SUPERSUBSIDIO - Resolución 0235 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0235 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
SuperSubsidio Página 1 de 13 Dirección: Carrera 69 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Código: FO-COP-003; Versión: 2
RESOLUCIÓ N NÚMERO DE 2026 ( ) “Por la cual se levanta medida cautelar de vigilancia especial adoptada para la caja de compensación familiar del Cesar – COMFACESAR mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Resolución 0629 de 2018, y
CONSIDERANDO 1. COMPETENCIA.
Que la Caja de Compensación Familiar del Cesar - COMFACESAR (en adelante COMFACESAR), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 19921, numeral 1º del artículo 24 de la Ley 789 de 20022, y artículos 1º y 2º del Decreto 2595 de 20123. Que la Ley 789 de diciembre 27 de 20024, en concordancia con el Decreto 2595 del 13 de diciembre de 20125, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos. En virtud del artículo 1º del Decreto 2595 de 20126 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio 1 Decreto-Ley 2150 de 1992. “Por el cual se reestructura la superintendencia del subsidio familiar.”. Numeral 1 del artículo 3. 2 Ley 789 de 2002,- Reglamentada Parcialmente
por el Decreto Nacional 975 de 2004, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 973 de 2005, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2581 de 2007, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2190 de 2009, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010 - "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.". Numeral 1 del artículo 24. 3 Decreto 2595 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias.”. Artículos 1 y 2. 4 Ley 789 de 2002. Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 975 de 2004, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 973 de 2005, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2581 de 2007, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2190 de 2009, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010 "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo." 5 Decreto 2595 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias.” 6 Decreto 2595 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias.”. Artículo 1.
0235 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se levanta medida cautelar de vigilancia especial adoptada para la caja de compensación familiar del Cesar – COMFACESAR mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022” SuperSubsidio Página 2 de 13 Dirección: Carrera 69 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-COP-003; Versión: 2
familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 5 del Decreto 2595 de 20127, dentro de las funciones de la Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar. Que el numeral 19 del artículo 5 del Decreto 2595 de 20128 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar en el menor tiempo posible las condiciones que hayan dado lugar a la medida preventiva. Conforme con lo señalado en el numeral 2.4 del Título 1 de la Resolución 629 de 2018 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define como medida cautelar: "Instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados"9. Que en la misma resolución en el numeral 2.10 del Título I se define la Vigilancia Especial como: "(...) medida cautelar que, sin afectar la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, ni la de sus órganos de dirección, administración y control, se adopta para evitar que dichas Corporaciones incurran en causal de intervención administrativa; suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o en liquidación. Esta vigilancia especial se
constituye como una medida para prevenir la adopción de una intervención administrativa."10 2. ANTECEDENTES Mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022 se adoptó por parte de esta Superintendencia la medida cautelar de Vigilancia Especial para la Caja de Compensación Familiar del Cesar – COMFACESAR por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la resolución en cuestión, a saber, desde el 30 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023. En la precitada resolución se adoptó la medida cautelar en atención a que con ocasión de la visita especial realizada por esta entidad a la corporación en el 7 Decreto 2595 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias.”. numeral 17 del artículo 5 8 Decreto 2595 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias.”. numeral 19 del artículo 5 9 Resolución 629 de 2018, “Por medio del cual se adecúa el procedimiento aplicable a las medidas cautelares previstas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992.” Señalado en Título I, num. 2.4. 10 Resolución 629 de 2018, “Por medio del cual se adecúa el procedimiento aplicable a las medidas cautelares previstas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992.” Señalado en el Título I, núm. 2.10.
