🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSUBSIDIO - Resolución 0097 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0097 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 5099 Í pe 2026 ( 03 FEB 22 ) “Por medio de la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantesde programas de pregrado y posgrado, a través de prácticas laborales o judicatura,en la Superintendencia del Subsidio Familiar” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren artículos531, 54? y 673 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 505 de laLey 115 de 19945, la Ley 1322 de 2009”, la Ley 1780 de 20168, la Resolución3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo?, modificada por la Resolución 623 de2020%, Ley 2043 de 2020!, artículo 192? Ley 1955 de 201913, Decreto 2595de 2012 y, CONSIDERANDO Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, ordena al legisladordesarrollar un estatuto que se fundamente en principios mínimos orientadoresdel ordenamiento laboral, entre los cuales se destacan la igualdad deoportunidades, la garantía de una remuneración digna y proporcional, laestabilidad en el empleo, la irrenunciabilidad de los derechos mínimos, laposibilidad de conciliación sobre derechos inciertos y discutibles, la aplicación dela interpretación más favorable al trabajador en caso de duda, la prevalencia dela realidad sobre las formas, así como la protección efectiva de la seguridadsocial, la capacitación, el descanso y la especial salvaguarda de sujetos de

‘ Principios mínimos fundamentales del Estatuto del Trabajo2 Obligación del Estado de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran3 Derecho a la educación4 "11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismocomo fundamento del desarrollo individual y social.”$ Fines de la educación$ Por la cual se expide la ley general de educación7 Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiltar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva detorden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior8 Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso almercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.? Por la cual se regulan las prácticas laborales10 Par ta cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otrasdisposiciones11 Por medio de la cual se reconocen fas prácticas, laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones.Y Prácticas laborales33 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.14 Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familtar y se determinan las funciones de sus dependencias. SuperSubsidio Página | 1Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO DEL.

“Por medio de la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio paraestudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticaslaborales o judicatura, en la Superintendencia del Subsidio Familiar” especial protección constitucional, como la mujer, la maternidad y los menoresde edad.Que el artículo 54 Constitucional dispone que: "es obligación del estado y de losempleadores, ofrecer formación, habilitación profesional y técnica a quienes losrequieran (...)” Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Laeducación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene unafunción social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a latécnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a lapaz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para elmejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente” Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, contempla como uno delos fines de la educación: “Ya formación en la práctica del trabajo, mediante losconocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este comofundamento del desarrollo individual y social.” Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 estableció que el Gobierno Nacional,a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de laFunción Pública, desarrollará y reglamentará el programa de jóvenes talentosorientados a que jóvenes sin experiencia laboral, puedan realizar prácticaslaborales y judicatura en las entidades públicas, las cuales contaran comoexperiencia para el acceso al servicio público.

Que el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, establece que en elcaso de las prácticas laborales o judicatura en el sector público; las entidadespúblicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante o auxiliarjurídico, y no será obligatorio celebrar convenios con la institución de educaciónsuperior, salvo en los casos en que la institución así lo solicite, en el marco dela autonomía universitaria. Que el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, define la práctica laboral como unaactividad formativa desarrollada por un estudiante de programas pedagógicoscomplementarios ofrecidos por las escuelas normales superiores y de educaciónsuperior de pregrado durante un tiempo determinado, en un ambiente laboralreal sobre asuntos relacionados con su área de estudio y su tipo de formación,exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo SuperSubsidio Página | 2Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio 0097RESOLUCIÓN NÚMERO per 2 9 FEB eu “Por medio de la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio paraestudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticaslaborales o judicatura, en la Superintendencia del Subsidio Familiar”

