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SUPERSUBSIDIO - Resolución 0234 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0234 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio Página 1 de 26 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Código: FO-COP-003; Versión: 2

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 ( ) "Por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución No. 0258 de 2023, prorrogada a su vez por la Resolución No. 0252 de 2025, respecto de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR" LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2595 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: 1. COMPETENCIA La Caja de Compensación Familiar de Arauca - COMFIAR (en adelante COMFIAR), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 2150 de 1992, en el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y los artículos 1º y 2° del Decreto 2595 de 2012. En virtud de la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012 y el Decreto 1072

de 2015, corresponde a esta Superintendencia el ejercicio de las funciones constitucionales de inspección, vigilancia y control1 respecto de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar poque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los reglamentos y a sus estatutos internos; con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley. De conformidad con los dispuesto por el numeral 23 del artículo 7 del Decreto 2150 de 1992, en concordancia con el numeral 17 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares y especiales a que haya lugar según el caso. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.4 del Título I de la Resolución No. 629 de 2018 emitida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, las medidas cautelares se definen como el instrumento legal destinado a garantizar las decisiones adoptadas mediante actuaciones administrativas, con el objetivo de proteger los derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad, evitando su vulneración. 1 Constitución Política de Colombia, artículos 48 y 189, numeral 22.

0234 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución No. 0258 de 2023, prorrogada a su vez por la Resolución No. 0252 de 2025, respecto de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR” SuperSubsidio Página 2 de 26 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

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Asimismo, en el numeral 2.8 del mismo Título I, se establece que la Intervención Administrativa constituye una medida cautelar mediante la cual la Superintendencia, a través de un acto administrativo, asume temporalmente y de manera indirecta la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar. Esta intervención implica la separación del cargo de los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, con el fin de prevenir la causal de suspensión, cancelación de la personería jurídica o liquidación de la entidad. La intervención administrativa tiene carácter de salvamento y podrá ser total o parcial, abarcando servicios específicos o áreas geográficas u operativas determinadas. Además, el numeral 9 del Título IV de la Resolución 629 de 2018 establece lo siguiente en relación con las prórrogas de la medida cautelar de intervención administrativa: “El Agente de Intervención deberá presentar, con al menos quince (15) días de antelación, una solicitud mediante memorando a la Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, exponiendo las razones de la solicitud. El Grupo de Medidas evaluará los informes presentados por el Agente de Intervención y, en función de dicha evaluación, recomendará al Superintendente de Subsidio Familiar la decisión correspondiente.” 2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante la Resolución No. 0258 del 28 de marzo de 2023, la Superintendencia del Subsidio Familiar ordenó la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR, por el término de veinticuatro (24) meses. Dicha medida se adoptó “frente a las siguientes y graves circunstancias que se presentan al interior de la Caja de Compensación Familiar: a) Falta de control interno que afecta la calidad y fiabilidad de la información financiera. b) Falta de control interno y riesgo de

(24) meses. Dicha medida se adoptó “frente a las siguientes y graves circunstancias que se presentan al interior de la Caja de Compensación Familiar: a) Falta de control interno que afecta la calidad y fiabilidad de la información financiera. b) Falta de control interno y riesgo de planeación en los desembolsos efectuados por la Caja. c) Incumplimiento en la política de provisiones correspondientes a procesos laborales y contractuales. d) Se encuentran saldos de naturaleza contraria en la cuenta de ingresos recibidos para terceros. e) Ausencia de supervisión en la ejecución de obras como comportamiento sistemático o cuando menos, reiterativo. f) No resulta creíble que se adelantaran obras sin el conocimiento de la corporación por su envergadura y la maquinaria allí presente. g) Incumplimientos en la gestión de dirección para evitar pleitos jurídicos. h) Falencias en los procesos internos de cobro. i) Denuncias por presuntos comportamientos indebidos de miembros del Consejo Directivo frente a los trabajadores. j) Tensiones que han deteriorado las relaciones armónicas y de colaboración que deben existir entre el Director Administrativo Suplente y miembros del Consejo Directivo.