0235 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se levanta medida cautelar de vigilancia especial adoptada para la caja de compensación familiar del Cesar – COMFACESAR mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022” SuperSubsidio Página 3 de 13 Dirección: Carrera 69 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-COP-003; Versión: 2 mes de noviembre de 2022, se identificó que era necesario un especial seguimiento a: • Convenio de orden municipal suscrito por la Caja denominado OCAD-PAZ • Modalidad de contratación y términos de la “invitación privada” respecto de los contratos actualmente en ejecución por virtud del referido convenio, que pueden constituir un riesgo para los recursos del 4% que administra la vigilada. • Recepción de anticipos en un valor mayor al establecido en el Manual de Contratación. • Autorización, desembolso y destinación de recursos por la suma de $5.800 millones de pesos producto de préstamos bancarios que la Caja pretende utilizar en proyectos de inversión social • Método de contabilización de los recursos provenientes de préstamos financieros. • Reporte erróneo de recursos permanentes. Una vez cumplido el término inicialmente previsto para la medida de Vigilancia Especial adoptada para COMFACESAR, esta Superintendencia emitió la Resolución 0594 del 30 de junio de 2023 mediante la cual prorrogó la medida por el término de trece (13) meses, a saber, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 30 de julio de 2024. Posteriormente el 29 de julio de 2024 la Superintendencia del Subsidio Familiar a través de la Resolución 0480 prorrogó nuevamente la medida cautelar de Vigilancia Especial por el término de hasta ocho (8) meses, periodo comprendido desde el 30 de julio de 2024 hasta 30 de marzo de 2025.
Luego, el 28 de marzo del 2025 la Superintendencia del Subsidio Familiar expidió la Resolución 0253 DEL 2025, mediante la cual se prorrogó la medida cautelar de Vigilancia Especial por el término de hasta doce (12) meses, es decir, desde el 30 de marzo de 2025 hasta el 30 de marzo de 2026. 3. ANÁLISIS DE AVANCE DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CESARCOMFACESAR. El Grupo Interno para las Medidas Especiales de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales de conformidad con la medida de vigilancia especial adoptada mediante Resolución 0918 de diciembre de 202211, realizó la revisión de los Informes de Avance correspondientes al tercer trimestre 2025 de la Caja de Compensación Familiar COMFACESAR, El Revisor Fiscal y el Agente Especial de Intervención los cuales fueron a llegados a la Delegatura mencionada mediante radicados 1-2026-003044 del 09 de febrero de 2026, 1-2026-003008 del 06 de febrero del 2026 y 1-2026-003732 del 13 de febrero de 2026, respectivamente, así las cosas el 11 “Por medio de la Cual se adopta medida cautelar de Vigilancia Especial para la Caja de Compensación Familiar del Cesar – COMFACESAR”, 0235 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se levanta medida cautelar de vigilancia especial adoptada para la caja de compensación familiar del Cesar – COMFACESAR mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022”
0235 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se levanta medida cautelar de vigilancia especial adoptada para la caja de compensación familiar del Cesar – COMFACESAR mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022” SuperSubsidio Página 4 de 13 Dirección: Carrera 69 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-COP-003; Versión: 2
Grupo Interno de Medidas Especiales rindió Informe de Avance al PDM de la Caja de Compensación Familiar – COMFACESAR, concluyendo que: “(…) En concordancia con lo establecido en la Resolución 0253 del 28 de Marzo de 2025 “por la cual se prorroga la medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada a través de la Resolución N° 0918 de 2022 para la Caja de Compensación Familiar del Cesar – COMFACESAR”, la cual prorrogo la medida de vigilancia especial hasta por doce (12) meses y en vista a que su vencimiento es el próximo 28 de marzo de 2026, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que para el cuarto trimestre del año 2025 el avance financiero Global de los tres proyectos se mantiene en el 89%, por su parte la Revisoría Fiscal determinó que la calificación consolidada