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SUPERSUBSIDIO - Resolución 0091 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0091 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DEL TRABAJOSUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NUMERO 0094 DE 2026 ( 3 0 ENE 2026 ) “Por la cual se establecen y se certifican los Cuocientes Nacional, Departamental y Particular derecaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la transferencia alFondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social - FOVIS, a la Administradora de los Recursos delSistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, al Fondo de Solidaridad de Fomento alEmpleo y Protección al Cesante - FOSFEC y al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y JornadaEscolar Complementaria - FONIÑEZ y se fija la Cuota Monetaria por departamento para el año2026”. LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 21 de 1982, laLey 49 de 1990, la Ley 789 de 2002, el Decreto Ley 1769 de 2003, el Decreto 2595 de 2012,el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el Decreto UnicoReglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, la Ley 1780 de 2016,el Decreto 1247 de 2022, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, y CONSIDERANDO i

CONSIDERANDO i Que, las Cajas de Compensación Familiar son Corporaciones sometidas a la inspección,vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con lodispuesto mediante numeral 1 del artículo 3% del Decreto Ley 2150 de 1992, concordantecon el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1° del Decreto 2595 de2012. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21 de 19821: "Las Cajas deCompensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro,organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funcionesde seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma.establecida por la ley”. + Que, al Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades atribuidas por elparágrafo del artículo 67 de la Ley 49 de 1990, el artículo 2.1.1.1.1.6.1.4 del Decreto ÚnicoReglamentario 1077 del 26 de mayo de 2015, le corresponde expedir cada año, a más tardarel treinta y uno (31) de enero, las certificaciones correspondientes al Cuociente Nacional y alos Cuocientes Particulares y fijar mediante resolución, el porcentaje que le correspondaaportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensación Familiar con destino alFondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social - FOVIS.

1 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y Se dictan otras disposiciones”.SuperSubsidio Página | 1Dirección: Carrera 69 No. 258 - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co6RESOLUCIÓN NÚMERO 0091 DEL 3 0 ENE 202 “Por la cual se establece y se certifican los Cuocientes Nacional, Departamental yParticular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar paradeterminar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social - FOVIS,a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —FOSFEC y al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada EscolarComplementaria - FONINEZ y se fija la Cuota Monetaria por departamento para el año2026” Que, concomitante con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el articulo 26 dela Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, le corresponde al Superintendente expedir en el mes deenero de cada anualidad, el acto administrativo mediante el cual se fija la cuota monetariapor departamento, procedimiento que sirve de fundamento directo para la fijación de la cuotamonetaria contenida en el artículo décimo del presente acto administrativo.

FIJACIÓN DEL CUOCIENTE NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y PARTICULAR Que, la fijación de cuocientes, porcentajes y cuota monetaria debe atender los principios desolidaridad, equidad, eficiencia y sostenibilidad financiera del Sistema del Subsidio Familiar. Que, la determinación de los cuocientes de que trata el presente acápite, cumplirá con loprevisto por el artículo 2% del Decreto Ley 1769 de 2003, el cual establece: «ARTÍCULO 20. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente decreto seadoptan las siguientes definiciones: Cuociente de recaudos de las Cajas de Compensación Familiar. El cuociente derecaudos correspondiente a cada Caja de Compensación Familiar, es el resultadode dividir el monto de recaudos anuales para subsidio familiar, por el número promedioanual de personas a cargo. El cuociente nacional será el resultado de dividir el total derecaudos para subsidio familiar en las cajas, por el número promedio de las personas acargo durante el año inmediatamente anterior. L..] Cuota de referencia. Equivale al cincuenta y cinco por ciento (55%) de los aportesrecaudados por las Cajas de Compensación Familiar del departamento, descontadas lasapropiaciones legales, dividido entre el total de cuotas del subsidio pagadas por las Cajasde Compensación Familiar, por personas a cargo beneficiarias en el mismodepartamento.

