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SUPERSUBSIDIO - Resolución 0319 de 2026

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIO - Resolución 0319 de 2026
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

a Y Supersubsidio Código: FO-COP-003; Versión: 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCION NUMERO 031 9ns 2026 “Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor público Ariel José Garzón Estrada” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019, el Decreto 775 de 2005, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 2596 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 312 de 2026, la Resolución No. 0766 de 2023, y las demás normas concordantes, CONSIDERANDO: Que el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto No, 775 de 2005 menciona: “Los empleos del sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias serán provistos por los Superintendentes, de acuerdo con las formas de provisión de empleos establecidas en el presente decreto”. Que el artículo 2.2.19.1.2 del Decreto No. 1083 de 2015, expresa: “Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos del sistema específico de carrera, el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley No.775 de 2005.” Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto No. 648 de 2017, establece:

el Decreto-ley No.775 de 2005.” Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto No. 648 de 2017, establece: “(...) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley No. 909 de 2004 y en el Decreto-ley No. 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”. Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 prevé: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones SuperSubsidio Pagina | 1

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Supersubsidio Código: FO-COP-003; Versión: 2 a . e RESOLUCION número 0319 pg 3 0 ABR 2026 “Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor público Ariel José Garzón Estrada” descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad (...)”. Que el numeral 28 del artículo 5 del Decreto No. 2595 de 2012 señala como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar: “Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes”, Que el artículo 6 del Decreto No. 2596 de 2012 indica: “los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 775 de 2005 y el Decreto Reglamentario No. 2929 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan". Que mediante la Resolución 0021 de 2026 se realizó un encargo al servidor público Juan José Olivella Crespo en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 21 de la planta global de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Que el servidor Juan José Olivella Crespo es titular del empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19 de la planta global de la Superintendencia

Grado 21 de la planta global de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Que el servidor Juan José Olivella Crespo es titular del empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19 de la planta global de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, al ser encargado, se produjo una vacancia temporal en dicho empleo. Que la CNSC a través de la Circular No 20191000000117 de 2019, señala: “Los servidores de carrera tienen el derecho preferencial a ser encargados en los empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal, siempre que acrediten los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019”. Que la CNSC a través de la Circular No 20191000000127 de 2019, indica: “(..) cabe destacar que el derecho preferencia a encargo se predica tanto para los empleos de carrera administrativa en condición de vacancia definitiva como temporal, correspondiendo a la administración cuando observe la necesidad de proveerlos transitoriamente, la obligación de realizar la verificación de los requisitos referidos y en los términos dispuestos en la Circular Conjunta CNSCDAFP No.20191000000117(...)” Que la Resolución No. 0766 del 7 de septiembre de 2023 estableció el procedimiento para proveer mediante encargo los empleos de Carrera Administrativa en vacancia de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Que en cumplimiento del artículo cuarto y subsiguientes de la Resolución No. 0766 del 7 de septiembre de 2023, mediante comunicación interna del día 10 de marzo de 2026, el Grupo de Gestión del Talento Humano realizó publicación para la

Que en cumplimiento del artículo cuarto y subsiguientes de la Resolución No. 0766 del 7 de septiembre de 2023, mediante comunicación interna del día 10 de marzo de 2026, el Grupo de Gestión del Talento Humano realizó publicación para la provisión de un empleo de carrera administrativa mediante encargo - Profesional SuperSubsidio Página | 2

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RESOLUCIÓN NÚMERO 031972 30 ABR 20% “Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor público Ariel José Garzón Estrada” Especializado, Código 2028, Grado 19, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. E cantera

PROVISIÓN MEDIANTE ENCARGO PROFESIONAL ESPECIALIZADO COMMGO 2026 GRADO PA

ORRIN DE TECNOLOGIA Y COMUNICACIÓN

OM GE AECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVE td O] Trabajo Supersubsidio Que en la misma publicación del día 10 de marzo de 2026, se anexó la relación de servidores públicos que cumplían requisitos para ser encargados: Servidor Público que cumple con Requisitos No. Cédula Empleo Titular : ; Profesional Eduar Daniel García Romero 91.436.737 Especializado 2028-17 Profesional Ariel José Garzón Estrada 88.152.829 Universitario 2044-10

