SUPERSUBSIDIO - Resolución 0245 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0245 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
— i Código: FO-COP-003; Versión: 2 sonata SuperSubsidio Pe REPUBLICA DE'COLOMBIAMINISTERIO DEL TRABAJOSUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NUMERO =0245 -peE 2026( 127 MAR 2026 ) “Por la cual se fija la contribución a cargo de las Cajas de Compensación Familiar condestino al sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar para la anualidad2026” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por elartículo 19 de la Ley 25 de 1981, el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, el artículo24 de la Ley 789 de 2002, artículo 2.2.7.7.21 del Decreto Único Reglamentario del SectorTrabajo 1072 de 2015, el numeral 9 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992 subrogadopor el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, y CONSIDERANDO QUE De conformidad con el artículo 19 de la Ley 25 de 1981: “Las entidades sometidas a lavigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar están obligados a proveer, mediantecontribución anual, los fondos necesarios para los gastos que ocasione el sostenimiento dela Superintendencia. El Superintendente fijará por anualidades tal contribución como unporcentaje de los aportes totales pagados por los empleadores a las entidades sometidas avigilancia, según los balances de su último ejercicio. La contribución que se imponga a cadaentidad no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del respectivo total de aportes a que elinciso anterior se refiere”.
Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar deberánapropiar los recursos para el pago de la contribución con destino al sostenimiento de estaSuperintendencia, respetando la distribución de fondos prevista en el artículo 43 de la Ley21 de 1982 y demás disposiciones legales vigentes. Mediante Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025 “por el cual se liquida el PresupuestoGeneral de la Nación para la vigencia 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican ydefinen los gastos”, se apropiaron recursos para la Superintendencia del Subsidio Familiar,por un valor de OCHENTA Y SEIS MIL SIETE MILLONES QUINIENTOS UN MIL PESOSMONEDA CORRIENTE ($86.007.501.000). Conforme lo establece la Circular Externa 2025-00008 expedida por esta Superintendencia,las Cajas de Compensación Familiar están obligadas al cargue de la información relacionadaen el sistema de información reportada a través de la plataforma SIMON (Sistema deinformación de Monitoreo del Subsidio Familiar), estructura 3-030 (Cuota Monetaria), a mástardar el 15 de enero de cada anualidad, la cual deberá encontrarse debidamente suscritapor el Director Administrativo, el Contador y, el Revisor Fiscal. SuperSubsidio Página 1 de 6Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO peL 27 MAR 2026
“Por la cual se fija la contribución a cargo de las Cajas de Compensación Familiar con Código: FO-COP-003; Versión: 2 cc destino al sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar para la anualidad2026” De acuerdo con lo anterior, se tiene que, mediante Memorando 3-2026-000875 del 09 defebrero de 2026 el Director para la Gestión Financiera y Contable de la SuperintendenciaDelegada para la Gestión, remitió el reporte del recaudo anual por cada Caja deCompensación Familiar, según archivo en el cual se relaciona el valor del Recaudo del cuatropor ciento (4%), cifras correspondientes a los aportes pagados por los empleadores durantela vigencia 2025, más los aportes de empresas o afiliadas o prescritos, los cuales ascendieronpara el año 2025 a la suma de CATORCE BILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MILVEINTISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOSPESOS MONEDA CORRIENTE ($14.142.026.153.182), así: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR ¡portes CC3 Caja de Compensación Familiar - COMFENALCO ANTIOQUIA 648.265.082.0964 Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA 1.848.240.570.3115 Caja de Compensación Familiar - CAJACOPI ATLÁNTICO 112.705.914,3126 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla - COMBARRANQUILLA 221.059,249.9597 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLÁNTICO 331.667.773.428Caja de Compensación Familiar de Fenalco - Andi NALCO8 TENA m Ico COMFÉ 323.780.635.847
