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SUPERSUBSIDIO - Resolución 0092 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0092 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DEL TRABAJOSUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 9 2 DE 2026( 3.0 ENE 2098? “Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajas deCompensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento(55%) de la vigencia 2026, se ordenan unas transferencias de excedentes y se autoriza eluso de dichos excedentes”. LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 21 de1982, el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto Ley 1769 de2003, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que, las Cajas de Compensación Familiar son Corporaciones sometidas a lasupervisión, entendida como inspección, vigilancia y control de la Superintendenciadel Subsidio Familiar de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley2150 de 1992, concordante con el numeral! 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002y el artículo 1 del Decreto 2595 de 2012.

Que, mediante el Decreto Ley 1769 de 2003, se establecieron los términos ycondiciones a los que deberá sujetarse la cuota monetaria en el Sistema deCompensación Familiar, régimen de organización, funcionamiento y tiempo deimplementación. Así, en su artículo 5°: «[...] Cuando una Caja de Compensación Familiar, después de pagar las cuotasmonetarias que le corresponden no supere el porcentaje obligatorio del cincuenta ycinco por ciento (55%), la_ diferencia con respecto a la cuota de referencia serágirada a las Cajas de Compensación Familiar cuyo porcentaje sea inferior al de lacuota de referencia, con el objeto de lograr la cuota monetaria equitativa al interiorde cada departamento, teniendo en cuenta los criterios de ingresos,cuociente y nivel de desarrollo socioeconómico de los mismos. La Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces con cortea diciembre 31 de cada año, determinará los valores objeto de esta transferencia.

PARÁGRAFO. El orden de prioridades de transferencia será primero haciael propio departamento, y una vez satisfechas las necesidades de este, segirardn recursos a otras regiones, de acuerdo con los criterios definidos en elpresente artículo.» (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que, por su parte, el artículo 2° ¡bidem, precisa que la cuota de referencia «f...]Equivale al cincuenta y cinco por ciento (55%) de los aportes recaudados por lasCajas de Compensación Familiar del departamento, descontadas las apropiacioneslegales, dividido entre el total de cuotas del subsidio pagadas. por las Cajas deSuperSubsidio Página | 1 'Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 ¡aEdificio World Business Port WEConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0092 DEL 3 0 ENE 2026 "Por la cual se determinan fos valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajasde Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco porciento (55%) de la vigencia 2026, se ordenan unas transferencias de excedentes y seautoriza el uso de dichos excedentes”. Compensación Familiar, por personas a cargo beneficiarias en el mismodepartamento.»

Adicionalmente, en el artículo 5° de la Ley 789 de 2002, se determinan los principiosque se deben tener en cuenta para el cálculo de la cuota monetaria y la transferenciadel excedente del 55%:

<[...] SOLIDARIDAD.

Es la práctica de la mutua colaboración y apoyo entre las diferentes Cajas deCompensación Familiar, lo cual se concreta en la prohibición de establecertransferencias de recursos por parte de las Cajas de Compensación con ingresosy/o cuocientes inferiores al promedio a favor de las Cajas de Compensación coningresos y/o cuocientes superiores al promedio para pago de subsidio en dinero ocualquier otro concepto. Para realizar este principio, se podrán establecer cuotasregionales, departamentales, mínimos, máximos o cualquier otro mecanismo quese considere procedente con este principio.

EQUIDAD.

Se concreta como mecanismo de redistribución y compensación regional odepartamental, que se desarrolla en la prohibición de obligar a Cajas ubicadas enregiones de menor desarrollo socioeconómico a girar recursos por cualquierconcepto a Cajas que se encuentren operando en regiones con mayores índices dedesarrollo socioeconómico, sin perjuicio de establecer, respetando el anteriorparámetro, transferencias financieras entre Cajas para lograr Cuota Monetariaequitativa al interior de cada Departamento o Región, dentro de los principiosdescritos en el presente artículo. Se concreta igualmente, en la necesidad deevaluar el total de los ingresos disponibles de la Caja, cuando se examinen odeterminen transferencias a otras Cajas. Para efecto de la evaluación de lastransferencias, se deberá examinar la capacidad de apalancamiento de la Caja ensus propias fuentes de recursos para financiar la cuota monetaria, conforme almonto de los subsidios que hubieren otorgado. [...]>