0234 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución No. 0258 de 2023, prorrogada a su vez por la Resolución No. 0252 de 2025, respecto de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR” SuperSubsidio Página 3 de 26 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

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k) Divisiones internas de la nómina de trabajadores como consecuencia del método de vinculación laboral adoptado por la Administración.” 2.2. El Plan de Mejoramiento de Intervención fue autorizado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales mediante oficio radicado No. 2-2023-012741 del 19 de mayo de 2023. 2.3. La modificación al Plan de Mejoramiento de Intervención fue autorizada por el Coordinador del Grupo Interno para las Medidas Especiales mediante oficio radicado No. 2-2024-019160 del 17 de septiembre de 2024. 2.4. A través de la Resolución No. 0252 del 28 de marzo de 2025, esta Superintendencia dispuso prorrogar la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la citada Resolución No. 0258 de 2023, por un término adicional de doce (12) meses de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de dicho acto administrativo. 2.5. La Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales aprobó la reformulación del Plan de Mejoramiento de Intervención mediante oficio radicado No. 2-2025-12300 del 18 de junio de 2025, estableciendo las condiciones para la presentación de la información conforme a lo dispuesto en la Resolución 0629 de 2018. 3. RECOMENDACIÓN DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN2 Mediante memorando el Agente Especial de Intervención3 hizo consideraciones respecto de la situación financiera de la corporación, sus indicadores financieros, su comparativo entre ejercicios, la cobertura de servicios, así como del plan de mejoramiento con ocasión de la intervención. Al respecto se destaca: “Si bien, tal como se señaló en el numeral segundo del presente memorando, la Corporación presenta a la fecha de esta recomendación un estado de situación financiera favorable, no obstante,

la cobertura de servicios, así como del plan de mejoramiento con ocasión de la intervención. Al respecto se destaca: “Si bien, tal como se señaló en el numeral segundo del presente memorando, la Corporación presenta a la fecha de esta recomendación un estado de situación financiera favorable, no obstante, persiste incertidumbre en relación con el cumplimiento integral del Plan de Mejoramiento de Intervención, toda vez que, conforme a lo anteriormente expuesto, aún se encuentra pendiente un 31% de avance en las actividades programadas. (…) En ese contexto, y de conformidad con lo establecido en el Título II, numeral 3 de la Resolución 629 de 2018, solicito se evalúen los argumentos previamente expuestos y se considere la prórroga de la medida cautelar de intervención administrativa total a la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR, por un término prudencial, 2 Cuyas conclusiones se encuentran en el “Informe de Plan de Mejoramiento de Intervención-PDM-I Caja de Compensación Familiar de AraucaCOMFIAR Resoluciones No 0258 del 28 de marzo de 2023 y 0252 del 28 de marzo del 2025”, emitido por el Agente Especial de Intervención. 3 Designado mediante Resolución 89 de 2026.

0234 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución No. 0258 de 2023, prorrogada a su vez por la Resolución No. 0252 de 2025, respecto de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR” SuperSubsidio Página 4 de 26 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

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con el fin de subsanar las causas que dieron origen a la medida, las cuales, a juicio del suscrito, no han sido superadas a la fecha de presentación del presente memorando.” 4. ANÁLISIS DEL AVANCE DEL PLAN DE MEJORAMIENTO4 Según lo reportado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales – Grupo Interno de Medidas Especiales se encuentra que: “El Plan de Mejora para la CCF COMFIAR fue autorizado mediante oficio No. 2-2025-12300 del 18 de junio de 2025, mientras que la Medida Cautelar fue ordenada mediante Resolución No. 0252 del 2025, a través de la cual se prorrogo la medida cautelar y se definió como término de vigencia de la medida cautelar hasta el día veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). El informe de tercer avance de la prórroga de esta medida fue presentado por COMFIAR el 6 de marzo del año en curso, con los progresos de avance observados por la Dirección Administrativa, la Revisoría Fiscal. El informe del agente especial de intervención designado LUIS EDUARDO GRAJALES CEBALLOS y su grupo de apoyo fue presentado el 20 de marzo del año en curso, en virtud la prórroga solicitada por el agente especial y aprobada por la coordinación del grupo de medidas especiales. La Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, mediante Oficio No. 2-2026-003927 del 26 de febrero de 2026 y su alcance con radicado No. 2-2026-04118 del 2 de marzo de 2026, no autorizo el ajuste al PDM aprobado por la Agencia Especial de Intervención mediante Resolución AEI No. 065 de febrero de 2026, en virtud de la premura del tiempo disponible frente al vencimiento de la medida. Basado en la anterior

