SUPERSUBSIDIO - Resolución 0253 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0253 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
prettier Código: FO-COP-003; Versión: 2 SuperSubsidio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NUMERO (253 DE 2026 € 3°17 MAR 2026 ?
Por la cual se establece la reproducción gratuita de información pública en la Superintendencia del Subsidio Familiar LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 2052 de 2020, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1072 de 2015, el Decreto 1081 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política de Colombia establece: «Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. () Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.».
Lo anterior, dentro del marco de salvaguardia del derecho a la intimidad y al tratamiento adecuado de los datos personales, según el artículo 15. Por su parte, la Ley 1437 de 2011 prevé: «Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. (...)
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
«Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. (...)
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coprom, y Código: FO-COP-003; Versión: 2 nc DNS SuperSubsidio RESOLUCIÓN NUMERO __0253 pe 3 1MAR 2026 «Por la cual se establece la reproducción gratuita de información pública en la Superintendencia del Subsidio Familiar» Artículo 29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Artículo 54. Registro para el uso de medios electrónicos. Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá realizar sin ningún costo un registro previo como usuario ante la autoridad competente. Si así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio. Las peticiones de información y consulta hechas a través de medios electrónicos no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía. El registro del
competente. Si así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio. Las peticiones de información y consulta hechas a través de medios electrónicos no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía. El registro del que trata el presente artículo deberá contemplar el Régimen General de Protección de Datos Personales.». La Ley 1581 de 2012 dispuso las reglas aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. En cumplimiento del artículo 17, literal k, y del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.25.3.1., esta Superintendencia adoptó su politica de tratamiento de datos personales, mediante Resolución 1617 de 2025, como instrumento que define los principios, finalidades, derechos del titular y procedimientos aplicables al tratamiento de datos personales por parte de la Entidad, y que constituye el marco operativo al que se sujeta la presente resolución en lo relativo al manejo de datos personales contenidos en la información que se reproduzca y entregue a los solicitantes. La Ley 1712 de 20141, artículo 3, establece el principio de gratuidad, según el cual «el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información». En desarrollo de dicho principio, señala que: «Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información. (...) La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante». El Decreto 2106 de 2019 prevé:
reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante». El Decreto 2106 de 2019 prevé: l «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones». SuperSubsidio Página 2 de 5
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SuperSubsidio A RESOLUCIÓN NÚMERO _0 253 DE _3 1 MAR 2026 «Por la cual se establece la reproducción gratuita de información pública en la Superintendencia del Subsidio Familiar» «Artículo 19. Desmaterialización de certificados, constancias, paz y salvos o carnés. Las autoridades que en ejercicio de sus funciones emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés, respecto de cualquier situación de hecho o de derecho de un particular, deberán organizar dicha información como un registro público y habilitar su consulta gratuita en medios digitales. ». Por su parte, la Ley 2052 de 2020 dispone que: «Artículo 15. Consultas de acceso a información pública. Los trámites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedición de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las características de consulta de acceso a información pública,
sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedición de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las características de consulta de acceso a información pública, deberán ser gratuitos de inmediato, salvo que se trate de normas de carácter especial, asociados al régimen mercantil, laboral, profesional y de seguridad social.». Por su parte, el Decreto 1081 de 2015 regló que: «Artículo 2.1.1.3.1.5, Principio de gratuidad y costos de reproducción. (...) Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información. Artículo 2.1.1.3.1.6, Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo». En virtud de los principios de gratuidad, eficacia y facilitación, y con el fin de eliminar barreras económicas para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, la Superintendencia del Subsidio Familiar ha decidido establecer la gratuidad en la reproducción de la información pública producida por la entidad, atendiendo lo dispuesto por las normas que rigen la materia, propendiendo por la anonimización de datos e
pública, la Superintendencia del Subsidio Familiar ha decidido establecer la gratuidad en la reproducción de la información pública producida por la entidad, atendiendo lo dispuesto por las normas que rigen la materia, propendiendo por la anonimización de datos e información en los casos que el ordenamiento jurídico u orden judicial así lo exijan. SuperSubsidio Página 3 de 5
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coSuperSubsidio RESOLUCION NUMERO _ 0253 pe _3 1 MAR 2026 «Por la cual se establece la reproducción gratuita de información pública en la Superintendencia del Subsidio Familiar» Esta determinación se fundamenta en el criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como en los principios de transparencia y buena fe, que orientan la interpretación del derecho de acceso a la información, En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. La información pública que repose en los archivos de la Superintendencia del Subsidio Familiar se suministrará a los interesados de manera gratuita, preferentemente en formato digital a través de medios electrónicos.