acreditará para el desempeño laboral. En esos términos, por tratarse de unaactividad formativa no constituye una relación de trabajo. Que para efectos de lo dispuesto en la presente resolución y conforme con elartículo 16 de la Ley 30 de 19923, son instituciones de educación superior, lasinstituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelastecnológicas y universidades. Que mediante la Resolución 3546 de 2018, el Ministerio del Trabajo reguló lasprácticas laborales en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 15de la Ley 1780 de 2016, señalando las condiciones en que deberán realizarse lasprácticas laborales. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 ibidem, modificado por el artículo7 de la Resolución 623 de 2020, las prácticas a desarrollarse en las entidadesestatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se desarrollaranmediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2,4.2.3.2. del Decreto 1072 de 201516,establece la obligación de afiliación y pago de aportes al Sistema de RiesgosLaborales de los estudiantes de instituciones de educación públicas o privadasque deben realizar prácticas o actividades como requisitos para culminar susestudios o un título, así como para todas aquellas personas que se encuentrenrealizando practicas Ad-Honorem como requisito para obtener un título, queinvolucren un riesgo ocupacional; caso en el cual, la afiliación estará a cargo dela Entidad en la que se realiza la práctica, con un riesgo base de cotizaciónequivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Que con posterioridad, se expide la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, la cual ensu artículo 3 define la práctica laboral como: “todas aquellas actividadesformativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregradoen las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional,en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesariaspara desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con elprograma académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción paraculminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditara para eldesempeño laboral” 15 Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior16 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo SuperSubsidio Página | 3Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador; (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidioVuyz OS ets coyRESOLUCION NUMERO DEL “Por medio de la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio paraestudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticaslaborales o judicatura, en la Superintendencia del Subsidio Familiar” Luego, el parágrafo primero ibidem considero como prácticas laborales lassiguientes:

“ (..) 1. Practica laboral en estricto sentido,2. Contratos de aprendizaje,3. Judicatura4. Relación docencia de servicio del Sector Salud, 5. Pasantía. (...) Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1322 de 2009, se autorizó laprestación del servicio de auxiliar jurídico Ad-Honorem en los organismos yentidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en losniveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en elexterior. Que el artículo 3 de ibidem autoriza que la prestación de la judicatura sea dededicación exclusiva, se ejerza de tiempo completo por nueve (9) meses, y sirvacomo judicatura, para optar por el título de abogado, como requisito alternativode la tesis de grado. Que el consejo superior de la judicatura, mediante Acuerdo PSAA 7543 de 2010,modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, reglamento la judicatura comorequisito alternativo para optar al título de abogado, estableciendo como tiempolos siguientes de acuerdo con la modalidad elegida:

“C.D1. Si el egresado de la facultad de derecho opta por realizarla en un cargo decarácter remunerado deberá acreditar un (1) año de servicio, dedisponibilidad exclusiva y jornada completa a la entidad vinculada.2. Si el egresado opta por realizar la práctica jurídica de carácter Ad-Honoremse atendrá a lo exigido en cada norma en particular y será de seis (6), siete(7) o de nueve (9) meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completasegún la entidad seleccionada, con las mismas obligaciones yresponsabilidades a los empleados de la entidad.3. Si el egresado desempeña la práctica jurídica combinando las modalidadesAd-Honorem de 6, 7 o 9 meses, el tiempo de la práctica será el de mayorduración estipulado en la norma.4, Si el egresado combina la modalidad Ad-Honorem de 6,7 o 9 meses con unamodalidad remunerada, o viceversa, tendrá que acreditar un año de servicio SuperSubsidio Página | 4Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co©SuperSubsidio 00 ,RESOLUCIÓN NÚMERO 92 - pe. 93 FEB 2Ueb

“Por medio de la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio paraestudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticaslaborales o judicatura, en la Superintendencia del Subsidio Familiar” sin que en ningún caso la combinación de las modalidades implique lareducción de la práctica jurídica.5. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura ejerciendo laprofesión con licencia temporal durante dos (2) años con buena reputacióny buen crédito, atendiendo desde su inicio hasta su terminación comomínimo treinta (30) procesos, de conformidad con lo dispuesto en el Decretoreglamentario 765 de 1977, no podrá computar esta clase de judicatura concualquier otra judicatura remunerada o AlHonorem.” Que, en virtud de lo anterior, los auxiliares jurídicos Ad-Honorem, cumpliránfunciones de naturaleza jurídica en las distintas dependencias de laSuperintendencia del Subsidio Familiar, conforme a las funciones que les seanasignadas por los superiores inmediatos. Que el acto administrativo de los auxiliares jurídicos Ad-Honorem nocorresponde a un nombramiento ordinario, por ende, no afecta la planta depersonal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en todo caso, deconformidad con el artículo 6 de la Ley 1322 de 2009, tendrán las mismasresponsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la entidad, y deacuerdo con el artículo 1 de la misma Ley, no recibirán remuneración, ni tendránvinculación laboral con el Estado, puesto que se trata de la prestación de unservicio especial autorizado por la Ley.

