SUPERSUBSIDIO - Resolución 0272 de 2025
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0272 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 02 7 2 DE 2025 e O 3 ABR 2 025'1 > «Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, en contra de la sociedad ASQ DE COLOMBIA S.A.S.» LA JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 2° y 5° de la Ley 1066 de 20061, el Decreto Reglamentario 4473 de 20062, la Ley 1437 de 20113, el numeral 9º del artículo 7°4 del Decreto 2595 de 20125, la Resolución 0370 del 27 de junio de 20126 -modificada parcialmente por la Resolución 0280 del 6 de mayo de 2024y demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 establece que «[l]as entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código». [Resaltado fuera de texto]. Que en relación con lo anterior, el artículo 99 de la Ley 1437 de 201l7 prevé lo siguiente:
que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código». [Resaltado fuera de texto]. Que en relación con lo anterior, el artículo 99 de la Ley 1437 de 201l7 prevé lo siguiente: Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: l. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. [Negrita fuera de texto original] Que, por su parte, el numeral 1 ° del artículo 87 del CPACA precisa que los actos administrativos quedan en firme «[c]uando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso». 1 «Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones». 2 «Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006». 3 «Por la cual se expide et Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 4 «Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: 9, Dirigir, coordinar y ejercer la jurisdicción coactiva de la Superintendencia». 5 «Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias,.. 6 «Por la cual se actualiza y se hacen ajustes al Reglamento del Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo de la Superintendencia del Subsidio Familiar». 7 Por fa cual se expide et Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencio;o Administrativo, SuperSubsidio
Superintendencia del Subsidio Familiar». 7 Por fa cual se expide et Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencio;o Administrativo, SuperSubsidio
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 1ifil SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO --""-"---'-2_7_2 __ DEL O 3 ABR 2025 «Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, en contra de la sociedad ASQ DE COLOMBIA S.A.S.» Que según lo señalado en el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 «[p]ara los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
l. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular». [Énfasis fuera de texto original].
se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular». [Énfasis fuera de texto original]. Que el numeral 9º del artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 prevé que, en cabeza de la persona que se encuentre designada como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la función de «dirigir, coordinar y ejercer la jurisdicción coactiva de la Superintendencia». Que mediante Resolución núm. 1077 del 15 de diciembre de 20238, la secretaria general de la Superintendencia del Subsidio Familia resolvió «[d]eclarar el incumplimiento del Contrato de Consultoría 267 de 2021, celebrado entre la Superintendencia del Subsidio Familiar y la sociedad ASQ de Colombia SAS». Que en el artículo cuarto de la parte resolutiva del citado acto administrativo se dispuso lo siguiente: Se imponen como perjuicios adicionales causados por el Contratista ASQ de Colombia SAS con el incumplimiento del contrato, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTE PESOS ($445.333.020) que deberá pagar el contratista y deberán ser incluidos por la entidad al momento de liquidar el contrato como saldo a cargo del CONTRATISTA. Que contra el citado acto administrativo fue interpuesto recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución núm. 1124 del 29 de diciembre de 20239 en los siguientes términos:
contrato como saldo a cargo del CONTRATISTA. Que contra el citado acto administrativo fue interpuesto recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución núm. 1124 del 29 de diciembre de 20239 en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución Mo. 1077 del 15 de diciembre de 2023 por medio de la cual se declaró el incumplimiento del Contrato de Consultoría 267 de 2021, se impuso la cláusula penal pecuniaria, se declaró la ocurrencia del siniestro a cargo de la compañía de seguros, Seguros del Estado S.A., en virtud de la póliza No. 15-44-101247784, se hizo efectivo el amparo de cumplimiento y se adoptaron otras determinaciones. " «[p]or la cual se declara el incumplimiento del contrato de consultoría No. 267 de 2021 celebrado entre las Superintendencia del Subsidio Familiar y ASQ de Colombia S.A.S. y se adoptan otras determinaciones». Proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, folios 2 a 25. 9 «[p]or la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1077 del 15 de diciembre de 2023». Proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, folios 26 a 37. Su perSu bsidio
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SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMERO 8 2 7 2 DEL o-3 ABR 2025 --------- «Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, en contra de la sociedad ASQ DE COLOMBIA S.A.S.» Que según constancia de ejecutoria suscrita el 2 de enero de 20241º por el Coordinador del Grupo de Gestión Documental y Notificaciones (E) de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las Resoluciones núm. 1077 y 1124 de 2023 quedaron ejecutoriadas a partir del 2 de enero de 2024. Que mediante Memorando núm. 3-2024-01373 del 10 de mayo de 202411, la Secretaria General de la Superintendencia del Subsidio Familiar remitió a la jefe de la Oficina Asesora Jurídica los referenciados documentos «en atenta solicitud se adelanten las acciones que correspondan frente al proceso de COBRO COACTIVO en contra de la empresa ASQ DE
COLOMBIA S.A.S.».
