SUPERSUBSIDIO - Resolución 0112 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0112 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
ySuperSubsidio REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DEL TRABAJOSUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0112 DE 2026 ( 1 0 FEB 2026 )“Por medio de la cual se implementan las modalidades alternativas de trabajo paralos servidores públicos de la Superintendencia del Subsidio Familiar” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1221de 2008, Decreto 884 de 2012, Decreto 2595 de 2012, Decretos 1072 y 1083 de2015, el Decreto 1227 de 2022, Resolución No. 33 de 2023, Resolución No. 89 de2023, Ley 2466 de 2025 y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, establece que “e/ trabajoes un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especialprotección del estado toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignasy justas”.
Que el Decreto 649 de 2022, señala lo siguiente: “Que, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que son varias lasventajas que ofrece el trabajo a distancia (...) mayor facilidad para organizar el tiempo de trabajo, posibilidad de que losmercados de trabajo sean más inclusivos, mejor equilibrio entre la vida profesional yla vida privada y eliminación del tiempo y el estrés de los trayectos entre el domicilioy el trabajo. (...)”, por lo que se ha constituido como una alternativa, que además deaportar seguridad para la vida y la salud del trabajador, también coadyuva a mejorarlos niveles de congestión del transporte público y de aglomeración en los lugaresfísicos de trabajo, a la vez que ha permitido que los trabajadores concilien su vidalaboral con su vida personal y familiar, pues aquellos trabajadores que conviven conniños, niñas, adolescentes, familiares y personas adultas mayores y que desempeñansus funciones en el rol de padres y madres, han podido continuar laborando demanera ininterrumpida, lo cual contribuye con la protección del empleo.” Que la Ley 1221 del 2008 promueve y regula el teletrabajo como un instrumento degeneración de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de lainformación y las comunicaciones. Que la misma normativa señala que el teletrabajo puede ejecutarse entre otras porlas modalidades Autónomos y Suplementarios, las cuales se encuentra definidas dela siguiente forma: Autónomos “son aquellos que utilizan su propio domicilio o un SuperSubsidio Página | 1Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio
RESOLUCIÓN NÚMERO 0112 om 10FEB 2026 “Por medio de la cual se implementan las modalidades alternativas detrabajo para los servidores públicos de la Superintendencia del SubsidioFamiliar”. lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeñaoficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajansiempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones”,Suplementarios “son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a lasemana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina”. Que el Decreto Reglamentario 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015,estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán lasrelaciones entre empleadores y teletrabajadores, en relación de dependencia, tantoen el sector privado como en el sector público. Que el Decreto 884 de 2012 con la finalidad de garantizar la igualdad laboral de losteletrabajadores frente a los demás empleados, reglamentó la Ley 1221 de 2008estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán lasrelaciones entre empleadores y teletrabajador.
Que el artículo 2. 2.5. 5.54 del Decreto 1083 del 2015 define que los jefes de losorganismos y entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorialpodrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos. Que el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 “Por el cual se modifican los artículos2.2.1.5.3, 2.2,1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al2.2.1.5,25 al Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo,relacionados con el Teletrabajo”, tiene como finalidad facilitar la implementación delteletrabajo. Con tal fin, ordenó a todas las entidades públicas adoptar y publicar unapolítica interna que regule los términos, características, condiciones del teletrabajo,y dispone, entre otros que la implementación del teletrabajo no requerirá lamodificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales. Que la misma normativa, establece que la visita al puesto del trabajo se realizara demanera virtual o presencial y en algunas ocasiones puede ser con asesoría de la ARL.A su vez, estipula que las partes podrán acordar que el trabajador o servidor pongaa disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo, caso enel cual, el teletrabajador se obliga a mantener en buenas condiciones funcionalespara atender los requerimientos propios del servicio.