del 2 de marzo de 2026, no autorizo el ajuste al PDM aprobado por la Agencia Especial de Intervención mediante Resolución AEI No. 065 de febrero de 2026, en virtud de la premura del tiempo disponible frente al vencimiento de la medida. Basado en la anterior consideración el informe que se presenta se realiza con el PDM vigente aprobado mediante oficio radicado 2-2022-12300 de fecha 18 de junio de 2025 atendiendo a las fechas de presentación estipuladas en el literal f, numeral 4 del Título IV de la Resolución 0629 de 19 de septiembre de 2018. El informe de COMFIAR comprende hallazgos con acciones de mejora y actividades de dos tipos de Aspectos: Aspectos Legales (5) y Financiero Contables (2); en donde alcanzo niveles de ejecución del 54% y 15%, respectivamente, con un ponderado total del 69%. Se aprecia un avance moderado. Se avanzó en actividades previas, que venían del Plan de Mejora anterior y que no alcanzaron a ser evidenciadas con oportunidad en la ejecución de ese plan de mejora. No obstante, la coyuntura que representan los procesos legales vigentes en torno a las Gerencias Integrales en litigio, en el pasado plan de mejora y en el presente, son una constante, así como la incertidumbre frente a los efectos sobre las finanzas de la corporación Las provisiones contra eventuales fallos judiciales adversos, son apenas parciales dado el extenso plazo que la corporación plantea para realizarlas. El monto que se 4 El análisis completo se encuentra en el documento titulado “INFORME

DE AVANCE DEL PLAN DE MEJORA DE INTERVENCION PDM DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ARAUCA – COMFIAR Resolución No.0258 del 28 de marzo de 2023 y 0252 del 28 de marzo de 2025 TERCER AVANCE PDMI (ENE – FEB 2026) - PRORROGA", emitido por el Grupo interno de Medidas Especiales de la SDRAME.

0234 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución No. 0258 de 2023, prorrogada a su vez por la Resolución No. 0252 de 2025, respecto de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR” SuperSubsidio Página 5 de 26 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

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estima como meta para las mismas, ha quedado indeterminado y por tal razón, difícilmente se puede subsanar este aspecto, de vital importancia para la mitigación de riesgos presentes que pueden erosionar las finanzas de COMFIAR. De allí, las discrepancias de criterio, frente a algunas de las actividades propuestas y los resultados esperados, en términos de eficacia, así como actividades interdependientes, a partir de las cuales, si alguna de ellas no procede, consecuentemente puede ser posible que no procedan las demás. En ese orden de ideas, persisten debilidades en la concepción de lo que es pertinente para corregir riesgos o para mitigarlos, y de igual manera, sobre el tiempo necesario para evidenciar los resultados de acciones y actividades, principalmente cuando se avanza en el plan, pero los riesgos continúan latentes. Las ponderaciones otorgadas, a actividades que se fundamentan en la incertidumbre de ocurrencia de una actividad previa; afectan el cumplimiento. En virtud de lo anterior, se avanzó en lo más inmediato, pero los riesgos legales y financieros continúan, y la incertidumbre es alta; por lo que es fundamental seguir al tanto del desenlace de esta problemática y sus eventuales consecuencias.” 5. INFORME INTEGRAL E INDICADORES5 La Corporación remitió el último avance del Informe de Avance del Plan de Mejoramiento de la Caja De Compensación Familiar de Arauca–COMFIAR que comprendería los avances alcanzados en los meses de enero y febrero de 2026, según se instruyó, a través de oficio fechado 07 de octubre de 2025 con radicado número 2-2025-021351 el Coordinador del Grupo Interno para las Medidas Especiales de la Superintendencia del Subsidio Familiar que improbó el proyecto de reformulación del plan de mejoramiento. De otra parte, teniendo en cuenta que el plazo de la medida adoptada vence en el mes de marzo de la presente