Que, respecto de los principios antes mencionados, la Sala de Consulta y ServicioCivil con ponencia del Consejero de Estado Flavio Augusto Rodríguez Arce, en.concepto con radicación No. 1704 del 2 de marzo de 2006, al referirse a los términosy condiciones para la fijación de la cuota monetaria establecidos en la Ley 789 de2002 y en el Decreto Ley 1769 de 2003, manifestó: «fdLa filosofía de la reforma del sistema de cuotas monetarias en la Ley 789 esestablecer el equilibrio y solidaridad entre las Cajas de Compensación del país,evitar que el criterio de afiliación esté incentivado únicamente en función de la SuperSubsidio Página | 2Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0092 DEL 3 0 ENE 2026 “Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajasde Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco porciento (55%) de la vigencia 2026, se ordenan unas transferencias de excedentes y seautoriza el uso de dichos excedentes”,

cuota monetaria y disminuir el impacto de los subsidios sobre el porcentajeobligatorio del 55% en dinero.[JLas modificaciones introducidas en el sistema de cómputo de la cuota monetariaresultan, como se verá más adelante, incompatibles con la autorización decomputar el subsidio de escolaridad dentro del porcentaje obligatorio del 55%destinado a cubrir la cuota monetaria.[JObserva la Sala que el procedimiento a cumplirse por la Superintendencia deSubsidio Familiar, o quien haga sus veces, para calcular la cuota monetaria el cualconstituye una regulación integral de la misma, no autoriza computar dentro delporcentaje del 55% destinado a cubrir dicha cuota, ningún otro subsidio en dinero,razón por la cual el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley 633 de 2000 quepermitía computar el de escolaridad en dinero dentro de dicho porcentajeobligatorio, se debe entender derogado. Que, de acuerdo con lo anterior, corresponde a esta Superintendencia determinar losvalores objeto de la transferencia establecida en el citado artículo 5° del Decreto Ley1769 de 2003, de acuerdo con los criterios y el orden de prioridades establecidos enel mismo, a partir de la información y de los argumentos que son tenidos en cuentapara la fijación de la cuota monetaria; lo que implica, que la determinación de losvalores de los excedentes del 55% y de las respectivas transferencias debe serconsistente con la información contenida en los actos administrativos relacionadoscon la cuota monetaria fijada para la vigencia 2025. Que una vez analizada la información reportada por las Cajas de CompensaciónFamiliar con corte a 31 de diciembre de 2025, correspondiente a los aportes del 4%,las apropiaciones y transferencias de ley, se realizó el cálculo de excedentes del 55%de cada una de las Corporaciones y se generó la siguiente información: c

c SuperSubsidio Pagina | 3 ‘Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44, Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 9092 pe. 3UENE 2026 “Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajasde Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco porciento (55%) de la vigencia 2026, se ordenan unas transferencias de excedentes y seautoriza el uso de dichos excedentes”. ay A Aportes shy Tota: , Cuota Moneta: cargo mayores : aaaCAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR A A A A cimenegue HL BendvesDetelFOSFEC :sede Compersaión FamiarCOMFENALCO ANTOQUA EA IEA REO A REO A EZ 12 09.09Gaede Compensación Fania de Antiqua COMFANA Taare] soon | toaster0s! darsocarasos] Estero | zzsrznozos || masas] soon 762305[js Compensación FaniarGA RCOPLATIANTICD EA IE A A A EA TB R24 08761jade Compensación Fafade Batanga mememe asosnzieese | ensioonzas|| soncorzsozro] sasmeasan|| rsazerstal| — arecasneoal| razaseztees 10.408:307584 [Caja de Compersación Fanta COMFAMLAR ATLANTICO EE E REZA E a E aod eaze TOBE TEAS