Parágrafo Primero. Excepcionalmente, cuando el solicitante requiera la información en medio físico o la entidad no cuente con la capacidad técnica para su envío exclusivamente digital, se entregará en impresiones, fotocopias o en dispositivos de almacenamiento (USB, discos extraíbles, entre otros) aportados por el solicitante, previa verificación de los protocolos de seguridad de la información para la entidad.
digital, se entregará en impresiones, fotocopias o en dispositivos de almacenamiento (USB, discos extraíbles, entre otros) aportados por el solicitante, previa verificación de los protocolos de seguridad de la información para la entidad. Parágrafo Segundo. Cuando la información solicitada contenga datos personales cuyo acceso no esté permitido por la ley o no medie autorización del titular, la Superintendencia procederá a la anonimización de dichos datos, de manera que se garantice el derecho de acceso a la información pública sin afectar los derechos a la intimidad, buen nombre y habeas data de los terceros, La anonimización no constituirá una barrera para la entrega de la información ni un pretexto para negar su suministro. ARTÍCULO SEGUNDO, La respuesta a las solicitudes de información se emitirá por vía electrónica, contribuyendo con la política de Cero Papel. Para tal efecto, se requerirá el consentimiento del solicitante -saivo los casos enmarcados en la Ley 1437 de 2011, artículo 54, y en el Decreto 1081 de 2015, artículo 2.1.1.3.1.5., o las normas que los modifiquen o sustituyan-. En estos eventos, la información solicitada se enviará, sin costo alguno, a la dirección de correo electrónico indicada. ARTÍCULO TERCERO. Cuando el solicitante requiera la información en medio físico (impreso o fotocopia), por no contar con medios digitales o electrónicos para su recepción, y la entidad cuente con la capacidad para su reproducción, esta se entregará de manera gratuita, ARTÍCULO CUARTO. La Superintendencia del Subsidio Familiar no cobrará suma alguna por el tiempo de los servidores públicos, empleados o contratistas destinados a la SuperSubsidio Página 4 de 5
gratuita, ARTÍCULO CUARTO. La Superintendencia del Subsidio Familiar no cobrará suma alguna por el tiempo de los servidores públicos, empleados o contratistas destinados a la SuperSubsidio Página 4 de 5
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2.1.1.3.1.5. ARTÍCULO QUINTO, En garantía de los mandatos constitucionales, el tratamiento de la información clasificada o reservada se sujetará a la Ley 1712 de 2014, artículos 18 y siguientes; mientras que la información sobre datos personales, a la Ley 1581 de 2012; así como a las demás normas concordantes y aquellas que las modifiquen, desarrollen o sustituyan. ARTÍCULO SEXTO. Los certificados que expida esta Superintendencia, en su función de registro, respecto de las cajas de compensación familiar y demás entidades vigiladas, se expedirán sin costo, ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto
expedirán sin costo, ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia y publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015 en sus artículos 2.1.1.2.1.4. y 2.1.1.3.1.6. Por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 31 MAR 2026 2 SANDRA VIVIANA CA NA MARTÍNEZ + Superintendente del Subsidio Familiar Elaboré: Juan Arley Naranjo Lesmes, Profesional Especializado, Secretaría General +++"
Revisó: Nancy Yazmin Tinjacá Castro, Coordinadora Grupo de Ges
Lina Fernanda Espinosa Caicedo -Contratista GGDN ..... Cindy Jhoanna Contreras González - Contratista Secretaria General yz... iO SEs, Yamile Espinosa Galindo ~ Profesional Especializado Oficina Asesora de Planeació n Documental y Notificaciones; : Claudia Patricia Martínez Jaramillo — Jefe Oficina Asesora de Planeación Thovanna Glenia León Vargas - Abogada Contratista Despacho ¿peo ¿dei David Santiago Algarra Plazas, - Abogado Contratista Despacho, Y”
Aprobó: Claudia Liliana Contreras Gutiérrez ~ Secretaria General F Nohelia Del Carmen Zawady Palacio — Jefe OA) wze SuperSubsidio Página 5 de 5
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Nohelia Del Carmen Zawady Palacio — Jefe OA) wze SuperSubsidio Página 5 de 5
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