Que una vez verificado que el acto administrativo que declaró el incumplimiento del contrato e impuso la sanción al contratista por perjuicios adicionales -Resolución núm. 1077 del 15 de diciembre de 2023prestaba mérito ejecutivo en tanto contenía una obligación clara, expresa y exigible, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la
1077 del 15 de diciembre de 2023prestaba mérito ejecutivo en tanto contenía una obligación clara, expresa y exigible, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Auto del 30 de septiembre de 202412, dispuso lo siguiente: PRIMERO: Avocar conocimiento e iniciar la actuación administrativa de cobro coactivo expediente nro. 2024-005, en virtud de la Resolución nro. 1077 del 15 de diciembre de 2023, confirmada por la Resolución nro. 1124 del 29 de diciembre de 2023, que declaró el incumplimiento del contrato de consultoría nro. 267 de 2021 celebrado entre la Superintendencia del Subsidio Familiar y ASQ de Colombia S.A.S. identificada con el NIT nro. 900.498.082-6, y la Resolución nro. 0417 del 28 de junio de 2024 que liquidó unilateralmente el Contrato nro. 267 de 2021 por valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($445.333.000).
Que en la etapa persuasiva del procedimiento administrativo de cobro , la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar remitió a la sociedad deudora tres (3) oficios de cobro persuasivo: 2-2024-21373 del 4 de octubre de 202413, 2-202422480 del 5 de noviembre de 202414 y 2-2024-3991 del 4 de marzo de 202515. Que al no obtenerse respuesta o solicitud de suscripción de acuerdo de pago por parte de
22480 del 5 de noviembre de 202414 y 2-2024-3991 del 4 de marzo de 202515. Que al no obtenerse respuesta o solicitud de suscripción de acuerdo de pago por parte de la sociedad ASQ DE COLOMBIA S.A.S., es procedente declarar agotada la etapa persuasiva y dar inicio a la coactiva a través de la expedición de mandamiento de pago y las medidas cautelares a que haya lugar. Que en relación con lo anterior, el artículo 826 del Estatuto Tributario prevé lo siguiente: Artículo 826. Mandamiento de pago. El funciona rio competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor. previa citación para que comparezca en un término de diez '10} días. Si vencido el término no comparece. el mandamiento ejecutivo se notificará por 10 Proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, folio 38. 11 Proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, folio 78. 12 Proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, folios 87 y 88. 13 Proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, folio 90. 14 Proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, folio 102. 15 Proceso administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, folio 116. SuperSubsidio
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 3RESOLUCIÓN NÚMERO _ __c0:___2_7 _2_ DEL O 3 ABR 202.5 «Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, en contra de la sociedad ASQ DE COLOMBIA S.A.S.» correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. (Énfasis fuera de texto original].
Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Que el artículo 117 del Código de Comercio dispone lo siguiente: Artículo 117.PRUEBA DE LA EXISTENCIA, CLÁUSULAS DEL CONTRATO Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta. Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva,
providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta. Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso. Que una vez consultado el estado actual de la matrícula mercantil16 el certificado en el Registro Único Empresarial y Social -RUESse pudo advertir que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, la persona jurídica no ha sido disuelta, tal como se evidencia en la siguiente imagen: C◊N rrn:t:AZ•l.E.t!!'C E!l LII, HA'fRICULJt E HlSCR1PC!úr12:? E.FE:CTIJAD.l'fis En EL FLGIS'fR:) MERC,i\llTIL, LA (;ft.3-i.Mtt, DE CCifi•lERC!I'.) .:'EP.TIFI:'iU
ASQ tE. CJLCMB1A SAS
9QO. 4 98. 08::'-€ Ad."llir.isu:aci:'m. firefic:fion ::leccii;,nal ..:e lmpuefitos De Bo:;¡ota, Re?imer: Ccmur: Mil..TRÍCL1LA Ul·t.il¼O .;;sü-o ::·crhJvado: :!C:2fi F,3cha de reno,1,1c:um: :2 do :ib::il 0!'.!1 2024 La p12rso110. juridic.;. no se encu!;lntra disueltii y su duración os ind,;;finida.