9 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar - COMFAMILIAR 89.060.130,97310 Caja de Compensación Familiar de Boyacá - COMFABOY 245.321.039.74811 Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA 225.186.882.05213 Caja de Compensación Familiar del Caquetá - COMFACA 54.009.775,65814 Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA 184.717.149.49215 Caja de Compensación Familiar del Cesar - COMFACESAR 191.975.407.86416 Caja de Compensación Familiar de Córdoba - COMFACOR 202.379.511.13821 Caja de Compensación Familiar - CAFAM 929.916.885.62722 Caja Colombiana de Subsidio Familiar - COLSUBSIDIO 2.184.700.770.29424 Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR 2.284.062.736.52726 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI 40.905.883.44729 Caja de Compensación Familiar del Chocó - COMFACHOCÓ 48.836.289.50430 Caja de Compensación Familiar de La Guajira - COMFAGUAJIRA 122.038.735.91332 Caja de Compensación Familiar del Huila - COMFAMILIAR 183.419,603.34633 Caja de Compensación Familiar del Magdalena - CAJAMAG 197.407.808.68034 Caja de Compensación Familiar - COFREM 281.627.044,09835 Caja de Compensación Familiar de Nariño
182.819.360.21836 Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - COMFAORIENTE 99.758.110.36437 Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander - COMFANORTE 126.148.136.64438 Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - CAFABA 40.204.594,22039 Caja Santandereana de Subsidio Familiar - CAJASAN 224.092.212,92840 Caja de Compensación Familiar - COMFENALCO SANTANDER 303.852.985.57241 Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE 100.963.558,04743 Caja de Compensación Familiar de Fenalco - COMFENALCO QUINDÍO 123.266.753.07144 Caja de Compensación Familiar de Risaralda - COMFAMILIAR RISARALDA 272.923.988.48946 Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima - CAFASUR 4.684.844.72948 Caja de Compensación Familiar del Tolima - COMFATOLIMA 66.637,393,79050 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima - COMFENALCO 159.372.661.485
SuperSubsidioDirección: Carrera 69 No. 25B - 44, Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 2 de 6SuperSubsidioRESOLUCION NUMERO 0245% — pg 127 MAR 2026 “Por la cual se fija la contribución a cargo de las Cajas de Compensación Familiar condestino al sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar para la anualidad2026” oe _CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR Aportes CCFCaja de Compensación Familiar del Valle del Cauca -COMFENALCO VALLE56 DELAGENTE 436.308.918.960Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI -57 COMFANDI 786.056.598.77363 Caja de Compensación Familiar del Putumayo - COMFAMILIAR PUTUMAYO 44.319.399,270Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas -64 CAJASAI 24.769.328.28765 Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ 10.265.756.62067 Caja de Compensación Familiar de Arauca - COMFIAR 43.178.033.90668 Caja de Compensación Familiar CampesinaCOMCAJA 27.772,123.35169 caja de _compensacion Familiar del Casanare - COMFACASANARE 113.346.514.144fo A [| 14.142.026.153.182.Fuente: Estructura 3-! 0308 Cuota Monetaria, cargada por las Cajas de Compensación Familiar en el aplicativo SIMON.
Conforme con lo expuesto, y como resultado de dividir el valor del presupuesto anualaprobado a la Superintendencia del Subsidio Familiar sobre el valor total de los recaudos delcuatro por ciento (4%) por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante la vigencia2025, este Despacho considera procedente fijar individualmente a las Cajas deCompensación Familiar el factor de CERO COMA CERO CERO SEIS CERO OCHO UNO SEISNUEVE CINCO SIETE NUEVE SIETE TRES SEIS DOS SEIS SIETE CERO(0,006081695797362670), aplicable a los recaudos del cuatro por ciento (4%), comoporcentaje de contribución para el sostenimiento de la Superintendencia del SubsidioFamiliar. -eor En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR la contribución a cargo de las Cajas de CompensaciónFamiliar, con destino a sufragar los gastos que ocasiona el sostenimiento de laSuperintendencia del Subsidio Familiar para la vigencia fiscal del 2026, así: CONTRIBUCIÓN cr3, Caja de Compensación Familiar - COMFENALCO ANTIOQUIA 890900842 $ 3,942. 551. 0254, Caja de Compensación Familiar de Antioquia - COMFAMA 890900841 $ 11.240.436.9085, Caja de Compensación Familiar - CAJACOPI ATLÁNTICO 890102044 $ 685.443.0856, Caja de Compensación Familiar de Barranquilla - 890102002 $ 1.344,415,111COMBARRANQUILLA7, Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Atlántico 890101994 $ 2.017.102.5038, Caja de Compensación Familiar de Fenalco - Andi COMFENALCO 890480023 $ 1.969.135.332CARTAGENA9, Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar - 890480110 $ 541.636.624COMFAMILIAR10, Caja de Compensación Familiar de Boyacá - COMFABOY 891800213 $ 1.491.967.936
