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SUPERSUBSIDIO - Resolución 0257 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0257 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

Código: FO-COP-003; Versión: 2

SuperSubsidio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR >

RESOLUCIÓN NÚMERO 925 DE 2026

C 3TMAR202%6 ) “Por la cual se corrige un error formal de omisión y se modifica la Resolución No. 0150 del 27 de febrero de 2026 por la cual se conformó y reglamentó la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad de la Superintendencia del Subsidio Familiar” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2595 de 2012, la Resolución 1349 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE Mediante Resolución 1349 del 11 de noviembre de 2025, la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó la Política de Equidad de Género y Diversidad, al amparo de la cual se dispuso la conformación y reglamentación de la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad de la entidad, según Resolución No. 0150 del 27 de febrero de 2026. Dicho acto administrativo, resolvió en su ARTÍCULO CUARTO: "Conformar por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad la cual estará integrada de la siguiente manera, con voz y voto: Por parte de la Administración de la entidad: Representantes Principales Representantes Delegados El/la Secretaría General quien presidirá la Mesa | A quien designe.

integrada de la siguiente manera, con voz y voto: Por parte de la Administración de la entidad: Representantes Principales Representantes Delegados El/la Secretaría General quien presidirá la Mesa | A quien designe. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno A quien designe. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación | A quien designe. El/la Jefe de la Oficina de Protección al Usuario | A quien designe. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica A quien designe. El/la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la | A quien designe. Información y de las Telecomunicaciones El/la Delegada para Estudios Especiales y | A quien designe. Evaluación de Proyectos El/la Delegada para la Gestión A quien designe. El/la Delegada para la Responsabilidad y las | A quien designe. Medidas Especiales SuperSubsidio Página 1 de 4

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coCódigo: FO-COP-003; Versión: 2

SuperSubsidio RESOLUCION NÚMERO 0291 _ pet 3 1 MAR 2026 “Por la cual se corrige un error formal de omisión y se modifica la Resolución No. 0150 del 27 de febrero de 2026 por la cual se conforma y reglamenta la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad de la Superintendencia del Subsidio Familiar” . Representantes Principales Representantes Delegados

No. 0150 del 27 de febrero de 2026 por la cual se conforma y reglamenta la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad de la Superintendencia del Subsidio Familiar” . Representantes Principales Representantes Delegados El/la Jefe de la Dirección de Gestión Financiera | A quien designe. y Contable El/la Jefe de la Dirección para la Gestión de las | A quien designe. Cajas de Compensación Familiar (..)” (Énfasis propio) Del error formal de omisión Prevé el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, lo siguiente: "ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivir los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Énfasis propio) Se omitió señalar en el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución 0150 de 2026, que la intervención de la Oficina de Control Interno, como miembro de la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad, dada su naturaleza jurídica, se limita a voz, pero sin voto. Dicha omisión corresponde a un error meramente formal que deberá corregir el presente acto administrativo, el cual no afecta el sentido ni el contenido material de lo previsto mediante la precitada resolución, toda vez que su objetivo permanece incólume.

formal que deberá corregir el presente acto administrativo, el cual no afecta el sentido ni el contenido material de lo previsto mediante la precitada resolución, toda vez que su objetivo permanece incólume. Por lo tanto, la presente corrección, no implica modificación alguna del contenido sustancial de la Resolución No. 0150 del 27 de febrero de 2026, ni altera el objetivo de esta, limitándose exclusivamente a subsanar el error formal advertido. De la especificación de la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad Establece el ARTÍCULO CUARTO, la conformación de la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad por parte de la Administración, como Representantes Principales, entre otros: "El/la Secretaría General quien SuperSubsidio Página 2 de 4

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SuperSubsidio 0251 3 1 MAR 2026 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL_- “Por la cual se corrige un error formal de omisión y se modifica la Resolución No. 0150 del 27 de febrero de 2026 por la cual se conforma y reglamenta la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad de la Superintendencia del Subsidio Familiar” presidirá la Mesa (...)”, a su turno dispuso en el ARTÍCULO SEXTO que: “La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad

del Subsidio Familiar” presidirá la Mesa (...)”, a su turno dispuso en el ARTÍCULO SEXTO que: “La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad será ejercida por el/la Secretario General como líder de la Política Equidad de Género y Diversidad. (...)”. (sic) Por lo anterior se hace necesario especificar que dicha Secretaría Técnica en cabeza de la Secretaría General, se ejercerá a través de la Coordinación del Grupo Interno de Talento Humano, el cual forma parte de la citada dependencia. Igualmente, en virtud de las actualizaciones que pueda tener la Mesa de Trabajo, será de responsabilidad de una y otra, la conservación y compilación de los textos en vigor para su consulta y debida aplicación. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el error formal por omisión de palabras contenido en el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución 0150 de 27 de febrero de 2026, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO CUARTO: Conformar por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad la cual estará integrada de la siguiente manera, con voz y voto, con excepción del o la Jefe de la Oficina Control Interno quien intervendrá con voz: (...)”

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución

0150 de 27 de febrero de 2026, así: “ARTÍCULO SEXTO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución

0150 de 27 de febrero de 2026, así: “ARTÍCULO SEXTO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad será ejercida por el/la Secretario General como líder de la Política de Equidad de Género y Diversidad, a través de la Coordinación del Grupo de Talento Humano. La Secretaría Técnica tendrá a su cargo la coordinación de las sesiones, su convocatoria, el envío del orden del día, la preparación de documentos, la presentación de informes de seguimiento ante los miembros y la SuperSubsidio Página 3 de 4

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SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 0257 DeL 2 1 MAR LE “Por la cual se corrige un error formal de omisión y se modifica la Resolución No. 0150 del 27 de febrero de 2026 por la cual se conforma y reglamenta la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad de la Superintendencia del Subsidio Familiar” elaboración de las actas respectivas, de las cuales serán su custodio, garantizando la conservación y confidencialidad de la información. Igualmente, deberá elaborar y disponer de la publicación de los textos vigentes que componen o regulan la Política de Equidad de Género y

garantizando la conservación y confidencialidad de la información. Igualmente, deberá elaborar y disponer de la publicación de los textos vigentes que componen o regulan la Política de Equidad de Género y Diversidad, en un lugar de acceso a funcionarios y externos, mediante la actualización de las modificaciones que se haga a dichos instrumentos.” ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los miembros que conforman la Mesa de Trabajo de Equidad de Género y Diversidad de la entidad, a sus correos electrónicos institucionales.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.3 1 MAR 2026 Superfntendente del Subsidio Familiar

Proyectó: Ihovanna Glenia León Vargas - Abogada Contratista Des Revisó: Claudia Liliana Contreras Gutiérrez - Secretaria General} ie A vn h Claudia Patricia Martínez Jaramillo — Jefe Oficina AsesofS dE Planeación L4x: °s Nohelia del Carmen Zawady Palacio - Jefe Oficina Asesora Juridica “2?

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