F,3cha de reno,1,1c:um: :2 do :ib::il 0!'.!1 2024 La p12rso110. juridic.;. no se encu!;lntra disueltii y su duración os ind,;;finida.
Fuente: Certificado descargado de la página web de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 1 º de abril de 2025, proceso administrativo de cobro coactivo núm. 202-005, folios 118 a 121. 16 Certificado de fecha 1 de abril de 2025.
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 4fil i SuperSu bsidio RESOLUCIÓN NÚMER O " 2 7 2 DEL o 3 ABR 2025 ---=------ «Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, en contra de la sociedad ASQ DE COLOMBIA S.A.S. » Que a la fecha, la sociedad ASQ DE CO LOMBIA S.A.S. no ha desaparecido como persona jurídica en tanto su registro mercantil sigue vigente; en consecuencia, sigue siendo objeto de derechos y obligaciones.
Que con fundamento en lo anterior, es procedente librar mandamiento de pago con el fin de ordenar la cancelación de los valores adeudados a esta Entidad por concepto de capital más intereses moratorios17 causados desde el 2 de enero de 2024, fecha en la que cobró
Que con fundamento en lo anterior, es procedente librar mandamiento de pago con el fin de ordenar la cancelación de los valores adeudados a esta Entidad por concepto de capital más intereses moratorios17 causados desde el 2 de enero de 2024, fecha en la que cobró ejecutoria el acto administrativo -Resolución núm. 1077 del 15 de diciembre de 2023que declaró el incumplimiento del contrato, y le impuso como sanción por perjuicios adicionales el pago de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTE PESOS ($445.333.020), hasta el momento en el que se efectúe el pago total de la obligació n. En mérito de lo expuesto, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO, LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por la vía administrativa en favor de la Superintendencia del Subsidio Familiar y en contra de la sociedad ASQ DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.498,082-6, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTE PESOS M/CTE ($445.333.0 20) por concepto de capital, más los intereses moratorias causados desde el momento en el que se hizo exigible la obligación, que a la fecha ascienden a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($66.799.953), y los que se causen hasta la fecha en la que se realice el pago total de la misma.
NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($66.799.953), y los que se causen hasta la fecha en la que se realice el pago total de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMAR a la sociedad ASQ DE COL OMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.498.0 82-6, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 830 del Estatuto Tributario, dentro de los quince (1 5) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o podrá proponer cualquiera de las excepciones de que trata el artículo 831 de la citada norma. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR DE FORMA PERSONAL el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ASQ DE CO LOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.498.082-6, en los términos de lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario, concordante con lo previsto en los artículos 68 y ss. de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-. 17 Ley 80 de 1993, artículo 4°, numeral 8°: «[ ... ] en caso de no haberse pactado intereses moratorias, se aplicará la tasa eguivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado». ISubrayas fuera de texto original]. En relación con lo anterior, el artículo 1617 del Código Civil establece lo siguiente: «[s]i la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1ª Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los
siguientes: 1ª Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. El interés legal se fija en seis por ciento anual. 2ª El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo. 3ª Los intereses atrasados no producen interés. 4a La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones i pensiones periódicas». SuperSubsidio
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Página 1 5\'/ t: SuperSubsidio RESOLUCIÓN NÚMER O O 2 7 2 DEL O 3 ABH 202a ----"------- «Por medio de la cual se libra mandamien to de pago, dentro del procedimiento admin istrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, en contra de la sociedad ASQ DE COLOMBIA S.A.S.» Para efectos de lo anterior, se deberá remitir al deudor citación para que comp arezca en un término de diez (10 ) días. Sin embargo, en caso de no lograrse la notificación personal, se procederá a notificar el acto admin istrativo en los términos de lo dispues to en el artículo 568 del Estatuto Tributario, concordante con lo disp uesto en el artículo 69 del CPACA.