[Caja de Compersación Fanta COMFAMLAR ATLANTICO EE E REZA E a E aod eaze TOBE TEAS aaa Compensación Fire Ferao-AMECONFENALCO. [| omg eamoaznl| SEDANTE | easczastr| sinesiztea|| 280144 OSLO 9012608291{fea onpersacbn anar atea y Bor comnsoor[| —sistezezzen|] srseraceses | auestoszsoo| —zzsotaazeen]| — 2asazataze|| 25061219.02 055077404

jade Compensación ant e Boyacá -COMPABOY EEE A A AA eros | _aanmereal| eRe TE| ajade CompensaciónFania de Callas CONEA TERED) maso] trsomss] eemeza] eta] assi] seo SEEN+ Caja de Compensación Familias del Caquelá - COMFACA 54,009,775.868 16:508.006.015. 37.401.769.543 20.570.973,04 15.798,497.706 202.12657 17.820.524.383 2.750.348,924[Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACALICA 184.717.149.492 63.256, 180.310: 121.450.988.182 66,000.544,050 ‘537.272.568.929 2.070.209.885 59.343.478,794. 7.460.065.256ae de Compensación anlar dl Cesa -COMPACESAR EA IE A E a o EZ ai ETS[aj ce Compersación Fama de Vita -COMFACOR CEE IEEE E A a A 10787052[Caja de Compensación Familiar-CAFAM. 529.916.885.627 505.136.914.421 424.719.971.206 733.628.984.163 223.941.169.772 5.597.006.921 228.878.176,699 4.750.607.470;[aj Corian de Susto Fanta - COLSUBSIDIO ERA EA EEE E MS EÉ ¡Caja de Compensación FamiñarCOMPENSAR 2.284.002.796:527 (| 1.241.388.097.307 || 1.042.574,639:220 ‘873.471.051.571 437.862.230.308 116.515.966.284 454.378.196.592 119.092.864.979a Ma E E A O

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(Caja de Compensación Famiar de Baramabemela-CAFABA ETT IEA EA A E E ES; [Caja Santandereana de Subsido Familiar - CAJASAN: 224.092.212.928 TIA TOLTES 146,777.451.147 B0.727.598:131 71.872.541.551 3.390.559122 75.269.100.683 5.404.497.448[Caja de Compensación Familiar - COMFENALCO SANTANDER 300.852.985.572 104.628.377.086 199.224.608.486 108.573.504.667 88.502.998.445 670.559.149 9% 356,587,594 114.216.977.073[Gala de Compensación Fama de Stee -COMPASUCRE CEEI E E E E E ER[es compensación Fade Faro -COMFENALCO mozerssort | «msoseszsio | cosomacosar || asstoasosto | sareaoorsto] — asÑasoris2| — 404629700 4051 385.1184 we Fearde isa -COWFANEAR cesses] ssrerrse|) voseoanosso | onssarziozo || esmemosaso|| — sowazzaee || 5195108286 123509922086" [raja de Comparscin FariaSur de Ta CAFASUR O E E EE ET CI decors (ra 263] Caja de Compensación Faia Tolima -CONFATOLINA esoo] memes] anses] wines) tame] Dosonze 208324