: ; Profesional Eduar Daniel García Romero 91.436.737 Especializado 2028-17 Profesional Ariel José Garzón Estrada 88.152.829 Universitario 2044-10 4 ‘ Profesional Paulo César Diaz Solarte 1.053.811.001 |i ersitario 2044-07 Que, durante el periodo de publicacién y recepcién de manifestaciones de interés, del 12 de marzo al 18 de marzo de 2026, para ser encargado de un empleo de carrera administrativa de Profesional Especializado, Cédigo 2028, Grado 19, de la SuperSubsidio Pagina | 3

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RESOLUCIÓN NÚMERO 031902. 30 ABR 2026 “Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor público Ariel José Garzón Estrada” Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se postuló el servidor público Ariel José Garzón Estrada. Que mediante Resolución No. 0477 del 19 de mayo de 2025, se nombró en periodo de prueba al señor Ariel José Garzón Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.152.829, en el empleo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 10, de la Planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien

2044, Grado 10, de la Planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien se posesionó mediante Acta No. 066 del 9 de junio de 2025 y superó el periodo de prueba satisfactoriamente. Que revisada la historia laboral del servidor Ariel José Garzón Estrada, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.152.829, se verificó que superó el periodo de prueba y que ostenta derechos de carrera administrativa respecto del empleo Profesional Universitario Código 2044, Grado 10, conforme a los soportes que reposan en el expediente administrativo. Que el Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano verificó que, una vez agotado el procedimiento de publicación, recepción de manifestaciones de interés y análisis del derecho preferencial en orden descendente, el señor Ariel José Garzón Estrada, Profesional Universitario Código 2044, Grado 10 acreditó los requisitos del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las aptitudes y habilidades requeridas, la evaluación del desempeño exigida y la ausencia de sanción disciplinaria en el último año, por lo cual resulta procedente su encargo en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19, ubicado en la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme al estudio técnico que hace parte del expediente administrativo. Que vencido el término de publicación y recepción de manifestaciones de interés, el Grupo de Gestión del Talento Humano dejó constancia en el expediente de la valoración del derecho preferencial de encargo, de las manifestaciones recibidas y de que, a la fecha de elaboración del presente acto administrativo, no obran

el Grupo de Gestión del Talento Humano dejó constancia en el expediente de la valoración del derecho preferencial de encargo, de las manifestaciones recibidas y de que, a la fecha de elaboración del presente acto administrativo, no obran reclamaciones u oposiciones pendientes de resolver frente al presente trámite, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan formularse en los términos legalmente procedentes. Que en cumplimiento del parágrafo primero del artículo séptimo de ta Resolución No. 0766 de 7 de septiembre de 2023, el servidor Ariel José Garzón Estrada, a través de la firma Consulting Service Polygraph S.A.S., presentó la prueba de aptitudes y habilidades requeridas conforme el Manual de Funciones y de Competencias Laborales, adoptado por Resolución No. 0319 de 19 de abril de 2023, para el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19, ubicado en la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que en cumplimiento de los Decretos No. 775 de 2005 y 1083 de 2015; así como del artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley No. 909 de 2004, se verificó que la última evaluación de desempeño laboral del servidor Ariel José Garzón Estrada, en firme y obrante en su historia laboral, refleja calificación SOBRESALIENTE y la misma reposa en su historia laboral. Que, consultados los antecedentes disciplinarios, no registra ninguna sanción en el último año. SuperSubsidio Página | 4

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Especializado Código 2028, Grado 19, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá adelantar los trámites correspondientes de entrega del empleo del cual es titular, Profesional Universitario Código 2044, Grado 10, conforme al procedimiento institucional establecido por la Entidad. ARTICULO CUARTO. RECLAMACIONES POR DERECHO PREFERENTE. En caso de presentarse reclamación laboral fundada en el derecho preferente de encargo ante la Comisión de Personal de la Entidad y, de ser procedente, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la posesión derivada del presente acto se sujetará a lo que se resuelva en dicho trámite. PARÁGRAFO PRIMERO. Mientras se encuentre en trámite una reclamación laboral que pueda afectar la procedencia del presente encargo, no se surtirá la posesión del servidor encargado. SuperSubsidio ‘ Página | 5