Que mediante el Título 37 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1 delDecreto 1662 de 2021, se reglamentó la habilitación de trabajo en casa en el sectorpúblico. Que por medio de la Resolución 0588 de 2019, se implementó y actualizó elTeletrabajo de forma permanente en la modalidad suplementaria en laSuperintendencia del Subsidio Familiar y se derogan las Resoluciones No. 0789 de2014 y 0065 de 2017. SuperSubsidio Página | 2Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coYi bsidioSuperS RESOLUCION Número 0112 DeL 1 O FEB 2026 “Por medio de la cual se implementan las modalidades alternativas detrabajo para los servidores públicos de la Superintendencia del SubsidioFamiliar”. Que la Ley 2088 de 2021 regula la habilitación de trabajo en casa como una formade prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, quese presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estadoo con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laboralesestablecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Que la Ley 2088 de 2021, señala elementos que deben tenerse en cuenta para lahabilitación del trabajo en casa, tales como: - Mantener la facultad subordinante del empleadorLas obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación del servicio enesta modalidad.- Supervisión de las labores~ La determinación por parte del nominador para establecer los instrumentos, lafrecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas,reporte de resultadosSeguimiento de los objetivos y actividades de los servidores públicos los cualesse deberán concertar. Que el artículo 9 de la Ley 2088 de 2021, dispone que previo a la implementacióndel trabajo en casa, toda entidad pública deberá contar con un procedimientotendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a quehaya lugar, el uso adecuado de las tecnologías de la información y las comunicaciones~ TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitaciónal empleado. Que la Ley 2191 de 2022, determina que los servidores públicos gozarán del derechoa la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral y queresponderá a la naturaleza del cargo. Asimismo, el empleador deberá garantizar queel trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo dedescanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la misma normativa los servidorespúblicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo se encuentranexceptuados de dichas garantías.
Que el artículo 52 de la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, “Por medio de la cual semodifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para eltrabajo decente y digno en Colombia”, señaló las siguientes definiciones: “1. Teletrabajo. Es una modalidad laboral, que se efectúa en el marco de un contratode trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño deactividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y laComunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador SuperSubsidio Página | 3Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0112 pe. '10FEB 2026 “Por medio de la cual se implementan las modalidades alternativas detrabajo para los servidores publicos de la Superintendencia del SubsidioFamiliar”. y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora en un sitioespecífico de trabajo. El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: a) Teletrabajo autónomo: es aquel donde los teletrabajadores y teletrabajadoraspueden escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de lasede física en que se ubica el empleador) para ejercer su actividad a distancia,de manera permanente, y sólo acudirán a las instalaciones en algunas ocasionescuando el empleador lo requiera.
b) Teletrabajo móvil: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadorasno tienen un lugar de trabajo establecido. c) Teletrabajo híbrido: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoraslaboran mínimo dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lohacen en las instalaciones físicas del empleador, alternando el trabajo de manerapresencial y virtual en la jornada laboral semanal, y que requiere de unaflexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control,disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de suempleador. d) Teletrabajo transnacional: es aquel en donde los teletrabajadores yteletrabajadoras de una relación laboral celebrada en Colombia laboran desdeotro país, siendo responsabilidad del teletrabajador o teletrabajadora tener lasituación migratoria regular, cuando aplique, y responsabilidad del empleadorcontar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en saluden caso de accidente o enfermedad. El empleador estará a cargo de lasprestaciones económicas lo cual lo hará a través del Sistema de Seguridad SocialColombiano. e) Teletrabajo temporal o emergente: Se refiere a modalidades en situacionesconcretas tales como, emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anteriorsin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa.
2. Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través detecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que prestasus servicios. ”, Que se entenderá por enfermedad grave o catastrófica aquellas patologías de cursocrónico que supone alto riesgo, cuyo tratamiento es de alto costo económico eimpacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda sersusceptible de programación. Para la clasificación de este tipo de enfermedades setendrá en cuenta la normativa y pronunciamientos que la autoridad competenterealice sobre el particular,
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, las nuevas condiciones delentorno y de los servidores públicos, se hace necesario reglamentar las modalidadesalternativas de trabajo en la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de unmarco reforzado de razonabilidad, proporcionalidad y enfoque diferencial. SuperSubsidio Página | 4Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44, Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0117 pe. 10FEB 2026 “Por medio de la cual se implementan las modalidades alternativas detrabajo para los servidores públicos de la Superintendencia del SubsidioFamiliar”. - i. Que la Superintendencia del Subsidio Familiar observara las politicas que implementeel Gobierno Nacional sobre austeridad de gasto para la infraestructura de la Entidad,con la finalidad que las modalidades alternativas de trabajo aporten a esta. Que el teletrabajo o cualquiera de las modalidades alternativas de trabajo no seconstituye como un derecho adquirido por parte de los servidores a serteletrabajadores, no puede entenderse, de ninguna manera, como una modalidadque exonere al servidor público de sus responsabilidades, ni implica una disminuciónen la exigibilidad de sus funciones. Es una forma de organización del trabajo quedebe garantizar los mismos niveles de compromiso, calidad y cumplimiento deobjetivos, bajo esquemas adecuados de control, seguimiento y evaluación,constituyendo una alternativa legítima para asegurar condiciones laborales dignas,sin que ello implique alterar el principio de eficiencia en el ejercicio de la funciónpública, y en todo caso, prima la necesidad del servicio y la operatividad de lasuperintendencia del Subsidio Familiar
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE: CAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como propósito implementar lasmodalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de laSuperintendencia del Subsidio Familiar.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación es aplicable a losservidores públicos de la planta de personal de la Superintendencia del SubsidioFamiliar que soliciten la aprobación del ejercicio de sus funciones mediante lasmodalidades alternativas de trabajo y que cumplan con los requisitos y condicionesestablecidas en el presente acto administrativo y en las normas legales oreglamentarias que las regulen. Parágrafo 1. Las modalidades alternativas de trabajo adoptadas en laSuperintendencia del Subsidio Familiar se podrán desempeñar dentro del territorionacional, para lo cual, el servidor público deberá informar al Grupo de TalentoHumano cuando exista cambio de ciudad y actualizar los datos de ciudad y direcciónde residencia en el SIGEP II, dando así cumplimiento con fa obligación de“Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambioque se presente.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.8 delDecreto 1227 del 2022. SuperSubsidio Página | 5Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio
RESOLUCIÓN NÚMERO 9112 pe. ___1 O FEB 202 “Por medio de la cual se implementan las modalidades alternativas detrabajo para los servidores públicos de la Superintendencia del SubsidioFamiliar”, Parágrafo 2. la Entidad establecerá el procedimiento correspondiente a lareglamentación interna desde la Coordinación del Grupo de Gestión del TalentoHumano. Artículo 3: Modalidades alternativas de trabajo que se adopta. En laSuperintendencia del Subsidio Familiar se adoptan las siguientes modalidadesalternativas de trabajo: 3.1 Autónomo: Es aquel donde los teletrabajadores(as) pueden escoger un lugarpara trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubicael empleador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y sóloacudirán a las instalaciones en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera. 3.2 Híbrido: Es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras laboranmínimo dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en lasinstalaciones físicas del empleador, alternando el trabajo de manera presencial yvirtual en la jornada laboral semanal, y que requiere de una flexibilidadorganizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina yorientación a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador.
3.3 Temporal o Emergente: Se refiere a modalidades en situaciones concretastales como, emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior sin perjuicio delas normas legales establecidas sobre el trabajo en casa. 3.4 Trabajo en Casa: Se entiende como trabajo en casa la habilitación temporal alservidor público, para desempeñar sus funciones por fuera del sitio habitual detrabajo, sin modificar la naturaleza de Ja vinculación, ni desmejorar las condicioneslaborales, cuando se presenten circunstancias especiales y excepcionales queimpidan que el servidor pueda realizar sus funciones en su lugar habitual de trabajo.
