SUPERSUBSIDIO - Resolución 0484 de 2026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIO - Resolución 0484 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
ES
Supersubsidio Código: FO-COP-003; Versión: 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO () 4 $ 4 DE 2026 (2 6 JUN 2026 ) “Por la cual se concede una prórroga para la toma de posesión en periodo de prueba al señor Adrián Acosta Guerrero, OPEC 203686, en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023” LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, Ley 1960 de 2019, el Decreto 775 de 2005, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 0395 del 02 de junio de 2026, esta Superintendencia nombré en período de prueba al señor Adrián Acosta Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.477.299, en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 19, OPEC No. 203686, dentro del Proceso de Selección No. 2508 de 2023 -SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (SSF). Que el mencionado acto administrativo fue debidamente comunicado mediante Radicado No. 2-2026-012560 del 02 de junio de 2026, al señor Adrián Acosta Guerrero al correo electrónico: adrianacostagO gmail.com Que dentro del término previsto para manifestar la aceptación o rechazo del
Radicado No. 2-2026-012560 del 02 de junio de 2026, al señor Adrián Acosta Guerrero al correo electrónico: adrianacostagO gmail.com Que dentro del término previsto para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento realizado, con radicado No. 1-2026-015894 del 12 de junio de 2026, el señor Adrián Acosta Guerrero aceptó el nombramiento en período de prueba, según lo estipulado en la Resolución No. 0395 de 2026, dentro del cual solicitó prórroga para posesión, manifestando: “(...) me permito manifestar que acepto el nombramiento en período de prueba efectuado mediante la Resolución No. 0395 del 02 de junio de 2026, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 19, ubicado en la Secretaría General - Grupo de Gestión del Talento Humano, correspondiente a la OPEC No. 203686, dentro del Proceso de Selección No. 2508 de 2023. Asimismo, respetuosamente solicito se me conceda una prórroga de noventa (90) días hábiles para la toma de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, el cual prevé que el término para la posesión podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días hábiles más cuando exista causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. La presente solicitud se fundamenta en que actualmente me encuentro vinculado a otra entidad pública y me hallo cursando el correspondiente período de prueba. (...)” SuperSubsidio Pagina | 1
nominadora. La presente solicitud se fundamenta en que actualmente me encuentro vinculado a otra entidad pública y me hallo cursando el correspondiente período de prueba. (...)” SuperSubsidio Pagina | 1
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Correo institucional: ssf@ssf.gov.co— Supersubsidio ma Código: FO-COP-003; Versión: 2
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 484 DEL 2 6 JUN 2026 “Por la cual se concede una prórroga para la toma de posesión en periodo de prueba al señor Adrián Acosta Guerrero, OPEC 203686, en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023” Que el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No.648 de 2017, dispone que, una vez aceptado el nombramiento, la persona debe tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, término que puede prorrogarse hasta por noventa (90) días hábiles ante causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, así: "ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, sí el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora".
siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, sí el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora". Que analizada la comunicación presentada por el señor Adrián Acosta Guerrero, en el cual solicitó un plazo de noventa (90) días, la Administración encuentra que existe causa justificada para prorrogar por cuarenta y siete (47) días hábiles el término de posesión, es decir, hasta el 9 de septiembre de 2026, encuentra justa causa para otorgar esto de acuerdo con los argumentos presentados por el elegible y conforme los documentos soportes que presenta como fundamento de su solicitud. Decisión que busca garantizar una transición ordenada en el servicio público y proteger el Derecho Fundamental al Trabajo, en los términos del artículo 25 de la Constitución Política de Colombia. Que, si bien el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, faculta a la autoridad nominadora para prorrogar el término de posesión hasta por noventa (90) días hábiles más cuando exista causa justificada, dicha disposición no consagra un derecho automático al otorgamiento de la totalidad del plazo solicitado, sino que confiere a la administración la potestad de determinar, de acuerdo con las circunstancias particulares dei caso y los principios que orientan la función administrativa, el término que resulte razonable y necesario para atender la situación expuesta por el designado. Que de la documentación aportada por el señor Adrián Acosta Guerrero se evidencia que actualmente se encuentra vinculado a otra entidad pública y cursando período de