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0319 3 0 ABR 2026 “Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor público Ariel José Garzón Estrada” DEL PARAGRAFO SEGUNDO. Si la reclamación es resuelta favorablemente al reclamante y ello afecta la procedencia del encargo aquí dispuesto, la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptará las decisiones administrativas correspondientes conforme

el último año. SuperSubsidio Página | 4

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RESOLUCION número 0319 pe 3.0 ABR 2026 “Por medio de la cual se realiza un encargo al servidor público Ariel José Garzón Estrada” Que el artículo 2 del Decreto 312 de 2026, establece como asignación básica mensual para el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19, la suma de Nueve millones ciento ochenta y nueve mil setenta y tres pesos M/cte., ($9.189.073). Que el reconocimiento y pago de la asignación básica se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1226 de 2026, a partir de la posesión y durante el tiempo efectivamente desempeñado, siempre que dicha asignación no deba ser percibida por el titular del empleo. En consecuencia, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ENCARGAR del empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19, de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al servidor público Ariel José Garzón Estrada, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.152.829.

Familiar, ubicado en la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al servidor público Ariel José Garzón Estrada, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.152.829. PARÁGRAFO. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el servidor público tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta o no el encargo conferido mediante la presente resolución. Aceptado el encargo, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de aceptación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo cuarto del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO, DURACIÓN DEL ENCARGO. El encargo conferido mediante la presente resolución tendrá efectos a partir de la posesión del servidor Ariel José Garzón Estrada en el empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 19, y se extenderá mientras subsista la vacancia temporal que lo origina, sin perjuicio de que pueda darse por terminado mediante acto administrativo motivado, por reintegro del titular del empleo o por las demás causales legalmente procedentes. ARTÍCULO TERCERO. ENTREGA DEL EMPLEO TITULAR. El servidor público Ariel José Garzón Estrada, de manera previa a la posesión en el empleo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá adelantar los trámites correspondientes de entrega del empleo del cual es titular, Profesional Universitario Código

Estrada” DEL PARAGRAFO SEGUNDO. Si la reclamación es resuelta favorablemente al reclamante y ello afecta la procedencia del encargo aquí dispuesto, la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptará las decisiones administrativas correspondientes conforme al ordenamiento jurídico aplicable, en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015. En consecuencia, no habrá lugar a la posesión del servidor. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al servidor público Ariel José Garzón Estrada, al correo electrónico agarzone@ssf.gov.co a su jefe inmediato, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Grupo de Gestión Financiera, al Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, al Grupo de Gestión del Talento Humano, al Grupo de Gestión Contractual, al correo de novedades nómina novedades_nomina@ssf.gov.co y al gestor de correspondencia del Grupo de Gestión del Talento Humano, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR la presente resolución en la página web institucional de la Superintendencia del Subsidio Familiar, para efectos de publicidad, trazabilidad y cómputo de los términos que resulten procedentes frente a eventuales reclamaciones por derecho preferente de encargo. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA Y EFECTOS FISCALES La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y los efectos fiscales del encargo conferido mediante este acto administrativo se producirán a partir de la fecha de posesión efectiva del servidor Ariel José Garzón Estrada en el empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 19, siempre que la asignación básica del empleo no deba ser

mediante este acto administrativo se producirán a partir de la fecha de posesión efectiva del servidor Ariel José Garzón Estrada en el empleo Profesional Especializado Código 2028, Grado 19, siempre que la asignación básica del empleo no deba ser percibida por el titular.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ai 3.0 ABR 2026 y Ja

SANDRA VIVIANA CADENA MARTÍNEZ

Superintendente del Subsidio Familiar

Elaboró: Fernando Villalobos G. Profesional GGTH PA Revisó: Johnny Abad Martínez Fontalvo. Coordinador GGTH Juan Arley Naranjo Lesmes, Profesional Especializado, Secretaría General Se cn eal Revisó: Cindy Jhoanna Contreras González - Contratista Secretaría General +: ie

Laura Milena Canizales Herrera - Asesora Despacho nd Aprobó: Claudia Liliana Contreras Gutiérrez. Secretaria General de SuperSubsidio Página | 6

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