[...J» (Subrayas y negrillas fuera de texto) APROPIACIONES DE LEY Que, es pertinente recordar que el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 señala: "Las cajas deCompensación Familiar destinaran el 5% de los recaudos del subsidio familiar queadministran, para financiar el Régimen de Subsidios de Salud, salvo aquellas Cajas queobtengan un cuociente superior al 100% del recaudo del subsidio familiar del respectivo año,las cuales tendrán que destinar un 10%, La aplicación de este cuociente, para todos sus SuperSubsidio Página | 2Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0091 pe 30ENE 202“Por la cual se establece y se certifican los Cuocientes Nacional, Departamental yParticular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar paradeterminar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social - FOVIS,a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud~ ADRES, al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —FOSFEC y al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada EscolarComplementaria - FONINEZ y se fija la Cuota Monetaria por departamento para el año2026”

efectos, se hará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 67 de la ley 49 de 1990, y apartir del 15 de febrero de cada año” (...). Que, por su parte, el artículo 29 de la Ley 1430 de 2010, que modificó el numeral 7 delartículo 16 de la Ley 789 de 2002, señala: “7. Mantener para el Fondo de Vivienda de InterésSocial, los mismos porcentajes definidos para el año 2002 por la Superintendencia deSubsidio Familiar, con base en la Ley 633 del año 2000 de acuerdo con el cálculo de cuocienteestablecido en la Ley 49 de 1990. Descontados los porcentajes uno por ciento (1%), dos porciento (2%) y tres por ciento (3%) previsto en el literal d) del artículo 60 de la presente leypara el fomento del empleo”. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.2.3.2. del Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, "Recursosprovenientes de las contribuciones parafiscales para FOVIS Rural. Los recursosprovenientes de las contribuciones parafiscales serán, como mínimo, los equivalentes alporcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, definidopor el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial e informado por cada Caja, sobre el totalde afiliados de cada Caja de Compensación Familiar, aplicado a los recursos del Fondo delSubsidio Familiar (FOVIS). El porcentaje mínimo de estos recursos, para la asignación delSubsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, será establecido en el mes de enero NEde cada año, en la misma resolución a la que hace referencia el Artículo 2.1.1.1.1.6.1.4. delpresente decreto. (...)”

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002,las Cajas destinarán para programas de Atención Integral de la Niñez y Jornada EscolarComplementaria el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000, esdecir el 50% de los recursos adicionales consagrados en la Ley 633 de 2000 frente a lasobligaciones para FOVIS establecidas en la Ley 49 de 1990 para las Cajas de CompensaciónFamiliar. Que, el literal d) del artículo 6% de la Ley 789 de 2002 incluye dentro de las fuentes del Fondode Fomento al Empleo y Protección al Desempleo un porcentaje que será apropiado con cargoal componente de vivienda del FOVIS de cada caja, de acuerdo al cuociente nacional, así: el1% del 100% de los recaudos para los subsidios familiares de las Cajas con cuocientesinferiores al 80% del cuociente nacional; el 2% de los recaudos de las Cajas con cuocientesentre el 80% y el 100% del cuociente nacional; y el 3% de los recaudos de las Cajas concuocientes superiores al 100% del cuociente nacional.

SuperSubsidioDirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio

RESOLUCIÓN NÚMERO 0091 DEL 3 0 ENE 2026“Por la cual se establece y se certifican los Cuocientes Nacional, Departamental yParticular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar paradeterminar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social - FOVIS,a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —FOSFEC y al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada EscolarComplementaria — FONIÑEZ y se fija la Cuota Monetaria por departamento para el año2026” CUOTA MONETARIA Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 1769 de 2003, Cuota Monetaria es la "Y...]Suma mensual que las Cajas de Compensación Familiar deben pagar en dinero como subsidiofamiliar a los trabajadores que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, seconsideran como beneficiarios, la cual es cancelada en función de cada una de las personasa cargo que tienen derecho a percibirla a partir del 10 de julio de 2003.” Que, el artículo 26 de la Ley 1780 de 2016 señala el procedimiento que debe seguir laSuperintendencia del Subsidio Familiar para fijar la cuota monetaria por departamento, conbase en la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar, así: “ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA CUOTA MONETARIA. La cuotamonetaria será fijada por departamento, por la Superintendencia del Subsidio Familiar ola entidad que haga sus veces, el mes de enero de cada año, aplicando el siguienteprocedimiento:

a) Se toman los aportes empresariales al Sistema del Subsidio Familiar deldepartamento. b) Una vez establecidos los aportes señalados en el literal anterior, se descontarán lasobligaciones de ley a cargo de las Cajas de Compensación Familiar de la jurisdicción,y se dividirá este resultado por el total de cuotas de subsidio pagadas por personas acargo beneficiarias en el mismo departamento de la Caja de Compensación Familiar.Para estos efectos se considera a Bogotá, D.C., como parte del departamento deCundinamarca.” Que, el citado procedimiento es aplicable a la información financiera con corte a 31 dediciembre de 2025. Por tanto, con el fin de establecer los cuocientes departamentales y fijarla cuota monetaria para la presente vigencia 2026, la Dirección para la Gestión Financiera yContable de la Delegada para la Gestión de esta Superintendencia, solicitó a todas las Cajasde Compensación Familiar la remisión de la información financiera y estadística de laestructura 3-030 cuota monetaria, la cual es base para los cálculos correspondientes, através del Sistema de información de Monitoreo del Subsidio Familiar - SIMON. Que, en cumplimiento de lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar reportaron en elmes de enero del 2026, la información financiera de la vigencia de 2025, de la estructura 3-030 cuota monetaria, debidamente certificada por el Director Administrativo, el ContadorPúblico y el Revisor Fiscal de las Corporaciones. SuperSubsidio Página | 4Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio

RESOLUCIÓN NÚMERO 00391 DeL 30 ENE 2026“Por la cual se establece y se certifican los Cuocientes Nacional, Departamental yParticular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar paradeterminar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social - FOVIS,a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC y al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada EscolarComplementaria - FONINEZ y se fija la Cuota Monetaria por departamento para el año2026” Que, la Dirección para la Gestión Financiera y Contable de la Superintendencia Delegada parala Gestión solicitó mediante oficios dirigidos a los Revisores Fiscales de las Corporaciones,certificar algunos de los conceptos relacionados en la estructura 3-030 de cuota monetaria,la información contenida en estas certificaciones, fue comparada posteriormente con lascifras reportadas por las Cajas de Compensación Familiar, presentando diferencias en algunoscasos.

Que, estas Corporaciones fueron requeridas mediante oficios, con la finalidad de queaclararan las diferencias evidenciadas; frente a lo cual, algunas justificaron las cifras y otrascorrigieron la información reportada en la plataforma SIMON. Que, vale hacer énfasis en este punto, que la obligación de presentar ante laSuperintendencia del Subsidio Familiar los informes generales o periódicos, hace parte de lasfunciones de los Directores Administrativos y de los Revisores Fiscales de las Corporaciones,quienes tiene la responsabilidad de la calidad, completitud y veracidad de la informaciónfinanciera reportada; y que el incumplimiento total o parcial de esta obligación en laoportunidad correspondiente dará lugar al traslado a la Superintendencia Delegada para laResponsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales para que evalúe el mérito deadelantar las investigaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar respecto de lainformación suministrada por las Corporaciones, las cuales sirvieron de insumo para calcularlos porcentajes y valores que son fijados mediante la presente Resolución. Que, de acuerdo con el artículo 7% del Decreto Ley 1769 de 2003: "A partir del 31 dediciembre de 2008 ninguna Caja de Compensación Familiar podrá superar el ciento cinco porciento (105%) del Cuociente Departamental establecido por la Superintendencia del SubsidioFamiliar o la entidad que haga sus veces, en ef mes de enero de cada año con los valorestotales del año inmediatamente anterior y con el mismo método que se sigue para determinarel Cuociente Nacional”. empresariales que lleven a superar los límites anuales en el Cuociente Departamental

Ni Que, de conformidad con el artículo 9% del Decreto Ley 1769 de 2003: "Los cone establecido en el presente decreto, deberán apropiarse una vez descontadas las obligacionesde ley, Los valores apropiados se girarán a las Cajas de Compensación Familiar con cuocienteparticular inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional, en proporción a laspersonas a cargo beneficiarias de la cuota monetaría en cada Caja de Compensación Familiar,para el pago de un valor adicional como cuota monetaria, sin que esta supere la cuota dereferencia departamental. “ SuperSubsidio Página |Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0091 pe 39 ENE 2026“Por la cual se establece y se certifican los Cuocientes Nacional, Departamental yParticular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar paradeterminar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social - FOVIS,a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —FOSFEC y al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada EscolarComplementaria - FONIÑEZ y se fija la Cuota Monetaria por departamento para el año2026”