Que de conformidad con lo señalado en la Ley 1322 de 2009, Ley 1780 de 2016,Ley 2043 de 2020 y la Resolución 3546 de 2018, se hace necesario reglamentaren la Superintendencia del Subsidio Familiar, la metodología para establecer eldesarrollo de prácticas laborales y judicatura para estudiantes de programas depregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica yvinculación formativa a estudiantes de postgrado, especialización, maestría,doctorado, para que previo estudio de la formación académica de los aspirantesy la disponibilidad presupuestal, de espacios físicos y recursos tecnológicos,ingresen para el desempeño de funciones en la entidad. Que la convocatoria pública para la vinculación de practicantes y auxiliaresjurídicos será publicada en el sitio web institucional, en cumplimiento delprincipio de transparencia establecido en la Ley 1712 de 2014”. Se garantizará 17 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información PúblicaNacional y se dictan otras disposiciones SuperSubsidio Página | 5Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO o 03 FEB eco "Por medio de la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio paraestudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticaslaborales o judicatura, en la Superintendencia del Subsidio Familiar”

el acceso público a la información relacionada con las convocatorias, requisitos,plazas habilitadas, cronogramas, criterios de evaluación y resultados. Que de conformidad con la Ley 1834 de 201718, en concordancia con el artículo28 de la Ley 1450 de 2011, los derechos patrimoniales sobre los productos,documentos o creaciones intelectuales realizadas por los estudiantes durante lapráctica serán cedidos a la Superintendencia del Subsidio Familiar, sin perjuiciodel reconocimiento de los derechos morales del autor, cuando así aplique. Que en desarrollo de la política pública para la inclusión laboral de jóvenes, lapresente resolución se ajusta a los lineamientos de la Circular Conjunta 002 de2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio deEducación Nacional, los cuales orientan el reconocimiento de las prácticasformativas como experiencia profesional válida en el sector público. Que en el marco de acciones afirmativas, la Superintendencia del SubsidioFamiliar dará prioridad en la asignación de plazas de práctica a personas condiscapacidad, madres o padres cabeza de familia, población víctima del conflictoarmado y mujeres, en cumplimiento de las Leyes 581 de 2000, 1346 de 20092y demás disposiciones que promueven la equidad y la inclusión.

Que la Superintendencia del Subsidio Familiar impulsa la implementación de unavisión estratégica del país en lo social, económico y ambiental, por lo que esimportante contar con estudiantes de diferentes programas de institucioneseducativas que contribuyan con el desarrollo de las políticas públicas del país. Que la Superintendencia del Subsidio Familiar de acuerdo con los procedimientosestablecidos por el Ministerio de Hacienda, gestionará en su presupuesto anual,los parámetros que deben tenerse en cuenta para la implementación de laasignación mensual para la vinculación de las prácticas laborales, pasantías ojudicatura y vinculación formativa para estudiantes de postgrado, maestría ydoctorado, atendiendo los criterios de sostenibilidad fiscal. Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente del Subsidio Familiar, 18 Por medio de la cual se fomenta la economía cultural y creativa19 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de lasdiferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la ConstituciónNacional y se dictan otras disposiciones.20 Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad",adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. SuperSubsidio Página | 6Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio

V097. aRESOLUCION NUMERO & pe. OS Ftb ua "Por medio de la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio paraestudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticaslaborales o judicatura, en la Superintendencia del Subsidio Familiar”

RESUELVE:

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto: La presente resolución tiene como objeto regular en laSuperintendencia del Subsidio Familiar, la realización de prácticas laborales y lajudicatura para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades deformación profesional, tecnológica, técnica y vinculación formativa deestudiantes de posgrado (especialización, maestría y doctorado) a nivelnacional, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 1322 de2009, Ley 1780 de 2016, Ley 2043 de 27 de julio de 2020 y la reglamentaciónproferida por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución 3546 de 2018. Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la presente resolución, se tendránlas definiciones contenidas en las leyes que establecen las prácticas laborales yla judicatura, así como las propias de su reglamentación. Artículo 3. Ejecución al interior de la Entidad: La coordinación del Grupo deGestión del Talento Humano, ejecutará el desarrollo técnico, administrativo yoperativo del proceso de implementación, puesta en marcha y funcionamientodel programa de prácticas laborales y realización de judicatura Ad-Honorem,para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formaciónprofesional, tecnológica y técnica y la vinculación formativa de estudiantes deposgrado (especialización, maestría y doctorado) a nivel nacional.