SuperSubsidio Pagina 3 de 6Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-COP-003; Versión: 2 cnnnn E jj Código: FO-COP-003; Versión: 2 SuperSubsidio
Código: FO-COP-003; Versión: 2 cnnnn E jj Código: FO-COP-003; Versión: 2
SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0245 % pe 127 MAR 2026 "Por la cual se fija la contribución a cargo de las Cajas de Compensación Familiar condestino al sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar para la anualidad2026”
11, Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA $ 1.369.518.11413, Caja de Compensación Familiar del Caquetá - COMFACA 891190047 $ 328.471.02514, Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA 891500182 $ 1.123.393.51115, Caja de Compensación Familiar del Cesar - COMFACESAR 892399989 $ 1.167.536.032116, Caja de Compensación Familiar de Córdoba - COMFACOR 891080005 $ 1.230.810.62221, Caja de Compensación Familiar - CAFAM 860013570 $ 5.655.471.61522, Caja Colombiana de Subsidio Familiar - COLSUBSIDIO 860007336 $ 13.286.685.49324, Caja de Compensación Familiar COMPENSAR 860066942 $ 13,890.974.74526, Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - 860045904 $ 248.777.139COMFACUNDI29, Caja de Compensación Familiar del Chocó - COMFACHOCÓ 891600091 $ 297.007.45630, Caja de Compensación Familiar de La Guajira - COMFAGUAJIRA 892115006 $ 742.202.46732, Caja de Compensación Familiar del Huila - COMFAMILIAR 891180008 $ 1.115.502.23033, Caja de Compensación Familiar del Magdalena - CAJAMAG 891780093 $ 1,200.574,24034, Caja de Compensación Familiar - COFREM 892000146
$ 1.712.770.01035, Caja de Compensación Familiar de Nariño 891280008 $ 1.111.851,73436, Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano - 890500675 $ 606.698.480COMFAORIENTE37, Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander - 890500516 $ 767,194,592COMFANORTE38, Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - CAFABA 890270275 $ 244,512,11139, Caja Santandereana de Subsidio Familiar - CAJASAN 890200106 $ 1.362.860.66940, Caja de Compensación Familiar - COMFENALCO SANTANDER 890201578 $ 1.847.941.42541, Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE 892200015 $ 614.029.64643, Caja de Compensación Familiar de Fenaico - COMFENALCO 890000381 $ 749.670,894QUINDIO44, Caja de Compensación Familiar de Risaralda - COMFAMILIAR 891480000 $ 1.659.840.673RISARALDA46, Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima - CAFASUR 890704737 $ 28.491.80048, Caja de Compensación Familiar del Tolima - COMFATOLIMA 800211025 $ 405.268.35750, Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima - 890700148 $ 969.256.045COMFENALCO56, Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - 890303093 $
2.653.498,118COMFENALCO VALLE DELAGENTE57, Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca 890303208 $ 4.780.557.113COMFAMILIAR ANDI - COMFANDI63, Caja de Compensación Familiar del Putumayo - COMFAMILIAR 891200337 $ 269,537.104Putumayo64, Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia 892400320 $ 150.639,519Islas - CAJASAI65, Caja de Compensación Familiar del Amazonas - CAFAMAZ 800003122 $ 62.433.20867, Caja de Compensación Familiar de Arauca - COMFIAR 800219488 $ 262.595.66768, Caja de Compensación Familiar Campesina - COMCAJA 800231969 $ 168.901.60569, Caja de Compensación Familiar del Casanare - 844003392 $ 689.339.018OMF,
Contribución 2026. OAP.
SuperSubsidioDirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 4 de 6pom ey Código: FO-COP-003; Versión: 2. omo SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 02 45 peEL_ 27 MAR 2026 “Por la cual se fija la contribución a cargo de las Cajas de Compensación Familiar condestino al sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar para la anualidad2026" ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a cada sujeto obligado a cargo de la contribución a quehace referencia el artículo inmediatamente anterior, proceder al pago del monto determinadodentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presenteresolución, en la siguiente cuenta: Banco: BANCO POPULAR.Número de cuenta: 050000249.Denominación: Dirección del Tesoro Nacional.Código Rentistico Banco Popular 360107
PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos deberán efectuarse por el valor total señalado en elpresente acto administrativo. No es procedente adelantar giros parciales sobre el valor de lacontribución fijada.