de la Recomendación 2 alcanza un 89.40%, reflejando un nivel de cumplimiento alto y consistente con los objetivos establecidos, lo propio realizó la Agencia de Vigilancia Especial quien otorgo una ponderación del 92%. Con base en lo anterior el grupo Interno para las Medidas Especiales, menciona que la ponderación realizada por los actores en referencia es moderada e insta a la Caja de Compensación Familiar del Cesar-COMFACESAR a seguir realizando todos los controles técnicos, financieros y jurídicos en virtud de la ejecución de la Gerencia Integral en la administración de recursos provenientes del proyecto SGR OCADPAZ, recursos de entes territoriales, verificando la entrega oportuna, principalmente, de las viviendas y sistemas de energía, que hacen parte del Convenio para los distintos territorios, disminuyendo con ello las responsabilidades a cargo de la Corporación (…) NOTA: Es de aclarar que el porcentaje de avance otorgado en el primer envío correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2025 fue aclarado en
para los distintos territorios, disminuyendo con ello las responsabilidades a cargo de la Corporación (…) NOTA: Es de aclarar que el porcentaje de avance otorgado en el primer envío correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2025 fue aclarado en mesa de trabajo realizada el día 17 de octubre de 2025, la cual se desarrolló en la sala de juntas de la Superintendencia de la Delegada para la Gestión como consta en el acta 001 de 2025, en virtud de la designación del nuevo agente de vigilancia especial por parte de la Superintendente del Subsidio Familiar y con el fin de comunicar la metodología de evaluación de las Acciones de Mejora propuestas en el plan de mejoramiento propuesto por la Corporación.” (sic) 4. ANÁLISIS E INFORME DEL AGENTE DE VIGILANCIA ESPECIAL En desarrollo de la medida cautelar de vigilancia especial adoptada mediante la Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022 y sus posteriores prórrogas, la Agente de Vigilancia Especial designada para la Caja de Compensación Familiar del Cesar – COMFACESAR rindió memorando de seguimiento en el que presentó el estado de cumplimiento del Plan de Mejoramiento reformulado, aprobado por la Superintendencia mediante Oficio 2-2025-11162 del 13 de junio de 2025, así como el avance financiero, técnico y legal de los proyectos ejecutados por la corporación con recursos del Sistema General de Regalías – OCAD PAZ. El
0235 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se levanta medida cautelar de vigilancia especial adoptada para la caja de compensación familiar del Cesar – COMFACESAR mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022” SuperSubsidio Página 5 de 13 Dirección: Carrera 69 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-COP-003; Versión: 2
informe se elaboró con corte al cuarto trimestre de la vigencia 2025 y recoge la información consolidada en las reuniones de seguimiento adelantadas entre la corporación, el agente especial y las dependencias de la Superintendencia, con el propósito de verificar la evolución de las acciones correctivas adoptadas en el marco de la medida cautelar. De acuerdo con el informe presentado, el Plan de Mejoramiento registra un avance global del noventa y dos por ciento (92 %), resultado del seguimiento permanente efectuado a los componentes financiero, técnico y legal asociados a los proyectos ejecutados por la corporación. Este nivel de cumplimiento refleja una mejora progresiva en los mecanismos de control institucional, en la supervisión de los recursos asociados a los convenios OCAD PAZ y en el seguimiento a la ejecución de los proyectos de vivienda rural desarrollados en los municipios del departamento del Cesar. 4.1. DE LA RECOMENDACIÓN DEL AGENTE DE VIGILANCIA ESPECIAL. Al respecto la Dra. Adriana Mercedes Bonilla Morales en su condición de Agente Especial de Vigilancia Especial de la Caja de Compensación Familiar del Cesar – COMFACESAR indicó que: “(…) en ejercicio de mis funciones como Agente de Vigilancia Especial adelanté reunión de seguimiento virtual el día 03 de marzo de 2026 con el equipo de la Corporación. Durante la sesión se revisó de manera individual el estado de cumplimiento de las actividades reportadas desde el último informe trimestral presentado por la corporación, solicitud de soportes documentales, los porcentajes de ejecución física y financiera, así como las eventuales dificultades administrativas que han incidido en el cierre definitivo de algunos compromisos. Igualmente, se solicitó precisar cronogramas ajustados, informe de interventoría, estado de las pólizas y actualización de coberturas, responsables y fechas estimadas de culminación para las actividades que aún se encuentran en curso. Este ejercicio permitió contar con información actualizada y contrastada frente a lo reportado con