Caja de Compensación Faia Tolima -CONFATOLINA esoo] memes] anses] wines) tame] Dosonze 208324 cn Fama de Farc dl Toma teens] osa] 115096060] GOMAMAM| S0I52M526| — TEBA 54528800781 2052058e Fania dea Cauca -CONFERALCO |) gos oyecca|| tesorero | amnsuowaca|] isrsserre70]] varseestedco |, 27O54(5208| tan OSTAROZSS ASIN“at [dede coerción Fama Vae Cara COMPRAR res ossses ral] omosessass | stemionst7|| zexareossan|] 2snenososss | — aos | acosa] rarasa ose! Friar del Putumayo -COMFANILAR II ORT 1901159648ae compran Famfarde Sanfadésy ProdercalssA E 128970238 (Caja de Compensación Fama de mazos -CAFANAZ EA IET ITESO ME E A _arosmaeace ACaja de Compensación Faniards Aras COMPAR EEE A E A a E E 13700090(Ge [Cada Compensación Fama Campesina CONCA E AO E A EE EE — arersene pee] + 68 [Cae de Compensación Famarde Casanare - COMFACASANARE [| ma ssióta4]] _ae@iseioa7 |) massa aswell soesioam|| __svseases|| anes. nsesr 109170130]Fuente: Reporte SIGER. Estructura 3-030 6. Cuota Monetaria 55% Total. Información reportada por las Cajas deCompensación Familiar y Certificada por Revisoría Fiscal.

Que, de acuerdo con la información reportada a 31 de diciembre de 2025 por lasCajas de Compensación Familiar, el cuociente particular respecto del nacional para elaño 2026, es el siguiente: SuperSubsidio Página | 4Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO SuperSubsidio 0092 - DeL 3 0 ENE 2026 “Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajasde Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco porciento (55%) de la vigencia 2026, se ordenan unas transferencias de excedentes y seautoriza el uso de dichos excedentes”, cóD CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Cociente “|| Cociente particularParticular - ¡|f Cociente Nacional

37 ||[Caja de Compensación Familiar - COMFENALCO ANTIOQUÍA 2.635.014 95,01%47" [Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA 2.626.176 94,69%5. [[caja de Compensación Familiar - CAJACOPI ATLÁNTICO 2.101.314 75,77%6 |[Caja de Compensación Familiar de Barranquilla - COMBARRANQUILLA 1.848.384 70,25%7 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLÁNTICO 1.861.184 67,11%8 : Caja de Compensación Familiar de Fenalco - Andi COMFENALCO CARTAGENA 1.697.156 61,20%:: 9 : Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar-COMFAMILIAR 2.713.490 97,84%10” ||Caja de Compensación Familiar de Boyacá - COMFABOY 2.279.148 82,18%14 ||Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA 2.484.455 59,58%43" ||Caja de Compensación Familiar del Caquetá - COMFACA 2.788.117 100,53%14 Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA 2.477.513 89,33%15 Caja de Compensación Familiar del CesarCOMFACESAR 1.893.972 68,29%46 ||Caja de Compensación Familiar de Córdoba - COMFACOR 2.635.954 95,05%|21 : Caja de Compensación Familiar-CAFAM 3.588.202

129,38%|22 |[Caja Colombiana de Subsidio Familiar - COLSUBSIDIO 3.580.119 129,09%24 Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR 4.097.815 147,76%'26 ||Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI 1.655.885 59,71%: Caja de Compensación Familiar del Chocó - COMFACHOCÓ 2.572.272 92,75%Caja de Compensación Familiar de La Guajira - COMFAGUAJIRA 1.934.740 69,76%y Caja de Compensación Familtar del Huila - COMFAMILIAR 2,253,834 81,27%“33. ||caja de Compensación Familiar del Magdalena-CAJAMAG 1.977.400 71,30%34. ||caja de Compensación Familiar - COFREM 2.321.505 83,71%36 ||Caja de Compensación Familiar de Nariño 2.599.454 93,73%“36 [caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE 2.370.222 85,48%37 ||Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander - COMFANORTE 1.991.262 71,80%38 Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - CAFABA 2.703.178 97,47%;“39 [Caja Santandereana de Subsidio Familiar - CAJASAN 2.197.879 79,25% |: 40 7 Caja de Compensación Familiar - COMFENALCO SANTANDER 2.614.245 94,26%:

4 ° Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE 2.177.515 78,52%43 - ||Caja de Compensación Familiar de Fenalco - COMFENALCO QUINDÍO 2.632.433 94,92%: 44 Caja de Compensación Familiar de Risaralda - COMFAMILIAR RISARALDA 2.574.651 92,84% |6 Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima - CAFASUR 1.600.334 57,70%|48 E Caja de Compensación Familiar del Tolima - COMFATOLIMA 2.320.789 83,68%“60° ||Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima - COMFENALCO 2.159.087 77,85%56 ||Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE DELAGENTE 2.690.132 97,00%.57 : Caja de Compensación Familiar del Valie del Cauca COMFAMILIAR ANDI - COMFAND! 2.645.063 95,38%63 : Caja de Compensación Familiar del Putumayo - COMFAMILIAR PUTUMAYO 2,591.816 93,46%64 z Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia islas - CAJASAI 2.560.512 92,33%65 Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ 2.120.148 76,45%67 ¡[Caja de Compensación Familiar de Arauca - COMFIAR 2.474.457 89,22%ss |[Caja de Compensación Familiar CampesinaCOMCAJA 3.337.661 120,35%69 Caja de Compensación Familiar del Casanare - COMFACASANARE 2.578.074 92,96%Fuente: Reporte SIGER. 3-030 4. Cuota Monetaria - Cuociente Particular Vs. Nacional. Información reportada porlas Cajas de Compensación Familiar.

SuperSubsidioDirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página | 5SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0092 DEL 3 0 ENE 2026 “Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajasde Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco porciento (55%) de la vigencia 2026, se ordenan unas transferencias de excedentes y seautoriza el uso de dichos excedentes”.

Que, en cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 5% del Decreto Ley1769 de 2003, se considera necesario establecer las transferencias de recursos deexcedentes del 55% a las Cajas de Compensación Familiar que se ven obligadas apagar un porcentaje superior al 55% en cuota monetaria por la composicióneconómica de los trabajadores afiliados de categorías A y B. Que, resulta pertinente citar el criterio desarrollado por la Corte Constitucional en laSentencia C-508 de 1997, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, ytranscrito en la Sentencia T-686 de 2001; en el que se describe al subsidio familiarcomo un <«f...] mecanismo de redistribución del ingreso, en especial si se atiende aque el subsidio en dinero se reconoce al trabajador en razón de su carga familiar yde unos niveles de ingresos precarios, que le impiden atender en forma satisfactorialas necesidades más apremiantes en alimentación, vestuario, educación yalojamiento».

Que, así mismo, mediante la Sentencia C-508 de 1997, la Corte Constitucionalseñaló: «[...] el subsidio familiar en Colombia ha buscado beneficiar a los sectores máspobres de la población, estableciendo un sistema de compensación entre los salariosbajos y los altos, dentro de un criterio que mira a la satisfacción de las necesidadesbásicas del grupo familiar. Los medios para la consecución de este objetivo sonbásicamente el reconocimiento de un subsidio en dinero a los trabajadores cabezade familia que devengan salarios bajos, subsidio que se paga en atención al númerode hijos; y también en el reconocimiento de un subsidio en servicios, a través deprogramas de salud, educación, mercadeo y recreación. El sistema de subsidiofamiliar es entonces un mecanismo de redistribución del ingreso, en especial sí seatiende a que el subsidio en dinero se reconoce al trabajador en razón de su cargafamiliar y de unos niveles de ingreso precarios, que le impiden atender en formasatisfactoria las necesidades más apremiantes en alimentación, vestuario, educacióny alojamiento. Los principios que lo inspiraron y los objetivos que persigue, hanllevado a la ley y a la doctrina a definir el subsidio familiar como una prestación sociallegal, de carácter laboral. Mirado desde el punto de vista del empleador, es unaobligación que la ley le impone, derivada del contrato de trabajo. Así mismo, elsubsidio familiar es considerado como una prestación propia del régimen deseguridad social.»

Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley 21 de 1982 establece que el subsidiofamiliar es una prestación social pagadera no sólo en dinero, sino en especie yservicios, razón por la cual esta Superintendencia no puede apartarse de lassituaciones que generan la reducción del Saldo de Obras y Programas de BeneficioSocial, ya que esto puede implicar que las Cajas de Compensación no puedan ampliarla cobertura en los servicios sociales misionales propios, disminuyendo los subsidios,así como de la realización de inversiones sociales, afectando a la población afiliadacon menos recursos y precisamente, en su connotación de prestación social. SuperSubsidio Página | 6Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.cocp SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0092 DEL 3 0 ENE 2026 “Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajasde Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco porciento (55%) de la vigencia 2026, se ordenan unas transferencias de excedentes y seautoriza el uso de dichos excedentes”.

Que, en virtud de lo anterior y conservando el orden de prioridades de transferencia,las Cajas de Compensación Familiar que superaron el 55% fueron: E : Sees A | eee etre E ae ae |) Nalor personas a: z co CALA DE CONPENSACÓN FAMILIAR Artes TO sitial > | srscaatado. | Moneta [ca ll cenefapréscrilos Apropiaciones Ley2 dei años parawe FOSFEG28 [|Ceja de Compensación Famitarde Curdinamarca - COMFACUNDL AMBIT — 114.555.912.074] 29.49.971.973))— 16542.484:2551] — 19:332:300.010| 361.200.708] 19,744,658, 808 (5.602.174.5563)46 || Caja de Compensación Fantfardel Sur del Tolima -CAFASUR 4604844729 1.276,620.192 3408 224.537 1874523495 2.430.030.458) 124.181.3200 2254220753 (397.102.325)68 [[Caja de Compensación Familar Campesina - COMCAJA: MID 10:622.837.198 (| — 17.140.206.163 9.432.107 384 9,899.158.405 82001849 9.761.160.254 (340.052.970)Fuente: Reporte SIGER. Estructura 3-030 6. Cuota Monetaria 55% total. Información reportada por las Cajas deCompensación Familiar.

Que, las Cajas de Compensación Familiar que no superaron el porcentaje obligatoriodel cincuenta y cinco por ciento (55%) en la vigencia 2025, y que tienen un cuocienteparticular superior al 100% del cuociente nacional, fueron: cap CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 55% Calculado ono Monetaria Ley ll e cedentes > |[cociente Particular|| Cóciente particulara if Cociente Nacional| 24 |lcaja de Compensación Familiar - COMPENSAR 573,471,051,571 437.862.230.308 119.092.854.979 4,097,815 447,76%|21 |icaja de Compensación Familiar - CAFAM 233.628.984.163 (223.341.169.772 4.750.807.470 3.588.202 429,38%|22 ¡Caja Colombiana de Subsidio Familiar-COLSUBSIDIO 549,725,331,326 495.777.547.874 41.304, 100.831 3.580,119 129,09%]| 13. |[caja de Compensación Familiar del Caquetá - COMFACA 20.510.979.304 15.798.497.705 2.180.348,921 2.788.137 100,53Fuente: Reporte SIGER. Estructura 3-030 6. Cuota Monetaria 55%. Informacion reportada por las Cajas deCompensacién Familiar.

Finalmente, la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante el numeral 1.3.,1.3.1., 1.3.2., 1.3.3. y 1.3.4 del Libro II, Circular Básica Contable y Financiera, de laCircular Unica de 2022, instruyó a las Cajas de Compensación sobre la correctautilización de los recursos excedentes del 55%, bajo unos parámetros claros yprecisos, que permitan efectivamente aumentar los subsidios en los programas deinversión social y de esta manera fomentar las coberturas de personas afiliadas demenores ingresos, tanto por la vía infraestructura como por la vía tarifas. Así mismo,especificó las inversiones válidas y no válidas con dichos recursos. 1.3 Inversión de Excedentes del 55% El ordenamiento legal es expreso en señalar que si no hay Cajas de CompensaciónFamiliar a las cuales transferir los recursos, los excedentes deberán destinarse paraaumentar los subsidios en los programas de inversión social de la misma Caja deCompensación Familiar. La intención del legislador es que los recursos excedentesdel 55% se destinen para aumentar los subsidios en los programas de inversión socialde las mismas Cajas de Compensación Familiar para beneficio de la población afiliada.Así, los excedentes se destinarán para aumentar los subsidios en los programas deinversión social de la Caja bajo la modalidad de subsidios en servicios o en especie.[J SuperSubsidio Página | 7Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio

RESOLUCIÓN NÚMERO 0092 DEL 3 0 ENE 2026 “Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajasde Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco porciento (55%) de la vigencia 2026, se ordenan unas transferencias de excedentes y seautoriza el uso de dichos excedentes”. 1.3.3 Inversiones Válidas Los recursos previstos en el artículo 90 del Decreto 1769 de 2003, pueden serinvertidos válidamente por las Cajas de Compensación Familiar en los proyectos queestén sujetos a las necesidades de cada Corporación, de la población afiliada, de ladisposición de los recursos, al entorno de la región, la normativa vigente y lasdirectrices de esta Entidad.

Entre otros, las Cajas de Compensación pueden invertir en: + La ampliación de infraestructura existente, siempre y cuando dicha inversióntenga por objeto ampliar los subsidios en los programas de inversión social dela respectiva Caja de Compensación Familiar para su población afiliada, aspectoque así deberá quedar claramente establecido y soportado en el respectivoproyecto. Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores beneficiariosen programas de Educación Formal de acuerdo con la Ley 115 de 1994, Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores beneficiariosen programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humana deconformidad con la Ley 1064 de 2006. Otorgamiento de becas estudiantiles para hijos de trabajadores beneficiariosen programas de Jardines Infantiles. Obras y programas de beneficio socialpara fomentar el acceso de afiliados especialmente categoría A y B Obras de ampliación de infraestructura existente para programas de EducaciónFormal (Ley 115 de 1994), Obras de ampliación de infraestructura existente para programas de Educaciónpara el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006). Obras de ampliación de infraestructura existente para Jardines Infantiles.« Obras de ampliación de infraestructura existente para el acceso a actividadesculturales de teatro, música y danza. Obras de ampliación de infraestructuraexistente para centros recreacionales y vacacionales.+ Otorgar tasas de interés diferenciales y rebajadas a las ofrecidas por la Cajapara el otorgamiento de créditos sociales para afiliados preferiblementecategoría A y B, administradas en un fondo común con recursos de excedentesdel 55%,+ Aumento de la base presupuestal de recursos para atender actividades básicasen los programas especiales de Adulto Mayor y Discapacitados, para losafiliados a la respectiva Caja.

1.3.4 Inversiones no válidasLas Cajas de Compensación Familiar no podrán aplicar los subsidios a que se refiereel artículo 9° del Decreto 1769 del 26 de junio de 2003, en inversiones paraactividades de Salud IPS, programas de Salud EPS, EPS-RS, mercadeo, Fovis yFoniñez, ya que estas inversiones se adelantan con fuente de recursos de destinaciónespecífica. SuperSubsidio Página | 8Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Linea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 009, om _ 30EN 2026 x "Por la cual se determinan los valores de los pagos de subsidio en dinero de las Cajasde Compensación Familiar respecto del porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco porciento (55%) de la vigencia 2026, se ordenan unas transferencias de excedentes y seautoriza el uso de dichos excedentes”. Tampoco se autorizará la inversión de estos recursos para la compra de lotes deterreno, construcción de nuevas sedes o dotaciones en general,» Igualmente, de conformidad con el artículo 2.2.7.4.4.22. del Decreto ÚnicoReglamentario 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar, podrán utilizarexcedentes del cincuenta y cinco por ciento (55%), para el fortalecimiento de lasInstituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, InstitucionesUniversitarias o Escuelas Tecnológicas.

En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Determinación de Cajas transferentes por excedentes del55%. Determinar, para efectos de lo previsto en el artículo 5% del Decreto Ley 1769de 2003 y con fundamento en la información reportada por las Cajas deCompensación Familiar con corte a treinta y uno (31) de diciembre de dos milveinticinco (2025), que las Cajas de Compensación Familiar cuyos pagos de subsidioen diner

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