Artículo 4. Designación: La designación de los practicantes laborales y jurídicoAd-Honorem se efectuará mediante acto administrativo. Parágrafo. La Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano,gestionará la realización de prácticas laborales y judicatura, por lo que, deconformidad con los lineamientos impartidos, será la encargada de realizartodas las gestiones operativas con las instituciones de educación, que poseanprogramas de pregrado o posgrado en las modalidades de formaciónprofesional, tecnológica y técnica profesional. Artículo 5. Desempeño de funciones: Los practicantes laborales, auxiliaresjurídicos ad honorem y estudiantes de posgrado que aspiren a una vinculaciónformativa con la Superintendencia del Subsidio Familiar podrán desarrollaractividades en las distintas áreas de la entidad, de conformidad conlas necesidades institucionales previamente informadas por las dependencias a SuperSubsidio Página | 7Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio 0097 0 3 FEB 2026RESOLUCIÓN NÚMERO DEL. “Por medio de Ja cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio paraestudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticaslaborales o judicatura, en la Superintendencia del Subsidio Familiar”

la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano, y conforme ala asignación que dicha dependencia realice, atendiendo criterios de pertinencia,disponibilidad y perfil académico. Artículo 6. Edad estudiantes: En concordancia con lo previsto en el artículo113 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el artículo 16 de la Ley 1780 de2016 y el artículo 5 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo,las prácticas laborales o pasantías de estudiantes de programas de pregrado,así como la vinculación formativa de estudiantes de posgrado, no podrán serdesarrolladas por personas menores de quince (15) años. Igualmente, en el evento en que los aspirantes tengan una edad comprendidaentre los quince (15) y diecisiete (17) años, la realización de dichas actividadesestará supeditada a la obtención previa de autorización expresa por partedel Inspector de Trabajo y Seguridad Social competente, expedida para tal fin,como requisito indispensable para su vinculación y permanencia. Artículo 7. Duración jornada: De acuerdo con lo establecido en el artículo114 Ley 1098 de 2006, el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, así como lasdemás normas tuitivas de los sujetos de especial protección constitucional, laduración de la jornada de las prácticas laborales y la vinculación formativa deestudiantes de posgrado no podrá ser superior al horario ordinario de trabajo yde atención al público de la Superintendencia del Subsidio Familiar. En caso deexistencia de norma más favorable, se aplicará en el caso concreto.

Artículo 8. Vinculación: La Superintendencia del Subsidio Familiar realizará lavinculación formativa del practicante laboral y auxiliares jurídicos ad honorem através de acto administrativo, sin que medien convenios con la institución deeducación salvo en los casos en que la institución de educación lo solicite en elmarco de la autonomía universitaria. Capitulo Ti Determinación De Plaza Artículo 9. Identificación de necesidades: El Grupo de Gestión de TalentoHumano, deberá remitir a todas las dependencias de la entidad, el formato desolicitud, en el cual se debe relacionar la información sobre la necesidad deasignación de practicantes laborales o auxiliares jurídicos ad honorem. Artículo 10 Solicitud de plazas: Las dependencias de la Superintendencia delSubsidio Familiar reportarán al Grupo de Gestión del Talento Humano, las SuperSubsidio Página | 8Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio 0097RESOLUCIÓN NÚMERO . pe 09 FEB 2026 “Por medio de la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio paraestudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticaslaborales o judicatura, en la Superintendencia del Subsidio Familiar” necesidades relacionadas con la vinculación de practicantes y auxiliares jurídicosAd-Honorem, detallando lo siguiente:

1. Número de plazas requeridas.

2. La relación que existe entre los perfiles académicos solicitados y lasfunciones, planes y metas de la dependencia.

3. Actividades que se desarrollaran en la práctica laboral las cuales debentener relación con el perfil académico del estudiante.

4. Carreras programas curriculares o tipos de formación que son aplicables(nucleo básico del conocimiento)

5. Sugerencia del servidor público que fungirá como tutor o tutora de lapráctica laboral para cada perfil.

6. Identificación de los recursos técnicos tecnológicos y físicos que seentregarán a cada estudiante para el desarrollo de su práctica laboral.

