SUPERSUBSIDIO - Resolución 0249 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0249 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
SuperSubsidio REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DEL TRABAJOSUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO $249 DE 2026 ( 3 1 MAR 2026 ) “Por la cual se delegada la participación de la Superintendente del Subsidio Familiar enel Comité Asesor de Contratación” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidasmediante los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 y 11 dela Ley 489 de 1998, la Ley 25 de 1981, Decreto 2150 de 1992, el Decreto número 2595de 2012 y, CONSIDERANDO QUE El artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridadesadministrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de losfines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control internoque se ejercerá en los términos que señale la ley”.
El artículo 211 ibidem prevé que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de laRepública podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos,representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores,alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará lascondiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos oen otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cualcorresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siemprereformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerálos recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.” El artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que: "Las autoridades administrativas, en virtudde lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podránmediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o aotras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de lasdelegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores dedepartamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos yentidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrándelegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicosrespectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados alorganismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la funciónadministrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presenteLey.”
SuperSubsidio Página 1 de 3Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44, Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Código: FO-COP-003; Versión: 2 cenarSuperSubsidio RESOLUCION NÚMERO 8 249 DEL 3 1 MAR 2026 "Por la cual se delegada la participación de la Superintendente del Subsidio Familiar enel Comité Asesor de Contratación” A su turno el artículo 10 ¡bidem dispone que: "En el acto de la delegación, que siempre seráescrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuyaatención y decisión se transfieren." Así mismo, el artículo 11 de la norma que nos ocupa, establece las funciones que no sepueden delegar: “(... ) 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en loscasos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestadesrecibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandatoconstitucional o legal no son susceptibles de delegación. ( ... )" Mediante Resolución No. 0006 de 2026 la entidad actualizó el Reglamento Interno delComité Asesor de Contratación, derogó la Resolución No 0816 de 2021 y, dispuso entreotros, en su artículo cuarto, lo siguiente:
"ARTÍCULO CUARTO. INTEGRACIÓN. El Comité Asesor de Contratación de laSuperintendencia del Subsidio Familiar estará integrado por los siguientesmiembros invitados con voz y voto:
1. El (la) Superintendente del Subsidio Familiar, o su delegado En virtud de los compromisos institucionales propios del cargo que desempeña laSuperintendente del Subsidio Familiar, resulta procedente delegar las funciones de que tratael Artículo 5, numeral 1 del Decreto 2595 de 2012, relacionadas con la dirección y adopciónde la acción administrativa de la Superintendencia, así como el cumplimiento que a ellascorresponde, en un servidor público del nivel directivo, esto es, un Asesor Código 1020Grado 10 de la Superintendencia de! Subsidio Familiar, con el fin de garantizar el objeto porla cual fue creado el Comité Asesor en Contratación.
La delegante mantendrá la facultad de supervisión, orientación y reasunción de lacompetencia en cualquier momento, de conformidad con la normativa sobre delegación defunciones. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE Artículo Primero. DELEGAR en el doctor LUIS EDUARDO GRAJALES CEBALLOS,identificado con la cédula de ciudadanía No 71.369.830 quien desempeña el empleo deASESOR, Código 1020 Grado 10, las funciones conferidas a la Superintendente delSubsidio Familiar en lo relacionado con la dirección y adopción de la acción administrativade la Superintendencia y, estrictamente en lo que corresponda a su participación en elComité Asesor de Contratación.
SuperSubsidio Página 2 de 3Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCION Número 0 2 49 peL_ 3 1 MAR 2026 “Por la cual se delegada la participación de la Superintendente del Subsidio Familiar enel Comité Asesor de Contratación” Artículo 2. Alcance de la delegación. La delegación se circunscribe a las funcionesdelegadas por el término que considere la Superintendente delegante. Artículo 3. Límites y condiciones. La presente delegación no incluye funciones que,por su naturaleza legal o normativa, no puedan ser delegadas. Tampoco comprende lamodificación de políticas institucionales sin autorización expresa. El delegado deberá informar oportunamente a la autoridad delegante de los actosrealizados, resultados e implicaciones, y sujetarse a los mecanismos de seguimiento ycontrol interno correspondientes. Artículo 4. Responsabilidad y seguimiento. El funcionario delegado ejercerá lasfunciones con plena responsabilidad frente a la Superintendencia del Subsidio Familiar yfrente a terceros. La Superintendente delegante mantendrá la facultad de orientar,supervisar y, en cualquier momento, reasumir la competencia objeto de esta delegación. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su suscripcióny estará vigente para el efecto de la asistencia a las sesiones convocadas, con validezhasta la conclusión de todas las actuaciones necesarias que de ella se deriven, salvorevocación expresa anticipada por la autoridad delegante.
Artículo 6. Comunicación y Publicación. Comuníquese al delegado designado, a laSecretaría General, a la Secretaría Técnica del Comité Asesor de Contratación y a ladependencia correspondiente a efectos de conocimiento, seguimiento y control de laentidad, publíquese en el sistema interno de la Superintendencia del Subsidio Familiar,dese publicidad interna, archívese. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D. C., alos 3 1 MAK 2UZb SANDRA VIVIANA ENA MARTÍNEZSuperintendente del Subsidio Familiar Proyectó: Ihovanna Glenia León Vargas, Abogada, Contratista Despacho.Revisó: Claudia Liliana Contreras Gutiérrez, Secretaria General PAwtf SuperSubsidio Pagina 3 de 3Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7Edificio World Business PortConmutador: (+57) (601) 348 78 00Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110Correo institucional: ssf@ssf.gov.co