Que, el parágrafo único del artículo 9° del Decreto Ley 1769 de 2003, dispone: “Lastransferencias de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar las determinará laSuperintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, mediante actoadministrativo en el mes de enero de cada año y de acuerdo con los lineamientos establecidosen la Ley 789 de 2002. Si no hubiere Cajas de Compensación Familiar a las cuales transferirlos recursos, los excedentes se destinarán para aumentar los subsidios en los programas deinversión social de la misma Caja”. Que el artículo 5% de la Ley 789 de 2002, establece el principio de solidaridad de la ciudadcon el campo que señala: "SOLIDARIDAD DE LA CIUDAD CON EL CAMPO. Las cajas decompensación pagarán cómo subsidio al trabajador del sector agropecuario un quínce porciento (15%) sobre lo que paguen al trabajador urbano, para lo cual se podrán establecermecanismos de gradualidad no superior a dos (2) años”; principio desarrollado en el artículo2.2.7.4.2.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, que señala: [...] Para el pago adicional de cuota monetaria del subsidio familiar a favor delos trabajadores del sector agropecuario, conforme lo ordenado por el artículo 5 de la Ley789 de 2002, las cajas de compensación familiar apropiarán los recursos necesarios concargo al 55% de los aportes destinados al cubrimiento de la cuota monetaria y cuandose excediere dicho monto, contra los recursos del saldo para obras y programas sociales.

Para efectos de la identificación de los trabajadores beneficiarios de esta disposición,entiéndase que la misma aplica a aquellos que desempeñan agricultura, silvicultura,ganadería, pesca, avicultura y aplicultura.” Que a su vez el artículo 5° de la Ley 789 de 2002, establece en su criterio de "EQUIDAD”que, para efecto de la evaluación de las transferencias, se deberá examinar la capacidad deapalancamiento de la caja en sus propias fuentes de recursos para financiar la cuotamonetaria, conforme al monto de los subsidios que hubieren otorgado. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto con radicadonúmero 11001-03-06-000-2015-00-144-00 (2267) de 02 de diciembre de 2015, respectodel pago de aportes parafiscales y aportes realizados por empresas no afiliadas, en el cualprecisó respecto del tratamiento financiero y contable que debe darse para el manejo yutilización de los aportes recibidos de empresas no afiliadas, así: Las Cajas de Compensación Familiar no pueden integrar a su patrimonio particular opropio como un ingreso no operacional los aportes realizados por empresas no afiliadasy que no han sido reclamados, de los cuales las Cajas son meras administradoras, pues SuperSubsidio Página | 6Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio

RESOLUCIÓN NÚMERO 0091 pe “0 ENE 2026“Por la cual se establece y se certifican los Cuocientes Nacional, Departamental yParticular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar paradeterminar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social - FOVIS,a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud— ADRES, al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC y al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada EscolarComplementaria — FONIÑEZy se fija la Cuota Monetaria por departamento para el año2026” estos son recursos del sistema de subsidio familiar, de naturaleza pública, que debeninvertirse necesariamente en las finalidades dispuestas por la ley. [...]” Que, lo anterior encuentra concordancia con lo dispuesto en los numerales 4° y 6° del artículo7° del Decreto Ley 2150 de 1992, numerales 4° y 7° del artículo 24 de la Ley 789 de 2002,el numeral 7° del artículo 2° y numerales 2° y 3° del artículo 5° del Decreto 2595 de 2012,parágrafo del artículo 6° y numeral 2° del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollodel inciso 4° del artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072de 2015.

Que, por lo tanto, las Cajas de Compensación Familiar deben incorporar los aportes pagadospor empresas no afiliadas como ingresos de actividades ordinarias, surtiendo el proceso deapropiaciones autorizadas por la Ley. Que en virtud de lo anteriormente señalado y de acuerdo con la información reportada por helas Cajas de Compensación Familiar, la Dirección de Gestión Financiera y Contable de laSuperintendencia Delegada para la Gestión, procedió a realizar los cálculos correspondientesy en consecuencia este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar como Cuociente Nacional aplicable para el año 2026, elvalor de 2.773.325 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILTRESCIENTOS VEINTICINCO), que representa el ciento por ciento (100%).