el Coordinador del Grupo Interno para las Medidas Especiales de la Superintendencia del Subsidio Familiar que improbó el proyecto de reformulación del plan de mejoramiento. De otra parte, teniendo en cuenta que el plazo de la medida adoptada vence en el mes de marzo de la presente vigencia; se hace necesario tomar como referente más cercano, el informe que se presentó en el tercer avance correspondiente al I Trimestre 2026, que se realizó con el PDM de la prórroga vigente aprobada mediante oficio radicado 2-202212300 de fecha 18 de junio de 2025. Una vez realizado el análisis del TERCER AVANCE DE PDM prorrogado, se constataron los valores ponderados antedichos. El informe de COMFIAR comprende hallazgos con acciones de mejora y actividades de tres tipos de Aspectos: Aspectos Legales (5) y Financiero Contables (2); en donde alcanzo niveles de ejecución del 54% y 15%, respectivamente, con un ponderado total del 69%. Se aprecia un avance moderado. Se avanzó en actividades previas, que venían del Plan de Mejora anterior y que no alcanzaron a evidenciarse con oportunidad en la ejecución de ese plan de mejora. No obstante, la coyuntura que representan los procesos legales vigentes en torno a las Gerencias Integrales en litigio, en el pasado plan de mejora y en el presente, son una constante, así como la incertidumbre frente a los efectos sobre las finanzas de la Corporación. 5 El texto y los análisis completos se encuentran en el “Informe de Análisis Integral Caja de Compensación Familiar de Arauca - COMFAR”, emitido por SDRAME el 20 de marzo de 2025.

0234 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución No. 0258 de 2023, prorrogada a su vez por la Resolución No. 0252 de 2025, respecto de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR” SuperSubsidio Página 6 de 26 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

Código: FO-COP-003; Versión: 2

Las provisiones contra eventuales fallos judiciales adversos, son apenas parciales dado el extenso plazo que la Corporación plantea para realizarlas. El monto que se estima como meta para las mismas, ha quedado indeterminado y por tal razón, difícilmente se puede subsanar este aspecto, de vital importancia para la mitigación de riesgos presentes que pueden erosionar las finanzas de COMFIAR. De allí, las discrepancias de criterio, entre los grupos de interés, frente a algunas de las actividades propuestas y los resultados esperados, en términos de eficacia, así como actividades interdependientes, a partir de las cuales, si alguna de ellas no procede, consecuentemente puede ser posible que no procedan las demás. En ese orden de ideas, persisten debilidades en la concepción de lo que es pertinente para corregir riesgos o para mitigarlos, y de igual manera, sobre el tiempo necesario para evidenciar los resultados de acciones y actividades, principalmente cuando se avanza en el plan, pero los riesgos continúan latentes. Las ponderaciones otorgadas, a actividades que se fundamentan en la incertidumbre de ocurrencia de una actividad previa; afectan el cumplimiento. 5.1. Aspectos Financieros Y Contables En el análisis realizado a la Caja de Compensación Familiar de Arauca-COMFIAR se constató que la Corporación efectuó el cierre contable correspondiente con corte al 31 de diciembre de 2025 que se encontraba en su sistema de información contable, y que sus últimos Estados financieros dictaminados corresponden al periodo de diciembre de 2025, presentando información que se analizará de manera detallada a continuación. Análisis de los indicadores financieros de COMFIAR datos cargados en el aplicativo SIGER al 31 de diciembre de 2025. Razón corriente