se procederá a notificar el acto admin istrativo en los términos de lo dispues to en el artículo 568 del Estatuto Tributario, concordante con lo disp uesto en el artículo 69 del CPACA. Para ello se remitirá a la dir ección que reposa en el Certificado de Existencia y Representación Legal 18 de la sociedad la notificación por aviso, la cual estará acompañada de la copia íntegra del acto admini strativo. NOTIFÍQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá a los O 3 ABI< 2025
Proyectó: Karen Bohórquez
LLANOS Firmado digitalmente
por LLANOS CASTRO
CASTRO INE S INES LORENA
LORENA Fecha: 2025.04.03
09:30:54 -05'00'
INÉS LORENA LLANOS CASTRO
jefe Oficina Asesora Jurídica Superintendencia del Subsidio Familiar 18 Según certificado de existencia y representación legal de la sociedad ASQ DE COLOMBIA S.A.S., la dirección para notificación judicial es la siguiente: Av Calle 26 No. 68C-61, Oficina 620, Centro Comercial y de Negocios T, Bogotá. SuperSubsidio
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Desde Nexy Yasury Tavera Riaño <ntaverar@ssf.gov.co> Fecha Jue 03/04/2025 15 :1 1 Para lnes Lorena Llanos Castro <illa nosc@ssf.gov.co>; Karen Yulieth Bohorquez Nieto <karen. bohorquezn@ssf.gov.co> CC Erika Johana Quintero Urena <equi nterou@ssf.gov.co>; Gloria Isabel Zapata Zuluaga <gzapataz@ssf.gov.co>; Jorge Eduardo Hernandez Briceño <jhernandezb@ssf.gov.co>; Lady Adriana Sosa Atehortua <lsosaa@ssf.gov.co> i) 1 archivo adjunto (418 KB) RES.No.0272 por medio de la cual se libra mandami ento de pago cobro coactivo núm 2024-005 .. pdf; Bogotá, D.C. 03 de abril de 2025 Ref. Exp. 363/202 5/PGEN
Asunto: COMUNI CACIÓN ELECTRÓNICA RES No.0272 DE 2025
Cordial saludo: En virtud del Artículo 37 de la ley 1437 de 2011 Código de procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le comunico el contenido de la siguiente Resolución suscrita por la Superintendencia del Subsidio Familiar, la cual se adjunta en archivo: Resolución No. 0272 del 03 abril de 2025, "por medio de la cual se libra mandamiento de pago,
Superintendencia del Subsidio Familiar, la cual se adjunta en archivo: Resolución No. 0272 del 03 abril de 2025, "por medio de la cual se libra mandamiento de pago, dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, en contra de la sociedad ASQ DE COLOMBIA SA.S.". la cual se adjunta Cordialmen te, Nexy Yc15ury Tavera Riaño T meo Admin1strat1vo de et Trabajo Supersubsidio https://outlook.office.com/maíl/sentitems/id/AAQkADMxYTU5M2Q1 L TI0N2ItN DJjYy1 hYT Jkl TU4ZjESNjRmMTl3NAAQAFamE0yvsUNKowvp8KH6r6Y... 1 /23/4/25, 15:11 Correo: Nexy Yasury Tavera Riaño - Outlook AVISO LEGAL: Este correo electrónico contiene infonnación confidencial de la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Si Usted no es el destinatario, le informamos que no podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, en caso de hacerlo, podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273/2009 y todas las que le apliquen. Si ha recibido este correo por error, por favor bórrelo. Si usted es el destinatario, le solicitamos mantener reserva sobre el contenido, los datos o información de contacto del remitente y en general sobre la información de este documento y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Si usted no es el destinatario, se le notifica que cualquier distribución o copia está estrictamente prohibida. Si recibió esta transmisión por error, notifique inmediatamente
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ASQ DE COLOMBIA S.A.S. Lt. 1 L A'! Calle 26 No. 68C-61 oficina 620 centro comercial y de negocios fm1Jresafi-'1ffijfiVif.fWC1udad Guia No.- fi_K rafifla.-•-•- .....,. .... fi.-,...;:..,_ __ _ Ref. Exp. 363/2025/PGEN
Asunto: CITACIÓN A NOTIFICACIÓN PERSONAL RES.No. 0272 DE 2025
Cordial Saludo, De manera atenta le solicito comparecer a este Despacho ubicado en la ciudad de Bogotá en la carrera 69 No. 25 B - 44 Piso 4, oficina de la Coordinación del Grupo de Gestión Documental y Notificaciones en el horario de 7:00 a 4:00 pm., dentro de los cinco (5) días sigui entes a la entrega de la presente comunicación, con el fin de notificarle el contenido de Resolución No. 0272 del 03 de abril de 2025, "Por medío de la cual se libra mandamiento de pago, dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo núm. 2024-005, en contra de la sociedad ASQ
DE COLOMBIA S.A.S.".