ARTÍCULO SEGUNDO: Certificar el valor de 3.050.658 (TRES MILLONES CINCUENTAMIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO), equivalente al ciento diez por ciento (110%)del Cuociente Nacional, aplicable para el año 2026.

ARTÍCULO TERCERO: Certificar el valor de 2.218.660 (DOS MILLONES DOSCIENTOSDIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA), equivalente al ochenta por ciento (80%) delCuociente Nacional aplicable para el año 2026.

ARTÍCULO CUARTO: Certificar el Cuociente Particular para cada una de las Cajas deCompensación Familiar aplicable para el año 2026, así:

SuperSubsidio Página | 7 AH.Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 eeEdificio World Business Port \Conmutador: (+57) (601) 348 78 00Linea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio

RESOLUCIÓN NÚMERO 0091 DEL 3 0 ENE 2026“Por la cual se establece y se certifican los Cuocientes Nacional, Departamental yParticular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar paradeterminar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social —- FOVIS,a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante —FOSFEC y al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada EscolarComplementaria — FONINEZ y se fija la Cuota Monetaria por departamento para el año2026”

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARTICULAR

3 |{Caja de Compensación Familiar - COMFENALCO ANTIOQUIA 2.635.0144 ¡[Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA 2.626.1765 |[Caja de Compensación Familiar - CAJACOPI ATLÁNTICO 2.101.3146 [Caja de Compensación Familiar de Barranquilla - COMBARRANQUILLA 1.948.3847 [Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLÁNTICO 1.861,1848 {Caja de Compensación Familiar de Fenalco - Andi COMFENALCO CARTAGENA 1.697.1569 (Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar - COMFAMILIAR 2.713.49010 [[Caja de Compensación Familiar de Boyacá - COMFABOY 2.279.14811 [[Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA 2.484.40513 ||Caja de Compensación Familiar del Caquetá - COMFACA 2.788.11714 ||Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA 2.477.51315 [Caja de Compensación Familiar del Cesar - COMFACESAR 1.893.97216 ||Caja de Compensación Familiar de Córdoba - COMFACOR 2.635.95421 [Caja de Compensación Familiar - CAFAM 3.588.20222 {Caja Colombiana de Subsidio Familiar - COLSUBSIDIO 3.580.11924 [Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR 4.097.81526 [Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUND]

1.655.88529 ||Caja de Compensación Familiar del Chocó - COMFACHOCO 2.572.27230 [Caja de Compensación Familiar de La Guajira - COMFA GUAJIRA 1.934.74032 [Caja de Compensación Familiar del Huila - COMFAMILIAR 2.253.83433 ¡[Caja de Compensación Familiar del Magdalena - CAJAMAG 1.977.40034 ||Caja de Compensación Familiar - COFREM 2.321.50535 [Caja de Compensación Familiar de Nariño 2.599.45436 [Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE 2.370.22237 [Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander - COMFANORTE 1.991.26238 [Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - CAFABA 2.703.17839 [Caja Santandereana de Subsidio Familiar - CAJASAN 2.197.87940 |{Caja de Compensación Familiar - COMFENALCO SANTANDER 2.614.24541 ||[Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE 2.177.51543 ||Caja de Compensación Familiar de Fenalco - COMFENALCO QUINDÍO 2.632.43344 [Caja de Compensación Familiar de Risaralda - COMFAMILIAR RISARALDA 2.574.65146 ¡[Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima - CAFASUR 1.600.33448 ¡[Caja de Compensación Familiar del Tolima - COMFATOLIMA 2.320.78950

[Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima - COMFENALCO 2.159.08756 [Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE DELAGENTE 2.690.13257 ||Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIARANDI - COMFANDI 2.645.06363 [[Caja de Compensación Familiar del Putumayo - COMFAMILIAR PUTUMAYO 2.591.81664 [Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia islas - CAJASAI 2.560.51265 [Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ 2.120.14867 ¡[Caja de Compensación Familiar de Arauca - COMFIAR 2.474.45768 [Caja de Compensación Familiar Campesina - COMCAJA 3.337.66169 Caja de Compensación Familiar del Casanare - COMFACASANARE 2.578.074Fuente: Reporte SIGER - Información reportada por las Cajas de Compensación Familiar y certificada por revisoría fiscal