ARTÍCULO TERCERO: ACREDITAR el pago de la contribución ante la Superintendencia delSubsidio Familiar, para lo cual las entidades obligadas deberán remitir con destino a la OficinaAsesora de Planeación de la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes al pago, copia del recibo de consignación a favor de laDirección del Tesoro Nacional identificado bajo el código rentístico 360107, el cual debe serradicado en el correo electrónico: ssf@ssf.gov.co ARTÍCULO CUARTO: DEBER DE INFORMAR, sí vencido el término establecido en lapresente resolución para el pago de la contribución, el sujeto obligado no ha procedido a supago o, lo ha realizado de forma parcial, la Oficina Asesora de Planeación deberá informarde este hecho a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y lasMedidas Especiales, así como a la dependencia encargada de realizar el cobro coactivo paralo de sus competencias.
ARTÍCULO QUINTO: TRASLADAR en los precisos términos de lo establecido en el líteral bdel artículo 6° de la Ley 789 de 20021, modificado por el numeral 2 del artículo 6 de la Ley1636 de 2013?, como fuente de recursos que son del Fondo de Solidaridad de Fomento alEmpleo y Protección al Cesante - FOSFEC, el porcentaje no ejecutado que le correspondedel 4% de los ingresos de las Cajas de Compensación Familiar al sostenimiento de laSuperintendencia del Subsidio Familiar, en un plazo máximo de quince (15) días
} “Artículo 6%. Recursos para el fomento del empleo y protección al desempleo, (...) Son fuentes de recursos del fondolas siguientes: (...) b) El porcentaje no ejecutado que le corresponde del cuatro por ciento (4%) de los ingresos de fas Cajas alsostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el período anual siguiente; (...)”2 “Artículo 6°. Financiación del mecanismo de protección al cesante y del Fondo de Solidaridad de Fomento alEmpleo y Protección al Cesante (Fosfec). Las fuentes de financiación del mecanismo de protección al cesante serán: (...)2. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), el cual a su vez se financiarácon los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (Fonede) de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de 2002 y losrecursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Estos últimos recursos, se incorporan al Fosfec a partir de lavigencia 2014 en la cuantía equivalente a fos aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas paraese beneficio, el resto seguirán siendo destinados para los fines establecidos en el artículo 46 de la Ley 1438. A partir del añ2015, esos recursos serán incorporados en su totalidad para financiar el Fosfec y reconocer los beneficios en sus distintasmodalidades. $ SuperSubsidio Página 5 de 6Dirección: Carrera 69 No. 258 - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio Worid Business PortConmutador; (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.caCódigo: FO-COP-003; Versión: 2 cio SuperSubsidio
SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0240" DEL__? 7 MAR 2026 “Por la cual se fija la contribución a cargo de las Cajas de Compensación Familiar condestino al sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar para la anualidad2026” calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo enel Diario Oficial.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR la presente resolución a todas las Cajas de CompensaciónFamiliar.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación enel Diario Oficial,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los2 7 MAR 2UZb WOSandra Viviana Cadena MartínezSuperintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Yamile Espinosa Galindo ~ Profesional Especializado Oficina Asesora de Planeación, Revisó: Adriana Mercedes Bonilla Morales, Directora para la Gestión Financiera y Contable (E) AlbClaudia Patricia Martínez Jaramillo~ Jefe Oficina Asesora de Planeación 'Nohelia del Carmen Zawady Palacio~ Jefe Oficina Asesora Jurídica yrClaudia Liliana Contreras Gutiérrez— Secretaria General < LogsCarlos Arturo Gaviria Vega ~ Coordinador del Grupo de Gestión Financiera |”Ihovanna Glenia León Vargas — Abogada Contratista Despacho Superintendente ~~Diana Paola Suárez Méndez - Contratista de la OAPJulio César Ufiate Patiño - Abogado Contratista Despacho” «e»
SuperSubsidio Página 6 de 6Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co