Parágrafo: Los servidores públicos que no cumplan con los requisitos establecidospara cada una de las modalidades alternativas de trabajo expuestas en el presenteacto administrativo, podrán presentar su solicitud, en la cual el equipo demodalidades alternativas de trabajo evaluará si la situación particular se encuentraenmarcada en una circunstancia ocasional, excepcional o especial.
Artículo 4. Voluntariedad: El numeral 10 del artículo 6 de la ley 1221 de 2008dispone: “La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para elempleador como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen sutrabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservanel derecho de solicitar en cualquier momento, volver a la actividad laboralconvencional”. SuperSubsidio Página | 6Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coy)
SuperSubsidio RESOLUCION número 014? pe. 1 O FEB 2026 “Por medio de la cual se implementan las modalidades alternativas detrabajo para los servidores públicos de la Superintendencia del SubsidioFamiliar”. ° y Artículo 5. Reversibilidad. La reversibilidad es una facultad que tiene el empleadory un derecho del teletrabajador y consiste en la posibilidad de que el teletrabajadorretorne a la presencialidad en cualquier momento. Parágrafo 1. La reversibilidad podrá operar conforme a las necesidades del serviciodebidamente motivadas, las cuales serán declaradas por la entidad implicando conello que el retorno a la presencialidad deberá ser inmediato. Parágrafo 2. Ante el reporte por parte del jefe inmediato de incumplimiento delteletrabajador en sus obligaciones, responsabilidades, compromisos o acuerdosprocederá la reversibilidad como facultad del empleador. Parágrafo 3. Cuando el servidor público sea quien solicite la reversibilidad delteletrabajo, la Superintendencia del Subsidio Familiar procederá al análisis de lasolicitud, indicando que la misma será viable en el sentido que se cuente con lainfraestructura física para garantizar las condiciones de seguridad del servidor.
Artículo 6. Terminación del Teletrabajo. El acuerdo de teletrabajo se daráterminador por:
1. Vencimiento de la duración del acuerdo o de sus prórrogas.2. Por solicitud de reversibilidad de cualquiera de las partes.3. Incumplimiento por parte del servidor público de los deberes y obligacionesque como teletrabajador le asiste, de acuerdo con el artículo 8 del capítulo 1de la presente Resolución4. Cuando un servidor público se encuentre desarrollando sus funciones en lamodalidad de teletrabajo y se presente alguna situación administrativa queimplique, reubicación, traslado, cambio de cargo y período de prueba. Elservidor público podrá presentar una nueva solicitud de teletrabajo exceptocuando el origen del Teletrabajo sea una enfermedad catastrófica, evento enel cual se mantendrá el teletrabajo hasta que se trámite y conceda la nuevamodalidad de trabajo.5. Incumplimiento a las políticas de seguridad y privacidad de la información.6. Por recomendación de la Administradora de Riesgos Laborales o el responsabledel Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.7. Cuando el teletrabajador presente una evaluación del desempeño nosatisfactoria en el caso de los empleados de carrera administrativa o mediciónde desempeño deficiente en el caso de los empleados nombrados enprovisionalidad.
