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SUPERSUBSIDIO - Resolución 0075 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0075 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

Supersubsidio

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NUMERO (975 DE 2026 ( 2 9 ENE 2026 ) “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción a la Señora Laura Milena Cañizales Herrera” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 775 de 2005, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 611 de 2025, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de Libre Nombramiento y Remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en aquella ley. Que, el artículo 7 del Decreto 775 de 2005, establece: "Los empleos de las entidades reguladas por el presente decreto son de carrera, con excepción de los empleos de Libre Nombramiento y Remoción. Son de Libre Nombramiento y Remoción los siguientes (...): 7.2. Los de cualquier nivel jerárquico que estén al servicio directo e inmediato del Superintendente. (..)% Que, el numeral 28 del articulo 5 del Decreto 2595 de 2012, establece como funciones del Superintendente: "Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes”.

(..)% Que, el numeral 28 del articulo 5 del Decreto 2595 de 2012, establece como funciones del Superintendente: "Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes”. Que, en la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, se encuentra en vacancia definitiva el empleo de Libre Nombramiento y Remoción de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12, ubicado en el DESPACHO DE LA SUPERTINTENDENTE DEL

SUBSIDIO FAMILIAR.

Que el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015 dispone: “El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias laborales indicarán al nominador si el candidato a ocupar el empleo de Libre Nombramiento y Remoción cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo. SuperSubsidio Página | 1

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

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026 RESOLUCION NUMERO 0075 DEL 2 9 ENE 2 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción a la Señora Laura Milena Cafiizales Herrera” Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la

Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones. Para efectos de la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante, así como la constancia de la evaluación de las competencias laborales. Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente”. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública adelantó las pruebas correspondientes para surtir el proceso de selección y nombramiento y como resultado allegó el informe correspondiente a la evaluación de competencias laborales de la señora

LAURA MILENA CAÑIZALES HERRERA para el empleo ASESOR CÓDIGO 1020

GRADO 12.

Que la hoja de vida del aspirante fue publicada durante tres (3) días calendario en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el reconocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones, así como en la página web de la Superintendencia de! Subsidio Familiar. Que analizada la hoja de vida de la señora LAURA MILENA CAÑIZALES HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.793.259, se verificó que cumple con el perfil

web de la Superintendencia de! Subsidio Familiar. Que analizada la hoja de vida de la señora LAURA MILENA CAÑIZALES HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.793.259, se verificó que cumple con el perfil requerido y los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, adoptado mediante Resolución No. 319 de 2023 y demás normas concordantes, para ser nombrada con carácter ordinario en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12, en vacancia definitiva de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en el DESPACHO DE LA SUPERTINTENDENTE DEL SUBSIDIO

FAMILIAR.

Que el artículo 2 del Decreto 611 de 2025, establece como asignación básica mensual para el empleo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12, la suma de ONCE MILLONES CIENTO

CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($11.105.584).

Que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el nombramiento con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 1226 de 2026. En mérito de lo expuesto, este Despacho, SuperSubsidio Página | 2

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSupersubsidio RESOLUCION NUMERO 0075 DEL. 2 9 ENE 2026 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario en el empleo de Libre

Nombramiento y Remoción a la Señora Laura Milena Cañizales Herrera” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR con carácter ordinario a la señora LAURA MILENA CAÑIZALES HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.793.259, en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en el DESPACHO DE LA SUPERTINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR, con una asignación básica mensual de ONCE MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS

M/CTE. ($11.105.584).

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución a la señor LAURA MILENA CAÑIZALES HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.793.259 al correo electrónico lauracahe@yahoo.com suministrado en la hoja de vida, quien contará con el término de diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación de la presente resolución, para aceptar el nombramiento de diez (10) días hábiles a partir de la aceptación del nombramiento para posesionarse en el cargo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6

para aceptar el nombramiento de diez (10) días hábiles a partir de la aceptación del nombramiento para posesionarse en el cargo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, Grupo de Gestión Administrativa, al Grupo de Gestión Financiera, Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, al Grupo de Gestión del Talento Humano, al Grupo de Gestión Contractual, novedades nómina y a los gestores de correspondencia del Grupo de Gestión del Talento Humano, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en la página WEB de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los CADENA MARTINEZ Cave Martine? SANDRA SAN DRA VIVI ANA 2501 ,29 10:23:37 -05'00' SANDRA VIVIANA CADENA MARTÍNEZ Superintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Viviana Marcela Segura Ovalle. Profesional Especializado GGTH Vivranaiorcela Segura

Revisó: Johnny Abad Martínez Fontalvo. Coordinador GGTH =<}

Claudia Liliana Contreras Gutiérrez. Secretaria General E Thovanna Glenia León Vargas, Abogada Contratista Despach SuperSubsidio Página | 3

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