SUPERSUBSIDIO - Resolución 0102 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0102 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
SuperSubsidio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR - , bio.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 05 FEB 2026“Por la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 0007 del 2 de enerode 2026, mediante la cual se adoptó la Política de Prevención del DañoAntijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2026-2027” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias y, en especial, lasprevistas en los numerales 1 y 31 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO QUE Mediante Resolución No. 0007 del 2 de enero de 2026, la Superintendenciadel Subsidio Familiar adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico parael bienio 2026-2027. Revisada la referida resolución se advierte que se consignó de manera erróneael año al cual le corresponde la numeración asignada por la entidad a dicho actoadministrativo, así: “RESOLUCIÓN NÚMERO 0007 DE 2025”, siendo locorrecto, de conformidad con la fecha efectiva de su expedición, el consecutivoasignado por la entidad, y la firma digital estampada, el año 2026, así:“RESOLUCIÓN NÚMERO 0007 DE 2026”.
Dicha inconsistencia se configura como un error simplemente formal dedigitación, en la medida en que la voluntad real de la administración, la fechacierta de expedición del acto y todo su contenido dispositivo correspondeninequívocamente al año 2026.El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo (CPACA)— consagra expresamente lafacultad de la administraciónpara corregir en cualquier tiempo, de oficio o apetición de parte, los errores simplemente formales contenidos en los actosadministrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisiónde palabras, preceptuando que en ningún caso la corrección dará lugar acambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales SuperSubsidio Página | 1Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Codigo: FO-COP-003; Versión: 2SuperSubsidio
2RESOLUCIÓN NÚMERO 010 pe, 05 FEB 2026
"Por la cual se corrige un error formal de digitación contenido en la Resolución No,0007 de! 2 de enero de 2026, mediante la cual se adoptó la Política de Prevención delDaño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2026-2027” para demandar el acto, y que, realizada la corrección, esta deberá ser notificadao comunicada a todos los interesados, según corresponda.La corrección de errores formales en los actos administrativos se fundamenta enlos principios constitucionales de eficacia, celeridad y buena fe previstos en elartículo 209 de la Constitución Política, así como en el deber de la administraciónde procurar la claridad y certeza de sus actos, toda vez que la existencia dedatos inexactos en la identificación de un acto administrativo puede generarconfusión respecto de su correcta individualización, vigencia y aplicación.En razón de lo expuesto, este Despacho advierte la necesidad de proceder a lacorrección del error formal de digitación identificado, esto es, el año al cual lecorresponde la numeración asignada por la entidad al acto administrativo que nos ocupa. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO 1. Corregir el error formal de digitación advertido en la numeraciónasignada en cuanto al año de su expedición, la cual quedará así:
“Resolución No. 0007 del 2 de enero de 2026 Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de laSuperintendencia del Subsidio Familiar 2026-2027” PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1437de 2011, la presente corrección no implica modificación alguna al contenidomaterial de la Resolución No. 0007 de 2026, cuya parte considerativa, resolutivay la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2026-2027 -que le es anexa-,conservan plena validez y eficacia en los términos originalmente adoptados. Lapresente resolución se integra al acto administrativo corregido y sus efectos seretrotraen a la fecha de expedición de aquel. ARTÍCULO 2. Ordenar a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica que proceda a lapublicación de la versión corregida del acto administrativo objeto de correcciónjunto con su anexo. Lo anterior en la página web de la entidad, así como en SuperSubsidio Página [2Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00 Código: FO-COP-003; Versión: 2Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coYSuperSubsidio = 102 05 FEB 2026RESOLUCIÓN NÚMERO DEL
“Por la cual se corrige un error formal de digitación contenido en la Resolución No.0007 del 2 de enero de 2026, mediante la cual se adoptó la Política de Prevención delDaño Antijuridico de la Superintendencia del Subsidio Familiar 2026-2027” cualquier herramienta tecnológica que la norma lo exija, atendiendo de todosmodos a la técnica normativa dispuesta por el Decreto 1081 de 2015. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C., a los 05 FEB 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2SANDRÁ VIVIANA CA A MARTINEZSuperidtendente del Subsidio Familiar Proyectó: Germán Vargas Vera - Profesional Especializado OA} .Revisó y aprobó: Nohelia del Carmen Zawady Palacio ~ OAJ(Y/: .Lida Regina Bula Narvaez - Profesional Especializado OAsRevisó: Ihovanna Glenia León Vargas - Abogada contratista AS 7 SuperSubsidio Página | 3Dirección: Carrera 69 No. 258 - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00 Código: FO-COP-003; Versión: 2Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co