Parágrafo. El Jefe Inmediato remitirá reporte al equipo de modalidades alternativasde trabajo sobre la causal de terminación de teletrabajo con sus respectivos soportes,para que este decida sobre la procedencia o no de dar continuidad al acuerdo o si elmismo se deberá dar por finalizado. SuperSubsidio Página | 7Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio
0117RESOLUCIÓN NÚMERO pe___1 0 FEB 2026 “Por medio de la cual se implementan las modalidades alternativas detrabajo para los servidores públicos de la Superintendencia del SubsidioFamiliar”. Artículo 7. Responsables. Los servidores públicos que se enuncian a continuaciónserán participes y tendrán responsabilidad en el trámite de las modalidadesalternativas de trabajo adoptadas en la presente Resolución, así: 7.1 Servidores públicos. Todo servidor público interesado en la habilitación demodalidades alternativas de trabajo, es responsable de: - Realizar la solicitud de habilitación por medio de memorando con vistobueno del Jefe Inmediato, adjuntando los soportes documentales donde seacredite el literal por el cual solicita la modalidad alternativa de trabajo. Encaso de solicitar la modalidad híbrida, deberá incluir los días de trabajopresenciales y virtuales,- Aportar con la solicitud de habilitación la información, documentos yrequisitos requeridos por la entidad para el inicio del trámite, así como parasu permanencia en la mismaContar con un espacio físico que le permita el desarrollo de sus funciones deacuerdo con la modalidad de trabajo que solicita y con las especificaciones deSST de la entidad.- Deberá cuidar los equipos suministrados por la entidad en las condicionesdadas en la entrega e informar de las fallas que se presenten con el softwarey hardware.- Deberá asegurar la conexión e interacción con la entidad por los canalesdispuestos, tales como correo institucional, teams y los demás definidos, parael desarrollo de sus funciones.- Aplicar las medidas preventivas de autocuidado para la prevención de laenfermedad y accidentalidad laboral y de acatar todas las normas,procedimientos y lineamientos en SST.- Deberá informar al Jefe Inmediato y al Coordinador del Grupo de Gestión delTalento Humano, mediante memorando la terminación del plazo otorgadopara teletrabajar, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles.
7.2 Jefes Inmediatos. Son responsables de: - — Evaluar las condiciones y funciones asignadas al funcionarioDar visto bueno a la solicitud de alguna modalidad alternativa de trabajorealizada por el servidor público, en concordancia con el complimiento de lascondiciones establecidas para cada una.- Realizar informes de seguimiento al cumplimiento de la jornada laboral,objetivos y actividades que desarrollará el servidor habilitado parateletrabajar o trabajar desde casa.- Informar al Grupo de Gestión del Talento Humano, mediante memorando, elcumplimiento de funciones.- Enel evento, en que se presenten incumplimientos el Jefe Inmediato una vezconozca del mismo, deberá reportario al Coordinador del Grupo de Gestióndel Talento Humano por medio de memorando. SuperSubsidio Página | 8Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co4 SuperSubsidio 011? 1 0 FEB 2026RESOLUCION NUMERO DEL, “Por medio de la cual se implementan las modalidades alternativas detrabajo para los servidores públicos de la Superintendencia del SubsidioFamiliar”. : > 7.3 Secretario(a) General. En coordinación con el Grupo de Gestión del TalentoHumano, es el (la) responsable de: - Liderar el equipo de modalidades alternativas de trabajo, para aprobar o no lasolicitud realizada por el servidor público.- Suscribir la decisión de conceder o no la modalidad alternativa de trabajomediante acto administrativo.- Realizar informe trimestral dirigido a la Superintendente en la cual se pongaen conocimiento el número de servidores públicos que fueron habilitados enalguna modalidad alternativa de trabajo.
7,4 Jefe Oficina Asesora Jurídica - Verificar a nivel jurídico los derechos de los servidores públicos que solicitenmodalidades alternativas de trabajo.- Garantizar la correcta aplicación de la normativa que rige la materia. 7.5 Coordinador(a) Grupo de Gestión del Talento Humano. Es el responsablede: - Recibir, revisar y trasladar las solicitudes de modalidades alternativas detrabajo para aprobación del equipo de modalidades alternativas de trabajo.- Proyectar los actos administrativos mediante el cual se aprueba o no lamodalidad alternativa de trabajo; así como aquel que da por terminadacualquiera de las modalidades alternativas de trabajo por incumplimiento delas causales contempladas en el artículo 6 de la presente resolución.- Proyectar el memorando por el cual se informe al servidor público elincumplimiento de los requisitos de la solicitud.- Garantizar las medidas y actividades de prevención y promoción en favor detodos los servidores públicos en modalidades alternativas de trabajo y suinclusión en el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo.- Dara conocer a los servidores públicos los mecanismos de comunicación parareportar cualquier novedad derivada del desempeño de sus funciones, talescomo reportes de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, canales dedenuncia frente a conductas constitutivas de acoso laboral.- Recibir los informes de seguimiento generados por parte de los JefesInmediatos a los cuales se les autorizo alguna de las modalidades alternativasde trabajo.