SuperSubsidio Página | 8Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44, Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO“Por la cual se establece y se certifican los Cuocientes Nacional, Departamental yParticular de recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar paradeterminar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social - FOVIS,a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud~ ADRES, al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - ñ SuperSubsidio 0091 3 0 ENE 2026 FOSFEC y al Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar 2026”Complementaria - FONINEZ y se fija la Cuota Monetaria por departamento para el año ARTÍCULO QUINTO: Certificar el cuociente departamental con base en los valores totalesdel año inmediatamente anterior, así: CocienteCuocienteDepartamentos ee = coin oes : CocienteCuota Monetaria [SOD| + CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Aportes CCF Particular particular! Depertaniental 3 he Sr pensación Famillar - COMFENALCO 648.265.082.096 || 2.635.014 100,25%Antioquia Caja de Compensación Familiar de Antioquia 2.628.465z 0duran 1.848.240.570.311 || 2.626.176 99,91%

Caja de Compensación Familiar - CAJACOPI o5 | ANTICO 112.708.914.312 | — 2101314 | 109,04% an Caja de Compensación Familiar de Barranquilla - 9Atlántico 8 COMBARRANOLILLA 221.059.249.959} 1.048.384 | 101,10% 1.927.136 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR o7 ANTICO 331.667.773.428 | 1.861.184 96,58% Caja de Compensación Familiar de Fenalco - Andi]323.780.635. .697. 927; 8 I COMFENALCO CARTAGENA 3.780.635.847 || 1.697.156 91,92% Bolívar Caja de Compensación Familiar de Cartagena y 1.846.3402Aaa CONEAR 89.060.130.973 | 2.713.490 || 146,97% Boyacá 10 o pensación Familiar de Boyacá - 245.321.039.748 | 2.279.148 100,00%, 2.279.148Caldas 41 aie os Compensación Familiar de Caldas - 225.186.882.052 | 2.484.455 || 100,00% 2.484.455Caquetá 13 an pensación Familiar del Caquetá - 54.009.775.658 | — 2.788.117 100,00% 2.788.117Cauca 14 cae oe Gorpensacion Familiar del Cauca - 184.717.149.492 | — 2.477.513 100,00% 2.477.513

Caja de Compensación Familiar del Cesar -Cesar 15 |Covraceene 91.975.407.864 || 1.893.972 100,00% 1.893.972Cordoba 16 Cala be Compensacion Familiar de Córdoba - 202.379.511.138 | 2.635.954 100,00% 2.635.954 21 [Caja de Compensación Familiar - CAFAM 929.916.885.627 || 3.588.202 95,74% 22 {Cale Colombiana de Subsidio Famtliar - 2.184,700.770.294 | — 3.580.119 95,53%. COLSUBSIDIOCundinamarca — — 7 3.747.69324 [Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR 2.284.062.736.527 4.097.815 109,34%Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca o26 | CoMpACURD 440.905.883.447 || 1.655.885 44,18%

Chocó 29 ca ae Sompensacion Farrillar del Chocó - 448.836.289.504 | 2.872.272 100,00% 2.572.272La Guajira 30 co oe Sompensacion Familiar de La Guajira - 422.038.735.913 | 1.934.740 || 10,00% 1.934.740Huila 32 sacó Familiar del Huila - 163.419.603.346 || 2.253.834 | 100,00% 2.253.834Magdalena 33 cain de persación Familiar del Magdalena - 197.407.808.680 | 1.977.400 | 10,00% 1.977.400Meta 34 [Caja de Compensación Familiar - COFREM 261.627.044.098 || — 2.321.505 100,00% 2.321.505Nariño 35 ¡[Caja de Compensación Familiar de Nariño 182.819.360.218 2.599.454 100,00% 2.599.454 36 | Cela de Compensación Familiar del Oriente 99.758.110.364 | 2.370.222 || 110,63%N. de Santander Colorrbiano - COMFAORIENTE 2.142.532° Caja de Compensación Familiar de Norte de —_—126.148.136.644 | 1.991.262 92,94%37 Santander - COMFANORTE 26.148.136 91 Y

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