0234 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución No. 0258 de 2023, prorrogada a su vez por la Resolución No. 0252 de 2025, respecto de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR” SuperSubsidio Página 7 de 26 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

Código: FO-COP-003; Versión: 2

La razón corriente es la capacidad de la corporación para cumplir con sus obligaciones financieras a corto plazo. Esta razón se calcula dividiendo el activo corriente por el pasivo corriente. Un valor de razón corriente superior a 1 indica que la corporación tiene suficientes activos corrientes para cubrir sus pasivos corrientes. Un valor inferior a 1 indica que la corporación puede tener dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras a corto plazo. Como se puede observar en la gráfica anterior este indicador, ha experimentado un comportamiento positivo y más o menos constante entre 2022 y 2025, con excepción del observado en 2023 que alcanzo un indicador de 2.11 o 211 pesos de recursos líquidos. En línea con lo dicho, la mayor parte del periodo ha registrado un comportamiento constante y por encima del 1, que en promedio se localiza en un indicador de 1.68 en los tres años restantes. lo que denota una nula movilidad ascendente en procura de mejora en su posición liquida, para respaldar sus obligaciones a corto plazo. Capital de trabajo

El capital de trabajo se refiere a la cantidad de recursos financieros que una corporación tiene disponible para cubrir sus gastos operativos diarios. Se analiza de la misma manera que el indicador de razón corriente, pero como valores absolutos. La razón de capital de trabajo se calcula restando el activo corriente menos el pasivo corriente. Una razón de capital de trabajo positiva indica que la corporación tiene suficientes recursos financieros para cubrir sus gastos operativos corrientes, mientras que una razón negativa puede indicar problemas de liquidez. A partir de la gráfica anterior, este indicador evidencia un periodo de auge entre 2021 y 2023, periodo a partir del cual genera un declive importante. No obstante, es rescatable el hecho de que se muestre positivo durante todo el periodo de análisis, que en todo caso otorga respaldo financiero a la corporación. Así las cosas, se aprecia cómo, el capital de trabajo en 2021 ascendía a $2.252 millones; luego en 2022 se posicionó en $5.205,6 millones, alcanzando su nivel más alto en el 2023 con $6.123 millones. De allí se desploma, cayendo en 2024 0234 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución No. 0258 de 2023, prorrogada a su vez por la Resolución No. 0252 de 2025, respecto de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR” SuperSubsidio Página 8 de 26 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

Código: FO-COP-003; Versión: 2 a $5.105 millones, y se acentúa el descenso en 2025 al caer a la suma de $2.994 millones. Este último no es el mejor escenario para la caja de compensación en este lustro, no obstante, admite algo de holgura para atender y cumplir oportunamente con sus obligaciones de corto plazo. Nivel de Endeudamiento La razón de endeudamiento es una medida que indica la proporción del total de los activos de una corporación que están financiados por deuda. La fórmula para calcular la razón de endeudamiento es: Razón de endeudamiento = Pasivo total / Activo total El nivel de endeudamiento de COMFIAR históricamente ha reflejado un riesgo financiero alto, que con ligeras variaciones se mantiene dentro de límites que no han superado el 43% durante todo el periodo de análisis. Entre los años 2021 y 2024, el endeudamiento mostrado por COMFIAR se ha mostrado alto, presentando los siguientes registros: En 2021: 43%; en 2022: 39%: en 2023: 42% y en 2024: 40%. En dicho escenario, resulta destacable el importante descenso que muestra el endeudamiento resultante en 2025 que llega apenas al 28%, lo cual, le otorga mayor autonomía patrimonial a la corporación, lo cual es bueno; frente a posibles presiones financieras futuras que sobrevengan de eventuales fallos adversos de asuntos litigiosos actuales. 5.2. Comportamiento comparativo de los EE.FF. 2021 – 2025 3.2.1 Estado de situación Financiera El comportamiento del Estado de Situación Financiera de la Caja de Compensación Familiar de Arauca-COMFIAR a lo largo de los años 2021 al 2025 se evidencia a continuación:

0234 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución No. 0258 de 2023, prorrogada a su vez por la Resolución No. 0252 de 2025, respecto de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR” SuperSubsidio Página 9 de 26 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

Código: FO-COP-003; Versión: 2

La gráfica proporciona una representación visual resumida del desempeño de la Caja de Compensación Familiar (CCF) COMFIAR en su Estado de Situación Financiera a lo largo de los últimos cinco años. En este análisis, se destaca el comportamiento de los componentes clave, revelando tendencias positivas en varios aspectos. En relación con el Estado de Situación Financiera durante el periodo analizado, se observó que la Corporación reportó una dinámica creciente en el nivel de activos en los últimos cinco años, pasando de $42.056 millones en el 2021 a $57.076 millones en 2024, es decir, $15.020 millones adicionales y un promedio de $3.755 millones anuales. No obstante, a diciembre 31 de 2025 esta cifra se redujo en $1.339 millones generando un saldo más bajo que ascendió a $55.737 millones. Esta pausa en el crecimiento financiero de la organización será objeto de revisión a lo largo de este análisis, para establecer sus causas. Por otra parte, el Pasivo registra una dinámica de crecimiento que se fue acentuando entre 2022 y 2024, alcanzando su más alto nivel en el 2023 con $23.556 millones. Se resalta el importante descenso del pasivo registrado en la pasada vigencia, el cual se redujo en aproximadamente $7.000 millones, al pasar de $22.931 millones en 2023 a $15.833 millones al cierre del 2025, que como ya se mencionó en el aparte de indicadores, la coloco dentro de una posición holgada y con posibilidades de inversión a partir del crédito. En línea con lo dicho, tenemos entonces que, el endeudamiento de COMFIAR se ubica en niveles incluso por debajo de los observados en 2021, el cual ascendió a $18.114 millones. Lo anterior evidencia la necesidad de profundizar sobre el origen de este cambio aparente. En el patrimonio es relevante destacar la evolución positiva a lo largo de los últimos cinco años, en los que se

incluso por debajo de los observados en 2021, el cual ascendió a $18.114 millones. Lo anterior evidencia la necesidad de profundizar sobre el origen de este cambio aparente. En el patrimonio es relevante destacar la evolución positiva a lo largo de los últimos cinco años, en los que se observa un crecimiento ascendente y continuo. Si bien los incrementos percibidos no son altos, con un promedio de

0234 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se prorroga la medida cautelar de intervención administrativa total adoptada mediante la Resolución No. 0258 de 2023, prorrogada a su vez por la Resolución No. 0252 de 2025, respecto de la Caja de Compensación Familiar de Arauca – COMFIAR” SuperSubsidio Página 10 de 26 Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

Código: FO-COP-003; Versión: 2

aproximadamente $3.000 millones anuales; la dinámica si es constante lo cual contribuye al fortalecimiento patrimonial. De esta forma el comportamiento histórico, ha registrado los siguientes saldos: en 2021: $23.942 millones; 2022: $29.827 millones; 2023: $32.083 millones; 2024: $34.144 millones y 2025: $39.903 millones 5.2.1. Variación en el Activo: Se presenta un resumen y análisis de los cambios más representativos en los diferentes grupos del activo, en los periodos 2023 -2024 y 2024 -2025: 11Efectivo y Equivalentes del Efectivo, El análisis de este grupo evidencia un aumento del 17% en el periodo correspondiente al comparativo del cierre de ejercicio de las vigencias 2023-2024, con una variación de $742 millones, explicado mayormente en un aumento en el saldo de la cuenta Cuentas de Ahorro por valor de $697 millones, al pasar de $3.428 millones en diciembre de 2023 a $4.126 millones en diciembre de 2024, con una variación porcentual de 20%. La cuenta “Cuentas de Ahorro”. Este grupo constituye el 7% del valor total del activo al cierre del periodo evaluado. Al cierre de la vigencia 2025 el saldo de este grupo representa solo el 3,6% del total del activo. El mayor volumen de recurso

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