En caso de que desee notificarse de manera electrónica, deberá enviar dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta comunicación, autorización expresa para recibir notificaciones electrónicas a los correos ssf@ssf.gov.co y eguinterou@ssf.gov.co En caso de no recibirse autorización para recibir notificaciones electrónicas o no presentarse
días siguientes al recibo de esta comunicación, autorización expresa para recibir notificaciones electrónicas a los correos ssf@ssf.gov.co y eguinterou@ssf.gov.co En caso de no recibirse autorización para recibir notificaciones electrónicas o no presentarse para notificación personal dentro de los (5) días siguien tes al recibo de esta comunicación, dicho acto administrativo se notificará por aviso de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Admin istrativo Atentamente, QUINTERO Firmado UREÑA ERIKA digitalmente por
QUINTERO UREÑA
JOHANA ERIKA JOHANA
ERIKA JOHANA QUINTERO UREÑA
Coordinadora de Grupo Gestión Documental y Notificaciones
Proyecto: Yasury Tavera
SuperSubsidio
Dirección : Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Busine ss Port Conmutador: ( +57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita : ( +5 7) 018 000 910 110
Correo institucion al : ssf@ssf.gov.co
FO-COP-004 V21E.LS VO }µ.N3fi 1-1-1-lvn JI 11 (6) 1 -o l{l 1 1 fi 1 1 Jj .. q' rr-"" ;¡ I; CD 1 \\ ,., b ISI N 11'1 - :.1 et ;I a:\ Supersubsidio Al contestar este Oficio, por favor cite este número:2-2025-7655 Bogotá D.C, 23 de abril de 2025 Señores
ASQ DE COLOMBIA S.A.
;I a:\ Supersubsidio Al contestar este Oficio, por favor cite este número:2-2025-7655 Bogotá D.C, 23 de abril de 2025 Señores
ASQ DE COLOMBIA S.A.
AV Calle 26 No. 68C-61 oficina 620 centro comercial y de negocios Bogotá Ref. Exp. 363/2025/PGEN
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
CONTROL OF DESPACHO CORRESPONDENCIA ;fi:fi:fimhCfi= Asunto: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0272 DE 2025
De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 201 1, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo, me permito enviar notificación por Aviso y copia íntegra de la Resolución número 0272 de 03 de abril de 2025. LA SUPER INTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR AVISA QUE: Expidió la Resolución No. 0272 del 03 de abril de 2025, "Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo Núm.2024-005, en contra de la sociedad ASQ DE COLOMBIA S.A.S .. . Haciéndole saber al interesado, que de conformidad con lo dispue sto en el articulo 830 del Estatuto Tributario, dentro de los quince (15 ) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o podrá proponer cualquiera de las excepciones de que trata el articulo 831 de la citada norma. Atentamente, QUI NTERO Firmado
cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o podrá proponer cualquiera de las excepciones de que trata el articulo 831 de la citada norma. Atentamente, QUI NTERO Firmado UREÑA ERIK A digitalmente pfir
QUI NTERO URENA
JOHANA ERIKA JOHANA ERIKA JOHANA QUINTERO UREÑA Coordinadora del Grupo de Gestión Documental y Notificaciones Prcyeelo Ladv Adrlana Sosa Anexo 1 Follos f)3 SuperSubsídio
Direcci ón: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
Edificio World Business Port Conmutador: ( +57) (601) 348 78 00
Línea Gratuita : ( +57) 018000 910 1
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