se solicitó precisar cronogramas ajustados, informe de interventoría, estado de las pólizas y actualización de coberturas, responsables y fechas estimadas de culminación para las actividades que aún se encuentran en curso. Este ejercicio permitió contar con información actualizada y contrastada frente a lo reportado con corte anterior, facilitando una valoración con nuevos elementos para el análisis del cumplimiento del Plan de Mejoramiento y la situación actual de la medida de vigilancia especial. Estado de las pólizas: Proyecto Nº Póliza Tipo de póliza Asegurado / Beneficiario Vigencia Coberturas principales Estado Anexo I 55405 / Endoso 3 Cumplimiento en favor de entidades estatales Municipio de Fonseca – La Guajira 26/09/2025 – 31/03/2029 - Cumplimiento del contratoPago de salarios y prestaciones sociales Vigente
0235 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se levanta medida cautelar de vigilancia especial adoptada para la caja de compensación familiar del Cesar – COMFACESAR mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022” SuperSubsidio Página 6 de 13 Dirección: Carrera 69 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-COP-003; Versión: 2
Anexo I 16592 / Endoso 3 Responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento Terceros afectados 30/09/2025 – 31/03/2026 - Responsabilidad civil por daños a terceros durante la ejecución del convenio Vigente (próxima a vencer) Anexo III 53038 / Endoso 4 Cumplimiento en favor de entidades estatales Municipio de La Jagua de Ibirico 22/08/2025 – 31/12/2028 - Cumplimiento del contratoPago de salarios y prestaciones socialesEstabilidad y calidad de la obra-Devolución de pago anticipado Vigente Anexo IV 53945 / Endoso 6 Cumplimiento en favor de entidades estatales Municipio de La Jagua de Ibirico 10/02/2026 – 30/04/2029 - Cumplimiento del contratoPago de salarios y prestaciones socialesEstabilidad y calidad de la obra-Devolución de pago anticipado Vigente Anexo IV 16237 / Endoso 5 Responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento
- Cumplimiento del contratoPago de salarios y prestaciones socialesEstabilidad y calidad de la obra-Devolución de pago anticipado Vigente Anexo IV 16237 / Endoso 5 Responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento Terceros afectados 31/12/2025 – 30/04/2026 - Responsabilidad civil por daños a terceros derivados de la ejecución del contrato
Vigente Anexo IV 16237 / Endoso 5 Responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento Terceros afectados 31/12/2025 – 30/04/2026 - Responsabilidad civil por daños a terceros derivados de la ejecución del contrato Vigente (vence 2026) Como se observa de las pólizas las coberturas están dadas para el cumplimiento del contrato, responsabilidad civil, estabilidad de la obra, entre otros, sin embargo, dado que no se entregaron a 31 de diciembre requieren ampliarse. (…) De acuerdo con, el último informe presentado por la Corporación a esta Agencia, con corte al 31 de enero de 2026, se ha gestionado y facturado un valor total de $4.777.334.760, equivalente al 95,6% del valor contractual de los anexos. De este monto, $4.092.001.104 corresponden al Anexo I – Fonseca y $685.333.656 al Anexo III – La Jagua de Ibirico. No obstante, si bien el nivel de facturación evidencia un avance financiero significativo, a la fecha se encuentran pendientes los desembolsos efectivos de dichos recursos, situación que impide su registro definitivo como ingresos percibidos y, en consecuencia, su reflejo como ejecución financiera efectivamente materializada. Ahora bien, en cuanto a la ejecución física con corte al 31 de enero de 2026, los proyectos financiados registran un avance promedio del 94,1%, de conformidad con lo reportado en los anexos y soportes técnicos allegados por la Corporación. (…) Luego entonces, el estado actual de los anexos evidencia que el Anexo III – La Jagua de Ibirico culminó su ejecución física y se encuentra en etapa de liquidación contractual; el Anexo IV – La Jagua de Ibirico cuenta con ampliación de plazo debidamente aceptada en SECOP II hasta el 30 de abril de 2026, junto con la