administrativa, el término que resulte razonable y necesario para atender la situación expuesta por el designado. Que de la documentación aportada por el señor Adrián Acosta Guerrero se evidencia que actualmente se encuentra vinculado a otra entidad pública y cursando período de prueba, circunstancia que constituye una causa justificada para diferir la posesión en el empleo para el cual fue nombrado. Que, no obstante, verificados los soportes allegados y la información relacionada con la fecha de culminación de dicho período de prueba, la Administración estableció que el tiempo requerido para que el designado finalice las obligaciones derivadas de su actual vinculación corresponde a cuarenta y siete (47) días hábiles, término suficiente para garantizar el cierre adecuado de su situación administrativa en la entidad donde actualmente presta sus servicios y adelantar las actuaciones necesarias para su desvinculación e incorporación al nuevo empleo. Que, adicionalmente, la determinación del término de cuarenta y siete (47) días hábiles permite armonizar el interés particular del designado con las necesidades del servicio de la Superintendencia, así como con la planeación y ejecución de los procesos administrativos y de nómina requeridos para su ingreso, garantizando una transición ordenada y eficiente en la provisión definitiva del empleo. SuperSubsidio Página | 2
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-— Supersubsidio em Código: FO-COP-003; Versión: 2 RESOLUCION NUMERG 48 4 - pe 2 6 JUN 2096 “Por la cual se concede una prórroga para la toma de posesión en periodo de prueba al señor Adrián Acosta Guerrero, OPEC 203686, en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023” Que, en consecuencia, la autoridad nominadora considera procedente conceder la prórroga solicitada de manera parcial, por el término de cuarenta y siete (47) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo inicial para posesionarse, término que resulta proporcional, razonable y suficiente para atender la causa que motivó la solicitud, fijándose como fecha límite para la posesión el día 9 de septiembre de 2026. Que el término inicial de diez (10) días para la posesión vence el 30 de junio de 2026, teniendo en cuenta que la aceptación del cargo fue el 12 de junio de 2026. Por tanto, la prórroga concedida en el presente acto administrativo al elegible comenzará a contabilizarse a partir del 1 de julio de 2026, día siguiente al vencimiento del término para posesionarse. Que, asimismo, dado que el artículo segundo de la Resolución 0395 de 2026 prevé la terminación del nombramiento provisional de la señora Adriana Helena Galvis Buitrago — identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.689— en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, de la planta de la Superintendencia del Subsidio
— identificada con cédula de ciudadanía No. 51.920.689— en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 19, de la planta de la Superintendencia del Subsidio Familiar, adscrito al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General (efectuado mediante la Resolución No.0099 del 23 de enero de 2014), la cual se hará efectiva una vez tome posesión el señor Adrián Acosta Guerrero, se hace necesario comunicarle el presente proveído. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER PRÓRROGA de cuarenta y siete (47) días hábiles, al señor Adrián Acosta Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.477.299, para tomar posesión en periodo de prueba del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 19, (OPEC 203686) para el cual fue nombrado mediante Resolución No. 0395 del 2 de junio de 2026.
Parágrafo: En virtud de la prórroga otorgada, el señor Adrián Acosta Guerrero deberá tomar posesión del cargo, a más tardar, el 9 de septiembre de 2026. El término de esta prórroga se computará a partir del 1 de julio de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al señor Adrián Acosta
Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.477.299 al correo electrónico adrianacostag@gmail.com y, a la señora Adriana Helena Galvis Buitrago al correo electrónico agalvisb@ssf.gov.co
Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.477.299 al correo electrónico adrianacostag@gmail.com y, a la señora Adriana Helena Galvis Buitrago al correo electrónico agalvisb@ssf.gov.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Grupo de Gestión Administrativa, al Grupo de Gestión Financiera, Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, al Grupo de Gestión del Talento Humano, al Grupo de Gestión Contractual, novedades nómina y los gestores de correspondencia del Grupo de Gestión del Talento Humano, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 04 84 =DEL “Por la cual se concede una prórroga para la toma de posesión en periodo de prueba al señor Adrián Acosta Guerrero, OPEC 203686, en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023” ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el presente acto administrativo en la página WEB de la Entidad.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
No. 2508 de 2023” ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el presente acto administrativo en la página WEB de la Entidad.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los? § JUN 2026 2. SANDRA VIVIANA CADEWA MARTINEZ ° Superintendente del Subsidio Familiar Proyectó: Viviana Marcela Segura Ovalle. Profesional Especializado GGTH Wav ara Marcela Sagara
Revisó: Cindy Jhoanna Contreras González - Contratista Secretaría General 44%
Juan Arley Naranjo Lesmes, Coordinador GGTH =a Laura Milena Cañizales Herrera - Asesora de Despacho tasted’ Aprobó: Claudia Liliana Contreras Gutiérrez. Secretaria General SuperSubsidio Página | 4
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