7.6 Coordinador(a) Grupo de Gestión Administrativa. Una vez notificado delacto administrativo que habilita la modalidad alternativa de trabajo, será responsablede: SuperSubsidio Página | 9Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO SuperSubsidio 0112 pe, 7 OFEB 2026 “Por medio de la cual se implementan las modalidades alternativas detrabajo para los servidores públicos de la Superintendencia del SubsidioFamiliar”. Asignar, registrar y entregar los equipos de cómputo y demás recursos físicossolicitados por el servidor público.Hacer mantenimiento de los recursos físicos entregados a los servidorespúblicosTramitar las solicitudes de fallas o cualquiera que el teletrabajador realice delos recursos físicos dados por la Superintendencia del Subsidio Familiar. 7.7 Jefe de la Oficina de las Tecnologías de la Información y lasComunicaciones. El Jefe de la Oficina de las Tecnologías de la Información y lasComunicaciones a solicitud del El Coordinador(a) Grupo de Gestión del TalentoHumano una vez aprobado en primera instancia la modalidad solicitada y antes delproyecto de expedición del acto administrativo que habilita la modalidad alternativade trabajo deberá: Validar las métricas de conectividad de acuerdo con la tecnología decomunicación (internet) con la que cuente el servidor públicoEntregar el aval del mismo, bajo los umbrales aceptables de velocidad en laconectividad.
El Jefe de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones unavez notificado del acto administrativo que habilita la modalidad alternativa de trabajo,será responsable de: Realizar las capacitaciones que se requieran para el uso correcto de lossistemas de información en operación y de las plataformas o herramientastecnológicas, como correo institucional, Teams y de los que sean necesariospara sus funciones y con los que cuenta la entidadBrindar la asistencia técnica sobre los componentes de software y hardware,acceso a los sistemas de información con los que cuenta la entidad y que seencuentran en uso por parte de los servidores públicosRealizará la configuración de los equipos de cómputo asignados a los servidorespúblicos,Realizar el mantenimiento de los equipos de cómputo entregados a losservidores públicos. Se precisa que esta actividad se llevará a cabo en lasinstalaciones de la entidad.Prestar la asistencia técnica de manera remota en los casos que así se requiera,tanto al equipo de cómputo como a los aplicativos misionales, de acuerdo conel procedimiento establecido para tal fin.Habilitar las plataformas o herramientas tecnológicas de la entidad para serutilizadas por el servidor público en la dirección registrada en la plataformaSIGEP IIValidar los requisitos mínimos de seguridad, aplicaciones licenciadas, entreotros exigidos en el acto administrativo, en el caso de que el equipo decómputo sea de propiedad del servidor público. SuperSubsidio Página | 10Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.codE]SuperSubsidio
0110RESOLUCIÓN NÚMERO peL_ 1 8 FEB 2026 “Por medio de la cual se implementan las modalidades alternativas detrabajo para los servidores públicos de la Superintendencia del SubsidioFamiliar”, Parágrafo: Cuando el servidor público que solicite la modalidad alternativa detrabajo y decida desempeñarlo con el equipo de cómputo propio, este equipo deberácontar con unos requisitos mínimos de seguridad, aplicaciones licenciadas, entreotros los cuales se detallarán en el procedimiento del presente acto administrativo. 7.8 Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.El (la) responsable dentro del Grupo de Gestión del Talento Humano de: - Incluir y extender a todos los servidores públicos habilitados en algunamodalidad alternativa de trabajo, los procesos, capacitaciones, mecanismos departicipación y asignación de responsabilidades, las comunicaciones, losinstrumentos de consulta, evaluación y revisión del puesto de traba