0235 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se levanta medida cautelar de vigilancia especial adoptada para la caja de compensación familiar del Cesar – COMFACESAR mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022” SuperSubsidio Página 7 de 13 Dirección: Carrera 69 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-COP-003; Versión: 2 respectiva ampliación de garantías; y el Anexo I – Fonseca mantiene su vigencia contractual hasta el 31 de marzo de 2026, conforme a la reprogramación aprobada, encontrándose cada uno en su respectiva fase contractual. En cuanto riesgos Estos se pueden identificar de la siguiente forma de acuerdo a la información proporcionada y analizada Riesgo Descripción / Evidencia Controles / Mitigación Responsable principal Demoras administrativas municipales (sustituciones y actos) Se requieren 12 sustituciones de beneficiarios en Anexo 4 y 96 en Anexo1; dependencia de resoluciones y actos municipales para continuar obra y adjudicar. Hitos con fechas; oficios de compromiso de Alcaldías; tablero quincenal; escalamiento si un acto no se emite en ≤15 días. Alcaldías LJIB y Fonseca / COMFACESAR (apoyo) Logística rural dispersa y climatología (Anexo4)
Prórroga justificada por accesos rurales (4x4/mular) y rendimientos ~70% menores; 31 viviendas en ejecución en veredas dispersas. Microprogramación de cuadrillas móviles; buffer por clima; priorización por vereda y acceso; seguimiento semanal. COMFACESAR / Contratista / Alcaldía LJIB Levantamiento de PAC y giros DNP Trámite de levantamiento de PAC pendiente; facturación reportada sin giro efectivo total, lo que afecta caja del cierre. Ventanilla única con DNP; radicación de soportes fotográficos y actas; cronograma de giros; mesa de trabajo quincenal. DNP / Municipios / COMFACESAR Riesgo Descripción / Evidencia Controles / Mitigación Responsable principal Cierre jurídico–registral (CLT Anexo 3) Entrega/inscripción de 108 certificados de libertad y tradición (CLT) a favor de beneficiarios pendiente para cierre final. Gestión ante OIP; cronograma por lote; alertas semanales; coordinación jurídica con municipio. OIP / Municipio LJIB / COMFACESAR Cobertura y vigencia de garantías (Cumplimiento y RC) Pólizas de Cumplimiento y RC vigentes (Anexo3: 53038 a 31/12/2028; Anexo4: 53945 a 30/04/2029; RC 16237 a 30/04/2026; A1: 55405 a 31/03/2029). Verificación mensual de vigencia y endosos ligados a prórrogas; trazabilidad documental. COMFACESAR / Aseguradora / Municipios
Verificación mensual de vigencia y endosos ligados a prórrogas; trazabilidad documental. COMFACESAR / Aseguradora / Municipios 0235 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se levanta medida cautelar de vigilancia especial adoptada para la caja de compensación familiar del Cesar – COMFACESAR mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022” SuperSubsidio Página 8 de 13 Dirección: Carrera 69 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-COP-003; Versión: 2
Brecha de caja por facturación sin giro (cuentas por cobrar) $4.777 millones facturados (95,6% contractual) aún pendientes de desembolso efectivo por entes territoriales. Acuerdos de pago con municipios; cronograma de giros; condición de avance vs. giro; seguimiento financiero semanal. Municipios / COMFACESAR Suspensión y reactivación de contratos derivados (Anexo1) Contratos derivados de obra e interventoría suspendidos desde 01/09/2025; pendiente reactivación y ejecución de 96 viviendas.
Actas de reinicio; frente de obra por vereda; metas quincenales; ruta crítica para terminar 96 viviendas ≤31/07/2026. Municipio Fonseca / COMFACESAR / Contratistas No obstante, más allá de esta descripción general, y con el fin de analizar las particularidades de la ejecución de cada anexo, se solicitó a la Corporación detallar las actividades que se encuentran pendientes de culminación, así como las razones que han impedido su cierre definitivo. En respuesta, se identificaron dichas actividades y se informó la fecha estimada de terminación para cada una de ellas.