Artículo 11. Habilitación de plazas: La determinación del número de plazasatenderá los criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal, de igual forma setendrán en cuenta además de las necesidades institucionales, los rangosestablecidos por la Secretaría General, en todo caso se estimarán en lapriorización de las necesidades reportadas y demás información que se requierapara habilitar las plazas en caso de que las remitidas por el área sobrepasen el cupo. Capítulo fii De La Convocatoria Pública Artículo 12. Convocatoria y publicación: Se realizará la publicación de laconvocatoria en la página web de la Entidad y los medios de comunicaciónexternos de la entidad, invitando a los estudiantes interesados en postularsepara realizar sus prácticas laborales en la Superintendencia del SubsidioFamiliar. SuperSubsidio Página | 9Dirección: Carrera 69 No, 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO

SuperSubsidio 997 oe, 93 FEB 2026 “Por medio de la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio paraestudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticaslaborales o judicatura, en la Superintendencia del Subsidio Familiar” Artículo 13. Requisitos de la convocatoria: La convocatoria que se adelanteen cada vigencia fiscal deberá establecer: 1. 2. 8. 9. Número de plazas disponibles. Carreras y/o tipos de formación aplicables a las determinadas plazas devinculación. . Dependencia en la cual el practicante llevará a cabo la práctica. Actividades que debe cumplir. » Monto del subsidio cuando aplique. . Término por el cual se desarrollará la práctica. . Condiciones de publicación y divulgación de la convocatoria. Forma de realizar la postulación. Criterios de selección del estudiante para la plaza.

10. Plazos para aplicar a las plazas y cronograma para surtir el proceso. 11.Documentos necesarios a fin de acreditar el cumplimiento de losrequisitos. de selección establecidos según la plaza.

Artículo 14. Requisitos de postulación: Para cada convocatoria la SecretariaGeneral de la Superintendencia del Subsidio Familiar determinará los requisitosy documentos mínimos que los estudiantes que deseen postularse debenpresentar.

Artículo 15, Criterios para la selección de los estudiantes: Para laselección de los estudiantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Requisitos de formación académica.

2. Entrevista y/o pruebas técnicas.

SuperSubsidio Página | 10Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio o v09 4 Ús tes dudoRESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL “Por medio de la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio paraestudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticaslaborales o judicatura, en la Superintendencia del Subsidio Familiar”

3. Las acciones afirmativas a favor de personas con discapacidad, madreso padres cabeza de familia, población víctima del conflicto armado ymujeres.

Parágrafo: En todo caso en las plazas que la entidad asigne para prácticaslaborales o la designación de los practicantes se hará de forma paritaria entrehombres y mujeres.

Artículo 16 Criterios de desempate: En caso de presentarse empate entrelas personas participantes de la convocatoria se aplicarán los criteriosnormativos dispuestos por la regulación vigente y los dispuestos por las políticasde la Superintendencia del Subsidio Familiar. Artículo 17. Conformación de listas: Una vez realizadas las pruebas en cadaconvocatoria pública, serán conformadas las listas en orden descendenteatendiendo a la puntuación adquirida por cada uno de los estudiantespostulados, estas listas serán comunicadas a todos los estudiantes y postulados.

Capítulo Iv De Las Responsabilidades Artículo 18. Proceso de vinculación: El proceso de vinculación de lospracticantes y auxiliares jurídicos ad honorem, será adelantado y liderado únicay exclusivamente por la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humanode la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Parágrafo: El Grupo Interno de Gestión de Talento Humano, deberá garantizary apoyar el proceso de vinculación de estudiantes para la realización de prácticaslaborales y de judicatura.

Artículo 19. Tutores: Los servidores públicos que sean designados comotutores de práctica, deberán realizar un adecuado acompañamiento yseguimiento a los estudiantes en la etapa formativa. Artículo 20. Obligaciones de los practicantes y auxiliares jurídicos adhonorem: Los practicantes laborales y auxiliares jurídicos ad honorem, deberáncumplir con las siguientes obligaciones:

1. Recibir la inducción que le sea impartida para el adecuado desempeño delas actividades.

2. Acatar las normas internas de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

SuperSubsidio Página | 11Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO 9931 DEL 0 3 FEB 2026 "Por medio de la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio paraestudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticaslaborales o judicatura, en la Superintendencia del Subsidio Familiar”

3. Conocer y estudiar la normatividad interna y atender los lineamientos,procedimientos y manuales de la superintendencia del Subsidio Familiar.

4. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, asi comono hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayanconocido con motivo del desarrollo de sus actividades,

5. Dar cumplimiento al código de integridad normas de seguridad y salud enel trabajo y demás disposiciones expedidas por la Superintendencia delSubsidio Familiar.

6. Cumplir con la jornada laboral y la intensidad horaria establecidaconcertadas al momento de la vinculación con el tutor designado.

7. Reportar de manera inmediata su ausencia a su tutor designado cuando sep

Consultar sobre este documento ...