba, tiene diez (10) días a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución para manifestar por escrito si acepta el cargo y a partir de la aceptación, diez (10) días hábiles para tomar posesión, de

de la fecha de comunicación de la presente resolución para manifestar por escrito si acepta el cargo y a partir de la aceptación, diez (10) días hábiles para tomar posesión, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El período de prueba a que se refiere el presente artículo tendrá una duración de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de posesión, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral en los términos del Decreto

Ley 775 de 2005. Aprobado dicho período, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias. Cuando la evaluación sea insatisfactoria, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

PARÁGRAFO TERCERO: Durante la vigencia del período de prueba, al servidor público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en el Proceso de Selección No. 2508 de 2023 que sirvió de base para su nombramiento y en virtud del artículo 31 del Decreto 775 de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO: TERMINAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL efectuado mediante Resolución No. 0290 del 23 de mayo de 2022 a la señora YENCY MABEL ROMERO AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.850.054, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, de la planta

ROMERO AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.850.054, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 21, de la planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la SECRETARÍA GENERAL — SuperSubsidio Página | 5

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0 9 4 $". DEL 16 ENE 20% "Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia de Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OPEC 203728 y se termina un nombramiento provisional” GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA, el cual se hará efectivo una vez tome posesión la señora ANGELA MARÍA CASTAÑO DÍAZ, de lo cual el Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano le informará.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución a YENCY MABEL ROMERO AGUILAR identificada con cédula de ciudadanía No. 52.850.054 al correo electrónico

yromeroa@ssf.gov.co y a la señora ANGELA MARÍA CASTANO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.786.234 al correo electrónico anmacadii3@gmail.com información suministrada del Banco Nacional de Listas de

yromeroa@ssf.gov.co y a la señora ANGELA MARÍA CASTANO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.786.234 al correo electrónico anmacadii3@gmail.com información suministrada del Banco Nacional de Listas de Elegibles de la CNSC, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Grupo de Gestión Administrativa, al Grupo de Gestión Financiera, Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, al Grupo de Gestión del Talento Humano, al Grupo de Gestión Contractual, novedades nómina y a los gestores de correspondencia del Grupo de Gestión del Talento Humano, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el presente acto administrativo en la página WEB de la entidad.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión de la persona nombrada en período de prueba.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los Firmado digitalment CADENA por CADENA MARTINEZ MARTINEZ SANDRA VIVIANA Fecha: 2026.01.16 SANDRA VIVIANA 14:42:31 0500 SANDRA VIVIANA CADENA MARTÍNEZ Superintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Viviana Marcela Segura Ovalle. Profesional Especializado GGTH Nora erecta Sepa

Revisó: Johnny Abad Martínez F. Coordinador GGTH ===

SANDRA VIVIANA CADENA MARTÍNEZ Superintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Viviana Marcela Segura Ovalle. Profesional Especializado GGTH Nora erecta Sepa

Revisó: Johnny Abad Martínez F. Coordinador GGTH ===

Profesional Especializado, Secretaría General, ppp Claudia Liliana Contreras Gutiérrez. Secretaria General Juliana Andrea López - Asesora de Despacho Qutgez “ SuperSubsidio Página | 6

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