Fuente: Información suministrada por COMFACESAR El cronograma presenta una programación de actividades pendientes en cada uno de los anexos a saber; I – Fonseca, III – La Jagua y IV – La Jagua, distribuidas en un horizonte de seis (6) meses comprendidos entre marzo y agosto de 2026. En él se detallan las acciones técnicas, administrativas y contractuales requeridas para la 0235 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se levanta medida cautelar de vigilancia especial adoptada para la caja de compensación familiar del Cesar – COMFACESAR mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022”
SuperSubsidio Página 9 de 13 Dirección: Carrera 69 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7 Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110 Correo institucional: ssf@ssf.gov.co
Código: FO-COP-003; Versión: 2
culminación integral de los proyectos, incluyendo terminación de viviendas en ejecución, sustitución e identificación de beneficiarios, construcción de soluciones habitacionales pendientes, proyección y expedición de resoluciones de adjudicación, actas de recibo final, liquidación de contratos derivados y de los convenios, así como trámites ante el Departamento Nacional de Planeación DNP relacionados con el levantamiento de PAC y suspensión de giros. Así mismo, el cronograma incorpora hitos asociados a la formalización jurídica de los inmuebles, tales como la entrega de certificados de libertad y tradición, y actividades relacionadas con pagos finales contra avance y contra liquidación. En términos generales, el documento organiza temporalmente las actuaciones necesarias para el cierre técnico, administrativo y contractual de cada anexo, estableciendo una secuencia estimada de ejecución hasta su culminación definitiva.También se observa que el anexo con mayor número de actividades pendientes corresponde al proyecto adelantado en el municipio de Fonseca – Anexo I. A ello se suman circunstancias coyunturales que han incidido en su desarrollo, entre ellas la revocatoria de alcalde municipal por parte del Consejo de Estado. Dicha situación resulta relevante en la medida en que varias de las actuaciones necesarias para el avance del proyecto requieren gestiones, autorizaciones y trámites a cargo de la administración municipal, lo que ha generado incidencias en la dinámica de ejecución prevista. En ese contexto, si bien se evidencia un avance significativo en la ejecución del Plan de Mejoramiento (PDM), aún subsisten actividades pendientes cuya culminación resulta determinante para mitigar los riesgos asociados a la ejecución y cierre de los proyectos.
Teniendo en cuenta la sesión de trabajo realizada en la tarde del día tres(03) de marzo de 2026 con la Corporación, el análisis de cada uno de los anexos conforme a las nuevas circunstancias externas que generan acciones en una línea de tiempo mayor a las establecidas en el PDMI, se evalúa la necesidad de mantener el seguimiento institucional, teniendo en cuenta que los proyectos se enmarcan en la ejecución de convenios en los cuales existen obligaciones recíprocas entre las partes intervinientes, advirtiendo que algunas actividades depende de terceros, identificándose incertidumbre en los plazos nuevamente establecidos por la Corporación. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el Título II, numeral 3 de la Resolución 629 de 2018, solicito se evalúen los argumentos previamente expuestos y se considere la prórroga de la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la Caja de Compensación Familiar del Cesar – COMFACESAR, por un término prudencial, con el propósito de asegurar la superación integral de las causas que dieron origen a su adopción. Si bien las actividades del plan de mejoramiento registran un avance sustancial, a juicio de la suscrita no han sido superadas en su totalidad a la fecha de presentación del presente memorando, por lo que resulta pertinente mantener el seguimiento institucional hasta la culminación efectiva de las acciones pendientes” (sic)
0235 26 MAR 2026RESOLUCIÓN NÚMERO ______________ DEL______________ “Por la cual se levanta medida cautelar de vigilancia especial adoptada para la caja de compensación familiar del Cesar – COMFACESAR mediante Resolución 0918 del 30 de diciembre de 2022” SuperSubsidio Página 10 de 13 Dirección: Carrera 69 25B - 44. Pisos